I am delighted to draw readers' attention to a recently published analysis of Jesner v. Arab Bank authored by Universitat Jaume I's Francisco Javier Zamora Cabot and Maria Chiara Marullo. The analysis, entitled "Never Send to Know. . . , Comentario Crítico a la sentencia Jesner v. Arab Bank, del Tribiunal Supremo de los Estados Unidos," published as a working paper in El Tiempo de los Derechos No. 32: (2018)(ISSN 1989-8797). The abstract/resumen and introduction (Castellano) follow. The publication is in Spanish and may be accessed HERE.
Zamora Cabot and Chiara Marullo provide an excellent analysis. They at once attach
Jesner to its jurisprudential ecology. To that end they examone the case within a dynamically transforming
American judiciary, at leats in terms of that judiciary's self disciplining (sometimes understood as "common law") cultures which direct and constrain the enterprise of interpretaiotn (especially of statutes). More interesting for me is the way that they detach Jesner from its jurisprudential ecology. One of the most interesting aspect of the cases for which Jesner serves as the latest expression, is the unconscious recognition in the cases of a strong dissonance between the political, cultural and jurisprudential pulls of the ATCA. As American jurisprudence, the Jesner decision (and thosae that came befiore it, are contestable but plausible. But the ATCA might also embrace a political aspect that detaches itself from its morring within the United States, and instead serves as a fram,eing structure for the vindication of law beyond that of the nation whose respensibnility is both to its domestic legal order, but as well to the international order in which it is embedded. In that sense, ATCA represents a political obligation, which in turn may inmpose on U.S. courts a corresponding obligaiton beyond that of its national jurisprudence. But that, of course, produces the fatal contradiciton--the constraints of Article III are national, however, the political respnsibilities of the nation, and its reach, are not. That certainly was one way of reading Jesner's invitaiton to Congress to get the legal direction to the courts right. Thos einsights, developed by Zamora Cabot and Chiara Marullo, are worth some consideerable thought.
NEVER SEND TO KNOW ..., COMENTARIO CRÍTICO A LA SENTENCIA JESNER V. ARAB BANK, DEL TRIBUNAL SUPREMO DE LOS ESTADOS UNIDOS+
Francisco Javier Zamora Cabot* Maria Chiara Marullo**
Resumen: En estas páginas, que reflejan en lo fundamental nuestra Ponencia conjunta al IV Seminario Internacional UJI/URV Sobre Empresas y DDHH, (Castellón, Octubre de 2018), proponemos nuestras reflexiones críticas, desde la perspectiva del Derecho internacional privado, en torno a la sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso Jesner v. Arab Bank, que ha sentado un precedente importante en el proceso de restricción del acceso a los tribunales de los Estados Unidos en litigios sobre violaciones de los Derechos Humanos, haciéndolos imposibles respecto de las empresas extranjeras y, probablemente, preparando el terreno para que suceda lo propio con las domésticas. Gracias a una lectura historicista del Alien Tort Claims Act (ATS o ATCA), el Alto Tribunal afirma que ni el tenor literal del texto ni los precedentes apoyan una excepción a los principios generales, deduciendo que debe ser el Poder Legislativo el que considere si el interés público podría servirse en caso de imponer nuevas responsabilidades sustantivas y, entre ellas, una norma que impusiese responsabilidad sobre entidades artificiales como las empresas. De todo lo cual deduce que “....sería inapropiado que los tribunales extendiesen la responsabilidad bajo el ATS a las empresas extranjeras, a salvo de una acción en tal sentido a cargo del Congreso”.
Abstract: All along these pages that basically are a reflection of our joint presentation carried out within the framework of the IV International Seminar UJI/URV on Corporations and Human Rights (Castellon, October, 2018), we propose our critical insights, from the International private law perspective, of the ruling of the Supreme Court of the United States in the case Jesner v. Arab Bank. This judgment has set an important precedent in relation with the process of access restriction to courts in the United States as far as international disputes involving serious infringements on Human Rights are concerned, making them impossible with regard to foreign corporations, and probably setting the land for this to happen with domestic ones as well. Due to a historical reading of the Alien Tort Claims act (ATS or ATCA), the High Court states that neither the literal wording of the text nor the precedents support an exception to the general principles, reaching the conclusion that it falls within the scope of the Legislative Power to consider whether the public interest could be a resource in the event that new substantive responsibilities were imposed and, among them, a rule requiring liability over artificial entities as it happens with companies. It therefore follows that "...it would be inappropriate that courts might enlarge the field of action of responsibility following the application of ATS to foreign corporations, except by action arising out of Congress in the same direction".
* Catedrático de Derecho internacional privado, Universitat Jaume I.
** Profesora Ayudante Doctor de Derecho internacional privado, Universitat Jaume I.
I- Introducción
La idea de un Seminario como éste, es crear un espacio de especialistas, investigadores y personas comprometidas, en definitiva, con la protección de los Derechos Humanos, para analizar estas cuestiones y poder transmitir mensajes a la sociedad, no solamente al ámbito académico, sobre problemas de tanto relieve como los aquí tratados.
Lo que nos motiva para la creación de este espacio y también para esta ponencia relativa a la sentencia Jesner v. Arab Bank1, es en particular el impulso de promover políticas legislativas estatales e internacionales que protejan los intereses y derechos de los individuos. Políticas nuevas para dar soluciones a problemas que están afectando a millones de personas y entre ellas, en especial, a comunidades indígenas2 y trabajadores que a menudo ven sus derechos lesionados por las actividades de grandes empresas trasnacionales a lo largo y ancho de este mundo3. Como investigadores, abogados y profesores, tenemos que seguir con este gran compromiso, impulsando medidas para erradicar la impunidad de grandes corporaciones y defender los derechos de las víctimas de graves ilícitos internacionales.
Sobre las políticas legislativas el profesor José Manuel Sánchez Patrón4, la profesora Adoración Guamán5 y Antoni Pigrau Solé6 nos han evidenciado los esfuerzos a nivel internacional para la creación de normas vinculantes: el camino hacia un tratado internacional sobre las obligaciones de las grandes corporaciones de respetar, proteger de los derechos humanos y responsabilizar a las corporaciones en caso de graves violaciones7 y las novedades introducidas a nivel estatal en los Planes Nacionales sobre empresas y Derechos Humanos8. Nuestro compañero, el profesor José Elías Esteve Moltó9 nos ha puesto de relieve los remedios judiciales existentes para la rendición de cuentas10; sobre el tema de las cadenas de suministro, en un artículo reciente, junto a nuestra compañera, la Profesora Lorena Sales Pallarés11, se ha podido tratar el tema de las nuevas iniciativas legislativas a nivel estatal para controlar las empresas, como puede ser el Modern Slavery Act12, o la Proposition de Loi relative au devoir de vigilance des sociétés mères et des entreprises donneuses d’ordre 13o el Transparency Supply Chains Act14.
Ahora bien, por lo que aquí nos concierne, y desde la perspectiva del Derecho internacional privado, en diferentes publicaciones y ponencias hemos enfatizado el papel del llamado Alien Tort Claims Act15 o Alien Tort Statute como medio de reparación de violaciones graves de los derechos humanos. Esta norma ha sido utilizada para prevenir y reparar esas conductas perpetradas tanto por individuos como por empresas, desde la perspectiva civil16. En otras palabras, en las últimas décadas a través de este ATCA se ha otorgado una respuesta reparadora, indemnizaciones, a las víctimas, en un País, Estados Unidos (EE.UU.), que no necesita estar directamente relacionado con la conducta ilícita que ha provocado un daño o prejudicio como grave violación a los Derechos Humanos17. Sin embargo, este sistema descrito anteriormente se ha visto menoscabado por decisiones jurisprudenciales que han vaciado casi de contenido el ATCA y con pocas posibilidades de ser aplicado respeto de conductas que se verifican fuera o que no tengan una fuerte conexión con el territorio de los Estados Unidos. En el año 2013 dos decisiones del Supremo de los EE.UU. en los casos Kiobel II18 y Daimler19, han puesto de manifiesto esta postura rígida del Supremo y de facto han sentado un precedente gravísimo que ha obstaculizado los derechos de las víctimas de graves ilícitos internacionales a obtener una justa compensación por lo sufrido20.
1 Jesner et. Al. V. Arab Bank, PLC., No. 16-499, USSC, decided April 24, 2018, en adelante, cit. Jesner. Vid. el texto de la Decisión y una completa documentación del caso en http://www.scotusblog.com/case- files/cases/jesner-v-arab-bank-plc/ Para otra decisión de interés relativa a financiación del terrorismo, el ATS y el Anti Terrorism Act (ATA), vid., Ofisi v. BNP Paribas, S.A., del Juzgado del Distrito de Columbia, de 29 de Septiembre de 2017, comentada, v. gr., en https://www. orrick. com/Insights/2017/09/The-World-in-US-Courts-Winter-2018--Ofisi-v-BNP-Paribas- SA?_id=C75D1B565F 204112BADB81E0E79C9CF8&_z=z.
2 Sobre estos temas, nuestros compañeros de la Universitat Jaume I (la Profesora María Victoria Camarero Suárez, el profesor Natan Elkin y la doctoranda Nuria Reguart Segarra) y de la Universitat Rovira y Virgili (el doctorando Jeronimo Basilio Sao Mateus), han presentado ponencias relativas a la defensa de los Derechos Humanos y de los territorios sagrados de las poblaciones indígenas. María Victoria Camarero Suárez: "El caso Dakota Access: Defensa del territorio sagrado ante grandes infraestructuras"; Natan Elkin: "El Convenio núm. 169: balance preliminar de 20 años de aplicación para las empresas y los derechos indígenas"; Núria Reguart Segarra: “El derecho a la vida de los pueblos indígenas en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”; Jeronimo Basilio Sao Mateus: “El derecho a la libertad religiosa y la protección de los Sitios Naturales Sagrados: análisis del caso nación Ktunaxa vs. Columbia Británica”.
3 Sobre temas relativos al cambio climático y litigios medioambientales, véanse las ponencias de los profesores Agustin Viguri Perea y Juan Carlos Blanco y del doctorando Gastón Alejandro Médici. Agustin Viguri Perea: "Nuevas tendencias en materia de derechos de la persona, medio ambiente y empresas"; Juan Carlos Blanco: “Cuenca matanza riachuelo: la megacausa ambiental Argentina”; Gastón Alejandro Médici: “Buscando un responsable: cambio climático, litigación y empresas".
4 Ponencia titulada: "Las obligaciones de las empresas transnacionales en el futuro tratado internacional sobre derechos humanos".
5 Ponencia titulada: "Del documento de elementos al draft 0: el camino hacia el binding treaty".
6 Ponencia titulada: “El Plan de acción nacional español de empresas y derechos humanos”.
7 Sobre este tema, véanse el documento publicado por el Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights (OHCHR) “Legally binding instrument to regulate, in international Human Rights Law, the activities of transnational corporations and other business Enterprise”, el texto se puede consultar en: https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/WGTransCorp/Session3/DraftLBI.pdf .
8 Más información sobre los Estados que han adoptado los Planes en la web de Business and Human rights centre: https://www.business-humanrights.org/en/un-guiding-principles/implementation-tools- examples/implementation-by-governments/by-type-of-initiative/national-action-plans. En particular, el Plan espanyol fue publicado en el BOE n.o 222, de 14 de septiembre de 2017, mediante Resolución de 1 de septiembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, por la que publica el Plan de Acción Nacional de Empresas y Derechos Humanos.
9 Ponencia titulada: Mecanismos judiciales de exigencias de responsabilidades penales internacionales a las empresas transnacionales".
10 Sobre este aspecto véanse los resultados del grupo de Trabajo Human Rights in Business, en el marco del Proyecto Europeo: Human Rights in Business, publicados en el Informe final “Removal of Barriers to Access to Justice in the European Union”, Edited By Juan José Álvarez Rubio, Katerina Yiannibas, Routledge, Londres. Más información sobre el proyecto: http://humanrightsinbusiness.eu/. De gran interès también el estudio sobre las barreres legales y procedimentales de ICAR, CORE, ECCJ. This study was conducted by Professor Gwynne Skinner, Robert McCorquodale and Olivier De Schutter and refers to the analysis of the Third Pillar and access to judicial remedies. There It has been shown that the currently existing barriers prevent, all or in part, of the access to justice for victims of serious violations of international law perpetrated by multinational companies. El texto se puede consultar en: http://accountabilityroundtable.org/wp-content/uploads/2013/02/El-TercerPilar.pdf.
11 Ponencia titulada: "Las Cadenas de suministro en el punto de mira judicial".
12 “The Modern Slavery Act will give law enforcement the tools to fight modern slavery, ensure perpetrators can receive suitably severe punishments for these appalling crimes and enhance support and protection for victims”. Más información en http://www.legislation.gov.uk/ukpga/2015/30/contents/ enacted. .
13 Assemblée Nationale Constitution du 4 octobre 1958 Quatorzième Législature Session Ordinaire de 2016 2017, 21 février 2017. Proposition de Loi relative au devoir de vigilance des sociétés mères et des entreprises donneuses d’ordre (Texte définitif). Más información en: http://www.assemblee- nationale.fr/14/pdf/ta/ta0924.pdf.
14 Senate Bill n.o 657. CHAPTER 556. An act to add Section 1714.43 to the Civil Code, and to add Section 19547.5 to the Revenue and Taxation Code, relating to human trafficking. [Approved by Governor September 30, 2010. Filed with Secretary of State September 30, 2010.]). El texto completo de la ley se puede consultar en: http://www.leginfo.ca.gov/pub/09-10/bill/sen/sb_0651- 0700/sb_657_bill_20100930_chaptered.pdf. Sobre este tema, Sales Pallarés, Lorena y Marullo, Maria Chiara, “El «ángulo muerto» del Derecho Internacional: las empresas transnacionales y sus cadenas de suministro”, Persona y Derecho, n. 78, 2018, pp.261-291.
15 ATS, Judiciary Act of 1789, ch. 20, §9(b), 1 Stat. 73, 77 (1789), codified in 28 U.S.C. §1350 (1976). Sobre este tema, veánse, entre otros, Zamora Cabot, Francisco Javier, “Los Derechos Fundamentales en Clave del Alien Tort Claims Act of 1789 de los EE.UU. y su Aplicación a las Corporaciones Multinacionales: The ATCA Revisited”, Cursos de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de Vitoria-Gasteiz, 2006, p. 349; Marullo, Maria Chiara El Alien Tort Claims Act de 1789: Su contribución en la protección de los derechos humanos y reparación para las víctimas. ICIP WORKING PAPERS, número 34 de mayo 2014, accessible en: http://icip.gencat.cat/web/ .content/continguts/ publi cacions/workingpapers/2014/arxius/wp_2014_- _03__cast_.pdf. Asimismo, vid., v.gr., entre la doctrina más recinte, Sterio, Milena, “Corporate liability for human rights violations: The future of the ATCA”, Case Western Reserve Journal of International Law, vol. 50, 1, 2018, pp.127-150 y Kelly, Michael, “Atrocities by corporate actors: A historical perspective”, ibidem, pp. 49-88.
16 Requejo Isidro, Marta, “Violaciones Graves de Derechos Humanos y Responsabilidad Civil Transnational Human Rights Claims”, REEI, n.17, 2009; Idem, “Litigación Civil Internacional por Abusos Contra Derechos Humanos. El Problema de la Competencia Judicial Internacional”, Anuario Español de Derecho internacional Privado, n. 10, Idem, “La Responsabilidad de las Empresas por Violación de Derechos Humanos: Deficiencias del Marco Legal, Scientia Juris vol. 1, 2011. Pigrau Solé, Antoni, “La responsabilidad civil de las empresas transnacionales a través de la alien tort claims act por su participación en violaciones de derechos humanos”, Revista española de desarrollo y cooperación, No 25, Madrid, 2010, Universidad Complutense de Madrid, 113-130, p.114.
17 Zamora Cabot, Francisco Javier, “Una luz en el corazón de las tinieblas: el Alien Tort Claims Act of 1789 (ATCA) de los EEUU”, en Soberanía del Estado y Derecho Internacional, Homenaje al Profesor J.A. Carrillo Salcedo, Tomo II., 2005 Universidad de Sevilla, Sevilla
No comments:
Post a Comment