6. Alientamos al IGWG a que tome su propia sugerencia y reconsidere la base de los derechos otorgados a las personas lejos de una base legal y hacia una base de daño. Es de lamentar que el IGWG haya tratado nuevamente de revisar el enfoque de responsabilidad legal abandonada después de 2005 y el proyecto de Normas. Independientemente de su valor en ese momento, la comunidad internacional había hablado hasta cierto punto, y la plausibilidad de construir un marco legalmente viable sobre la base de estándares de legalidad dudosa e incluso una aceptación menos amplia como ley en muchas jurisdicciones tenderá a servir como una distracción. en el mejor de los casos, y un medio de terminar sin éxito este proyecto en el peor.
7. Sugerimos que, tal como está escrito, el borrador del Instrumento legalmente vinculante parece más adecuado como un instrumento marco que como un instrumento legalmente vinculante que está listo para la transposición, como tal, a las órdenes legales de los estados adherentes.
8. Lamentamos los continuos esfuerzos por incorporar al marco del Tratado algún tipo de distinción entre empresas transnacionales y otras. El esfuerzo sugiere, sin duda sin fundamento, esfuerzos para introducir elementos de ventaja nacional en un tratado destinado a celebrar la solidaridad multilateral. Eso solo es motivo suficiente de arrepentimiento. En la medida en que tales diferencias ya no importan, la referencia continua a las empresas transnacionales versus locales crea áreas sustanciales de ambigüedad que no ayudarán al proyecto del Tratado a alcanzar sus objetivos.
9. Alientamos al IGWG con su trabajo futuro para transformar este borrador en un documento que sea más específico, más accesible, menos impulsado por la élite y más compatible con la opinión de que todos los actores en el proceso de incorporar los derechos humanos en la actividad económica tienen derecho a respeto e inclusión en el proceso de construcción de un marco de tratado para sus objetivos importantes.
10. Aconsejamos al IGWG que centre más enérgicamente las cuestiones de sostenibilidad, incluidas las cuestiones del medio ambiente, la biodiversidad y el cambio climático dentro del marco más amplio de las obligaciones de mejora de los derechos humanos impuestas tanto a las empresas como a los estados. El hecho de no reconocer e integrar los aspectos de sostenibilidad de los derechos humanos puede, en efecto, constituir un error de derechos humanos. El hecho de no abordar esto puede socavar significativamente el valor y la autoridad de cualquier tratado que surja de este proceso.
11. Advertamos al IGWG que el hecho de no considerar el papel y la eficacia del establecimiento de normas de gobernanza basadas en datos y las modalidades de implementación pueden obstaculizar seriamente la operacionalización del Tratado y su marco. La gobernanza basada en datos, los regímenes de crédito social basados en calificaciones cuantitativas deberían desempeñar un papel importante en la construcción de un marco legal empresarial y de derechos humanos. Es esencial para la rendición de cuentas, no solo con respecto a las empresas, sino también con respecto a los estados en los que la obligación legal principal de respeto de la ley y su aplicación continúa descansando.
12. Lamentamos que la continua diferenciación entre las empresas "transnacionales" y otras continúe llegando a partes críticas del proyecto de Tratado. El CPE alienta al IGWG a considerar la eliminación de esta distinción innecesaria, aunque solo sea para evitar la insinuación de que el Tratado está hecho para favorecer los intereses nacionales y el proteccionismo económico de algunos estados a expensas de otros.
La CPE aplaude el trabajo de los muchos actores que han ayudado a llevar este proyecto a esta etapa de desarrollo. Fomenta un compromiso más amplio, especialmente entre las partes interesadas que generalmente tienden a ser ignoradas por los actores poderosos que han tendido a tratar este proyecto como algo más exclusivo de lo necesario. El liderazgo y la orientación no son propiedad, y el respeto por esa distinción puede significar la diferencia entre un tratado que es ampliamente aceptado y uno que es ampliamente ignorado.
Con respecto a estas observaciones y comentarios, y con el fin de ayudar en la consideración de cuestiones que podrían ser consideradas útiles para avanzar en el proyecto del Tratado, la Coalición ha ofrecido al IGWG su Treaty Project Working Group's Commentary on the U.N. Inter-Governmental Working Group (Geneva) 2019 Draft 'Legally Binding Instrument to Regulate, in International Human Rights Law, The Activities of Corporations and Other Business Enterprises' (Textual and Conceptual Analysis). Full Print Version HERE:
14-2_Treaty_Special_Issue_2019; en Internet (ISSN 2689-0291) y en formato de impresión para descargar (ISSN 2689-0283 (impresión)). Se puede acceder a cualquiera de ellos haciendo clic en ESTE ENLACE AQUÍ.
Grupo de Trabajo del Proyecto de Tratado de la Coalición por la Paz y los Esfuerzos
Larry Catá Backer
Flora Sapio
3 octubre 2019
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