The Cuban Law Review (Revista Cubano de Derecho) has just published its inaugural issue. This from its web site:
La Revista Cubana de Derecho (RCD) fue fundada en enero de 1924 con el nombre de Revista Trimestral de Derecho Privado (1924-1928). Su primer director fue el profesor Dr. Manuel Antonio Dorta-Duque. Es una publicación semestral (enero-junio/julio-diciembre) de carácter científico, arbitrada a través del sistema doble ciego, en acceso abierto y dirigida, principalmente, a la comunidad jurídica nacional e internacional. Publica resultados originales e inéditos de investigaciones jurídicas en idioma español e inglés, bajo estándares de publicación normalizados internacionalmente. Se publica en formato impreso y, desde el año 2021, en versión electrónica. Es editada por la Unión Nacional de Juristas de Cuba, organización social, autofinanciada y sin ánimos de lucro.The Cuban Law Review (RCD) was founded in January 1924 under the name of the Quarterly Review of Private Law (1924-1928). Its first director was Professor Dr. Manuel Antonio Dorta-Duque. It is a biannual publication (January-June / July-December) of a scientific nature, refereed through the double-blind system, in open access and directed mainly to the national and international legal community. It publishes original and unpublished results of legal research in Spanish and English, under internationally standardized publication standards. It is published in printed format and, since 2021, in electronic version. It is edited by the National Union of Jurists of Cuba, a social, self-financed and non-profit organization.
Me complace presentarles el primer número de la Revista Cubana de Derecho corres-pondiente a su V Época.Este nuevo ciclo de vida de nuestra publicación estuvo precedido de un proceso de reno-vación de las estructuras científicas y de coordinación de la Revista, para lo cual contamos con la colaboración de un grupo de expertos del Instituto de Información Científica y Tec-nológica del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la República de Cuba, que desempeñaron un importante papel en el logro de los objetivos que nos propusimos. En esta nueva Época la Revista dispondrá de una versión electrónica, para lo cual utili-zamos la plataforma Open Journal Sistem (OJS), que garantiza una mayor visibilidad de la publicación y su mejor inserción en las principales bases de datos internacionales de publicaciones seriadas.El fortalecimiento de las estructuras de Revista significó la creación de un Consejo Científico Honorario, integrado por especialistas cubanos y extranjeros de la más alta calificación profesional en el ámbito de la ciencia del Derecho. Por la parte cubana, integran este Consejo los juristas vivos que hayan obtenido el Premio Nacional de Derecho “Carlos Manuel de Céspedes”.Otro paso importante en el fortalecimiento de las estructuras de la Revista fue la crea-ción de un Consejo Científico, que constituye su cartera de árbitros, integrado por 104 especialistas nacionales e internacionales, que abarcan todas las disciplinas jurídicas y ostentan una amplia trayectoria científica. Este selecto equipo de especialistas desem-peña un trascendente papel en el logro de los altos estándares a que aspiramos, pues todas las contribuciones que se presenten a la Revista Cubana de Derecho, en calidad de Estudios o Comentarios, serán sometidas al proceso de revisión a doble ciego, para garantizar su calidad científica en atención a los estándares internacionales.La oferta de la Revista asume una nueva estructura metodológica, que incluye tres secciones permanentes: Estudios (en la que se publican artículos de investigación y revisión), Comentarios (tanto de legislación como de jurisprudencia), y Reseñas (para comentar obras jurídicas nacionales y extranjeras). La Revista tendrá también cuatro secciones tran-sitorias: Notas bibliográficas, Discursos, Entrevistas y Notas de actualidad jurídica.En este número inaugural de la nueva Época le ofrecemos 16 trabajos de investigación en la sección Estudios, en que se favoreció la presencia de autores extranjeros, con 9 trabajos de importantísimos autores que remitieron sus contribuciones a pedido del equipo directivo de la Revista, con el propósito de festejar el acontecimiento.Con el anhelo de que disfruten este primer número, la dirección de la Revista agradece que nos remitan sus criterios sobre la estructura y diseño de este número
Estudios
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El fundamento de los derechos humanos: ¿dignidad o autonomía?
- Resumen: La tesis principal del trabajo es que la dignidad puede considerarse como el fun-damento de todos los derechos humanos, sin que ello suponga relegar a los otros dos grandes valores de la Ilustración: la igualdad y la autonomía. Esto es así porque el autor entiende que el núcleo normativo de la dignidad huma-na consiste, por un lado, en el derecho y la obligación que tiene cada uno de desarrollarse a sí mismo como persona y, por otro lado, en la obligación de contribuir al libre desarrollo de todos los otros.
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Pandemia y dignidad de la persona humana. Algunas consideraciones iusfilosóficas
Resumen: La tesis principal del trabajo es que la dignidad puede considerarse como el fun-damento de todos los derechos humanos, sin que ello suponga relegar a los otros dos grandes valores de la Ilustración: la igualdad y la autonomía. Esto es así porque el autor entiende que el núcleo normativo de la dignidad huma-na consiste, por un lado, en el derecho y la obligación que tiene cada uno de desarrollarse a sí mismo como persona y, por otro lado, en la obligación de contribuir al libre desarrollo de todos los otros
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Blows against the empire: Contra la híper-constitución colonial de los derechos fundamentales, en búsqueda de un núcleo intercultural compartido
- Resumen: El ensayo critica el occidentalismo jurídico y denuncia el enfoque universalista del Derecho público/constitucional basado en los derechos fundamentales/hu-manos, en apoyo al ataque que la globalización desarrolla contra el pluralismo social, cultural, político, económico y jurídico. Se analizan los elementos que comparten varias culturas y tradiciones jurídicas, y sugiere una propuesta alterna-tiva de “núcleo duro” constitucional/transnacional, centrado no solo en el imperialis-mo de los derechos fundamentales/humanos y la dignidad, Grundnorm del mundo occidental, sino en valores como la comunidad, la solidaridad y la fraternité, propios de occidente y de tradiciones jurídicas orientales y del sur del mundo.
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El léxico de los derechos. Precisiones teóricas
- Resumen: En 2011 la Constitución mexicana, el documento más longevo de Iberoamérica, tuvo una sustancial reforma del capítulo primero, correspondiente al título inicial, dedicado a los derechos. Como parte de la enmienda, el acápite fue denominado “De los derechos humanos y sus garantías”, en lugar de “De las Garantías indivi-duales”. En 2019, la carta magna cubana, el texto más reciente de la región, optó por no adjetivar a los derechos, nombrando el Título quinto “Derechos, deberes y garantías”. ¿Qué provoca que el constituyente escoja uno u otro calificativo para la dogmática? ¿Identifican el mismo contenido las categorías derechos públicos subjetivos, derechos humanos o derechos fundamentales? El presente artículo realiza un análisis de los conceptos más importantes empleados por el consti-tucionalismo, los contextualiza históricamente y caracteriza técnicamente. Final-mente, explora el lenguaje de las dogmáticas constitucionales en Iberoamérica.
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Creación judicial de derecho
Resumen: La expresión “creación judicial de derecho” es problemática. Por un lado, su signi-ficado está lejos de ser unívoco, claro y compartido (problema conceptual). Por el otro, su utilización es contestada por quienes lamentan que sea teóricamente engañosa y favorezca un activismo judicial ilegítimo desde la perspectiva de un Estado constitucional de Derecho (problema de la oportunidad teórica). El es-crito se propone abordar los dos problemas, considerando en secuencia cuatro concepciones de la creación judicial de derecho al interior de la filosofía analítica del Derecho contemporánea: la concepción convencionalista, la concepción ló-gica, la concepción operacional, y la concepción pragmática. El análisis llevará a destacar cinco nociones diferentes de “creación judicial de derecho”.
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Razonamiento judicial y restricción de derechos en situaciones excepcionales: del legalismo dogmático al judicialismo argumentativo
- Resumen: Existe un debate en la doctrina sobre la posibilidad de restringir derechos huma-nos o fundamentales. Sin embargo, hay consenso sobre la necesidad de limitar o restringir ciertos derechos en los estados de excepción. La COVID-19 ha puesto a prueba dicha postura; pero ha remarcado la necesidad de no dejar esas restric-ciones al libre arbitrio de las autoridades que ejecutan las disposiciones, so pena de que se cometan excesos o se dejen desprotegidos a los ciudadanos en de-terminados casos concretos. Corresponde a los jueces valorar cada situación particular que se les presente, y para ello deben basar sus razonamientos en alguna de las metodologías existentes al efecto. El test de proporcionalidad se presenta como una metodología aceptable para el razonamiento judicial frente a la propagación de la pandemia, en aras de determinar la constitucionalidad de la restricción de derechos en ese contexto. Asumir esta metodología de ra-zonamiento judicial significa una transición del modelo legalista-dogmático al judicialista argumentativo.
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El realismo jurídico como teoría positivista del Derecho
- Resumen: En la literatura iusfilosófica, sobre todo italiana, a menudo se opone el positivis-mo jurídico al realismo jurídico. El autor intenta mostrar que esta oposición no tiene ningún fundamento, ya que el realismo es una forma (e incluso una forma extrema) de positivismo metodológico.
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El formato populista y la democracia
- Resumen: Este trabajo busca lograr tres objetivos. El primero es señalar los defectos de las definiciones más comunes del populismo, que fueron denunciados por Takis PaPPas en su libro Populism and Liberal Democracy (2019). El segundo es mostrar cómo mi libro Come internet sta uccidendo la democrazia (2020) intenta remediar algunos de estos defectos. El tercer objetivo es mostrar cómo la tesis central de mi libro –el populismo actual es un formato político adecuado al sistema de me-dios de comunicación– puede representar un nuevo enfoque para los estudios sobre el populismo.
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