Friday, September 29, 2023

Corriente Agramontista (Boletín No. 30--September 2023): The Gender Law Reform Project

 

Cuba represents a most interesting variant of Marxist-Leninist state organization.  On the one hand, it exhibits all of the classical (and mostly derivatively European) characteristics of a Stalinist style Leninist organizational and operational structure. n the other hand, that baseline has seen some significant modification, at least at the margins.  Those modifications include a more vigorous effort (largely still discretionary) to permit national debate and consultation on key pieces of legislative reform (but by no means all of them and subject to state curation). It also tolerates dissenting opinions  outside of the self-referencing debates within the structures of the Partido Comunista Cubano (PCC). For a general discussion see here, here, and here

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Part of the reason for this, of course, is that Cuban society remains divided, though united in division between a formally constituted set of social and political structures in Cuba itself, and a large more diffuse counter- and complementary system based mostly in Miami. but extending more vigorously among key Cuban actors now in universities and elsewhere in civil society and other organizations in Latin America and Europe.  Though there is somewhat tight control in Cuba itself (at least to the extent that the authorities care to press control--and that changes with weather conditions) Cuban authorities and Cuban people tend to also listen closely to the goings on in the exile community. The result is a dialogue (more like a political dialectic) that is both unacknowledged and in its own way sometimes influential.

One of the  more prominent groups of "outsider" critics include a number of Cuban independent lawyers both within and outside the Island Republic. They have organized themselves into what they have named the Corriente Agramontista, most prominently visible--in accordance with the times--on social media.  The organization was named after and inspired by a 19th century Cuban revolutionary figure--Ignacio Agramonte y Loynáz, "El Mayor". For issue No. 30 the Corriente Agramontista is tackling the issue of the legal regulation (and proteciton) of gender and gender equality--a topic that has proven controversial not just in liberal democracies but in Marxist Leninist states as well (see, e.g., here, here, here).

In September 2022, Cubans overwhelmingly approved a referendum on adoption of a new family law (Código de las  Familias). "The 100-page “family code” legalises same-sex marriage and civil unions, allows same-sex couples to adopt children, and promotes equal sharing of domestic rights and responsibilities between men and women."  (here). Still, the law reform remains subject to criticism.  And it is to the issue of further development in the law of gender that  this issue is devoted.

Una vez más la has  (la más antigua agrupación de abogados independientes de Cuba) da a la luz un nuevo número de su Boletín. En esta ocasión se trata del marcado con el número 30. Como podrán apreciar nuestros lectores, en esta ocasión estamos hablando de una publicación de carácter monográfico. En ella, el elemento central lo constituye el Proyecto de Ley de Género elaborado por una miembro antigua de nuestra agrupación, la licenciada Maybell Padilla Pérez. A modo de una breve introducción, aparece también la Presentación que, del Proyecto de Ley ya mencionado, hace la misma autora.  Este nuevo proyecto legislativo se suma a los otros que, a lo largo de los años, han ido apareciendo en este Boletín. Ellos pueden ser consultados en los números 9, 16, 18, 20 y 27-28, los cuales pueden ser localizados en nuestro blog (www.agramontista.blogspot.com). Cabe hacer ahora la misma salvedad que también es aplicable a todos los referidos materiales: Cada uno de ellos (incluyendo el elaborado ahora por nuestra colega Maybell) es obra y responsabilidad del autor o autores que lo firman, y no de la Corriente Agramontista como organización.

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Once again the Corriente Agramontista (the oldest group of independent lawyers in Cuba) published a new issue of its Bulletin. This publication marks the 30th issue of this Bulletin. As our readers will be able to appreciate, on this occasion we are talking about a monographic publication. In it, the central element is the Gender Law Project prepared by a long standing member of our group, Maybell Padilla Pérez. As a brief introduction, the Presentation of the aforementioned Bill made by the same author also appears. This new legislative project joins the others that, over the years, have appeared in this Bulletin. They can be consulted at numbers 9, 16, 18, 20 and 27-28, which can be located on our blog (www.agramontista.blogspot.com). The same reservation must now be made that is also applicable to all the aforementioned materials: Each one of them (including the one prepared now by our colleague Maybell) is the work and responsibility of the author or authors who sign it, and not of the Agramontista Current as an organization. (Corriente Agramontista 28 September 2023).

 There is much of interest here (for Spanish language readers).  And it suggests some of the trajectories of current debate within the greater Cuban community.  The text follows below and the original may be accessed on the Corriente Agramontista wensite.

 

CORRIENTE AGRAMONTISTA

(de abogados cubanos independientes)

 

                                              

 

 

 

 

 

BOLETÍN

 

 

 

Nº 30

 

 

 

 

 

 

Proyecto de Ley de Género

 

 

 

 

 

 

La Habana, Septiembre de 2023

A los lectores:

 

Una vez más la Corriente Agramontista (la más antigua agrupación de abogados independientes de Cuba) da a la luz un nuevo número de su Boletín. En esta ocasión se trata del marcado con el número 30.

 

Como podrán apreciar nuestros lectores, en esta ocasión estamos hablando de una publicación de carácter monográfico. En ella, el elemento central lo constituye el Proyecto de Ley de Género elaborado por una miembro antigua de nuestra agrupación, la licenciada Maybell Padilla Pérez. A modo de una breve introducción, aparece también la Presentación que, del Proyecto de Ley ya mencionado, hace la misma autora.

 

Este nuevo proyecto legislativo se suma a los otros que, a lo largo de los años, han ido apareciendo en este Boletín. Ellos pueden ser consultados en los números 9, 16, 18, 20 y 27-28, los cuales pueden ser localizados en nuestro blog (www.agramontista.blogspot.com). Cabe hacer ahora la misma salvedad que también es aplicable a todos los referidos materiales: Cada uno de ellos (incluyendo el elaborado ahora por nuestra colega Maybell) es obra y responsabilidad del autor o autores que lo firman, y no de la Corriente Agramontista como organización.

 

Amigos lectores, este nuevo número del Boletín de la Corriente Agramontista ve la luz en medio de la situación catastrófica en que se encuentra hoy Cuba. Ese desastre actual se debe no a las medidas discriminatorias aplicadas por gobiernos extranjeros —como mentirosamente quiere hacer creer la propaganda tendenciosa del régimen castrista—, sino por la total inoperancia del socialismo dirigista y burocrático que los comunistas cubanos implantaron y se empeñan en mantener a sangre y fuego.

 

En el plano jurídico, al comienzo de la aplicación del nuevo Código Penal (aún más represivo que el anterior) se han sumado unas declaraciones del Presidente del Tribunal Supremo Popular. Este alto funcionario, con evidentes propósitos intimidatorios, barajó públicamente la posibilidad de poner fin a la moratoria en la aplicación de la pena de muerte que las autoridades castrocomunistas han mantenido desde hace un par de decenios.

 

En el plano internacional, los jerarcas instalados en el “Palacio de la Revolución” de La Habana, mantienen y profundizan su complicidad con la brutal agresión desatada por el dictador ruso Vladímir Putin contra la Ucrania soberana. En días recientes, ese involucramiento se ha reflejado en las informaciones (cuya veracidad, aunque de forma parcial y vergonzante, ha sido reconocida por los mismos castristas) sobre el reclutamiento de mercenarios cubanos para participar del lado del ejército invasor en su aventura ucraniana. Será necesario que nos mantengamos atentos a ese nuevo escándalo en el que se han involucrado los comunistas de nuestro país.

 

La Habana, septiembre de 2023

PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE GÉNERO

 

Maybell Padilla Pérez*

 

Hace unos meses se aprobó en Cuba el Código de las Familias. Se trata de un título inadecuado para un país que enarbola las teorías del marxismo-leninismo, ya que los fundadores de esa concepción del mundo, Carlos Marx y Federico Engels, reconocen a la familia como una, que se clasifica según el grado de parentesco. El libro La familia, la propiedad privada y el Estado lo hace Engels partiendo de las anotaciones que Marx realiza a la obra del norteamericano Lewis Henry Morgan, padre de la antropología moderna.

 

Retomando el asunto, en el Código de marras se obvian aspectos de importancia que se relacionan con la realidad contextual cubana en lo referente al género. Se violan, o no se tienen en cuenta, convenios, convenciones, protocolos y tratados internacionales de los cuales Cuba es signataria.

 

El Proyecto de Ley de Género que esta autora presenta a la opinión pública contempla figuras inexistentes en la actual legislación cubana. Para nadie es un secreto que, en los diversos estadios de la sociedad, con pocas excepciones, la mujer es maltratada y discriminada, sin que existan normativas del derecho consuetudinario o escrito que la protejan ni igualen sus derechos con los de los hombres.

 

El aludido Código de las Familias no tiene en cuenta: el trabajo sexual, la profesión más antigua de la sociedad que se ejerce en el mundo y la cual es difícil de erradicar. Es legal en Austria, Suiza y Alemania. En América Latina lo contemplan legislaciones de Colombia, Guatemala, Nicaragua y Perú, entre otros. En algunos sitios es legal la prostitución, pero ser cliente es ilegal. En otros no se regula y su ejercicio es legal. Alunas naciones la equiparan a cualquier otro trabajo y quienes desempeñan este oficio tienen derecho a sindicalizarse.

 

En el Proyecto de Ley de Género se aborda la mujer en su rol de empoderamiento empresarial, la mujer trans con o sin reasignación de sexo y la documentación que requieren, la violencia policial y de Estado, las barreras arquitectónicas que les imposibilitan a las personas con discapacidad trabajar en sus especialidades, hacer vida social y otros; el trabajo de las reclusas y su tratamiento. la ex reclusa, la mujer trans como reclusa y otros a tener en cuenta.

 

El referido Proyecto propone que la violencia, el maltrato, el acoso y la violación contra las mujeres, entre otros, se persigan de oficio, no a instancia de parte, y que ese delito sea imprescriptible. Es común que los familiares de quien la sufre no lo den a conocer a las autoridades por pensar que denigran a la familia. No es raro que, si acuden a la policía, les digan que son problemas familiares. De alguna manera este aspecto se aborda en el actual Código de las Familias con limitaciones en perjuicio de quien sufre algún tipo de violencia. 

 

Para que se tenga conciencia sobre el asunto, es necesario enseñar, en los niveles educacionales requeridos, los aspectos relacionado con las ciencias sociales, la Psicología y la Biología que inciden en los reinterpretados conceptos sobre roles, estereotipos, identidad de género, intersexualidad y otros que se enfrentan sin conocimientos ni amparo científico que permita rebatir la discriminación que sufren estas personas. Se involucra a los ministerios de Educación, Salud Pública y otros que se relacionen con el tema que se trata.

 

Para comprender la violencia de género, el maltrato, el abuso y la violación, entre otros, se requieren cambios en la Constitución de la República de Cuba y en el Código Penal, sin lo cual no se lograrían los objetivos del Proyecto de Ley de Genero que se presenta.

 

Las ciencias demuestran que el sexo biológico puede o no coincidir con el sexo que realmente siente la persona. Las contradicciones son producto de un dimorfismo sexual del cual no es culpable la persona que los sufre, lo cual conlleva a cambios estructurales a tener en cuenta por el Estado, no sólo en lo civil; para ello se requieren conocimientos especializados.

 

La figura del transgénero, lo mismo de mujer a hombre que de hombre a mujer, presenta una realidad para la cual la sociedad debe prepararse, porque una mujer trans, por ejemplo, se puede casar con un hombre y ser un matrimonio heterosexual, acorde con la normatividad binaria patriarcalista-machista de hombre-mujer.

 

Se impone que en los planes de estudios se incorporen asignaturas que hagan comprender, no por imposición, los derechos humanos de las personas que nacen con un dimorfismo sexual. Han existido siempre; no es casual ni ausente en el reino animal, del cual somos partes como la especie Homo sapiens.

 

Se aclara, aunque no es necesario, que un Proyecto de Ley no es un libro de texto, pero en este caso conlleva a confeccionar bibliografías especializadas para que se entienda lo que se contempla como Ley de Genero. No se puede explicar en un artículo qué es un transgénero, cómo es el proceso de reasignación de sexo, entre otros aspectos relacionados con los temas que se abordan. Es una labor de enseñanza-aprendizaje que depende de la actuación de los ministerios implicados y la preparación del personal docente.

 

Es preocupante el incremento de los feminicidios, lamentable realidad que nos dice que lo legislado y lo que hacemos, hasta el momento, no es suficiente. Es un grave delito y los perpetradores deben perseguirse tal como se hace con los peores criminales.

 

La capacitación de las reclusas es para reintegrarse plenamente a la sociedad, sin ser víctimas de discriminación, acoso, maltrato, ni cualquier otro tipo de violencia. Los centros penitenciarios requieren de las mínimas condiciones para que las personas que cumplan su sanción penal no salgan traumatizadas de dichos establecimientos. Ninguna circunstancia justifica el maltrato ni la tortura.

 

Aunque en los establecimientos penitenciarios se regula el tratamiento a dar a las reclusas en estado de gestación, y después del parto, se debe ser cuidadoso con la alimentación y la atención medica requerida. En el Proyecto de Ley de Género se enfatiza en el cumplimiento de los derechos de las personas internas, en el reclusorio y en el contacto físico o espiritual con los familiares. Deben ser tratadas con el respeto que merece la dignidad inherente al ser humano.

 

El DNI, u otros documentos, deben garantizarse en tiempo con vistas a su incorporación al trabajo. Sobre las reclusas trans mujeres el Estado debe legislar sus derechos, siempre sin discriminación, humillación, maltrato, violación u otros que mellen la dignidad de la persona, por parte de reclusos y del personal que labora en la misma, civil o militar.

 

Creo importante la confección y puesta en vigor de una Ley de Juicio Político en el ámbito administrativo y de los poderes públicos, en sus diferentes instancias.

 

Para la confección del Proyecto de Ley de Género se tuvieron en cuenta las siguientes normativas del Derecho Internacional:

·       1791. Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana.

·       1848. Convención de Seneca Falls

·       1924.  Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño

·       1928. Comisión Interamericana de Mujeres.

·       1945. Organización de las Naciones Unidas -ONU- de 24 de octubre.

·       1948.  Convención de Seneca Falls, Nueva York, Estados Unidos, de 19 de julio al 20 de febrero de 1948.

·       1948. Declaración Universal de Derechos Humanos.

·       1959.  Declaración de los Derechos del Niño.

·       1962.  Amnistía Internacional.

·       1963. Declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

·       1967. Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer.

·       1975-1985. Decenio de la Mujer.

·       1975. Iº Conferencia Mundial de la Mujer en el Año Internacional de la Mujer, Mexico.

·       1975. Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer.  

·       1975. Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación de las Naciones Unidas para la promoción de la Mujer.

·       1976. Fondo de Contribuciones Voluntarias para el Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer.

·       1976. Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer.

·       1978. Asociación Internacional de Gays, Lesbianas, Bisexuales, Trans e Intersexuales.

·       1979. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, CEDAW.

·       1979. IIº Conferencia Mundial de la Mujer, Copenhague.

·       1985.  IIIº Conferencia Mundial de la Mujer, Nairobi.

·       1988. Día Mundial de la Lucha contra el Sida o Día Mundial de la Respuesta al Sida.

·       1990. Día internacional contra la homofobia y la transfobia.

·       1990. Comisión Internacional Gay y Lesbiana de Derechos Humanos.

·       1993. Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

·       1995.  IV Conferencia Mundial de la Mujer, Beijing.

·       1996. Día Internacional para la Tolerancia, 16 de noviembre

·       1999. Día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer.

·       2006. Principios de Yogyakarta.

·       2010. ONU Mujeres. 

·       2013.  Asamblea Mundial de la Salud.


 

 

 

PROYECTO DE LEY DE GÉNERO

 

Maybell Padilla Pérez*

 

POR CUANTO: A través de los años la mujer es víctima de las peores formas de maltrato y discriminación, al dominarla una sociedad machista-patriarcalista, cuya normatividad androcéntrica la ubica en desigualdad de poder respecto al hombre.

 

POR CUANTO: Desde la conquista, colonización, etapa republicana y actual, poco varían las concepciones sobre la violencia, el maltrato, el acoso y el hostigamiento en sus diversas manifestaciones.

 

POR CUANTO: El actual Código de las Familias queda incompleto al no tener en cuenta categorías de mujeres que deben ser respetadas al igual que el resto.

 

POR CUANTO: El aludido Código de las Familias, amplio y complejo, recoge la violencia y otras formas de maltrato y discriminación en el ámbito intrafamiliar y social, sin abordar cuestiones relacionadas con el trabajo sexual, el empoderamiento, los problemas de las personas con discapacidad para tener plena libertad de acción, el tratamiento laboral de las reclusas y ex reclusas en los ámbitos sociales y de superación para el empleo, entre otros incuestionables.

 

POR CUANTO: En el presente Proyecto de Ley de Genero se incorporan figuras que no constan en actuales instrumentos jurídicos, o se complementan, como es perseguir el delito de violencia contra las mujeres de oficio, no a instancia de parte, y que el mismo sea imprescriptible. Otras figuras son el trabajo sexual, el empoderamiento de la mujer, las barreras arquitectónicas que limitan los derechos de las personas con discapacidad, entre otros inéditos como considerar a la mujer trans como tal y acreditarla con la documentación requerida.

 

POR CUANTO:  Los avances científicos demuestran que el género femenino es una construcción social que se crea en una sociedad heteronormativa que en lo socio-cultural considera lo que es propio para las mujeres y las niñas. Una construcción de sumisión que data desde la conquista y colonización. Está tan enraizada que es difícil de desarraigar, por impregnarse en la heteronormatividad que se acuña a través de los siglos.

 

POR CUANTO: Muchas acciones violentas y de maltrato contra la mujer no constituyen delito perseguible de oficio, sino a instancia de parte. Se requiere que estas figuran se reflejen en el Código Penal y se persigan de oficio sin prescripción, teniendo en cuenta que la familia trata de ocultar situaciones familiares internas en aras de su integridad en la sociedad, sin tener en cuenta el daño que le hace a sus descendientes y familiares.

 

POR CUANTO: La realidad demuestra que el sexo biológico puede no coincidir con el sexo de nacimiento. lo cual crea un dimorfismo sexual que afecta al individuo que nace con un sexo y se siente como el opuesto, realidad que conlleva a cambios estructurales a tener en cuenta por el Estado, no sólo en lo civil.

 

POR CUANTO: Es un hecho científico, biológico y antropológico el dimorfismo sexual. Con vistas a los derechos que se plantean en el presente Proyecto de Ley de Género, es mujer aquella que se siente como tal. Para cumplir lo requerido el Estado debe de crear mecanismos que posibiliten los documentos oficiales que acrediten el sexo de preferencia de la persona, entre otros a legislar. Las mujeres trans, o con un dimorfismo sexual, gozan de los mismos derechos que los heterosexuales, cualquiera que sea su orientación e identidad de género.

 

POR CUANRO: Transgénero es la nueva figura que se propone a la legislación cubana. Es la persona que se aleja de la identidad binaria del género biológico macho-hembra.  No se relaciona con una orientación sexual específica, puede ser heterosexual, homosexual, bisexual y otros. Difiere de sus características físicas al momento de nacer, puede ser transgénero mujer a hombre si su identidad es masculina y nace mujer; y transgénero   de hombre a mujer si su identidad es femenina y nace con cuerpo de hombre. A los efectos del presente Proyecto de Ley de Género la trans mujer se considera mujer, con o sin reasignación de sexo.

 

POR CUANTO: El nacimiento de nuevas figuras y concepciones sobre la homosexualidad, el transgénero, el intergéneros y la teoría Queer, entre otros, demandan estudios con la intervención de las ciencias biológica, sociológica, psiquiátrica, psicológica y otras, de conformidad con los convenios, tratados, y convenciones internacionales que defienden la integridad de la mujer, como portadora de la reproducción de la especie homo sapiens. Los derechos humanos, sexuales y reproductivos, entre otros, deben tenerse en cuenta en la legislación nacional, teniendo como precedente la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

 

POR CUANTO:  La violencia de género se mantiene y los feminicidios se incrementan. Esta lamentable realidad nos dice que lo legislado hasta el momento no es suficiente. Esto requiere modificar el Código Penal a fin de considerarlos figuras delictivas para que se proteja el ámbito intrafamiliar. Debe ser un delito perseguible de oficio y no a instancia de parte, además de ser imprescriptible para que el comisor no quede impune y sirva de ejemplo a otros que saben que no les van a aplicar la ley.

 

POR CUANTO: Las reclusas y ex reclusas deben prepararse para incorporarse a la sociedad. Ello requiere ser capacitadas para reintegrarse plenamente a la sociedad, por ser fundamental su fuerza laboral en los puestos donde se preparen. Asimismo, propiciar que los centros penitenciarios gocen de las mínimas condiciones para que no salgan traumatizadas, para lo cual deben cumplirse los tratados, protocolos y convenios internacionales que respalden sus derechos, tal como se manifiestan en la Convención Sobre las Peores Formas de Torturas y Tratos Crueles.

 

POR CUANTO: En los establecimientos penitenciarios, de alguna forma, se legisla el tratamiento a las reclusas en estado de gestación y después del parto. De igual forma debe regularse, de manera clara, el modo y la forma de trato que reciben del personal policial, por sufrir privaciones y malos tratos por algunos guardianes que ejercen la violencia policial y de Estado.

 

POR CUANTO: En algunos establecimientos penitenciarios se violan los derechos a las llamadas telefónicas, visitas, entre otros actos que se cometen, violando convenios internacionales, entre ellos la Convención sobre las Peores Formas de Torturas y Tratos Crueles. El Estado debe revisar y vigilar el cumplimiento de los mismo o no ser signatarias de ellos. Se maltrata de palabra a las reclusas, visitantes y se limitan derechos establecidos como las llamadas telefónicas. Es necesario que el Estado estudie las formas de violencia de género, maltrato y el acoso, entre otras, para que en las prisiones no se imponga la violencia policial ni de Estado.

 

POR CUANTO: Para insertar a las mujeres que ejercen el trabajo sexual a la sociedad, sin estigmatización ni discriminación, el Estado debe buscar los mecanismos que tiendan a crear conciencia de que una vez culminada la pena impuesta se cumple con la sociedad y la sociedad debe cumplir con ella. El Estado debe tomar medidas con las instituciones laborales para garantizar su derecho al trabajo. Respecto al DNI, conjugar con el Ministerio del Interior que, a los efectos del trabajo, al menos, no figure en dicho documento esa agravante discriminatoria.

 

POR CUANTO:  A tenor de lo establecido en el recién aprobado Código de las Familias, respecto al matrimonio igualitario y el Movimiento LGBTIQ, el Estado debe crear las condiciones carcelarias para las personas con algún dimorfismo sexual, de modo que las  que  pertenezcan al  Movimiento LBTIQ  gocen de las condiciones mínimas adecuadas para que la discriminación, la homofobia, el acoso y la violación no tengan cabida y,  de realizarse, se tomen medidas con el agresor o agresora, el personal de guardia en ese horario y otros, por ser un delito de oficio e imprescriptible en aras del respeto de los Derechos Humanos y el cumplimientos de los tratados internacionales de los cuales Cuba es signataria.

 

POR CUANTO:  Las personas con discapacidad presentan serios obstáculos para incorporarse al estudio, el trabajo y más si desean hacer algún tipo de vida social. Las barreras arquitectónicas les impiden realizar sus estudios de preferencia e incorporarse a un trabajo de su perfil, por impedirlo las barreras arquitectónicas que pululan en calles, aceras, edificios, restaurantes, entre otros. Con estas personas se pierde una importante fuerza laboral o calificada o de técnico medio. La gravedad de la situación que presentan las barreras arquitectónicas llama al Estado a legislar lo concerniente a ellas. 

 

POR CUANTO:  El Estado debe normar la situación de estas personas con instrumentos jurídicos específicos, no en normativas generales, Se tiene conocimiento de que la Red Cultural Inclusiva, que visibiliza a las personas con discapacidad, presentó un Anteproyecto de Ley sobre el cual no han tenido acuse de recibo, contestación, ni ocupación.

 

POR CUANTO: Las personas con discapacidad limitadas a una silla de ruedas manual dependen de otros para su movilidad, con los inconvenientes que depara el deterioro de las calles aceras, edificios e inmuebles no habilitados para su acceso, entre otros. Es urgente que el Estado considere la opción de sillas con motor que facilite la vida de estas personas y crear las condiciones arquitectónicas que se requieran para evitar las barreras arquitectónicas que les impiden su acceso a lugares que deseen visitar, en cumplimiento de sus más elementales Derechos Humanos y de la Convención.

 

POR CUANTO: Para lograr la plena capacidad de las mujeres en las grandes, pequeñas y medianas empresas se requiere prepararlas en política de mercado, donde pueden jugar un rol tan importante como el de los empresarios sin caer en competición, sino con el objetivo de generar nuevos empleos con un trabajo digno y un salario justo.

 

POR CUANTO: La prostitución o trabajo sexual es un acto que se realiza en forma clandestina, con los inconvenientes que conlleva para la sociedad, como los embarazos no deseados, enfermedades e infecciones de trasmisión sexual, denigración social, discriminación y otros.

 

POR CUANTO: En el presente Proyecto de Ley de Genero se incorporan figuras que no constan en actuales instrumentos jurídicos, o se complementan, como es perseguir el delito de violencia contra las mujeres de oficio, no a instancia de parte, y que sea imprescriptible.

 

POR CUANTO: Otra figura a tener en cuenta es considerar a la mujer trans como tal y acreditarla con la documentación requerida.

 

POR CUANTO: El presente Proyecto de Ley estará sujeto a proposiciones de inclusión que se consideren, siempre que se relacionen con la materia que se aborda.

 

POR CUANTO: Para su mejor ejecución es necesaria una Ley de Juicio Político, que se encuentra en proceso de elaboración.

 

POR TANTO: Se ha elaborado el siguiente

 

PROYECTO DE LEY

 

CAPÍTULO I

DEL GÉNERO FEMENINO

 

Sección Primera

Disposiciones generales

 

ARTÍCULO 1. - La teoría feminista define el género como una construcción cultural que resulta de valores socialmente erigidos con características biológicas, sociales y culturales que evolucionan, crean estudios, movimientos y estereotipos que la Humanidad le impone al género masculino y al femenino. En biología el sexo femenino pertenece a la hembra y el masculino al varón, determina el concepto de mujer, hombre y categorías no binarias.

 

ARTÍCULO 2. - El género varía de acuerdo a la sociedad, que presenta un comportamiento aceptable para la mujer y otro para el hombre; se inculca en la familia desde infancia. Es un término gramatical opuesto al sexo masculino.

 

ARTÍCULO 3. - La perspectiva de género es una categoría con mecanismos que estudian las construcciones socio-culturales para hombres y mujeres.  Supone desigualdad de poder entre los géneros y las clases sociales.  Su origen se remonta a la Cuarta Conferencia sobre la Mujer, Pekín 1995, cuando se utiliza como estrategia para promover la igualdad entre mujeres y hombres. Cuestiona los estereotipos con los que somos educados y abre la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relaciones entre los seres humanos.

 

ARTÍCULO 4. – El estudio de género comprende un campo interdisciplinario académico-científico, centrado en el estudio académico de temas relacionados con el género como categoría central. Aborda:

a)       las ciencias políticas;

b)       las sociales;

c)       las antropológicas;

d)       los medios de comunicación;

e)       otros.

Sus temáticas se relacionan con:

a)       la mujer;

b)       el feminismo;

c)       la política;

d)       el movimiento LGBTQI (Lesbiana, Gay, Bisexual, Transgénero, Queer e Intersexual);

e)       otros.

 

ARTÍCULO 5. - Con el triunfo del sufragio universal de la mujer durante el siglo XX, y el Movimiento de Liberación de la década de 1970, se gesta una forma de analizar la historia del género que incluye:

a)           teoría feminista;

b)          salud física y mental;

c)           psicoanálisis;

d)          ciencias sociales;

e)           ciencias médicas, en cuanto a la reasignación de sexo en las mujeres transexuales;

f)           otras.

 

ARTÍCULO 6. - En el género se precisa la igualdad entre el hombre y la mujer; se reconoce la equidad y la emancipación de la mujer como elemento esencial de una sociedad que lucha contra la heteronormatividad y lo binario hombre-mujer con estrategias que promuevan la dignidad del ser humano y el progreso de la mujer en condiciones de justicia social.

 

ARTÍCULO 7. – El género se relaciona con:

a)     la sociedad;

b)     la identidad cultural;

c)     los valores y tradiciones;

d)     los símbolos;

e)     las creencias;

f)      el modo de comportamiento de un grupo social donde los individuos que lo forman fundamentan sentimientos de pertenencia como parte de la diversidad de género, sin discriminación;

g)     otros.

 

ARTÍCULO 8. - La identidad social es una teoría para comprender los fundamentos psicológicos de la discriminación entre grupos, la misoginia y las fobias, entre otras.

 

ARTÍCULO 9.- En todos los casos la legislación debe garantizar la equidad entre los géneros para que el Estado cumpla los tratados, convenios y convenciones en materia de Derechos Humanos, así como la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

 

Seccion Segunda

Tipos de Géneros

 

ARTÍCULO 10.- El género se puede presentar de las siguientes formas:

a)         heterosexual;

b)         gay;

c)         lesbiana;

d)         bisexual;

e)         pansexual;

f)          otros.

 

ARTÍCULO 11.- Heterosexual es la persona que siente atracción afectiva y sexual hacia el sexo opuesto, el patrón de las sociedades heteronormativas binarias varón-hembra.

 

ARTÍCULO 12.- Gay designa a las personas homosexuales masculinas que sienten atracción emocional y sexual hacia otros hombres.

 

ARTÍCULO 13.- Lesbiana refiere la homosexualidad femenina, las mujeres que experimentan amor romántico o atracción sexual hacia otras mujeres.

 

ARTÍCULO 14.- Bisexual es la persona que se siente atraído emocional, romántica y sexual hacia personas de cualquier sexo. Para algunos bisexuales la forma y el grado de atracción hacia personas de diferentes sexos puede cambiar a lo largo de su vida.

 

ARTÍCULO 15. Pansexual es la persona que siente atracción romántica o emocional hacia otras independientemente de su sexo o identidad de género. Algunos la consideran una orientación sexual independiente y otros la tienen como un tipo de bisexualidad.

 

Sección Tercera

Estereotipo

 

ARTÍCULO 16. - El estereotipo es la percepción que se hace sobre una persona o un grupo que comparte cualidades y habilidades comunes. La sociedad se impone tan enrazadamente en lo heteronormativo que desde el nacimiento el sexo biológico designa al varón y a la hembra, creando estereotipos para cada sexo biológico.

 

ARTÍCULO 17. - El estereotipo de género es una construcción social y cultural de las mujeres en razón de sus funciones físicas, biológicas, sexuales y sociales, cuyos componentes evolucionan de acuerdo al contexto.  El proceso de asignarlos se refiere a la impresión que se tiene sobre ella en un momento determinado, que debe tener en cuenta la legislación no sólo para el género. 

 

ARTÍCULO 18.- La visión generalizada de las características de los miembros de un grupo, o roles a cumplir llevan al estereotipo, según el cual la persona que forme parte de cierto grupo social debe poseer los atributos por los cuales los miden y catalogan, algo a regular desde la Constitución de la República.

 

ARTÍCULO 19. - La estereotipación es problemática cuando se ignoran: características, habilidades, necesidades, deseos; lo que la sociedad niega que la mujer disfrute sin subordinarse a jerarquías y otros. Es perjudicial cuando se atribuye a:

a)       personas no binarias;

b)       de la tercera y cuarta edad;

c)       reclusas;

d)       ex reclusas;

e)       personas con discapacidad;

f)        otras que la sociedad se encarga de marginar.

 

ARTÍCULO 20. - Los estereotipos de género son dominantes socialmente cuando se articulan a través de lo socio-cultural y persisten en la medida en que se articulan en el tiempo. Cuando su práctica se reitera se dan condiciones para la subordinación social de la mujer.

 

ARTÍCULO 21.- El Estado debe regular lo concerniente a la proliferación de los estereotipos, para lo cual el Ministerio de Educación debe contribuir a crear conciencia desde las primeras formas de enseñanza.

 

Seccion Cuarta

Rol de género

 

ARTÍCULO 22.-  El rol de género se refiere al conjunto de normas sociales y comportamentales que se perciben como apropiadas para los hombres y las mujeres, en un grupo o sistema social que tiene determinado lo que es la masculinidad y la femineidad.

 

El rol de género es la expresión pública de la identidad de género y las normas, prescripciones y representaciones culturales que dicta la sociedad sobre el comportamiento que se espera para un sexo determinado. Los roles de género difieren en dependencia del contexto histórico-cultural en que se encuentre enmarcado el término

 

ARTÍCULO 23. La visión sobre los roles a cumplir por determinado grupo presupone que las personas que forman parte del mismo poseen características semejantes. El elemento clave es estereotipar a una mujer por pertenecer a ese género, la que debe actuar de conformidad con lo preconcebido para el mismo. La dimensión personal se filtra con una visión generalizada del grupo con el cual se identifica.

 

ARTÍCULO 24.- Existen dos roles de género tradicionales que se mantienen en la actualidad, el femenino y el masculino. Son limitantes y provocan discriminación entre hombres y mujeres y hacia otras identidades de género,

 

ARTÍCULO 25.- Le corresponde al organismo o ministerio encargado de regular lo concerniente al estudio de genero regular y observar que se cumpla lo que se disponga sobre el mismo.

 

Sección Quinta

Identidad de género

 

ARTÍCULO 26. - La identidad de género es la percepción subjetiva que una mujer tiene sobre sí. La sociedad tiene esquemas de género, normas y estereotipos culturales que forman una identidad en relación a otros miembros de la sociedad; es la vivencia interna e individual del género, como cada persona lo siente, corresponda o no con el sexo biológico. Se trata de la forma. Incluye:

a)       el cuerpo;

b)       la vestimenta;

c)       el modo de hablar;

d)       los modales;

e)       otros.

 

ARTÍCULO 27. - Una de las causas que dificulta avanzar en la identidad de género es la noción patriarcalista que degrada a las féminas, con roles serviles y prejuicios que generan irrespeto. Entender la forma en que el derecho encarna la estereotipación de género ayuda a comprender la desigualdad y la discriminación que enfrentan las mujeres.

 

ARTÍCULO 28. - El comportamiento femenino no es biológico, sino socio-cultural. La identidad de género surge de la interacción del individuo con la sociedad cuando se identifica a la persona con determinados valores. Lo que siente el humano que le falta cuando no está en su terruño que hace buscarlo o reemplazarlo.   Puede ser:

a)       la religión;

b)       el baile;

c)       la música;

d)       la profesión;

e)       la educación;

f)        otros.

 

ARTÍCULO 29.- Le corresponde al organismo o ministerio encargado de regular lo concerniente al estudio de genero regular y se cumpla lo que se disponga sobre el mismo.

 

Seccion Sexta

Identidad transgénera

 

ARTÍCULO 30. - Algunas identidades transgenérica comprenden:

a)       trans;

b)       transexual;

c)       transgénero;

d)       transformista;

e)       travesti;

f)        otras.

 

ARTÍCULO 31. - Trans engloba a las personas que se identifican con un género diferente al de su nacimiento o asignado al nacer.

 

ARTÍCULO 32.- El transexual es la persona cuya identidad de género difiere del género asignado al nacer. Algunos transexuales consideran que deben modificar su cuerpo mediante tratamiento hormonal o cirugía de reasignación sexual.

 

ARTÍCULO 33. - Transgénero es la persona que cuestiona los roles masculino y femenino impuesto desde su nacimiento y que decide construir de otra forma diferente a lo establecido socialmente. En algunos casos el proceso de tránsito se da mediante transformaciones corporales y procesos hormonales.

 

ARTÍCULO 34. - Transformista es el que ocasionalmente asume roles del género opuesto. Hombres que tienen conductas, atuendos y estilos masculinos.

 

ARTÍCULO 35. - Trasvesti es la persona que expresa su identidad de género de manera permanente, a través de la utilización de prendas de vestir y actitudes sociales y culturales propias del otro género. No todas las personas trasvestis son homosexuales.

 

ARTÍCULO 36. - El Estado debe regular mediante normas jurídicas las medidas que eviten los estereotipos en el ámbito social, sobre todo en el laboral, para lo cual se requiere la intervención de los ministerios del Trabajo y la Seguridad Social, Cultura y Educación, fundamentalmente.

 

CAPÍTULO II

DEL FEMINISMO

 

Sección Primera

Disposiciones Generales

 

ARTÍCULO 37. - El feminismo es un movimiento político, filosófico, social, económico, cultural y académico; el conjunto heterogéneo de ideologías que tienen como objetivo la igualdad de derechos de las mujeres y de los hombres. No excluye; exhorta a los hombres a un cambio de relaciones de equidad Cuestiona la dominación y la violencia contra las féminas con teorías que dan nacimiento a disciplinas como:

a)       historia del feminismo y del género;

b)       psicología;

c)       otras.

 

ARTÍCULO 38. - Como movimiento social, el feminismo se conceptúa en un proceso de etapas llamadas olas, en cada una de las cuales se desarrollan conceptos, estrategias, acciones, corrientes y teorías en la que intervienen los estudios de género. Es una corriente de transformación que se aborda desde:

a)       la cultura;

b)       la política;

c)       la naturaleza;

d)       la diferencia:

e)       la igualdad;

f)        la filosofía;

g)       el lesbianismo;

h)       el transfeminismo:

i)        las ciencias sociales;

j)        la psicología;

k)       otras.

 

ARTÍCULO 39. - El feminismo lleva la sociedad a cambios al adquirir las féminas derechos que antes les eran negados. Introduce áreas de estudio que de no ser por el Movimiento Feminista no existirían, entre ellos la teoría Queer y otros. A pesar de los logros se requieren cambios por ser la mujer vulnerable socialmente frente al varón. Le aportan a las mujeres derechos como:

a)       el divorcio,

b)       controlar su cuerpo,

c)       tomar la decisión de interrumpir voluntariamente el embarazo,

d)       elegir su orientación sexual,

e)       otros.

 

ARTÍCULO 40. – La influencia de los movimientos feministas se expresa en   legislaciones que obligan al Estado a un ordenamiento jurídico con leyes en contra de la violencia y la discriminación a las féminas.

 

ARTÍCULO 41.- El Estado debe propiciar y aprovechar la pujanza de las feministas para su desarrollo social; no debe entorpecer su labor sino darles las facilidades que requieran y apoyar sus programas de acción.

 

Seccion Segunda

Formas del Feminismo

 

ARTÍCULO 42. - Entre las formas del feminismo se encuentran:

a)       de la diferencia;

b)       filosófico;

c)       individualista;

d)       lésbico;

e)       liberal;

f)        radical;

g)       separatista;

h)       ateo;

i)        anarcofeminismo;

j)        cultural;

k)       transfeminismo;

l)        afrodescendiente;

m)     otros.

 

ARTÍCULO 43. - El feminismo de la diferencia proviene de grupos que defienden los derechos de la mujer.  Para esta teoría los hombres y mujeres son diferentes, se reivindica la existencia de las mujeres como grupo aparte, nunca la igualdad con los hombres por implicar aceptar el modelo.

 

ARTÍCULO 44. - El Feminismo Filosófico es una corriente que se une a los conceptos de mujer y filosofía con un nuevo punto de vista y un reexamen de lo que se teoriza acerca de ellas. En los siglos XX y XXI se vincula a la emancipación de la mujer en el ámbito educativo y laboral. Es una corriente fuerte de la Modernidad que utiliza el pensamiento filosófico para explicar la subordinación femenina.

 

ARTÍCULO 45. - El Feminismo Individualista o Libertario es una teoría feminista que exalta a la mujer individual con base en el principio de soberanía sobre sí, se basa en el principio de la propiedad sobre sí. Argumenta que una postura pro-capitalista y anti-Estado implica reconocer la igualdad de derechos y el empoderamiento de las mujeres. Alienta asumir responsabilidades y está en contra de los mecanismos que la limitan. Considera que la legislación debe estar en función de garantizar los derechos no consolidados como el empoderamiento, entre otros.

 

ARTÍCULO 46. – El Feminismo Liberal acepta la organización social, apoya la igualdad de derechos y oportunidades, se opone a los prejuicios y a la discriminación que obstaculizan las aspiraciones de las féminas. Aboga por la participación de la mujer en los diversos ámbitos del Estado. Considera que los tratamientos a las mujeres violan los principios del liberalismo político de libertad e igualdad; están en contra de toda violencia de género; postula reformas del sistema hasta lograr la igualdad entre los sexos.

 

ARTÍCULO 47. – El Feminismo Radical es una corriente del movimiento feminista que sostiene que la raíz de la desigualdad social es el patriarcado, la dominación del varón sobre la mujer debido a su rol reproductivo. Está centrado en las relaciones de poder social con supremacía masculina.  Se propone derrocar el patriarcado mediante la oposición a los roles de género; sugiere un ordenamiento de la estructura de desigualdad patriarcal que sufren las mujeres.

 

ARTÍCULO 48 - El Anarco Feminismo es una teoría política que enlaza el feminismo con el anarquismo. Busca la autonomía de la mujer, su emancipación y realización en los ámbitos económico, político y social. Trata de mantener a las mujeres fuera de la influencia y dominación por parte de ideologías autoritarias, de derecha o izquierda. Se fundamenta en:

a)       la ausencia de libertad de la mujer;

b)       relaciones sociales basadas en la libertad individual;

c)       la asociación libre;

d)       la cooperación voluntaria de cada una sin distinción ni discriminación;

e)       otras.

 

ARTÍCULO 49. - El Feminismo Cultural es una corriente que surge del Feminismo Radical que tiene como base teórica la existencia y la valoración positiva de la cultura femenina. Opina que existe una naturaleza o esencia feminista que intenta revalorizar y redefinir los atributos que se atribuyen a las féminas.  Se centra en las mujeres como grupo y en la construcción de su identidad cultural.

 

ARTÍCULO 50. - El Feminismo de la Igualdad es una teoría feminista que pretende la equidad entre ambos sexos. Desarrolla un trabajo orientado a que las mujeres obtengan igual acceso al poder político que los hombres. Entiende que la concepción de lo femenino y lo masculino obedece a roles sociales de género y no a diferencias entre los sexos. Rechaza ser parte de una sociedad opresiva.

 

ARTÍCULO 51. - El Transfeminismo es una categoría nueva, se aplica al discurso transgénero y a la persona transexual. Va más allá de la defensa de la igualdad de género; se opone a una imposición social que utilice como herramienta la opresión, el heterosexismo y la heteronormatividad en base al sexo biológico.

 

ARTÍCULO 52. - En todos los casos corresponde al Estado crear las normativas jurídicas que garanticen que el Movimiento Feminista logre los objetivos que garanticen los derechos de las féminas sin discriminación por ninguna causa. 

 

Sección Tercera

Sexo biológico

 

ARTÍCULO 53. -  El sexo asignado al nacer, sexo biológico, es una etiqueta que se pone al recién nacido y así se registra en el certificado de nacimiento. El sexo femenino es un término biológico que denota el sexo que produce óvulos. En las ciencias sociales alude a los caracteres que cada sociedad asigna a hombres y mujeres. Según la Organización Mundial de la Salud son los roles socialmente construidos que una sociedad considera apropiados para hombres y mujeres. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 señala la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

 

ARTÍCULO 54. - El sexo biológico difiere del sexo psicológico. Es una forma de sexualidad compleja a la vez que biológicamente natural. El conjunto de comportamientos concernientes a satisfacer el deseo sexual. 

 

ARTÍCULO  55.- El Estado debe legislar lo anteriormente expuesto en atención al cumplimiento de las normas jurídicas internacionales que firma y acata.

 

Sección Cuarta

Orientación sexual

 

ARTÍCULO 56.-  La orientación sexual es un patrón de atracción erótica, emocional o amorosa a personas definidas por su género.  Según el Preámbulo de los Principios de Yogyakarta refiere la capacidad de cada persona de sentir atracción emocional, afectiva y sexual por un género diferente al suyo, del mismo género o de ambos.

 

ARTÍCULO 57.- Permitir el matrimonio homosexual no garantiza la no discriminación; se requieren conocimientos sobre el dimorfismo sexual, algo que deben asegurar los ministerios de Educación en los grados de enseñanza convenientes, teniendo en cuenta que el conocimiento biológico no influye en un cambio en la orientación sexual, a menos que exista desde antes.

 

ARTÍCULO 58. - El proceso de transición transgenérica es a través de intervenciones médicas que se conoce como reasignación de sexo o de género. Es un proceso complejo con cambios graduales hasta vivir como miembros del género de preferencia.  Para lograr que las personas transgénero mujer se realice como tal se requiere la intervención de los servicios de los ministerios de Salud Pública, Educación y los relacionados con el cambio que experimenta la persona.

 

ARTÍCULO 59.- El Estado debe garantizar el cambio de sexo en documentos como carné de identidad, entre otros que lo requieran.

 

CAPÍTULO III

DE LA VIOLENCIA

 

Sección Primera

Disposiciones generales

 

ARTÍCULO 60. - La violencia es la interacción humana que se manifiesta en conductas o situaciones que, de forma deliberada, aprendida o imitada, provoca o amenaza con dañar o someter a una mujer. Se asocia a la fuerza física y psicológica y se da lo mismo en los hombres que en las mujeres. Puede ser:

a)           directa;

b)          estructural;

c)           doméstica;

d)          sexual;

e)           en pareja homosexual;

f)           en pareja heterosexual;

g)          en noviazgo;

h)          mediática;

i)            contra la libertad reproductiva;

j)            obstétrica;

k)          policial;

l)            de Estado;

m)        otras.

c

ARTÍCULO 61.- La violencia directa es visible; se ejerce en contextos como una acción destructiva que lleva a un daño. Es la peor y más fácil de identificar por dejar huellas en el rostro de quien la sufre. Si es intrafamiliar, es común que la policía no intervenga ni tome acción contra ella por considerar que no debe meterse en asuntos intrafamiliares.

 

ARTÍCULO 62.- La violencia estructural se refiere a los daños a las necesidades humanas básicas como la supervivencia, la libertad, el bienestar o la identidad. Generalmente hay un grupo privilegiado y otro vulnerado. Sus formas principales se relacionan con la política y la economía.

 

ARTÍCULO 63.-. El Estado debe realizar cambios en la Constitución y en el actual Código de las Familias para que dichos actos se persigan de oficio y sean imprescriptibles. Las leyes deben aplicarse a cualquier violencia contra la mujer sin tener en cuenta afectos, sino derechos legales establecidos en el Código Penal u otro. El Estado está en la obligación de proteger:

a)           a la mujer, joven o niña;

b)          parejas del mismo sexo;

c)           transexuales;

d)          heterosexuales;

e)           otras.

 

Sección Segunda

Violencia contra la mujer

 

ARTÍCULO 64.  -  Las Naciones Unidas define la violencia contra la mujer como todo acto de violencia de género que pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer. Se da en el ámbito público y privado; incluye prejuicios y estereotipos negativos de género que tienden a devaluar a la mujer. Engloba una conducta que puede llevar a:

a)       la muerte;

b)       lesiones;

c)       sufrimiento físico, sexual o psicológico;

d)       otros.

 

ARTÍCULO 65. - La violencia contra la mujer se reconoce como un elemento de desigualdad, exacerbado en situación de pobreza y exclusión social. Se presenta ante las manifestaciones de poder desigual entre el hombre y la mujer que llevan a dominarla.  Se da en:

a)           parejas binarias;

b)          no binarias;

c)           transgénero;

d)          otras.

 

ARTÍCULO 66.- La violencia contra la mujer la ejerce el Estado cuando no crea los mecanismos que aseguren su no manifestación y cuando permite que las autoridades no apliquen lo establecido en la legislación internacional ni en la legislación nacional vigente. 

 

ARTÍCULO 67. - El Código Penal debe legislar medidas judiciales hacia quienes la ejercen. Es necesario que se proceda de oficio, no a instancia de parte, así como que los delitos correspondientes sean imprescriptibles.

 

ARTÍCULO 68.- Bajo ningún concepto el Estado debe estar ajeno a la violencia contra la mujer. Por el contrario, debe tomar las medidas necesarias para que no se ejerza contra ella ni contra:

a)       personas transgéneras;

b)       personas con discapacidad;

c)       reclusas y ex reclusas;

d)       otras.

 

Sección Tercera

Violencia contra los menores

 

ARTÍCULO 69. - La Convención sobre los Derechos del Niño, 1990, señala que niño o niña es el ser humano menor de dieciocho años de edad, etapa decisiva en el desarrollo de las capacidades físicas, intelectuales, emotivas y la más vulnerable del crecimiento por requerir protección. En esta fase se forman las capacidades y condiciones para la vida, la mayor parte del cerebro y sus conexiones.  

 

ARTÍCULO 70. - El entorno y condiciones de vida de la madre son fundamentales. al igual que los de la familia, la comunidad y la escuela. El ambiente adecuado para lograr un mejor desarrollo del aprendizaje requiere:

a)       juegos;

b)       descubrimientos;

c)       motricidad;

d)       creatividad;

e)       aprendizaje de normas sociales;

f)        adquisición del sentido de la justicia;

g)       otros.

 

ARTÍCULO 71. - Los niños y las niñas son vulnerables por su estado de indefensión natural. Las debilidades biológicas los convierten en blanco de violencia que llega por diversas vías y sale a la luz por la intervención de un tercero, que puede ser un pediatra, un profesor o revelarlo el niño. Entre ellas se encuentran:

a)           golpes;

b)          empujones;

c)           lanzamiento de objetos;

d)          insultos;

e)           amenazas;

f)           realización de gestos despectivos;

g)          otros.

 

ARTÍCULO 72. – La violencia contra los menores de edad es la peor, la más cruel e inhumana, motivo por el cual debe aplicarse la justicia a quienes violen este derecho, según lo establezca la legislación vigente o regularlo si no lo ha hecho. En el caso de violencia por parte de la madre, el tribunal que conozca el caso valorará quitarle o no la guarda y cuidado del niño, además de las medidas judiciales que se legislen. De ser otro pariente, el Código Penal establecerá la pena de acuerdo a la gravedad de la situación.

 

ARTÍCULO 73.-  El infanticidio entra en la violencia de géneros; es la práctica de causar la muerte de un infante, niño o niña, de forma intencionada. Aunque en Cuba es poco habitual, o se desconoce, es conveniente legislar al respecto, por ser un crimen a castigarse con el rigor de la ley, perseguible de oficio e imprescriptible.

 

ARTÍCULO 74.- Los ministerios de Educación y Salud Pública deben legislar lo concerniente a esta violencia, en atención a que Cuba es signataria de la mencionada Convención.

 

Sección Cuarta

Violencia sexual

 

ARTÍCULO 75. -  La violencia sexual es cualquier actividad o contacto sexual que ocurra sin consentimiento.  Comprende el acto o la tentativa de consumarlo; también hacer comentarios eróticos, insinuaciones y utilizar la sexualidad mediante la coacción, independientemente de cuál sea la relación con la víctima. Afecta a personas de todas las edades Puede realizarla:

a)       un amigo;

b)       una persona cercana a la víctima;

c)       un compañero de trabajo;

d)       un vecino;

e)       un miembro de la familia;

f)        una persona con una posición de autoridad.

 

ARTÍCULO 76.- La violacion produce daños psíquicos y psicológicos. Se agrava si el agresor padece alguna enfermedad de transmisión sexual. La mayoría se realiza a mujeres, y cuando se descubre, ha pasado el tiempo. Puede:

a)       degradar a la persona;

b)       dañar su cuerpo;

c)       atentar contra la dignidad e integridad física de la mujer;

d)       expresar abuso de poder y supremacía masculina;

e)       concebir a la mujer como un objeto sexual.

 

ARTÍCULO 77. - En el matrimonio es una agresión encubierta; se da cuando se obliga a la mujer a utilizar determinados atuendos para su práctica, se emplea coerción en el acto sexual (coito oral o anal), violacion y formas que dependen de la parafilia. A pesar de su crueldad se tolera socialmente, aunque se violen los derechos sexuales y reproductivos. Es una violencia que la mujer generalmente calla, no lo dice y sufre daños físicos y psicológicos.

 

ARTÍCULO 78. – Es un acto que debe investigar de oficio, transcurra el tiempo que sea para ejemplificar y no se continúe perpetrando. En caso de ser una familiar, pariente o amistad debe sancionarse con rigor el cumplimiento de la ley.

 

Sección Quinta

Violencia doméstica

 

ARTÍCULO 79. – Es la violencia o el maltrato en el hogar. Puede ser un patrón de conducta que se realiza en cualquier relación para obtener o mantener el control sobre la pareja. Indica retraso cultural, pérdida de valores, desconsideración, intolerancia y falta de respeto a la mujer, entre otros. Se perpetra contra cualquier miembro de la comunidad familiar.

 

ARTÍCULO 80. - Los hombres que maltratan a personas del género femenino son motivados por la necesidad de dominar y controlar a su pareja, presenten o no alteraciones psicológicas y baja autoestima. Sus rasgos visibles comprenden:

a)       golpes;

b)       asesinatos;

c)       sustracciones;

d)       destrucción de objetos;

e)       destrucción de documentos personales;

f)        daños a bienes comunes;

g)       otros que trascienden el ámbito de la pareja, con relevancia durante el embarazo.

 

ARTÍCULO 81.- El organismo encargado de la atender a la mujer debe tener un rol activo en su propaganda para evitar que se manifieste. La aplicación de la Ley debe ser ejemplarizante, de oficio e imprescriptible.

 

ARTÍCULO 82.- Se debe sancionar según lo que establezca la Ley sobre esta materia, teniendo en cuenta que los hijos que la sufren luego pueden ejercerla por trauma de la infancia y al apreciar que no se toman medidas judiciales. La actuación es de oficio e imprescriptible.

 

ARTÍCULO 83.- De producirse, corresponde aplicar la legislación establecida; de no existir tal legislación, debe regularse en el Código Penal con el rigor pertinente. En todos los casos estos delitos se investigarán de oficio y serán imprescriptibles.

 

Sección Sexta

Violencia en la pareja heterosexual

 

ARTÍCULO 84. – La violencia en la pareja heterosexual incluye el abuso en las relaciones de quienes sostienen un vínculo afectivo estable. Es generalizada; se da con independencia del nivel económico, cultural o de cualquier otra consideración. Es difícil de cuantificar su daño por no trascender más allá de la pareja. Se da en hombres y en mujeres. Conlleva:

a)       agresión física;

b)       coerción sexual;

c)       maltrato;

d)       comportamiento controlador;

e)       otros.

 

ARTÍCULO 85. - Las relaciones abusivas se caracterizan por un patrón repetitivo de abuso emocional, psicológico o físico que identifican etapas de tensión. La víctima trata de agradar al abusador para que no suceda más hasta darse cuenta de que el maltrato es inevitable. Es común que el comisor le pida perdón y le diga que no volverá a hacerlo.

 

ARTÍCULO 86.- El Estado debe regular lo concerniente a esta violencia por ser la más general en la sociedad. La persona que la realice debe sufrir el rigor de la Ley.

 

Seccion Séptima

Violencia hacia los hombres

 

ARTÍCULO 87.- La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de 1993 incluye la que se ejerce contra cualquier persona sobre la base de su sexo o género, en la que se incluye el género masculino.

 

ARTÍCULO 88.-  La violencia de la pareja heterosexual hacia el hombre es frecuente, aunque aún no se contempla. No se considera un problema social, lo cual dificulta su estudio y prevalencia. La mayoría es de tipo psicológica. El machismo dificulta su reconocimiento. Es una violencia silenciosa. Puede consistir en:

a)       abuso emocional y físico;

b)       hostigamiento;

c)       amenazas;

d)       comentarios hirientes;

e)       desvalorización;

f)        ridiculización;

g)       celos;

h)       agresiones;

i)        posesividad;

j)        intimidación;

k)       otros.

 

ARTÍCULO 89.- La violencia hacia los hombres es más habitual de lo que se piensa. Entre los principales motivos por los cuales no la denuncia se encuentran:

a)       vergüenza por ser vista con risas entre los demás;

b)       la policía no le da importancia a los maltratados;

c)       machismo;

d)       otros.

 

ARTÍCULO 90.-  El varón no la denuncia por la ideología patriarcal que influye en el temor al ridículo. Es frecuente que las víctimas encubran o disimulen el sufrirla por temor a ser juzgados negativamente por el resto de la sociedad, por la policía, autoridad u otros. El comportamiento evasivo se puede justificar por el temor a sentirse ridiculizados por amistades o compañeros de trabajo, por machismo, vergüenza o rechazo a sentirse inferior al resto de los hombres, o por otras causas.

 

ARTÍCULO 91.- El Estado debe regular la forma y modo en que se legislará esta violencia en atencion a los instrumentos legales internacionales suscritos.

 

Seccion Octava

Violencia en parejas del mismo sexo

 

ARTÍCULO 92. -  Las parejas del mismo sexo sufren golpes, violación y maltrato psicológico en el contexto de sus relaciones amorosas, sin contar con el respaldo jurídico que se debe aplicar a la víctima. Diferentes asociaciones y colectivos piden igualdad en este ámbito. Se equipará a la violencia intragénero y de género.

 

ARTÍCULO 93. –  A esta violencia la alimenta la heteronormatividad y la homofobia, muchas veces por no darse a conocer la relación desde el punto de vista social y la imposibilidad de salir a la luz pública.   Las personas bisexuales tienen mayor probabilidad de ser violentadas por alguien del sexo opuesto. Esta violencia puede ser:

a)   verbal;

b)   física;

c)   sexual;

d)   de otro tipo.

 

ARTÍCULO 94.- Debe tomarse en cuenta la reticencia de los varones a hacer pública su situación. Lo cierto es que la violencia perpetrada contra estos puede ser similar a las enunciadas. Entre ellas se encuentran:

a)       sexual indirecta;

b)       ridiculización;

c)       acusaciones sin fundamento;

d)       ataques cuando no está en condiciones de responder sexualmente;

e)       violencia verbal, física, psicológica;

f)        otras.

 

ARTÍCULO 95. -  Los transexuales son víctimas de violencia en la pareja o expareja, lo cual en la mayoría de los casos no se denuncia.  Se puede dar en semejante por ciento que en las parejas heterosexuales.

 

ARTÍCULO 96.- El Estado está obligado a regular la protección de la comunidad LGTBI a fin de evitarla y legislar lo concerniente a esta violencia con leyes que impidan la inmunidad a quienes la ejercen; también es necesario que ella se persiga de oficio y sea imprescriptible. El ministerio que atienda lo concerniente al movimiento LGBTIQ es responsable de la legislación al respecto, con los pertinentes cambios en la Constitution de la República de Cuba y en el Código Penal y demás leyes que se opongan a lo que se dispone. Debe desarrollarse una política que incorpore la atención y el respeto a lesbianas, transexuales y personas que necesitan ser protegidas.

 

Sección Novena

Violencia mediática

 

ARTÍCULO 97. - La violencia mediática es relativamente nueva. Se ejerce mediante la difusión por las redes de comunicación de mensajes e imágenes estereotipadas que   denigran la imagen de la mujer con:

a)       injurias;

b)       difamación;

c)       discriminación;

d)       calumnias;

e)       deshonra;

f)        humillación;

g)       otros.

 

ARTÍCULO 98. -Por esa vía nace la violencia simbólica que difunden los medios de difusión masiva en horarios que deben proteger a niñas, niños y personas de la tercera, cuarta edad o mayores. Los medios de comunicación deben dirigirse a educar; no a propiciar la violencia, aunque sea de manera inconsciente.

 

ARTÍCULO 99. - Las personas agresivas usan la violencia mediática como confirmación de actitudes que se refuerzan a través del contenido de los medios de comunicación, los cuales, en vez de educar, provocan instintos violentos que deben ser regulados por el Estado con leyes que conduzcan a evitar esas manifestaciones.

 

ARTÍCULO 100. – Los medios de comunicación son parte de la vida cotidiana. Las niñas y niños expuestos a la violencia televisiva tienden a ser agresivos. Mirar un programa violento puede aumentar la agresividad al imitar lo que ven. Su impacto se evidencia en su comportamiento o puede surgir más tarde.

 

ARTÍCULO 101.-  Los ministerios involucrados deben establecer las medidas necesarias para sancionar la venta, compra y producción de los materiales violentos destinados a los menores de edad. El ministerio que atienda las redes sociales debe tener en cuenta esta violencia y legislar sobre la misma con medidas ejemplarizantes.

 

Sección Décima

Feminicidio

 

ARTÍCULO 102. - El feminicidio se refiere al asesinato de mujeres por razón de género. Entra en la esfera de la violencia contra la mujer.  La mayoría de estos asesinatos los cometen la pareja actual o la anterior. Se puede manifestar por:

a)       celos;

b)       amenazas;

c)       intimidación;

d)       violencia sexual;

e)       prepotencia;

f)        sentimientos de inferioridad;

g)       mala atención a la gestante;

h)       mala atencion el parto que puede provocar la muerte de la madre, del nonato, o de ambos;

i)      otras.

 

ARTÍCULO 103. - El feminicidio entra en la esfera de la violencia contra la mujer. Con frecuencia las asesinan hombres entre los 15 y 44 años o más de edad. Estudios sociológicos explican que a estas mujeres las ven como blanco fácil para la violencia.

 

ARTÍCULO 104. - Asesinar a una mujer por celos y patologías asociadas al machismo y a la misoginia es producto de una enfermedad social que provoca la mentalidad patriarcalista.  Es preocupante que cada año se produzcan asesinatos por parte de parejas o ex parejas. Su principal causa es la mentalidad patriarcal en amplios sectores de la sociedad.

 

ARTÍCULO 105. - Se dan en casos de separación o divorcio en los que el hombre no asume el nuevo rol de su pareja y recurre al feminicidio. Según la visión machista, el asesinato demuestra que el cuerpo y la vida de la mujer le pertenecen. El móvil es una concepción cultural según la cual la vida de una mujer no le pertenece a ella, sino al hombre. Casi siempre lo precede un clima de violencia en la relación hombre-mujer.

 

ARTÍCUL 106. - El crimen de una mujer por parte de su pareja o expareja no es la única modalidad de feminicidio. Se produce cuando hay agresión sexual y luego se comete el asesinato. 

 

ARTÍCULO 107.- Las sanciones penales contra los agresores no son suficientes; es necesario agravar las medidas ante estos delitos de modo que sean ejemplarizantes. Para combatirlo hay que cambiar la mentalidad machista, transformación que debe iniciarse desde la escuela, la familia y el Estado. En los medios de comunicación deben involucrar a los ministerios de Educación y Cultura, entre otros.

 

CAPÍTULO IV

DE LA VIOLENCIA DE ESTADO Y POLICIAL

 

Sección Primera

Violencia de Estado

 

ARTÍCULO 108. – La violencia de Estado consiste en utilizar la fuerza en cualquier operación o proceder perpetrado por cualquiera de sus miembros y funcionarios públicos que la utilizan con el respaldo de las instituciones gubernamentales, grupo mayoritario o hegemónico avalado por las instancias civiles o gubernamentales, en contra de un individuo o grupo minoritario. La fuerza no es el único medio que utiliza el Estado, ni sus únicos recursos. Se puede ejercer:

a)       en forma directa;

b)       en forma indirecta;

c)       mediante deportación;

d)       mediante prohibición de salir de su provincia;

e)       mediante prohibición de viajar al extranjero;

f)        mediante amenazas a la familia;

g)       mediante otras imposiciones.

 

ARTÍCULO 109.- Es una violencia que se da mediante la fuerza en cualquier operación o proceder. En ella se encuentran los órganos que conforman al gobierno de la nación. Es utilizar la fuerza en cualquier operación o proceder perpetrado por miembros del Estado. Puede ser por un funcionario público con el respaldo de las instituciones gubernamentales o por cualquier grupo mayoritario o hegemónico en contra de un individuo o grupo minoritario.

 

ARTÍCULO  110.- La violencia de Estado se acompaña de un discurso; es una violencia legalizada y legitimada, En la violencia de Estado sus estructuras están dispuestas para que se ejerza esta violencia.

 

ARTÍCULO 111. – La violencia de Estado se aprecia en partidos, sindicatos y organizaciones que se piensa que van en contra del orden político establecido. Se compara con la violencia física. Se da cuando la ley y los órganos de gobierno se utilizan de forma ilegal, o por encima de la ley. Se ejerce contra mujeres que se manifiestan en forma pacífica y otros. Es una violencia que termina en corrupción a cuyos ejecutores se deben someter a un Juicio Político.

 

ARTÍCULO 112.- La violencia de Estado viola:

a)       la Carta Universal de los Derechos Humanos;

b)       convenios;

c)       tratados,

d)       convenciones;

e)       cuantos instrumentos internacionales se oponen a cualquier forma de tortura.

 

ARTÍCULO  113.- Se da cuando la ley y los órganos de gobierno se utilizan por encima de la ley o cuando las acciones se filtran entre las inconsistencias jurídicas o en las discrepancias de las mismas.

 

ARTÍCULO  114.-  El Estado cubano debe verificar los convenios internacionales de los cuales es signatario y cumplirlos, al igual que la Declaración Universal de Derechos Humanos.

 

Sección Segunda

Violencia policial

 

ARTÍCULO 115.- La violencia policial describe el uso excesivo de la fuerza física, ataques verbales y amenazas por policías y fuerzas del orden público. Se aplica al comportamiento de los oficiales y guardias de prisiones. Es una forma de mala conducta policial.

 

ARTÍCULO 116.- Ella consiste en el uso de la fuerza física, ataques verbales y amenazas por policías y otras fuerzas del orden público. Es una de las formas de mala conducta policial, que incluye falsos arrestos, intimidación, represión política, racismo, abuso de vigilancia, abuso sexual y corrupción. Crea impunidad hacia los agentes del orden público y contribuye a la erosión de los mecanismos del control civil sobre las fuerzas del orden.

 

ARTÍCULO 117.- El término se aplica a ese comportamiento en los oficiales de prisiones.  La brutalidad es una de las formas de mala conducta policial que incluye:

a)       arrestos;

b)       amenazas;

c)       intimidación;

d)       represión política;

e)       abuso de vigilancia;

f)        corrupción policial;

g)       multas indebidas;

h)       amenazas a familiares,

i)        conculcación de derechos carcelarios establecidos;

j)        otros.

 

ARTÍCULO 118.- Cuando este género de violencia se asocia a divergencias de opiniones políticas, puede contribuir a que algunos agentes de policía vean a la población o a una parte de ella como un grupo a castigar, a la vez que estas porciones de la población ven en la policía a un grupo opresor.

 

ARTÍCULO 119.- Al dedicarse a sofocar posibles revueltas sociales, algunas personas que trabajan en cumplimiento de la ley pueden desarrollar una actitud de autoridad sobre la sociedad, en particular en los modelos tradicionales de vigilancia basadas en la reacción. Esto hace que en algunos casos la policía se crea estar por encima de la ley.

 

ARTÍCULO 120.- La violencia policial aumenta y se agrava por la impunidad de los agentes del orden público que contribuye erosionar los mecanismos del control sobre las fuerzas del orden. A pesar de su denuncia no se toman medidas al respecto. Se atribuye a:

a)       deficiencias en el cuerpo policial;

b)       corrupción;

c)       falta de investigación interna;

d)       inoperancia;

e)       otros.

 

CAPÍTULO V

DE LA VIOLACIÓN

 

Sección Primera

Disposiciones generales

 

ARTÍCULO 121. -  La violación es un tipo de violencia que constituye delito. Se basa en la agresión sexual a una persona con acceso carnal mediante la violencia física, psicológica u otros mecanismos que anulan su consentimiento. Sucede con:

a)       personas con discapacidad;

b)       menores de edad;

c)       mujeres en estado de inconsciencia;

d)       bisexuales;

e)       transgénero;

f)        parejas binarias y no binarias;

g)       otros. 

 

ARTÍCULO 122.- Los castigos por este delito varían de acuerdo a las circunstancias según las cuales se comete, como:

a)       allanamiento de morada;

b)       engaño;

c)       estupro;

d)       otros.  

 

ARTÍCULO 123. - Están expuestas a violación las mujeres que se niegan a requerimientos sexuales no deseados.  Muchas violaciones no se consideran tales por ceder la mujer ante la posibilidad de un asesinato o daño mayor. Las jóvenes pueden sufrir una o varias relaciones sexuales bajo coerción por personas conocidas.

 

ARTÍCULO 124.- Se requiere que el Estado aplique consecuentemente lo legislado al respecto y establezca regulaciones sobre lo que no se tiene en cuenta, como ser un delito a perseguir de oficio e imprescriptible.

 

Sección Segunda

Violación a personas con discapacidad

 

ARTÍCULO  125.- La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad la define como las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

 

ARTÍCULO  126.- Las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar en todos los aspectos de la vida. Los criterios mínimos para que pueda haber un consentimiento sexual son:

a)      que su grado de discapacidad intelectual no se lo impida;

b)      capacidad física para consentir, verbal o gestual;

c)      comprensión de la sexualidad;

d)      comprensión de la naturaleza y las consecuencias de la actividad sexual;

e)      capacidad de autoprotección;

f)       otros.

 

De no concurrir esas circunstancias se considerará que ha habido una violación.

 

ARTÍCULO  127.- Los abusos sexuales en personas con discapacidad intelectual son más frecuentes que en el resto de la población. No se conoce el alcance real del problema. En niños el riesgo se duplica, y aumenta en la adolescencia y en la adultez. Son frecuentes en contextos cercanos y variados entre sí, se destacan:

a)               ámbito familiar;

b)              círculo de amistades;

c)               entorno laboral;

d)              ambiente residencial;

e)               otros.

 

ARTÍCULO 128.- Los abusos sexuales son los mismos que para las personas sin discapacidad; entre ellos:

a)       abuso sexual sin contacto;

b)       abuso sexual con contacto;

c)       otros.

 

ARTÍCULO  129.- Las personas con discapacidad intelectual necesitan una adecuada educación para ayudarles a luchar contra los abusos y prevenirlos. Esto implica una educación que cubra su desarrollo humano, la sexualidad, la expresión sexual apropiada y promoción para garantizar que su entorno les proteja. Requieren de apoyo y educación al tomar decisiones relacionadas con su reproducción y su salud.

 

ARTÍCULO  130.- En caso de no tener la capacidad de consentimiento, una persona toma la decisión por ellos. Aunque es frecuente no creerle, una persona con discapacidad intelectual severa puede ser capaz de explicar el incidente adecuadamente.

 

ARTÍCULO  131.- Los síntomas de una persona con discapacidad que sufre abuso se pude conocer por:

a)      insinuaciones o comentarios;

b)      comportamiento y lenguaje de contenido sexual;

c)      dibujos de contenido sexual;

d)      cambio de conducta;

e)      rechazo repentino a una persona;

f)       ansiedad, miedos, fobias;

g)      baja autoestima, autolesiones y comportamientos suicidas;

h)      trastornos alimentarios y del sueño;

i)        promiscuidad sexual;

j)        otros.

 

ARTÍCULO  132.- Los abusadores creen que estas personas informan menos y tienen menor acceso a la información; los prefieren al considerarlos un objetivo más fácil. La mayor parte de los abusadores son varones que pertenecen a su entorno más cercano, a los que ven de manera regular y en los cuales confían.

 

ARTÍCULO 133.- El Estados debe tomar las medidas que garanticen la seguridad y protección de las personas con discapacidad, en atención al cumplimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 

Sección Tercera

Efectos

 

ARTÍCULO 134. - El sufrimiento de quienes sufren una violación llega a la familia y a su entorno.  Entre sus consecuencias están:

e)     contraer el SIDA;

f)      adquirir enfermedades de transmisión sexual o infección de esa naturaleza;

g)     quedar embarazada;

h)     otros.

 

ARTÍCULO 135. – La violación es un delito que compromete los Derechos Humanos fundamentales del ser humano. Los agresores hacen uso de la fuerza con el fin de satisfacer su impulso sexual.  Tipifica la infracción la falta de consentimiento de la víctima.

 

ARTÍCULO 136.- Lo regulado no debe ser letra muerta; en estos casos se deben aplicar penas ejemplarizantes, ser perseguidaDE de oficio e imprescriptible.

 

CAPÍTULO VI

DEL ACOSO U HOSTIGAMIENTO

 

Sección Primera

Disposiciones generales

 

ARTÍCULO 137. –   El acoso u hostigamiento se da cuando una persona persigue o molesta a otra. Se trata de una conducta que implica disconformidad con el otro. Es un acto ilegal y punible; es una forma de persecución que desvaloriza.  Puede ser:

a)   psicológico;

b)   laboral;

c)   sexual;

d)   escolar;

e)   ciberacoso;

f)    físico;

g)   otros.

 

ARTÍCULO 138.- Un acosador es un depredador que espera con paciencia a alguien susceptible de ser molestado; generalmente una mujeres o un niño. Disfruta perseguirlos, tenga o no relación con la víctima o sea desconocida para ella. Usa su poder para hostigarla y dañarla. Para lograrlo, agreden en forma verbal o física; inventan rumores y calumnias. Son:

a)   manipuladores;

b)   psicópatas;

c)   humillantes;

d)   anulan la voluntad del agredido;

e)   aniquilan psíquicamente a la víctima;

f)    otros.

 

Sección Segunda

Acoso psicológico

 

ARTÍCULO 139. - El acoso psicológico atenta contra la dignidad e integridad moral de la persona, conlleva al maltrato y el abuso emocional. La mujer sometida al acoso pierde la autoestima y la seguridad. Muchas veces no es consciente de ser humillada ni de que sus derechos se vulneran. Puede llevar a la víctima al suicidio. Se aprecia en:

a)   sectores laborales;

b)   escuela;

c)   ciberacoso;

d)   familiar;

e)   otros.

 

ARTÍCULO 140. – El acoso psicológico integra conductas compulsivas de solicitud de favores sexuales con distintas formas de proceder, en contra del consentimiento de una mujer. Su naturaleza incluye agresiones, desde molestias hasta el abuso con la intención de involucrar un sexo forzado. Ocurre en las relaciones de subordinación en el trabajo, en ambientes donde la voluntad para rechazar puede ser frágil, y otros.

 

ARTÍCULO 141.- Es un tipo de violencia a perseguir de oficio una vez se conozca, sea del tiempo que fuere.

 

Sección Tercera

Acoso laboral

 

ARTÍCULO 142. - El acoso laboral se da en el centro de trabajo. Incluye el hostigamiento psicológico sistemático sobre la trabajadora con el fin de su exclusión. Se define como el fenómeno en el cual una mujer o grupo ejerce una violencia psicológica sistemática sobre otra en el trabajo con el objetivo de:

a)   destruir su reputación;

b)   perturbar sus labores;

c)   lograr que abandone su centro de trabajo;

d)   poner obstáculos a su ascenso;

e)   desestabilizarla;

f)    otros.

 

ARTÍCULO 143.- El acoso laboral es una violencia psicológica injustificada a través de actos hostiles dentro o fuera del trabajo por parte de compañeros, subalternos o superiores. Es sistemático en un tiempo prolongado que puede ser de semanas, meses y años. Produce:

a)   miedo;

b)   desánimo;

c)   nerviosismo;

d)   afectaciones en la labor;

e)   otros.

 

ARTÍCULO 144. - El acosador, generalmente, es un superior que utiliza tácticas que no deja huellas ni testigos dispuestos a revelar lo que presencien. Busca que la apreciación sea subjetiva. Consiste en:

a)               gritar;

b)              avasallar;

c)               insultar;

d)              sobrecargar de trabajo;

e)               ofrecer tareas sin interés;

f)               otros.

 

ARTÍCULO 145. - No siempre el acoso elimina a la subordinada, pretende mostrarle a la víctima su poder destructivo.  Es tarea de la Administración de la entidad laboral tratar de evitar que suceda. Al conocerse el hecho, se tomarán medidas disciplinarias y judiciales con el acosador para lo cual se tendrá como figura en el Código Penal.

 

Sección Cuarta

Acoso Físico

 

ARTÍCULO 146. - El acoso físico es una forma de hostigamiento que consiste en perseguir a una mujer en contra de su voluntad. Conlleva:

a)   espiarla;

b)   seguirla;

c)   llamarla por teléfono;

d)   enviarle cartas;

e)   mandarle mensajes;

f)    hacerle regalos;

g)   amenazarla con actos violentos;

h)   otros.

 

ARTÍCULO 147.-  Los gobiernos, sobre todo los autoritarios y totalitarios, usan el acoso como una medida para mantener el control del país mediante una policía secreta capaz de invadir la vida personal de ciudadanos sospechosos y buscar evidencias que los incriminen.

 

Sección Quinta

Acoso sexual

 

ARTÍCULO 148.- El acoso sexual es la manifestación de conductas compulsivas de solicitud de favores sexuales con distintas formas de proceder; se dirige a receptores en contra de su consentimiento. Se aplica a ambos sexos y personas del mismo sexo, Predomina en los hombres que se mueven en ambientes de relaciones laborales, académicos, estudiantiles, e incluyen hasta el hogar. El concepto de acoso sexual tiene significado coloquial y legal.

 

ARTÍCULO 149.- El acoso sexual incluye agresiones que van desde simples molestias hasta los abusos serios con la intención de forzar una actividad sexual. Ocurre en el lugar donde la confianza mutua se admite. El acoso considerado típico es el tacto indeseado entre compañeros de trabajos, engloba:

a)   comentarios lascivos;

b)   discusiones sobre sexo;

c)   bromas sexuales;

d)   favores sexuales;

e)   otros.

 

ARTÍCULO 150.- Si la víctima no se siente incomodada y aprueba esta conducta, no se considera acoso ni el acosador se tiene como un criminal. Puede:

a)   ser un superior de la víctima;

b)   la víctima no tiene por qué ser la persona a la que se acosa directamente, sino otra;

c)   el acosador no tiene por qué ser del sexo contrario;

d)   puede no estar consciente de que su comportamiento es una forma de acoso sexual;

e)   otros.

 

ARTÍCULO 151.-  El acoso sexual es una actitud que se da en diferentes espacios; es por ello que lo que se legisle sobre el mismo debe de estar en correspondencia con el ámbito donde se desarrolla. En todos los casos es un delito imprescriptible y a perseguir de oficio.

 

Sección Sexta

Ciberacoso

 

ARTÍCULO 152. -  El ciberacoso nace con los adelantos cibernéticos y la información electrónica; se utiliza para difamar y acosar a una mujer mediante ataques personales. Es un delito penal, un daño repetitivo que se inflige a través de estos medios. Pretende causar angustia emocional, preocupación y otros. Va desde un e-mail a alguien que no quiere ese contacto hasta hacerle imposible la vida a quien lo sufre.  

 

ARTÍCULO 153. – El ciberacoso se da en todos los ámbitos con el motivo centrado en una posición desde el anonimato. Su objetivo es paralizar a la mujer, que no piense ni comprenda, y mantenerla a su disposición. Pretende pervertir moralmente a la víctima y destruirla para conseguir su objetivo.

 

ARTÍCULO 154. - Su difusión instantánea por internet provoca que sea tan o más traumático que el acoso físico por ser indirecto, no presencial ni tener contacto con la víctima. El ciberacosador obtiene satisfacción en imaginar el daño que le ocasiona a la víctima que no lo puede ver.

 

ARTÍCULO 155.- Debe perseguirse de oficio en coordinación con las empresas de comunicación de las redes sociales y castigarse de manera ejemplarizante.

 

Sección Séptima

Acoso escolar

 

ARTÍCULO 156.- El acoso escolar es cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico que se produce entre escolares de forma reiterada, que puede ser en el aula, el entorno escolar o las redes sociales. Lo tipifica un tipo de violencia emocional.  Los protagonistas suelen ser niños y niñas en proceso de entrada en la adolescencia. Es una forma extrema de violencia escolar.

 

ARTÍCULO 157.- El acoso escolar se caracteriza por una reiteración encaminada a conseguir la intimidación de la víctima. Implica abuso de poder por ser ejercido por un agresor más fuerte. El maltratado queda expuesto física y emocionalmente ante el maltratador, con secuelas psicológicas en quien lo sufre. Entre sus consecuencias:

a)               el acosado no desea asistir a la escuela;

b)              se muestra nervioso, triste y solitario;

c)               la dureza de la situación puede acarrear pensamientos suicidas;

d)              otros.

 

ARTÍCULO 158.-  Entre los tipos de acoso escolar se encuentra:

a)     hostigamiento;

b)     manipulación;

c)     coacción;

d)     exclusión social;

e)     intimidación;

f)      agresión;

g)     amenazas;

h)     otros.

 

ARTÍCULO 159.- El acosador escolar no tiene por qué padecer enfermedad mental o trastorno de la personalidad grave; presenta normalmente algún tipo de psicopatología, con ausencia de empatía y algún tipo de distorsión cognitiva. Los mayores responsables del acoso escolar son profesores que no reciben formación en cuestiones de intermediación en situaciones escolares conflictiva y la disminución de su autoridad.

 

ARTÍCULO 160.- En ocasiones, el niño que desarrolla conductas de hostigamiento hacia otros buscas obtener el reconocimiento y la atención de los demás, con un modelo de relación basado en la exclusión y el menosprecio de otros. Las víctimas son vulnerables a padecer trastorno por estrés postraumático, depresión y trastornos del ánimo a medida que envejecen.

 

ARTÍCULO 161.- Corresponde al Ministerio de Educación legislar medidas que eviten el acoso escolar y sancionar de modo ejemplarizante a las personas que lo permitan, sean parte del personal docente o personas aledañas al centro educacional.

 

Sección Octava

Acoso sexual en la educación

 

ARTÍCULO 162. – El acoso sexual en la educación es un comportamiento que interfiere en el estudiantado. Se da en establecimientos educacionales o en sus alrededores. Pueden consumarlo:

a)   maestros;

b)   profesores;

c)   empleados;

d)   otros.

 

La víctima puede ser un:

a)     estudiante;

b)     profesor;

c)     empleado;

d)     otros.

 

ARTÍCULO 163.- El acoso que realizan profesores u otros miembros del establecimiento puede acarrear consecuencias dañinas para el acosado.  Es un comportamiento de naturaleza sexual inapropiado que interfiere con la habilidad del estudiante para aprender, estudiar, trabajar o participar en sus actividades.

 

ARTÍCULO 164.- Esta modalidad del acoso sexual es común en diversos niveles de educación. El verbal y físico comienza en la educación básica, donde los infantes tienen más probabilidad de ser acosados.

 

ARTÍCULO 165.- Corresponde a los ministerios de Educación Media y Superior legislar sobre esta modalidad del acoso y hacerlo perseguible de oficio e imprescriptible.

 

CAPÍTULO VII

DEL MALTRATO

 

Sección Primera

Disposiciones generales

 

ARTÍCULO 166. - El maltrato se relaciona con el comportamiento de una persona; se trata de una acción u omisión que depende de la edad de la mujer, conlleva la situación psico-fisiológica de un individuo que lo lleva a maltratar. No necesariamente deja secuelas; por lo general no utiliza la fuerza física. El maltrato leve se produce en una situación espontánea. Se relaciona con la falta de respeto y la agresión verbal. Sus formas frecuentes son mediante actitudes con daños, entre ellos los maltratos:

a)               infantil;

b)              en la pareja;

c)               emocional o psicológico;

d)              físico;

e)               económico o patrimonial;

f)               otros.

 

ARTÍCULO 167. - El maltrato implica una valoración social en relación a lo que es peligroso o inadecuado para el niño o la niña. Se basa en una relación de poder y desigualdad donde la autoridad que lo tiene lo utiliza en su beneficio. La Organización Mundial de la Salud lo define como abuso y desatención a los menores de 18 años.

 

ARTÍCULO 168. Corresponde modificar la Constitución de la República de Cuba y el Código Penal para que se considere un delito de oficio e imprescriptible una vez conocido el caso.

 

Sección Segunda

Maltrato infantil

 

ARTÍCULO 169. - El maltrato infantil puede ser físico o psicológico. La víctima es un niño o una niña en una etapa del desarrollo biológico que la hace vulnerable. A estas edades las secuelas pueden durar, aunque su gravedad varíe. Es la acción física, emocional en el trato a un menor por parte de:

a)               padres;

b)              otros familiares;

c)               cuidadores;

d)              otros.

 

Puede ocasionarle un daño psicológico o amenazar su desarrollo físico.

 

ARTÍCULO 170. – El maltrato infantil se define como el abuso y la desatención de que son objeto los menores de 18 años. Incluye:

a)   abuso sexual;

b)   daño la salud;

c)   daño al desarrollo físico;

d)   afectación a la dignidad;

e)   puesta en peligro de la estabilidad emocional;

f)    otros.

 

ARTÍCULO 171.- Le corresponde a los ministerios de Salud Pública y de Educación legislar sobre lo mismo en atención al tratamiento psicológico y a las medidas que se deban aplicar por la comisión del delito.

 

Sección Tercera

Maltrato en la pareja

 

ARTÍCULO 172. – El maltrato en la pareja es un maltrato que ejerce el hombre sobre la mujer dirigido a dominarla y a provocarle baja estima. Sus rasgos visibles son las palizas y el asesinato. El maltrato psíquico socava la autoestima de la mujer. Cuando se conoce es porque la mujer lleva años sufriéndolo. Se puede producir en cualquier etapa de la vida y se ejercerse en diversas parejas. Conduce a una relación de poder mediante:

a)   desprecio;

b)   amenaza;

c)   golpes;

d)   otros.

 

ARTÍCULO 173. - Las víctimas del maltrato en la pareja suelen padecer consecuencias físicas y psicológicas.  Quien lo ejecuta se muestra agradable a la víctima y chantajista.  Es un delito a perseguir de oficio e imprescriptible. Aparece en:

a)               el trabajo;

b)              la escuela;

c)               otros.

 

ARTÍCULO 174. Corresponde a los organismos implicados proponer las medidas a tomar en cada caso, de modo que se regule esta forma de violencia, perseguible de oficio e imprescriptible.

 

Sección Cuarta

Maltrato emocional o psicológico

 

ARTÍCULO 175.- Como otras formas de violencia, el maltrato emocional o psicológico se basa en el poder y la dominación. Ocurre cuando se niega a reconocer la presencia o el valor de una persona. Se logra cuando se le comunica que es inferior y se devalúan sus pensamientos y sentimientos.  El comportamiento ofensivo incluye:

a)   ridiculizarla;

b)   ponerle apodos;

c)   imitarla;

d)   infantilizarla;

e)   ignorarla;

f)    no contestarle;

g)   otros.

 

ARTÍCULO  176.- Su propósito es disminuir la dignidad y el valor de la persona, lo que afecta su sentido de identidad de manera desfavorable, puede ser difícil de observar cuando se desarrolla en la privacidad de un hogar o en una institución cerrada. Ocurre cuando:

a)   le gritan;

b)   le dicen palabras obscenas;

c)    la humillan públicamente;

d)   no la dejan tomar decisiones;

e)   la usan como objeto sexual;

f)    la rechazan inhumanamente;

g)   otros.

 

ARTÍCULO 177.-  El maltrato emocional no deja huellas ni moratones; no se ve, pero se siente; el dolor es tan profundo que sólo con valentía se logra borrar. El maltratador siempre se vale de diversas formas, todas ofensivas e hirientes La mujer víctima de maltrato emocional se convierte en una persona dependiente; por eso algunas tardan años en separarse de su pareja, por el miedo a enfrentar su vida en lo económico y emocional.

 

ARTÍCULO 178. Por tratarse de una violencia difícil de detectar se recomienda que se trate como violencia de género de llegar a conocerse, acorde a lo que se legisle sobre la misma, bajo el principio de ser imprescriptible y perseguible de oficio, de modo que se pueda proceder al tener conocimiento de la misma.

 

Sección Quinta

Maltrato físico

 

ARTÍCULO 179. - El maltrato físico es un tipo de abuso en el que hay violencia física con lesiones por un castigo único o repetido, que puede variar en su magnitud e intensidad. Se da en mujeres y en menores. Ocurre cuando alguien lesiona el cuerpo de otra persona. Sus conductas frecuentes son:

a)   apretar con intención de retener;

b)   golpear;

c)   exigir relaciones sexuales;

d)   empujar;

e)   matar a la víctima;

f)    otros.

 

ARTÍCULO 180.- El maltrato físico hacia la mujer ocasiona lesiones por el uso de la fuerza física, con secuelas que pueden ser duraderas. Reconocerlo es difícil para quienes llevan años sufriéndolo.

 

ARTÍCULO 181.- El maltrato, como tipo de violencia, si se conoce debe perseguirse de oficio como otras violencias, según se establezca en el Código Penal.

 

ARTÍCULO 182.-  La agresión verbal se utiliza para intimidar o coaccionar durante los entrenamientos físicos y militares. Se caracteriza por la intención de provocar un daño real y por la alteración el estado emocional del agredido. La agresión colérica se apareja a un estado emocional negativo que persigue causar daño y anular a la persona.

 

ARTÍCULO 183. De conocerse un caso de ese tipo, se debe proceder bajo el principio de considerarlo imprescriptible y perseguible de oficio.

 

Sección Sexta

Maltrato económico o patrimonial

 

ARTÍCULO 184. - El maltrato económico o patrimonial se da cuando el hombre tiene el control financiero sobre la mujer, a quien obliga a depender de él. Es la acción destinada a coaccionar su autonomía y ocasionarle un daño financiero. Se da cuando:

a)   se evaden obligaciones alimenticias;

b)   se sustraen bienes;

c)   se destruyen objetos;

d)   se omite ayudar a la manutención de los hijos menores;

e)   otros.

 

ARTÍCULO 185. – El maltrato económico o patrimonial menoscaba los recursos económicos al perturbar la posesión, tenencia o propiedad mediante:

a)   extraviar objetos;

b)   sustraer bienes;

c)   destruir instrumentos de trabajo;

d)   destrucción de documentos personales,

e)   quitar derechos patrimoniales;

f)    usar propiedades sin autorización;

g)   robar dinero y valores con el ánimo de cambiar la voluntad de la persona afectada;

h)   nombrar al abusador como heredero de manera fraudulenta;

i)    privar a la persona afectada de sus propiedades;

j)    desalojar de su casa a la persona afectada;

k)   impedirle que adquiera recursos;

l)    lograr que no avance en su carrera;

m) impedirle el acceso a la educación;

n)   vigilarla;

o)   controlar lo que gasta;

p)   otros.

 

ARTÍCULO 186.- El Estado debe regular lo concerniente a este maltrato, de modo que el maltratador no quede impune, para lo cual debe modificarse lo regulado para que las medidas a aplicar sean ejemplarizantes, se persiga de oficio y sea imprescriptible.

 

CAPÍTULO VIII

DEL ABUSO

 

Sección Primera

Disposiciones generales

 

ARTTÍCULO 187.-  El abuso es un tipo de maltrato en el que existe desigualdad entre el maltratado y el maltratador, lo que provoca que el abusador tome esta desigualdad como ventaja. Puede ser:

a)               de autoridad;

b)              sexual infantil;

c)               sexual contra las personas con discapacidad;

d)              otros.

 

Sección Segunda

Abuso de autoridad

 

ARTÍCULO 188.- El abuso de autoridad, también conocido como abuso de poder y de funciones públicas, se basa en la relación de poder, jerarquizada y desigual, donde la autoridad que lo sustenta permite que otros sean explotados. Es parte de la misma corrupción y la violencia. La corrupción es una de las manifestaciones del abandono del poder político por parte de quienes lo ostentan.

 

ARTÍCULO 189. – El abuso de autoridad, conocido como abuso de poder o abuso de las funciones públicas, son prácticas de intercambio social en las que se ejecuta una conducta basada en una relación de poder, jerarquizada y desigual. Se trata de una situación donde la autoridad o individuo que tiene poder sobre otros lo utiliza para su beneficio y a su vez permite que otros sean explotados.

 

ARTÍCULO 190.- En el Derecho Penal, el abuso de autoridad es una figura delictiva que atenta contra la libertad de las personas. Un delito doloso que comete quien actúa en calidad de funcionario público.  Como medida ejemplarizante se deben realizar juicios políticos a los implicados.

 

Sección Tercera

Abuso sexual infantil

 

ARTÍCULO 191. – El abuso infantil es la conducta en la cual una persona adulta utiliza como objeto sexual a una niña o niño con el cual mantiene una relación desigual por la edad, la madurez o el poder. Su valoración jurídica está condicionada por el grado de contacto físico entre los órganos sexuales del agresor y la víctima, que no necesariamente se relaciona con un trauma psicológico.

 

ARTÍCULO 192. - No hay necesidad de coacción o sorpresa por parte del abusador hacia el menor. La relación sexual entre un adulto y un menor merece una sanción ejemplarizante. Tiene las siguientes variantes:

a)   probabilidad o no de contacto corporal;

b)   exhibicionismo;

c)   que la niña presencie relaciones sexuales entre adultos;

d)   otros.

 

ARTÍCULO 193. - El abusador tiene que ser mayor que el menor. Es una sexualidad abusiva desde que el menor pierde el control y autodescubre su cuerpo-placer, para ser instrumento en beneficio de uno ajeno. Una experiencia traumática, un atentado contra la integridad física y psicológica del abusado.

 

Se demanda que los ministerios de Educación y Salud Pública legislen sobre las medidas a aplicar contra los abusadores.

 

Sección Cuarta

Abuso sexual a personas con discapacidad

 

ARTÍCULO 194.- La discapacidad es la condición bajo la cual ciertas personas presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, las cuales, al interactuar con las barreras arquitectónicas les impiden participar en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás; es condicionante de la violencia sexual. Se practica teniendo en cuenta el grado de discapacidad intelectual, la incapacidad para consentir, la naturaleza del comportamiento sexual, sus consecuencias y otras.

 

ARTÍCULO 195. -  Es un abuso más frecuente que en el resto de la población. El alcance del problema no se conoce por ser escasas las denuncias. Los riesgos se duplican en niñas y niños que sufren estos abusos entre los 6 y 11 años. Aumenta su riesgo en la adolescencia y en la adultez. Es frecuente en el ámbito familiar, amistades, entorno laboral, ambiente residencial y otros.

 

ARTÍCULO 196. - Parte de estos abusos los realizan cuidadores. La mujer con discapacidad es doblemente vulnerable por ser mujer y por tener una discapacidad. Los tipos de abusos son los mismos que para las personas sin discapacidad.

 

ARTÍCULO 197.-. Se requiere que no exista consentimiento y que:

a)   su grado de discapacidad intelectual se lo impida;

b)   no tengan capacidad física para consentir;

c)   no tener conocimiento y comprensión del comportamiento sexual;

d)   carecer de la capacidad de autoprotección;

e)   otros.

 

ARTÍCULO 198.-  Las personas con discapacidad intelectual necesitan una adecuada educación que los ayude a luchar y prevenir estos abusos. Su educación debe incluir:

a)   conocer el desarrollo humano;

b)   informarse sobre la sexualidad;

c)   conocer la expresión sexual apropiada;

d)   garantizar que su entorno los proteja;

e)   apoyarlos en sus decisiones respecto a la reproducción;

f)    darles conocimientos mínimos sobre las enfermedades de transmisión sexual;

g)   otros.

 

ARTÍCULO 199.- El Estado debe legislar medidas específicas que protejan a las personas con discapacidad por ser las más vulnerables. En todos los casos estos abusos deben perseguirse de oficio y ser imprescriptibles.

 

CAPÍTULO IX

DE LA DISCRIMINACIÓN

 

Sección Primera

Disposiciones generales

 

ARTÍCULO 200. – La discriminación es el trato diferente y perjudicial que se da a una persona. La Convención sobre Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer afirma que el término discriminación se refiere a:

a)   exclusión;

b)   restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o posición económica;

c)   otras que tengan por objeto menoscabar el reconocimiento de sus derechos en condiciones de igualdad.

 

ARTÍCULO 201. - La marginación lleva a una situación de desventaja:

a)   económica;

b)   profesional;

c)   política;

d)   de estatus;

e)   otros.

 

ARTÍCULO 202.- Creerse superior a otra persona y maltratarla física o mentalmente causa efectos negativos. La discriminación puede ser por:

a)       discapacidad;

b)       raza;

c)       género;

d)       opinión política;

e)       orientación sexual o identidad de género;

f)        otras.

 

ARTÍCULO 203. - El principio de no discriminación y el derecho a la igualdad ante la ley exige proteger a las mujeres de la discriminación del Estado, instituciones, entidades laborales o cualquiera que se considere con poder para ejercerla.  El derecho a respetar la vida privada debe protegerse; este se viola cuando se produce la injerencia.

 

ARTÍCULO 204. - La discriminación por género predomina en mujeres no binarias, bisexuales y transgénero.  El Protocolo Facultativo de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) establece mecanismos de denuncia e investigación. Por ser Cuba signataria debe buscar las vías legales para cumplirlos.

ARTÍCULO 205. - La discriminación por embarazo se presenta cuando se limitan o rechazan en el trabajo a mujeres por estar grávidas o padecer algún tipo de accidente del embarazo. Las que se encuentran en estado de gestación tienen derecho a ser tratadas igual que las que no lo están y disfrutar de las mismas oportunidades.

 

ARTÍCULO 206.- No se les puede negar la contratación laboral si cumplen los requisitos de la plaza a la que aspiran; tampoco limitar su desarrollo ante la posibilidad de quedar embarazada.

 

Sección Segunda

Discriminación por discapacidad

 

ARTÍCULO 207. – La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad incluye las que presentan algún tipo de deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que al interactuar con barreras que impiden su participación en la sociedad en igualdad de condiciones que el resto, presentan un impedimento funcional debido a una anomalía del neurodesarrollo. Una discapacidad se percibe cuando la persona es incapaz de interactuar por sí con su entorno.

 

ARTÍCULO 208. - La discriminación por discapacidad es cruel e inhumana hacia la persona que la presenta. Puede ser física o mental y otras que limitan actividades de la vida como caminar, hablar, ver, oír, aprender, etc.

 

ARTÍCULO 209. - La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un instrumento de las Naciones Unidas que protege los derechos y dignidad de las personas mayores. El Estado tiene la obligación de promover, proteger y garantizar el disfrute de sus derechos y su igualdad ante la ley.

 

ARTÍCULO 210.- La sociedad debe preocuparse por crear normativas encaminadas a lograr la accesibilidad que favorezca a una minoría a la que poco se tiene en cuenta o a la que no le basta lo legislado a su favor. Los modelos biopsicosociales consideran al individuo como un ser presente en las esferas biológicas, psicológicas y sociales a tener en cuenta.

 

ARTÍCULO 211.- Las ciencias médicas ven la discapacidad como una enfermedad que le causa al paciente:

a)               deficiencias;

b)              traumas;

c)               otros que requiere asistencia médica bajo tratamiento profesional.

 

ARTÍCULO 212.- La Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud de la OMS enumera modelos para entender y explicar su funcionamiento, entre ellos el social, el médico y el biopsicosocial.

 

ARTÍCULO 213.- La sociedad la considera un problema a resolver por el Estado, que debe hacer modificaciones ambientales necesarias para que estas personas participen en las diversas áreas de la vida.  No pensar que tiene frente a sí a personas que no saben cómo desenvolverse, lo que lleva al distanciamiento perjudicial.

 

ARTÍCULO 214.- Las barreras arquitectónicas no permiten que las personas con discapacidad se trasladen de manera segura, y las privan de la posibilidad de ingresar a los servicios educativos, laborales, entre otros, de manera segura.

 

ARTÍCULO 215.- El Estado debe propiciar, en atención a los tratados internacionales suscritos, la accesibilidad a los locales que requieran, libres de barreras que imposibiliten su accesibilidad.

 

ARTÍCULO 216.- La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en vigor el 3 de mayo de 2008, subraya que los Estados deben garantizar la igualdad de acceso y eliminar los obstáculos que impiden la información, en particular la internet. Las leyes y reglamentos nacionales deben fomentar el cumplimiento de las normas de accesibilidad según constan en los tratados internacionales de los cuales Cuba es signataria.

 

Sección Tercera

Discriminación racial

 

ARTÍCULO 217. – La discriminación racial es el odio o rechazo a personas o grupos de personas por tener cualidades o características diferentes. Hay diversos tipos de discriminación racial. La relacionada con la etnia se identifica con la raza. Es una ideología que se basa en la supuesta superioridad de una sobre otra, mediante un acto discriminatorio que se aprecia en los empleos donde se escogen a mujeres no precisamente por sus conocimientos.

 

ARTÍCULO 218. - La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial define esta forma de discriminación en sus modalidades. Las declaraciones de la UNESCO sobre racismo tienen tres puntos fundamentales:

a)   todos los hombres que viven en nuestro tiempo pertenecen a la misma especie y descienden del mismo tronco;

b)   la división de la especie humana en razas es convencional y no implica ninguna jerarquía en ningún orden;

c)   en el estado actual de los conocimientos biológicos, no podemos atribuir las realizaciones culturales de los pueblos a diferencias de potencial genético: éstas se explican totalmente por su historia cultural. Basta invertir estos términos para obtener una radiografía del racismo.

 

ARTÍCULO 219.- El Estado Cubano debe cumplir la Convención Internacional que se menciona en el artículo anterior, por ser signataria de la misma.

 

Sección Cuarta

Discriminación por edad

 

ARTÍCULO 220. -  La discriminación por edad tiene su fundamento en un estereotipo que relega a las personas de la tercera y cuarta edad por ese motivo, con normas y valores que la justifican.  Afecta el empleo, la jubilación y otros. 

 

El Estado tiene el deber de enfatizar en estas leyes teniendo en cuenta que Cuba es un país envejecido.

 

ARTÍCULO 221.- La Organización Mundial de la Salud la define como una pérdida o anormalidad que se describe como una desventaja; sus causas son múltiples y se debe manejar con profesionales, no sólo de la familia. De lo contrario, puede provocar un desequilibrio con circunstancias dolorosas.

 

ARTÍCULO 222. – El viejismo constituye el conjunto de prejuicios, estereotipos y discriminaciones que se aplican a las personas mayores por su edad. Se adquiere durante la infancia y se afianza por el resto de la vida. Para los prejuiciados es imposible reconocer que sus conductas provienen de una interpretación equivocada de los hechos. Las personas en desarrollo consideran que los cambios que trae aparejada la vejez son indeseables, inconscientemente rechazan el proceso de envejecimiento, sobre todo la población joven.

 

ARTÍCULO 223. – La mayoría de los jóvenes, piensa que a medida que la persona envejece se reduce su interés por las actividades y objetos que lo rodean y se apartan de la interacción social.  La conducta es la de alejarlos como una especie de preparación para la muerte. Ven la vejez como un período de :

a)   descenso;

b)   imposibilidades;

c)   desapego;

d)   autoexclusión;

e)   otros.

 

ARTÍCULO 224. – A las víctimas del viejismo las consideran:

a)   socialmente enfermas;

b)   seniles;

c)   deprimidas;

d)   rígidas;

e)   asexuadas;

f)    pasadas de moda;

g)   otros.

 

ARTÍCULO 225.- La familia suele ignorar los problemas físicos y mentales, así como las necesidades económicas y sociales de las personas mayores. Gran parte de los problemas del envejecimiento se imputan a conductas prejuiciosas, al considerar que la vejez carece de valor.

 

ARTÍCULO 226. – Tratados internacionales protegen contra la discriminación por motivos de edad. La violación de estos preceptos por los Estados que los ratifican debe denunciarse, así como sancionar los prejuicios, la discriminación y el rechazo al envejecimiento.

 

ARTÍCULO 227. – Corresponde a los ministerios de Salud Pública, Educación y del Trabajo legislar sobre lo concerniente a esta discriminación, la cual debe perseguirse de oficio y tomar medidas con los núcleos familiares donde la misma se realiza, a fin de evitar que las personas afectadas lleguen a un hogar de ancianos, donde las personas se van apagando por falta del afecto familiar.

 

Sección Quinta

Discriminación de género

 

ARTÍCULO 228. La discriminación de género es un fenómeno social que se basa en el conjunto de roles socialmente construidos, comportamientos, actividades y atributos que una sociedad considera como apropiados para hombres y mujeres.  Las principales víctimas son:

a)               mujeres;

b)              homosexuales;

c)               lesbianas;

d)              bisexuales;

e)               transgénero;

f)               otros.

 

ARTÍCULO 229. – La discriminación a las lesbianas la llaman homofobia, aversión obsesiva contra las mujeres lesbianas, incluye las que integran la diversidad sexual, como:

a)           bisexual;

b)          transexual;

c)           metrosexual;

d)          otras.

 

ARTÍCULO 230.- Transfobia es el nombre que se da a la discriminación a transexuales, transgénero y otros. Se basa en su identidad de género. Intencionada o no, puede tener consecuencias graves para quien la sufre.

 

ARTÍCULO 231.- Es el prejuicio sexual para referir las actitudes negativas que se basan en la orientación sexual A menudo se emplea para describir personas que se oponen al comportamiento homosexual. Es un miedo irracional hacia la homosexualidad, relacionado con la cultura patriarcal dominante que discrimina a las mujeres.

 

ARTÍCULO 232.- Los ministerios que tenga entre sus funciones la atención de estas mujeres están en la obligación de legislar en contra de su discriminación, con medidas concretas y efectivas. El Departamento de Atención correspondiente a las religiones debe dialogar enérgicamente con las denominaciones religiosas que las discriminan, muchas de las cuales son cristianas.

 

Sección Sexta

Discriminación por opinión política

 

ARTÍCULO 233.- La discriminación por opinión política es el tratamiento desigual y violatorio de los derechos humanos a una o varias personas por su ideología, pertenecer un partido político, sindicato u otros. Ella niega la igualdad de oportunidades, favorece a uno y perjudica a otros. Ella también implica que no todas las personas son iguales ante la ley.

 

ARTÍCULO 234.- La discriminación política es generalizada e institucionalizada. Es uno de los medios más comunes de violación de los derechos humanos, Se expresa en el tratamiento desigual y lesivo hacia personas por las ideas políticas que profesan.

 

ARTÍCULO 235.- Esta modalidad de la discriminación mantiene a grupos minoritarios en una posición de subordinación; se puede producir en diferentes momentos de la existencia de un derecho. Se recoge en la Constitución per se discriminativa; responde al poder dominante. Las libertades de pensamiento, conciencia, expresión y prensa quedan atrapadas por el sistema.

 

ARTÍCULO 236.- Muchas personas se privan de su empleo por no estar de acuerdo con la política gubernamental y son vejadas al ser violados sus derechos laborales y humanos. Los discriminados sufren la crueldad por el hecho de pertenecer a un grupo diferente.

 

ARTÍCULO 237.- Se violan aspectos medulares de la Carta y la Declaración de Derechos Humanos, los Pactos de Derechos Civiles y Políticos, de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, Sobre los Derechos del Niño, Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes y el Convenio Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación,

 

ARTÍCULO 238.- El Estado debe revisar la forma en que los tratados internacionales se incumplen y hacer efectiva su aplicación plena, teniendo en cuenta que Cuba es signataria de los mismos.

 

CAPITULO X

DEL TRABAJO SEXUAL

 

Sección Primera

Disposiciones generales

 

ARTÍCULO 239.- Trabajo sexual es aquel el cual se ven obligadas a realizar mujeres por distintas circunstancias. La persona que ofrece servicios sexuales a cambio de una prestación económica de manera exclusiva, circunstancial y otras, sin diferencia de estrato, modalidad u orientación sexual. Es un fenómeno complejo; la profesión más antigua de la humanidad.

 

ARTÍCULO 240.- La OMS lo define como un trabajo sexual comercial; la actividad en la que una persona intercambia servicios sexuales a cambio de dinero u otro tipo de retribución. Para las Naciones Unidas el efecto jurídico designa a personas de uno u otro sexo que perciben una remuneración por entregarse de manera habitual a contactos sexuales normales o anormales con diferentes personas, del mismo sexo u opuesto.

 

ARTÍCULO 241.- Si el intercambio no es libre y consentido, se trata de un trabajo forzoso, donde interviene el proxeneta, persona que recibe un por ciento de los beneficios, el mediador entre la mujer y el cliente. Mientras más marginal es la mujer, más extorsión recibe, entre ellas amenazas, la violencia física y otros. Se convierte en una práctica ilegal.

 

ARTÍCULO 242.- Entre sus causas se encuentra la falta de recursos económicos, la ausencia de valores inculcados y la moral, bajo nivel educacional, desintegración familiar, sentimiento de abandono e inferioridad. incapacidad para sostener relaciones satisfactorias heterosexuales, deficiencia mental y otros.

 

ARTÍCULO 243.- Es común ejercer contra esta mujer diversos tipos de violencia; la fundamental es la física.  De no regularse esa actividad, quienes la practican viven en el clandestinaje, al margen de la ley y sin protección frente a los abusos. No tienen acceso a derechos como otras trabajadoras. Amnistía Internacional se propone conseguir por los Estados la mayor protección a estas personas. Se da por consentimiento a cambio de un precio en caso de no existir tal consentimiento, se considera delito de violación.

 

ARTÍCULO 244. - La decisión de ejercerlo está dada por la pobreza y otras. Aunque no esté regulado, el Estado tiene la obligación de proteger sus derechos a tener condiciones de trabajo justas, favorables y protegerlas contra la explotación y las enfermedades de transmisión sexual.

 

ARTÍCULO 245. - El Estado debe:

a)   regular su control para conocer el número de personas que lo ejercen;

b)   conocer los lugares de dichos establecimientos;

c)   realizar exámenes médicos periódicos;

d)   controlar el VIH y las enfermedad e infecciones de transmisión sexual;

e)   garantizar los derechos económicos sociales y culturales establecidos;

f)    que no aparezca en los DNI, n en otros documentos, una vez culminada la sanción;

g)    otros.

 

Sección Segunda

Sistema jurídico

 

ARTÍCULO 246.- El Estado la puede prohibir, reglamentar y tolerarla. De prohibirla, el Estado la criminaliza sin tener en cuenta su ejercicio clandestino, con el consiguiente aumento del riesgo de trasmisión sexual. No sólo se debe tipificar esta conducta con sanciones penales; muchas se ven obligadas a ejercerlas por situaciones diversas.

 

ARTÍCULO 247.- De reglamentarse, se facilitan:

a)       su reducción y control;

b)       la disminución de las enfermedades por la inspección médica;

c)       el control del tráfico de drogas y estupefacientes;

d)       la prevención de los crímenes contra la mujer;

e)       la protección a la comunidad;

f)        la vigilancia policial;

g)       la protección a las niñas, niños y jóvenes para que eviten su contacto;

h)       otras.

 

ARTÍCULO 248.- No considera delito por ser personal y privada, pero se deben castigar:

a)       los atentados al pudor contra los menores de edad;

b)       la provocación pública;

c)       el libertinaje;

d)       el proxenetismo,

e)       la extorsión hacia las prostitutas por parte de proxenetas;

f)        la falta de atención a la cura de las enfermedades de transmisión e infección sexual;

g)       otras.

 

CAPÍTULO 249.-  En ningún caso estas mujeres serán discriminadas ni maltratadas en su entorno social. De ocurrir tal cosa, se aplicarán contra los infractores medidas, las que se impondrán de oficio y serán imprescriptibles. Es un hecho su existencia y el Estado no debe estar ajeno a ello ni desprotegerlas. Se legislará lo concerniente a los elementos que se aportan en la presente Sección.

 

Sección Tercera

Marco jurídico internacional

 

ARTÍCULO 250.- Internacionalmente se regula desde diferentes perspectivas. Entre ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1976.

 

ARTÍCULO 251.- Entre los instrumentos internacionales que la suprimen se encuentran:

a)   el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, 1976, artículo 8;

b)   el Convenio Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer, 1980, articulo 6;

c)   el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, 1949, artículos 1, 2, 6 y 16;

d)   el Convenio sobre los Derechos del Niño, 1990, artículos 19 y 34;

e)   el Protocolo Facultativo sobre la Convención de los Derechos del Niño y la Niña, 2002, artículos 1, 3, 5;

f)    otros.

 

ARTÍCULO 252.- El Estado debe verificar el cumplimiento de los tratados internacionales que se enumeran en el artículo anterior con vistas al efectivo cumplimiento de los mismos.

 

CAPTÍTULO XI

DE LA ANCIANIDAD

 

Sección Primera

Disposiciones generales

 

ARTÍCULO 253. – El envejecimiento o senescencia es el conjunto de modificaciones morfológicas y fisiológicas que aparecen como consecuencia de la acción del tiempo sobre los seres vivos; supone una disminución de la capacidad de adaptación en cada uno de los órganos, aparatos, sistemas y la capacidad de respuesta a los agentes lesivos que inciden en el individuo. El envejecimiento humano es motivo de preocupación desde hace años.

 

ARTÍCULO 254.- Los caracteres externos del envejecimiento varían en dependiendo de los genes, y de una persona a otra. Entre ellas se encuentran:

a)      pérdida progresiva de la capacidad visual;

b)      hipoacusia progresiva;

c)      pérdida de la elasticidad muscular;

d)      alteración del sueño;

e)      pérdida de la agilidad y capacidad de reacción refleja;

f)       degeneración de las estructuras óseas;

g)      aparición de demencias seniles como el Mal de Alzheimer;

h)      pérdida de la capacidad de asociación de ideas;

i)        distensión de tejidos musculares;

j)        caída de los senos en la mujer y los escrotos en los hombres;

k)      aumento de la hipertensión arterial;

l)        alteración de la próstata en los varones;

m)    aparición de arrugas;

n)      otros.

 

ARTÍCULO 255.- Existen factores ambientales y comportamentales que pueden colaborar en el proceso de degradación del cuerpo humano, como:

a)   el tabaquismo;

b)   el alcoholismo;

c)   las drogas;

d)   la restricción calórica;

e)   la dieta desequilibrada;

f)    la mala alimentación;

g)   la carencia de vitaminas;

h)   otros.

 

ARTÍCULO 256.- Cuba es un país envejecido por diversas situaciones; es por ello que las familias viven rodeadas de familiares mayores a cuidar, no a imposibilitar.  La persona de la tercera o cuarta edad debe romper con el mito y el prejuicio del viejismo, tener confianza en sí y participar con optimismo en las oportunidades diarias de la vida; se le deben respeto, cariño y amor; muchos no lo tienen porque no se lo dan.

 

ARTÍCULO 257. – Para la mejor atención a estas personas se debe crear un programa de examen médico del adulto geriátrico, en su policlínica u hospital cercano. Este programa debe integrarse por:

a)   un geriatra;

b)   especialistas;

c)   un médico integral;

d)   enfermeras;

e)   un psicólogo;

f)    un dermatólogo;

g)   un fisioterapeuta;

h)   atención estomatológica;

i)    examen médico;

j)    círculos de abuelos;

k)   plan cantina;

l)    otros.

 

ARTÍCULO 258.- El Ministerio de Salud Pública debe supervisa el desarrollo del programa al nivel correspondiente. Tanto la mujer como el hombre están obligados a efectuarse un chequeo médico cada 6 meses y asistir a las consultas estomatológicas al menos una vez al año.

 

ARTÍCULO 259.- El Estado debe garantizarles sus necesidades materiales y espirituales que las satisfagan; también la alimentación y las medicinas que requieran, para proporcionarles una vejez tranquila. El Estado debe crear planes que vayan desde la atención primaria de geriatría hasta su desempeño en la vida social.

 

Sección Segunda

Tercera edad

 

ARTÍCULO 260. -La expresión “tercera edad” se refiere la población de personas mayores o ancianas. En esta etapa, el cuerpo se va deteriorando, Se trata de un grupo de la población con 65 años de edad o más.  Las condiciones de vida de las personas de la tercera edad son difíciles; pierden oportunidades de trabajo, actividad social y capacidad para la socialización. En muchos casos se sienten postergados y excluidos.

 

ARTÍCULO 261. - Se dan casos de maltrato a personas mayores, por parte de familiares o personas de convivencia. Algunas mujeres de la tercera edad realizan las labores de ama de casa en el lugar en el que se encuentran trabajando. En la mayoría de los casos, el maltrato pasa a ser psicológico e imperceptible.

 

ARTÍCULO 262. - La familia o convivientes no los quieren por verlos como un estorbo, idea que se da por falta de dinero para mantenerlo con el resto de los familiares o convivientes del hogar. La autoestima en el adulto mayor se afecta por los cambios fisiológicos, psicológicos, sociales y familiares que lo hacen vulnerable ante su nueva vida.

 

Sección Tercera

Hogares de ancianos

 

ARTÍCULO 263. -  Los hogares de ancianos deben de proporcionar una amplia gama de servicios de salud y de cuidado personal, con atención medica general y especializada, rehabilitación física, terapia ocupacional, estímulos cognitivos y otros. Deben garantizar una estancia de 365 días al año, para que los ocupantes puedan envejecer con bienestar; también deben garantizarles el goce y ejercicio en condiciones de igualdad de sus derechos humanos.

 

ARTÍCULO 264.-  Los hogares de ancianos tendrán un cuerpo de guardia con los medicamentos para las enfermedades de las personas que los ocupan. Contarán con una enfermera y un médico, de forma permanente. Debe ser un lugar agradable donde el ocupante tenga cubiertas sus necesidades. Optan por este beneficio las mujeres sin familiares. Se garantiza la medicina y la alimentación adecuada.

 

ARTÍCULO 265.- Para ingresar en un hogar de ancianos se debe hacer una solicitud mediante una planilla que se debe llenar con los datos pertinentes.

 

ARTÍCULO 266. - Los hogares para ancianos deben proporcionar paseos a:

a) museos;

b) parques;

c) lugares históricos;

d) excursiones;

e) playas;

f) trabajos manuales;

g) asistencia a eventos deportivos y culturales;

h) visitas a círculos infantiles iglesias y conventos;

i) otros.

 

ARTÍCULO 267.- La institución que atienda o apadrine los círculos de abuelos garantizan la transportación en cuestión y se procede en consecuencia. De tratarse de un sitio privado se procederá de acuerdo a los requisitos que exige el mismo. En todos los casos se debe abonar una cuota que varía de acuerdo si es estatal o privado.

 

ARTÍCULO 268. - Se coordinará con los ministerios de Cultura, Salud Pública y los requeridos para que a los ancianos los visiten artistas de la radio, la televisión, el teatro y otros.

 

ARTÍCULO 269.- Corresponde al Ministerio de Salud Pública legislar lo concerniente a los hogares de ancianos, su fiscalización y control.

 

Sección Cuarta

Juegos

 

ARTÍCULO 270.- Los juegos tienen un papel de importancia en la vida de estas personas, su carácter es terapéutico y se habilitarán en las salas requeridas. Se realizarán:

a)       juegos de sorpresa;

b)       tesoros escondidos;

c)       adivinanzas;

d)       juegos de cartas;

e)       taller de coros;

f)        caminatas;

g)       cine-debates;

h)       canto;

i)        otros.

 

ARTÍCULO 271. - Los juegos los supervisa el médico, a fin de valorar los efectos que produce en las personas y actuar en consecuencia; de ese modo puede valorar el estado de ánimo de las ancianas del barrio que no requieran estancia interna en los hogares de ancianos, Los vecinos son invitados a participar en dichos juegos.

 

Sección Quinta

Plan cantina

 

ARTÍCULO 272. - El plan cantina consiste en dar alimentación gratuita a los ancianos necesitados. Procede cuando un anciano no tiene parientes que le propicie la alimentación, o sean de bajos ingresos. No se les dará nada frito; los alimentos deben ser ricos en fibras, como:

a)   panes;

b)   cereales:

c)   frijoles:

d)   verduras;

e)   frutas;

f)    leche descremada;

g)   queso bajo en calorías;

h)   pescados;

i)    mariscos;

j)    dos o tres huevos por semana a los sedentarios;

k)   un huevo diario a los más activos;

l)    otros.

 

ARTÍCULO 273.- La última comida debe ser entre las seis y las ocho p.m. Los ancianos deben permanecer activos, al menos, hasta una hora antes de acostarse. Se deben evitar los ayunos prolongados e ingerir, en lo posible, cuatro comidas diarias.

 

ARTÍCULO 274.- El plan cantina se regirá por lo establecido en las leyes de protección e higiene del trabajo y estará a cargo de la asistencia social según la Ley.

 

CAPÍTULO XII

DE LAS MUJERES EMPRESARIAS

 

Sección Primera

Disposiciones generales

 

ARTÍCULO 275. - A medida que los cambios tecnológicos aceleran la vida del siglo XXI, la mujer reafirma su fuerza motriz en el mundo del trabajo, donde es una fuente económica emergente que no puede ignorarse. Debe capacitarse en políticas de mercado y de empresas, así como en los avances tecnológicos que la ayuden a identificar mercados internos y externos, con el objetivo de incrementar el PIB y ofrecer nuevos empleos.

 

ARTÍCULO 276. - Las propietarias de grandes, pequeñas y medianas empresas contribuyen a su crecimiento económico para crear nuevas empresas y empleos con salarios justos, lo cual exige reformas estructurales.

 

El Ministerio de Trabajo regula lo concerniente al nuevo tipo de trabajo.

 

ARTÍCULO 277. - Las reformas en el empleo tendrán como referencia las experiencias de otros países, orientadas a desarrollar la economía, el sector social, el diálogo tripartito con vista a estimular trabajo de la mujer como empresaria.

 

ARTÍCULO 278. - Las empresas dirigidas por mujeres se basarán en la necesidad de su crecimiento sin desigualdades y de garantizar los derechos regulados por la ley. En ningún momento podrán discriminarse las trabajadoras por su condición social, sexual, étnica y religiosa, lo cual se considera violación de los Derechos Humanos y un delito perseguible de oficio.

 

ARTÍCULO 279.- Se creará un Instituto de la Mujer que promueva políticas de igualdad de oportunidades y condiciones para hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres, visibilizando la participación de las féminas en la vida política, socio-económica, laboral y cultural, a la vez que eliminando cualquier discriminación que lo impida.

 

ARTÍCULO  280.- El citado organismo, de carácter nacional, contará con un Consejo de Dirección General integrado por:

a)       Presidente;

b)       Consejera de Salud y Política Social;

c)       Vicepresidente;

d)       vocales;

e)       órganos asesores;

f)        otros, de acuerdo a lo que estipule la Ley.

 

Sección Segunda

Comisión Técnica

 

ARTÍCULO 281. - Por falta de experiencia en ese campo se creará una Comisión Técnica cuyos objetivos se encamine a proporcionar conocimientos sobre:

a)   adelantos científico-técnico;

b)   informática;

c)   tecnología;

d)   política de mercado;

e)   otros.

 

ARTÍCULO 282.- Estas Comisiones estarán integradas por:

a)     Presidente;

b)       Vicepresidente;

c)       especialista de mercado;

d)       especialista en cabildeo;

e)       especialista en competencia;

f)        especialista en relaciones internacionales;

g)       otros.

 

Sección Tercera

Integrantes de las Comisiones

 

ARTÍCULO 283. - La Presidente tendrá conocimientos en política de mercado, debe de coordinar con organizaciones para formar programas de capacitación. Entre esas organizaciones estarán necesariamente:

a)     la Confederación Latinoamericana de Mujeres Trabajadoras;

b)     la Comisión Latinoamericana de Derechos y Libertades de los Trabajadores y los Pueblos;

c)     el Mercado Común del Sur;

d)     el Fondo Monetario Internacional;

e)     el Banco Mundial;

f)      la Comisión Económica para América Latina y el Caribe;

g)     la Federación Internacional de Empresas;

h)     la Fundación de Mujeres Propietarias de Empresas;

i)      el Programa de Naciones Unidad para el Desarrollo;

j)      la Asociación de Mujeres Jefas de Empresas;

k)     otras.

 

ARTÍCULO 284. - Para asesorase, la Presidente contará con especialistas que le proporcionen información sobre la forma en que se deben de preparar las empresarias; también debe propiciar la preparación del liderazgo en:

a)               tecnología;

b)              identificación de mercados;

c)               capacitación sobre comercio internacional;

d)              información sectorial;

e)               tendencias, desarrollo de habilidades en operaciones;

f)               administración;

g)              promoción y defensa de intereses;

h)              otros.

 

ARTÍCULO 285. - La Vicepresidente se capacita en política de mercado, y debe estar en condiciones de sustituir a la Presidente. Se encuentran entre sus funciones supervisar los planes de capacitación, controlar los convenios de colaboración firmados y en perspectivas y otros.

 

ARTÍCULO 286. - Las especialistas de mercado deben conocer:

a)               internet;

b)              telefonía móvil;

c)               establecimiento de contactos con personas dentro y fuera del país con vistas a la innovación;

d)              crecimiento de las grandes, pequeñas y medianas empresas;

e)               otros.

 

ARTÍCULO 287. - Se realizarán análisis para aplicar la tecnología de mercado con el objetivo de encontrar los mejores ofrecimientos en el campo donde sean necesarias las inversiones. En ningún caso la ley permitirá que las mujeres dedicadas en esta ocupación sean discriminadas.

 

ARTÍCULO 288. - Con el propósito de que las empresas creadas por mujeres propicien la especialidad de cabildeo, las comisiones coordinarán con organizaciones que les propicien las estructuras que les permitan superar las limitaciones que encontrarán en este empeño. El cabildeo en pro de las empresarias coadyuvará a los negocios y su preparación para su comunicación con las ramificaciones de otras empresas.

 

ARTÍCULO 289. – Las empresarias deben superar limitantes institucionales para incrementar el acceso a la educación especializada y fomentar el crecimiento empresarial. También podrán proponer reformas de aquellas leyes que les impidan o limiten su capacidad en esta labor.

 

ARTÍCULO 290. - Para mantenerse informadas sobre el mercado internacional será necesario que se preparen sobre materia de comercio internacional, a fin de identificar y promover:

a)   oportunidades de inversiones en el país;

b)   contactos con instituciones internacionales de crédito para incrementar inversiones externas e internas;

c)   ventajas que les proporcionen pertenecer a la Organización Mundial del Comercio y otras organizaciones enunciadas;

d)   otras.

 

ARTÍCULO 291. – Las comisiones coordinarán con organizaciones internacionales con vista a recibir: programas, boletines, seminarios empresariales y participar en talleres de intercambio de experiencias con otras organizaciones.

 

ARTÍCULO 292.- Las asociaciones estatales se regirán por lo regulado por la Ley.

 

Sección Cuarta

Asociación empresarial

 

ARTÍCULO 293. – Una asociación empresarial es una forma de negocio donde dos o más personas son dueños de una propiedad. Son responsables de manejarla, de los ingresos o pérdidas que el negocio genera. Son empresas privadas; sus miembros se   preparan para triunfar en el mercado nacional e internacional.

 

ARTÍCULO 294.- Su objetivo es generar beneficios sociales; se encuentran bajo control estrictamente privado, ajeno a las distintas formas de autoridad pública. Se especializan en liderazgos para desarrollar estructuras:

a)   legales;

b)   contables;

c)   bancarias;

d)   legislativas que alienten el desarrollo del negocio;

e)   comunicacionales que les den acceso al ámbito nacional e internacional;

f)    otras.

 

ARTÍCULO 295.- Para lograr lo establecido en el artículo anterior, las asociaciones empresariales deben desarrollar campañas publicitarias que incluyan relaciones públicas a través de:

a)               la televisión;

b)              la radio;

c)               los diarios;

d)              las revistas que cubren los éxitos empresariales y su contribución al desarrollo nacional;

e)               otros.

 

ARTÍCULO 296.- Dichas asociaciones ofrecerán soluciones que ayuden a afrontar dificultades, responsabilidades y negocios, así como a simplificar las reglamentaciones excesivas, entre otros.

 

Sección Quinta

Capacitación empresarial

 

ARTÍCULO 297. - El Programa de Capacitación Técnica estará dirigido al mercado nacional en primera instancia, y también al internacional. Se ofrecerá asesoramiento sobre la forma de proporcionarles a las socias los conocimientos necesarios para manejar el mercado.

 

ARTÍCULO 298. - Las investigaciones deben propender a plantear las necesidades del mercado de forma tal que la inversión se revierta en beneficios para las trabajadoras.

 

ARTÍCULO 299. – Las empresarias deberán prepararse en tecnología, electrónica y programas, entre otros. Serán instruida en los inventos del siglo pasado y el presente que permitan a las empresas competir con otras.

 

ARTÍCULO 300.- Las empresarias deberán utilizar las redes sociales para recibir:

a)   noticias;

b)   calendarios de eventos;

c)   listados de miembros;

d)   inscripciones para conferencias;

e)   enseñanza dirigida;

f)    listados de empleos;

g)   educación de negocios;

h)   capacitación;

i)    encuentros con visitantes;

j)    información sobre cabildeo;

k)   asesoramiento sobre inversiones;

l)    otros.

 

ARTÍCULO 301.- Se invertirá en tecnología de la información, dadas las posibilidades de crecimiento del comercio electrónico. Para su cumplimento, las empresas desarrollarán una red de contactos a fin de informarle al gobierno lo que afecta a sus empresas. Las empresarias ayudarán a las mujeres a capacitarse en las áreas de negocios, a participar en programas de capacitación, entre otros asesoramientos.

 

ARTÍCULO 302.- La capacitación se regirá por lo establecido por el ministerio correspondiente. En los casos de las empresas privadas, ellas se regirán por las normas internas de capacitación de la empresa en cuestión.

 

Sección Sexta

Marco Legal

 

ARTÍCULO 303.- El marco legal es un componente de la economía de mercado que asegure simultanear la iniciativa individual y respetar los derechos civiles y de propiedad. La ausencia de legalidad dificulta el sistema de empresas saludables, además de hacer imposible la promoción de sus intereses económicos.

 

ARTÍCULO 304.- La representación de las mujeres en el negocio requiere un análisis legislativo para que no sean vistas como oponentes de los hombres de negocios, sino como portadoras de posibilidades y capacidades iguales que estos.

 

Con vistas a lo preceptuado, funcionarios gubernamentales participarán en sus reuniones y se legislará sobre la materia para su eficaz cumplimiento.

 

Sección Séptima

Medio Ambiente

 

ARTÍCULO 305.- La contaminación atmosférica es la introducción por el hombre, directa o indirectamente, de efectos que dañan los recursos vivos y los ecosistemas, en razón de provocar:

a)   peligro para la salud humana;

b)   deterioro de los bienes materiales;

c)   menoscabo de algún lugar de esparcimiento;

d)   otras afectaciones al medio ambiente.

 

ARTÍCULO 306 - Se debe conciliar el desarrollo económico con la preservación y protección del medio ambiente, como un importante derecho humano que garantice una vida saludable en armonía con la naturaleza.  Las empresas evitarán propiciar daños, intencionales o no, al medio ambiente. De ocurrir ellos, se tomarán medidas judiciales al respecto, con la correspondiente indemnización.

 

ARTÍCULO 307. - A los efectos de cumplir lo preceptuado, se suscribirán convenios y tratados para evitar:

a)     la lluvia ácida;

b)     la destrucción de la capa de ozono;

c)     la deforestación forestal;

d)     las desertificación;

e)     otras afectaciones al el medio ambiente.

 

ARTÍCULO 308.- Entre los convenios y tratados a tener en cuenta se encuentra:

a)     la Declaración de Estocolmo, Programas de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente,

b)     el Convenio de Ginebra;

c)     la Cumbre de la Tierra;

d)     el Foro Global de Río;

e)     los convenios de diversidad biológica;

f)      los convenios relativos Cambio Climático y a la desertificación;

g)     la Conferencia sobre la Preservación del Medio Ambiente Marino;

h)     el Programa 21;

i)      otros.

 

ARTÍCULO  309.- Con independencia de los organismos internacionales expresados, se tienen en cuenta:

a)     la Comisión Interamericana de Mujeres;

b)     Convención de Seneca Falls;

c)     la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer;

d)     la I Conferencia Mundial de la Mujer;

e)     el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer;

f)      la II Conferencia Mundial de la Mujer;

g)     la III Conferencia Mundial de la Mujer;

h)     la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos;

i)      la IV Conferencia Mundial de la Mujer;

j)      la Declaración del Milenio de 2001;

k)     el Instituto Nacional de las Mujeres;

l)      ONU Mujeres.

 

CAPÍTULO XIII

DEL PROGENITOR SOLTERO

 

Sección Primera

Trabajo de la madre o el padre soltero

 

ARTÍCULO 310. - Madre soltera es la mujer que cría a los hijos y el maneja el hogar sin la compañía o el apoyo de una pareja. Se considera madre soltera lo mismo a la mujer trans que a la heterosexual con hijos bajo su guarda y cuidado, sea por vía natural o por adopción. Es común que la mujer establezca una familia sin la presencia de un hombre.

 

ARTÍCULLO 311. -  Como madre soltera tiene la responsabilidad del cuidado del hijo, o los hijos. Supone tener más responsabilidad, presión, estrés y fatiga. Si la madre o el padre soltero no puede realizar un trabajo fuera de su domicilio por el cuidado de sus hijos menores, tendrá derecho a:

a)       un contrato de trabajo a domicilio;

b)       un contrato de trabajo por cuenta propia;

c)       un contrato en condiciones especiales de aprendizaje:

d)       otros.

 

ARTÍCULO 312. - La madre o el padre soltero que no pueda establecer una relación laboral recibirá un subsidio a cuenta de la asistencia social, el cual consistirá en una prestación monetaria, en servicio o en especie, según lo que estipule la Ley. En ningún caso puede ser discriminada.

 

ARTÍCULO 313.- Las leyes laborales deben ajustarse a su protección. El Ministerio del Trabajo legislará lo que en derecho corresponda. La madre o padre soltero tendrán preferencia en el momento de la elección de un trabajo, acorde a sus conocimientos y capacidades.

 

Sección Segunda

Persona cuidadora

 

ARTÍCULO 314. – La persona cuidadora es la que no trabaja por cuidar a un familiar invalidado para valerse por sí; puede ser profesional o no. En todos los casos podrá establecer un contrato de trabajo a domicilio en una actividad que pueda desempeñar desde la casa, en cuyo caso recibirá el salario correspondiente a la misma y una prestación a cargo de la asistencia social hasta tanto pueda trabajar. En ningún caso debe ni puede quedar desamparada ni ser discriminada.

 

ARTÍCULO 315.- La persona cuidadora es un agente importante para la familia y la sociedad, toma decisiones y asume diferentes roles. Dedican buena parte de su tiempo diario para cuidar su hogar y su familia. Puede ser un familiar o una persona que realice este servicio mediante cierta cantidad de dinero.

 

ARTÍCULO 316.- Los cuidadores a domicilio realizan tareas de acompañamiento o apoyo en las actividades de la vida diaria. Son necesarias a las personas que cuidan, por depender de ellas la supervivencia física.

 

ARTÍCULO 317. - Una vez que deje de ser cuidador o cuidadora, la persona en cuestión podrá incorporarse al trabajo.

 

ARTÍCULO 318.- De acuerdo a lo regulado en la legislación laboral vigente, los años que se desempeña la persona como cuidadora se deben tener en cuenta con vistas a la jubilación, siempre y cuando se ajuste a lo que establezca el Ministerio del Trabajo para estos casos.

 

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

PRIMERA: A los efectos del presente Anteproyecto de Ley de Género son hijos menores los que aún no han cumplido l8 años de edad.

 

SEGUNDA: La expresión entidad laboral se refiere a las diversas formas de establecimientos y administraciones laborales existentes.

 

TERCERA: Las leyes que amparan lo preceptuado en el presente Anteproyecto de Ley

tendrán carácter excepcional y supletorio.

 

CUARTA: Cuando se utiliza el sustantivo trabajador se refiere a heterosexuales, bisexuales, transgénero, reclusas, ex reclusas, personas con discapacidad, jubilada por edad o invalidez total, homosexuales, amas de casa, disponibles y otras.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA:  El presente Anteproyecto tendrá carácter de Ley una vez sea aprobado y comenzará a regir en el territorio nacional a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

 

Dado en la Ciudad de La Habana

 

 


 

ÍNDICE

 

 

 

A los lectores..........................................................................................................................  2

 

 

 

Presentación del Proyecto de Ley de Género, Maybell Padilla Pérez…………………...   3

 

 

 

Proyecto de Ley de Género, Maybell Padilla Pérez………………………………………   7

Capítulo I.- Del Género Femenino…………………………………………………….......   10

Capítulo II.- Del Feminismo………………………………………………………………  15

Capítulo III.- De la Violencia……………………………………………………………..  19

Capítulo IV.- De la Violencia de Estado y Policial……………………………………….  27

Capítulo V.- De la Violación……………………………………………………………… 29

Capítulo VI.- Del Acoso u Hostigamiento………………………………………………… 31

Capítulo VII.- Del Maltrato………………………………………………………………..  36

Capítulo VIII.- Del Abuso…………………………………………………………………  40

Capítulo IX.- De la Discriminación……………………………………………………….  42

Capítulo X.- Del Trabajo Sexual………………………………………………………….. 48

Capítulo XI.- De la Ancianidad…………………………………………………………… 50

Capítulo XII.- De las Mujeres Empresarias……………………………………………….. 54

Capítulo XIII.- Del Progenitor Soltero……………………………………………………. 59

Disposiciones Complementarias………………………………………………………….. 61

 

 

 

ÍNDICE…………………………………………………………………………………… 62



* Maybell Padilla Pérez (Guantánamo, Oriente): Licenciada en Derecho, Historia y Teología. Fue profesora de Historia General del Estado y el Derecho, así como de Derecho Constitucional, en la Universidad de Oriente; y de Derecho Laboral en la de La Habana. Especialista en Derecho Laboral. Trabajó como tal en la Flota Cubana de Pesca. Tiene una maestría en Derecho Humanitario en la American University (Washington, D.C.). Ha sido finalista del Premio Casa de las Américas. Publicó en Miami el libro Hacia los negros en Cuba (escrito en colaboración). Miembro antigua de la Corriente Agramontista. Reside en La Habana.


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