Saturday, July 20, 2019

Publicación de borrador del ensayo "La debida diligencia en las universidades" [Posting Draft essay: Human Rights Due Diligence and the University].






Fue un gran placer anunciar la publicación del libro Retos y Desafíos de las Empresas y los Derechos Humanos (Carolina Olarte-Báceres, Catalina Irisarri Boada y Laura Arenas). Peralta, eds.) Será publicado por la Pontificia Universidad Javeriana y Grupo Editorial Ibañez (ISBN 978-958-749-000-0).

También me gustaría compartir con mis lectores hispanohablantes por vía de este post el borrador (previo a su publicación) de mi contribución (en español) titulado: La debida diligencia en las universidades.  El ensayo se deriva de una transcripción de las observaciones hechas en la Conferencia "Foro Retos y Desafíos de las Empresas y los Derechos Humanos" (Forum Obstacles and Challenges for Business and Human Rights).

It was a great pleasure to announce the publication of Retos y Desafíos de las Empresas y los Derechos Humanos (Carolina Olarte-Báceres, Catalina Irisarri Boada y Laura Arenas). Peralta, eds.) Será publicado por la Pontificia Universidad Javeriana y Grupo Editorial Ibañez (ISBN 978-958-749-000-0).
I would like to share with my Spanish speaker-readers in this post the pre-publication draft of my own contribution (Spanish only): La debida diligencia en la universidades [Human Rights Due Diligence in the University]. The essay is drawn from a transcript of remarks made at the Conference "Foro Retos y Desafíos de las Empresas y los Derechos Humanos" (Forum Obstacles and Challenges for Business and Human Rights).
Se puede obtener via SSRN [Downloadable version] ACQUI/HERE

 
LA DEBIDA DILIGENCIA EN LAS UNIVERSIDADES
            [Human Rights Due Diligence in the University]
Larry Catá Backer
Pennsylvania State University (University Park, Pennsylvania EEUU)
Borrador (pre-publicación; Julio 2019)
Retos y Desafíos de las Empresas y los Derechos Humanos (Carolina Olarte-Báceres, Catalina Irisarri Boada y Laura Arenas Peralta, eds.) Será publicado por la Pontificia Universidad Javeriana y Grupo Editorial Ibañez (ISBN 978-958-749-000-0) (esperado 2019)


Resumen: Esta ponencia se divide en un encuentro con tres temas relacionados (en forma de preguntas por los cuales se pueden organizar investigaciones).  Los consideramos en esta orden:  la primera pregunta, la pregunta fundamental, se trata de si se puede encajar la universidad dentro de las normas y el proyecto regulatorio de los Principios Rectores de las Naciones Unidas. El segundo procede del primer tema, se trata de implementación.  Si se puede encajar las varias operaciones de la universidad dentro del sistema de los Principios Rectores, ¿de que manera se puede realizar? ¿qué se necesita hacer para avanzar el proyecto de integración de la universidad y los Principios Rectores, es decir, en la totalidad de las actividades variadas de la universidad? Este no es un problema exclusivo de las universidades; hay muchas empresas que se han notado cumplen con sus debes simplemente con una declaración que circula ampliamente y un folleto bonito ; lo bonito es investigar cómo se traslada la idea a la acción. El tercero y el más difícil se concentra en los enfoques institucionales para la implementación de sistemas de debida diligencia.  Es fácil tener las ideas, pero es menos fácil, pero posible, avanzar en el proyecto de integración de una manera simple. Es mucho más difícil implementar estas normas de una manera eficaz. Este será el mayor desafío para una organización universitaria compleja que se involucra en muchas actividades diferentes.

Abstract: These remarks are divided into encounters among three related topics (in the form of questions for which future research can be organized). We will consider them in this order: the first question, the fundamental question, is whether the university can fit into the norms and the regulatory project of the United Nations Guiding Principles. The second comes from the first topic, it is about implementation. If one can fit the various operations of the university within the system of the Guiding Principles, in what way can implementation be realized? What needs to be done to advance the project of integration of the university and the Guiding Principles, that is, in the totality of the varied activities of the university? This is not a problem unique to universities; there are many companies that have been noticed to comply with your obligations simply with a widely circulated statement and a nice brochure; the beautiful thing is to investigate how the idea is transferred to action. The third and the most difficult question focuses on institutional approaches to the implementation of due diligence systems. It is easy to have the ideas, but it is less easy, but possible, to advance in the integration project in a simple way. It is much harder to implement these rules in an effective way. This will be the biggest challenge for a complex university organization that gets involved in many different activities.




Muchísimas gracias. Muy buenos días.

Quiero empezar pidiendo paciencia los errores de uso del idioma español que siguen. Espero mejorar con más práctica.

Eso dicho, les agradezco la oportunidad de considerar un rincón del estudio de derechos humanos y empresas que a lo cual se debe pagar mucha mas atención—el problema de la aplicación de derechos humanos en general, y los Principios Rectores en particularidad, a las operaciones de la universidad contemporánea. En muchos países este problema ni es muy complicado—los únicos servicios que mantienen universidades se centran en el trabajo de la enseñanza e investigaciones (con una época cada año reservado para las manifestaciones de estudiantes contra los que los anima). Pero en otros países, principalmente en el norte de este hemisferio, las cosas se complican.   Nos concentramos en esas entidades simplemente porque son no solo bastante complicados (y de esa manera sirven bien para revelar las diferencias entre empresas convencionales y las actividades económicas que contiene la universidad contemporánea.

Con eso en mente, nosotros acabaremos donde empezamos, o es decir con el problema de la centralidad de la universidad en las construcciones y el desarrollo de sistemas sociales, económicos y políticos. Pero esto nos presenta un problema hasta más central en este contexto, uno que constituye el corazón del problema de universidades y derechos humanos—el problema que las actividades económicas de la universidad se deben dividir en varias partes que son bastantes diferentes. Primero, como órgano económico la universidad funciona de manera parecido a los de una empresa comercial. Segundo, como organización, funciona como órgano social.  Y como órgano del estado, algunas funcionan como entidades publicas bajo el mandato de el gobierno estatal (o provincial). Cada uno de estas manifestaciones se encuentran acargados con obligaciones de derechos humanos con relación a deberes que se aplican de distintas maneras. El resultado produce así mas preguntas que soluciones.  Y es así, precisamente por que no hemos estudiado el fenómeno que es la universidad con suficiente atención. En consecuencia, llenare los 30 minutos que me quedan mas con preguntas y dificultades conceptuales, y ofrezco pocas soluciones. Ojalá ustedes puedan ayudarnos a pasar de preguntas a soluciones; pero de verdad nos encontramos en la primera etapa de una investigación y lo que les puedo ofrecer, de modo de construir las estructuras rigorosas de análisis son las preguntas fundamentales que lo animarán.  

Esta ponencia se divide en un encuentro con tres temas relacionados (en forma de preguntas por los cuales se pueden organizar investigaciones).  Los consideramos en esta orden:  la primera pregunta, la pregunta fundamental, se trata de si se puede encajar la universidad dentro de las normas y el proyecto regulatorio de los Principios Rectores de las Naciones Unidas. El segundo procede del primer tema, se trata de implementación.  Si se puede encajar las varias operaciones de la universidad dentro del sistema de los Principios Rectores, ¿de que manera se puede realizar? ¿qué se necesita hacer para avanzar el proyecto de integración de la universidad y los Principios Rectores, es decir, en la totalidad de las actividades variadas de la universidad? Este no es un problema exclusivo de las universidades; hay muchas empresas que se han notado cumplen con sus debes simplemente con una declaración que circula ampliamente y un folleto bonito ; lo bonito es investigar cómo se traslada la idea a la acción. El tercero y el más difícil se concentra en los enfoques institucionales para la implementación de sistemas de debida diligencia.  Es fácil tener las ideas, pero es menos fácil, pero posible, avanzar en el proyecto de integración de una manera simple. Es mucho más difícil implementar estas normas de una manera eficaz. Este será el mayor desafío para una organización universitaria compleja que se involucra en muchas actividades diferentes.

Bueno, vamos a empezar con el primero. El primero presenta el choque entra la universidad y los Principios Rectores. Empezamos con un breve resumen de los conceptos básicos del los Principios Rectores; he escrito en varias revistas sobre la tema de los Principios Rectores, y me complace enviarle una cita para esas investigaciones. Pero para nuestros propósitos aquí es suficiente recordar lo siguiente: Los PR han sido refrendado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU.  Los PR no crea nuevas protecciones legales de responsabilidades sociales empresariales (CSR) ni de derechos humanos. En sus tres partes crea un sistema policéntrico: obligaciones simultáneas para estados (el deber de proteger) y empresas (la responsabilidad de respetar) los derechos humanos en sus actividades. El deber del Estado de proteger los derechos humanos no se extiende más allá de las obligaciones legales del estado (y de esta manera las obligaciones de Columbia, de EEUU y de China pueden variar en críticos aspectos). También abre la puerta a la aplicación extraterritorial de sistemas de derecho (especialmente procediendo de estados potentes a países en proceso de desarrollo.

La responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos se funde en obligaciones sociales, y precisamente del mercado soportado por la obligación fundamental de cumplir con los deberes legales en los territorios donde operan. Estas obligaciones sociales se organizan alrededor de La Carta Internacional de Derechos Humano (PR ¶ 12), y se implementan por vía de lo que los PR identifican con el nombre de “Debida diligencia en materia de derechos humanos” (PR ¶¶ 17-22). Y también les sugieren obligación de evitar restricciones del estado anfitrión.

Los estados y las empresas también tienen obligaciones de remediación.  Los PR ponen énfasis en los mecanismos públicos provisionado por el estado (cortes, investigaciones, y otros métodos); pero también crea un espacio pequeño para la articulación de métodos remediales mantenidos por empresas. Los PR incentiva mecanismos internacionales y privados con énfasis en los “Puntos de Contacto de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

Lo importante aquí es ajuntar a unas posibilidades difíciles en la construcción, en la elaboración, de los principios rectores, que primero, los principios rectores no crean nuevas protecciones, los principios rectores no crean nuevas protecciones y son policéntricos, es decir, que las normas que se imponen al Estado son distintas de las normas y la manera que las normas se imponen en empresas. El estado es más estrecho más allá las obligaciones legales del Estado. Es decir, como sugerí, que cuando uno habla de las normas de Derechos Humanos en China uno habla de un animal completamente distinto de cuando hablas de esas mismas normas que aplican a la los Estados Unidos de México o a los Estados Unidos de América. Entonces, uno no puede hablar de Derechos Humanos con los Estados como una cosa unitaria. Hay doscientos, yo no sé cuántas variaciones, en las variaciones que tenemos en las instituciones públicas internacionales, en las variaciones que tenemos las instituciones privadas internacionales.

Las responsabilidades empresariales incluyen una responsabilidad de proteger, no es un deber. Es mucho más definido, tenemos la Carta Internacional de Derechos Humanos y una debida diligencia en materia de Derechos Humanos. El Estado tiene muchos deberes y eso nos va a producir un problema cuando tratamos de imponer el programa de la universidad, el último año hemos hablado mucho de las obligaciones de dirección centrado en el Estado, pero las empresas también tienen obligaciones especialmente cuando no existe Estado o el Estado no tiene interés en remedio.

Bueno, con eso tenemos la primera pieza del enigma de los PR y su aplicación a  la universidad y sus operaciones. El siguiente paso requiere que consideremos hasta qué punto se puede decir que la universidad se ajusta al marco de los PR, o quizás mejor dicho la segunda pieza es la universidad. Como no se puede hablar de Derechos Humanos con una singularidad, no se puede hablar de la universidad. Nosotros hablamos de la universidad como si fuese singular, pero no lo es. Y cuando uno empieza a investigar la universidad, bueno ¿qué es?, ¿a qué aplicamos estas normas?, ¿en qué lo aplicamos? 

Yo lo dividí en cuatro partes, porque uno no puede hablar de una universidad, uno habla de cuatro sectores que juntos constituyen una universidad. La primera función es la más obvia; La universidad funciona como una empresa con la misión de proporcionar servicios educativos básicos en pregrado y posgrado. Segundo, la universidad tiene una importante función de investigación y con investigaciones se involucra con mundos reflejados de extranjeros, Estados, organizaciones civiles, diálogos, yo no sé qué, pero requieren dinero para sus investigaciones. Dicho quizás en una manera mas elegante, investigaciones requieren fondos de agencias de donaciones: gobiernos, fundaciones, organizaciones civiles e individuos privados, todos los cuales tienen objetivos y criterios específicos que ayudan a dar forma al curso y al contenido de las investigaciones financiadas. La tercera y más interesante son los programas para las comunidades locales, programas comunitarios, policía y seguridad, algo que se está poniendo la universidades más y más al centro de conflictos sociales y políticos a las universidades (drogas, fraternidades, alcohol, divisiones sociales, y conflictos políticos como en la universidad de Virginia y el enfrentamiento de radicales de derecha e izquierda). El cuarto consiste de varios negocios que nadie ve, pero todo el mundo disfruta. Estos son partes indispensables de la operación de una universidad, especialmente una en los cuales estudiantes viven.   Estas operaciones comprenden servicio de comida, dormitorio, recreación, la venta de productos licenciados por la universidad y hechos en otros lugares (camisas, pantalones, plumas, etc), mantenimiento de edificios, librería y los negocios que hacen con comerciantes. En estos deberes la universidad no es muy diferente que Apple o que Microsoft. Y también se puede hablar aquí de las inversiones de la dotación universitaria (¿se invierte en empresas de Irán o de Israel; se trata con instrumentos del gobierno cubano; y que de China?). No se puede decir de esas operaciones que tienen caracteres limosneros; se tiene que pagar para la comida que traigo acá y se tiene que hacer negocio con el servicio de entrega en la misma manera que lo hace cualquier empresa.

Entonces, tenemos un problema, porque de este punto de vista no existe una universidad singular; existen un complejo de a los menos cuarto distintos funciones cada uno de ellos relacionado a los PR en modo distinto. Es necesario, en este caso, a empezar con las preguntas fundamentales: primero, ¿por qué los Derechos Humanos?; y segundo, ¿cuáles son los principios rectores principales que se aplican a las varias actividades de la universidad? Bueno claro si ya sabemos que los vamos a aplicar en qué manera lo aplicamos esta cosa que hablamos en la singularidad, pero que de verdad son cuatro cosas y cuatro cosas muy distintas.

Es importante, en consecuencia, situar las distintas partes de la universidad adentro (o quizás afuera) del sistema PR.  Y aquí encontramos mas complejidad con orígenes en el carácter jurídico de la institución. Podemos identificar cinco formas diferentes de organización universitaria. La primera es como un organismo estatal.  Pero esto también tiene complejidad—en algunos casos, como en la mía, la universidad es cuasi-estatal y creado por vía de estatutos y derecho privado. En otros casos universidades son instrumentos estatales bajo la supervisión de un ministerio, y en otras se crean autónomas. Si son organismos estatales oficiales, entonces surge una pregunta: ¿como instrumento estatal se imponen solamente los deberes que los PR imponen a los estados y no los que se imponen solamente a empresas privadas? Esta pregunta no tiene resolución simple y directa.

Por segunda nos encontramos con las universidades privadas. Y aquí un punto de decisión:¿los tratamos como tratamos empresas ordinarias, o los tratamos com organismos privados que todos tienen obligaciones morales y políticas para avanzar las normas y las políticas de estabilidad nacional. En este caso la universidad es una empresa, pero una con un negocio políticamente importante; en el negocio de la educación, ustedes consumen y nosotros vendemos ideas. Y eso nos lleva al tercero—the universidad como sui generis—un órgano social que se debe de tratar en todos sus operacionales como algo especial—ni empresa, ni estado. Per si los PR no reconoce organismos sui generis, entonces se relegan al estatus de sociedades cívicas—como “Amnesty Internacional” y no como “Microsoft”. Y con eso el cuarto—quizás las universidades no tienen puesto en las estructuras de los PR.

Por cuarta parte nos encontramos con universidades caracterizados por su relación a iglesias institucionales (Católica, Judíos, Protestantes, Musulmanes u otros religiones).  Estos también son órganos sociales, todo el mundo lo sabe. Especialmente en Latinoamérica, estas universidades han estado de época en época en la vanguardia de movimientos morales aplicado a los principios de la organización y desarrollo del estado y si política. La relación de las universidades Jesuitas tienen bastante relevancia aquí. Al mismo tiempo en otros sistemas, estos son negocios favorecidos en algunos países y tienen protecciones constitucionales mas amplias que se le da a otros órganos institucionales. ¿En los casos de universidades religiosas, tienen el derecho por garantías de la libertad religiosa a derogar de normas esenciales a los PR? ¿Y aquí el mismo desafío: quizá con todo este problema las universidades, como las sociedades civiles o como las instituciones religiosas, quizás no tiene lugar en las estructuras de los principios rectores; eso sería una lástima, ¿pero es posible? Las organizaciones civiles, las organizaciones religiosas siempre algunos hablan, “nosotros estamos fuera de eso” al principio y algo porque luego dice… quizá eso no vale, este es el problema nuestro, tenemos diversidad en la singularidad, tenemos los PR y su sistema de derechos humanos, pero ¿a dónde lo ponemos cuando la universidad como un sistema también es variable en su carácter y en su relación con el Estado, la religión y la sociedad?

Bueno si eso nos ayuda, quizá nos ayuda pensar un poco mas del contexto universitario en el universo de los derechos humanos y particularmente de los PR. En pro de la imposición de los PR a las universidades se puede considerar estos contextos: primero, la universidad como contribuyente. Las universidades contribuyen al discurso sobre el tema de los derechos humanos en la actividad económica. Segundo como forastero; pero la universidad tiende a posicionarse como fuera de ese discurso por su oficio especial. Esto vale menos cuando uno considera que solamente una parte de sus actividades son especiales. Tercero, su posición estratégica que presume que no son actores económicos. Tener una posición estratégica, presumir que no somos actores económicos cuando sí lo somos y más. Quizás nosotros tenemos un deber como universitario como las empresas estatales de liderazgo como ejemplo y evitar el problema que todo el mundo dice, bueno, o sea es más fácil decirlo que hacerlo. En contra del tercero, el cuarto sugiera aquel rol social de la universidad lo cual le impone un deber especial en materia de derechos humanos. En este caso, que su posición le impone rol de liderar por su ejemplo. Es más fácil decirlo que hacerlo: la universidad incorpora todos los temas más complejos de los derechos humanos en las actividades económicas.

En esta manera nos encontramos en el cruce de caminos. La Universidad se encuentra entre el deber estatal de proteger y la responsabilidad corporativa de respetar. Al mismo tiempo, hay actividades que serian mejor entendidos como ni estatal ni empresarial. Al mismo tiempo existe como un importante actor principal en cadenas de producción mundial.  La combinación de los roles múltiples y diferencias en el carácter de la organización de la universidad contribuyen a un problema donde la única resolución es tratar de imponer deberes a las actividades y no a la institución.

Y es en este enredo en lo cual he lamentablemente robado treinta minutos de su tiempo en la construcción de un nudo gordiano.  Bueno, si no lo podemos resolver en esa manera, quizás no guía el principio de la “debida diligencia” como un deber moral o un deber ético de utilizar los sistemas y las normas de los principios rectores hasta si, de manera oficial, no aplican.  La idea gana fuerza precisamente y especialmente cuando uno habla de las características de pensar y reflexionar sobre los gastos de deberes humanos cuando la universidad acciona como instituto educacional, pocos empresarios como a participar de las comunidades. Entonces yo puse en el PowerPoint una pirámide de ideas morales que quizás presta poder a la conclusión que los PR tienen aplicación. Primero, los PR refleja el consenso internacional de las obligaciones institucionales de órganos importantes para la sociedad, su economía y política. Segundo, las actividades universitarias producen consecuencias económicas bastante importante. Tercero, hay una equivalencia funcional entre varios aspectos de la operación de universidades y de empresas comerciales (pero también una convergencia con los deberes del estado). Y por último regresamos al punto quizás mas importante—el deber de la universidad para liderar en conformidad a los PR.

Podemos concluir, entonces, que universidades, como instituciones, a lo mínimo por vía de parte de sus actividades, debe tener unos deberes morales que son bien fuertes. Eso no deja con el problema principal: si se puede imponer los PR, entonces, ¿en qué manera se impone? Y en eso dejamos la gran teoría del derecho humano y bajamos al mundo practico.  Ahora se puede hablar de la “debida diligencia de derechos humanos” institucionalizado por via de los PR. Pero debemos de tener en cuenta que eso también contiene una problemática con orígenes en el multi-carácter de actividades universitarias.

Con esa cautela, podemos considerar las estructuras y requisitos de la debida diligencia, algo que ya se trato con muchos detalles en el panel previo que nos brindaron una ponencia increíble sobre la debida diligencia.

La debida diligencia en materia de derechos humanos (PR ¶¶17-21) tienen el fin de el fin de identificar, prevenir, mitigar y responder de las consecuencias negativas de sus actividades sobre los derechos humanos (PR ¶ 17). Para cumplir con ese deber fundamental, empresas tienen la obligación de identificar y evaluar la consecuencias negativas, reales o potenciales, sobre los derechos humanos, y especialmente ls derechos identificado en el PR § 12 (PR¶ 18). Además la debida diligencia requiere que las empresas integran a través de procesos y funciones internas relevantes las conclusiones de sus evaluaciones de impacto y tomar las medidas oportunas (PR ¶ 19). También tienen el deber de asegurarse de la eficacia de sus respuestas (PR ¶ 20). Eso completo, la debida diligencia requiere que empresas estén preparadas para comunicarlas exteriormente, sobre todo cuando los afectados o sus representantes planteen sus inquietudes (PR ¶ 21).  Finalmente, si las empresas determinan que han provocado o contribuido a provocar consecuencias negativas deben repararlas o contribuir a su reparación por medios legítimos (PR ¶ 22).

Estas direcciones y requisitos nos ayudan poco implementar sus mandas si nosotros no sabemos imponerlos a las varias actividades de la universidad ya identificadas. Y ese problema nos presenta los retos y desafíos de la debida diligencia.  Dividimos estos desafíos por el carácter de la actividad universitaria: la concesión de licencias, asociaciones de investigación y enseñanza, operaciones internas, y relaciones con comunidades.  Los considero brevemente; no considerado son los retos de la inversión, algo que ya tenemos mejor idea de la manera que los afectan los PR.  

La primera es la concesión de licencias, hemos tenido muchos problemas con esto.  Bueno, primero en la concesión de licencias, tenemos obligaciones primarias, la protección de la marca, pero también tenemos el problema que nosotros ahora, como universidad, tenemos responsabilidades en la manera en que se venden, en la manera en que se fabrican y se ensamblan. Eso es un área muy importante., la concesión de licencia todos los que se ponen la camisita bonita, hecho en unos instantes por muchachas que trabajan 90 horas a la semana y a las cuales no les pagan mucho. Ha habido mucho sentimiento y poca acción. Estas son acciones directa hecho por vía de contratos con fabricantes de ropa.  Pero las universidades hasta poco se lavaban las manos de este problema.  Acciones recientes en las universidades de Georgetown y la universidad estatal de Washington ha cambiado el cálculo—pero no con el efecto de institucionalizar sistemas de debida diligencia. En esos casos fueron los estudiantes militantes que impusieron la idea en la meditación universitaria que sería mala idea decir, “bueno, tu sabes” nosotros no sabemos cómo se crea las cosas que vendimos, la única cosa que hacemos nosotros es que firmamos un contrato por uno que pueda licenciar. los productos y nosotros no sabemos nada y el estudiante dice: “bueno porque tú no sabes no dice que tú no tienes derecho de saber” y eso es que el problema que hemos tenido Georgetown en Washington concedieron imponer sistema de debida diligencia para estar seguros que ellos no están participando en violaciones de Derechos Humanos, no en la licencia, pero en la manufactura en la creación de esos productos y también, yo creo que era en la universidad Washington tuvieron que traer certificados de terceros que ahora hay muchas organizaciones civiles que tienen los extender que nosotros en la universidad estamos empezando relaciones con ellos para que ellos vigilan y ellos ponen su sistema. Acciones de investigación y de enseñanza, tipos de programas que tenemos con distinto carácter, tenemos programas educacionales en el extranjero.

La segunda se trata de los desafíos con conexión a la construcción de programas de investigación o de enseñanza, especialmente en el extranjero, y programas hecho al orden. 
Eso ha sido un problema gravísimo ahora que organizaciones civiles, individuos, instituciones dotadas, y hasta gobiernos (locales y otros)  con agendas políticas empiezan a participar con mas vigor en las operaciones de las investigaciones o cursos que ellos  han “pagado.” Por ejemplo, dicen,  “ah bueno, ahora te doy dos millones de dólares” y nosotros escogeremos el profesor y podemos aprobar el programa de instrucción; y si no nos gusta porque pensamos que el programa o tú eres marxista, o tu eres un socialista, o eres capitalista, o admiran los Chinos o Americanos, lo arrancamos . Eso se convierte en un problema de derechos humanos cuando corta las oportunidades de recibir una educación completa, o si tiene efecto en el curso de investigaciones. Pero cuando una universidad decide construir un campus, en China, en el Medio Oriente. Entonces tenemos problemas que se tratan de las responsabilidades de empresas bajo los principios de los PR.  Y en el caso de instrucción: ¿requiere los PR que universidades proporcionar instrucción en derechos humanos; ¿y si es necesario, los de cuales?

¿Qué pasa cuando Duke University abre un campo en Shanghái y un profesor quiere venir a la universidad de y decir el sistema de China es un sistema machista y que se va a cambiar por revolución o por otra manera de un sistema liberal? Y los chinos dicen “mira mijo nosotros tenemos un sistema que tú no me vas a enseñar” o hay otras cosas que uno puede decir, vamos a hablar de la independencia de Taiwán, eso no se puede decir en China porque la política China dice que no, pero tú le dices yo soy y hago lo que quiera y el chino dice, bueno usted haga lo que quiera, pero no en Shanghái. Ese es un problema. Y no es un problema de poder, es un problema también de si uno accede a eso en países, vamos a decir que estamos en Myanmar donde a uno el Gobierno le dice, bueno si uno habla del programa uno tiene que decir, bueno y decidieron irse de aquí por cualquier tema. Así que eso ha traído problemas que tocan Derechos Humanos.

¿Qué pasa cuando una universidad fuerza una profesora participar en un programa de estudios hecho al orden en un país donde les persigan sus cofrades religiosos? En Norteamérica se vende todo, incluso programas educacionales porque todo el mundo está buscando dinero, y universidades ahora tienen menos y quieren mas. Por supuesto!; es un negocio, venden y compran—talento, ideas, programas, y influencia.  Todo tienen efectos que tocan los PR.  Cuando crean programas específicos para empresas, para organizaciones civiles y vamos a Irán y vamos a dar un curso, eso también trae problemas de Derechos Humanos. Donaciones y poder del programa educacional y profesores, un poquitico de eso.

Y la última que es una cosa que nadie quiere hablar. Me refiero a la ideología que arrodea la pedagogía y con los cuales administraciones y los profesores mismos (aliados con fuerzas interesados externa intentan controlar una pedagogía ortodoxa. Todos hablan de la libertad académica, pero sabemos que los limites y las posibilidades de abuso requieren un sistema como una debida diligencia, unos que nos protegen de nosotros mismos de vez en cuando. Me quedo sin sugerencias; no tengo respuestas, pero estos son los problemas.

De las operaciones internas universitarios los PR tienen fuerte puesto. Relaciones laborales, la corrupción, el sistema de quejas internas, y problemas de diversidad son unos de los problemas con carácter de derechos humanos susceptibles a el régimen de los PR. Ahora nosotros hemos dados a los administradores, así como las empresas Google, Apple, Microsoft, Amazon y otros un poder grandísimo de adquirir datos de confiados—estudiantes, profesores y personal. Eso debería tener implicaciones para los derechos humanos. Aquí vemos todos los problemas cotidianos de empresas, pero son también problemas de la empresa educativa y las relaciones con la comunidad expresada.

Relaciones con movimientos sociales y políticos, la violencia política y sobre la política de la etnicidad, religión, y tierra de origen—como ven ahora en los mas altos niveles de nuestro país, también crean problemas con efectos de derechos humanos. También, nosotros en Norteamérica hemos tenido un problema grandísimo con fraternidad que también toca de
Derechos Humanos, cuestiones de sostenibilidad.

Políticas de inversión ha sido grande y también tienen implicaciones para la debida diligencia y derechos humanos.  Para los musulmanes inversión en empresas Israelí les gust tanto como inversiones en empresas los jefes de los cuales han expresado el deseo de erradicar Israel y el pueblo judío para un estudiante hebreo. Ahora dicen que los investimentos propulsan un régimen que les dañan sus derechos humanos.  ¿Qué hacer? Puedo invertir en los bonos de un país, ¿nosotros somos una universidad norteamericana vamos a invertir en el Norte de Corea?; ¿se puede hacer o no se puede hacer? Hemos tenido problemas con eso y acceso a facilidad en instalaciones muchos que son discapacitados, nosotros no tenemos edificios para ayudarlos. Todos estos problemas los tiene la universidad también.

Bueno, punto y aparte. Ahora lo que hemos visto es que cuando uno habla de debida diligencia, cuando uno habla de la imposición de los principios rectores en la universidad, no está hablando de un universo, un universo grande y complejo de decisiones de varios sectores que no es muy simple para implementar, uno no tiene que pensar, pero no sabemos nada de eso. Si tú hablas con universitarios quizás, muy pocos te dicen “Ah sí, nosotros hemos oído de los principios rectores” “Quizás hemos oído de diligencia. Nosotros como universidad ya sabemos lo que estamos haciendo”

Y el no saber es importante; ni ellos lo saben ni nosotros sabemos cómo andan las universidades en todos esos sectores. Entonces para mí en esta etapa hemos visto que el problema en toda la gloria de su complejidad, ahora tenemos como instructores o como profesores, ahora tenemos investigaciones que podemos empezar y vamos voy a identificar los tres más importantes: mapear, construir cajas de principios y consejos—una caja de herramientas; y imponer mecanismos vigorosos de reclamación.

La primera es lo que llamamos un ejercicio en cartografía, tenemos que batear que los Derechos Humanos parte de las universidades no respeta la diligencia debida, nosotros no sabemos.  Lo que yo he puesto ahí el PowerPoint es algo que me vino a mente en casa cuando estuve mirando las noticias, pero no hemos hecho investigaciones. No sabemos todavía, no lo sabemos y es una cosa que de verdad tenemos qué hacer, varias cartografías y esos son proyectos importantísimos, el primero. Si no podemos visualizar las rutas to decisiones con efectos de derechos humanos, ni podemos construir sistemas de debida diligencia.  El auto-conocer es la tarea principal al inicio de procesos de debida diligencia.  

El segundo, ya dominando la cartografía empresarial de la universidad, nos demanda que empecemos identificar y usar las herramientas apropiado para la tarea especifica de la debida diligencia en la institución.  Y en general es importante también construir un equipo de herramienta para desarrollar un conjunto de herramientas para que las universidades
puedan integrar mejor los Derechos Humanos. En muchos casos ellos no lo van a hacer porque se sientan sin estos no va a haber ninguna implementación.

Y por último el enfoque en el recurso judicial y no judicial. Nadie le gusta hablar de eso. En parte es que los países (y empresas le dan mucho orgullo los sistemas jurídicos y la teoría por los cuales están desarrollados. Elaboramos un sistema magnífico, una gloria a donde podemos, las virtudes cívicas en manos de los oficiales jurídicos.  Y después construimos impedimentos fiscales y procesales, no por mala gana, ni para reducir el poder de los remedios y sus mecanismos, pero por razones morales y de las mas altas principios morales and políticos.  Sin embargo, uno se entera del valor de los sistemas por el significado de los remedios que tiene. Y si efectivamente existen solamente en teoría, desaparecen. Estos enfoques no existen solamente al nivel publico pero también cuando una institución intenta construir mecanismos de remediación interno. ¿Como se crean y operan esos mecanismos a un nivel universitario? Difícil; pocos lo hacen. Entonces; ¿hay manera de crear instituciones implementarías para este programa universitario? Hay tres posibilidades que considero brevemente:  sistemas centralizados, descentralizados que no le gusta ninguno de los dos y después avanza una idea de la única manera que esto se puede implementar es un sistema híbrido.

El sistema centralizado es el más fácil, mayor parte de control en los administradores, pero menos eficiente. Mas importante contiene la posibilidad de socavar las palabras, los valores de la universidad; yo no sé si no me gustaría delegar tanto poder en el equipo de altos administradores que ya son bastante ocupados. Además, los sistemas producidos reflejan la complejidad de la institución; y acaban costosos y lentos. Eso no ayuda los miembros mas humildes afectados por las acciones universitarias.

Sistemas descentralizados también tienen sus problemas Estos son más eficientes; pero requiere menos control por parte de los administradores centrales. Honra la cultura de la autoridad difusa en las misiones universitarias de docencia e investigación.  Pero, son pocos realistas desde una perspectiva empresarial.  Al mismo tiempo son relativamente barato; y con mayor riesgo de fracaso. De todo modo, su punto más fuerte es que alinea el control y las consecuencias. Al mismo tiempo necesita control central.

El compromiso es un sistema hibrida.  Representa un compromiso político, y depende en un sistema de vigilancia que en su proprio modo podrirá producir violaciones de derechos humanos. Se manifiesta, como sistemas parecidos, en una ortodoxia empresarial fundado en culturas de gestión de riesgos.  Pero manifiestan en distintas formas. Y con eso mas preguntas: ¿qué debemos de poner en un sistema hibrido bajo opción de centrar? ¿Qué se debe actualizar en la oficina del rector?¿en la oficina de los departamentos o de los colegios? Yo propongo una división en tres partes.

Primero, funciones centralizadas de forma híbrida.  Este tipo de sistema es útil para sistemas de quejas y mecanismos correctivos.  Pero también requieren mecanismos para corregir abusos administrativos—algo que instituciones no hacen con mucho éxito. Se puede usar para la preparación y distribución de informes, parte importante de la debida diligencia. Además, este método se puede utilizar para sistemas de debida diligencia que se trata de licencias.

Segundo, hay una clase de funciones conjuntas de forma híbrida. ¿Pero cuales son las funciones conjuntas? He notado varias aquí: actividades de compra (por ejemplo, el rector no debe de ocupar su tiempo decidir cuantos lápices debe de comprar la facultad de derecho). Actividades de compras se puede dividir en subvenciones y financiaciones, operaciones en el exterior, acciones a mediano costo, diversidad y proyectos de construcción. Dividiendo control entre los oficiales centrales y los locales mantiene la misión de la diversidad, y proporcionan un medio para involucrar a profesores y estudiantes como socios en el, proyecto de avanzar los objetivos de derechos humanos en la operación de la universidad.  

Tercero, lo que llamo funciones locales. Estos engloban todo lo demás. Aquí se deben encontrar esfuerzos iniciales de debida diligencia. Aquí se encuentra funciones de educación y de socialización. También aquí estamos en el centro de esfuerzos iniciales de diligencia debida, de donde obtienen los datos que necesitan los organismos centrales para saber sí o como están cumpliendo con sus deberes de Derechos Humanos. Todo eso funciona mejor si tiene su origen en las partes de la organización adonde se producen violaciones a los derechos humanos.

Ahora tenemos mejor idea de la manera en que algo que de lejos aparece simple se complica.  Se complica porque la universidad es una institución complicada; y también una institución situada entre el mundo de órganos públicos y empresas privadas.  Se complica porque la universidad realiza una gran función social, pero opera como cualquier otra empresa privada. En este enredo, los PR ofrece una estructure por lo cual esta institución puede cumplir con sus obligaciones en el contexto de derechos humanos.

Muchísimas gracias.

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