Cuba's National Assembly on Friday approved a sweeping update of its family law which opens the door to allowing gay marriage, greater women's rights, and increased protections for children, the elderly and other family members. The new Families Code will be put to a referendum vote on Sept. 25 after being debated in community meetings earlier this year, where organizers said 62% of participants expressed their support. That is relatively low by Cuban standards, where the recently-passed new constitution was approved with 86% of the vote. Policy proposals in previous referendums have seen support of around 95%. (Cuba approves law change that opens door to gay marriage, other family rights).
The text of the new Family Law (Código de las Familias) may be accessed in the original Spanish HERE. The background (fundamemntación) provided by the Asamblea Nacional follows below. The Press Release and summary may be accessed here.
Beyond its substance, the most notable aspect to this reform is its process. While Chinese Leninism has developed the concept of whole process democracy, the core of which is the utilization of an extensive formal system, of comprehensive consultaiton, Cuban Leninism has, with equasl enthusiasm, embraced the mechanism of ad hoc consultation tied to national plebescite. Especially since the start ofg the lead4rship of Raúl Castro, this mechanism has been used extensivelñy on especially important or significant governmental policies ort law reform. This represents a most interesting development of Western Hemispher and developing state Leninism, the transposibility of which remains uintested. The theory of Leninist popular referendum is discussed in Backer & Sapio, Popular Consultation and Referendum in the Making of Contemporary Cuban Socialist Democracy Practice and Constitutional Theory (2020) 27(4) University of Miami International and Comparative Law Review 37-130.
FUNDAMENTACIÓN
El proyecto que se presenta responde al mandato establecido en la Disposición
Transitoria Decimoprimera de la Constitución de la República de Cuba aprobada en
referendo popular realizado el 24 de febrero de 2019 y proclamada el 10 de abril de ese
propio año, que establece que la Asamblea Nacional del Poder Popular dispondría el
inicio del proceso de Consulta Popular y referendo del proyecto de Código de las
Familias en el plazo de dos años posteriores a la vigencia de la Carta Magna.
La norma jurídica que se propone con rango de Ley, contiene los principios de la
Política aprobados para su elaboración y se propone que se le denomine CÓDIGO DE
LAS FAMILIAS.
La propuesta tiene como antecedentes la Ley No. 1289 de 14 de febrero de 1975,
Código de Familia, modificado en varios de sus preceptos, esencialmente por la Ley No.
51, de 15 de julio de 1985, del Registro del Estado Civil y el Decreto-Ley No. 76 de 20
de enero de 1984.
Conscientes de los cambios, necesidades y expectativas de la familia cubana
contemporánea, la Constitución de la República de 2019 introdujo una serie de
principios que han transformado radicalmente el criterio tradicional de la familia y de sus
derechos como institución, así como los que le corresponde a cada uno de los
integrantes de la misma.
Consagra el valor–principio de la dignidad como la esencia de los derechos de la
persona que no es otra cosa que decir que ésta tiene un valor en sí misma,
independiente de cualquier circunstancia o cualidad interna o externa; y se vincula
particularmente al libre desarrollo de la personalidad, la protección a la vida familiar y a
la igualdad también consagrados en el texto constitucional.
El reconocimiento de la igualdad de todas las personas ante la ley, implica la misma
protección en el disfrute de los derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna
discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género,
edad o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a
la dignidad humana.
Trasladado al plano familiar significa, entre muchas manifestaciones, el derecho de
todas las personas a contraer matrimonio y a fundar una familia, a organizarla en la
forma que le dicten sus convicciones, a acceder a todas las instituciones que se
protegen en el espacio familiar, al uso equilibrado del tiempo que les permita
desarrollarse integralmente sin sobrecargas domésticas y de cuidado y a la
corresponsabilidad en las tareas de cuidado de los hijos,
El derecho al libre desarrollo de la personalidad protege la opción de que cada persona
elija la construcción de su proyecto vital, que decida el sentido de su propia existencia,
de acuerdo a sus valores, ideas, expectativas y gustos. Llevado al plano de lo familiar
sustenta la supresión del requisito de la heterosexualidad para acceder a las figuras
protegidas por el derecho como el matrimonio, las uniones de hecho afectivas, la
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adopción o a la maternidad y la paternidad mediante el uso de una técnica de
reproducción asistida, y justifica la presencia de divorcios sin que se exija la necesidad
de ventilar un motivo de culpabilidad, sino que baste la voluntad de la persona cuando
ya no desea seguir vinculado a su cónyuge, y la posibilidad de pactar la vida económica
en la pareja, por solo mencionar algunos ejemplos de la expresión concreta de aquel
principio.
A las Familias les dedica el Capítulo Tercero del Título V en sus artículos del 81 al 89.
Esta ubicación en la sistemática de la Ley primera no es casual ni carece de significado;
la protección a la familia hay que verla desde la visión de protección de los derechos.
Sentó las bases para su amparo desde todas sus posibles representaciones, abarcando
a todos sus integrantes sin privilegiar el hecho de que se constituya por lazos legales o
por la mera voluntad de sus integrantes pero siempre presente el vínculo de naturaleza
afectivo (arts. 81 y 82); consagra el principio de la corresponsabilidad que existe entre la
familia, el Estado y la sociedad, y las acciones que a cada nivel toca con el fin de lograr
la protección de derechos de los niños, las niñas, adolescentes y jóvenes a gozar del
cuidado, el amor y la protección contra toda forma de abandono y violencia, (arts. 86 y
87), confirma la igualdad de todos los hijos (art. 83) y establece los derechos y deberes
de niños, niñas y adolescentes, asumiendo el compromiso de crear las condiciones para
favorecer la maternidad y la paternidad, (art. 84), la condena a la violencia familiar (art.
85) y los derechos de las mujeres.
Mención especial merece la referencia que hace a los derechos de las personas adultas
mayores y aquellas que se encuentren en situación de discapacidad frente a toda
discriminación en el espacio de la familia, llamando a la toma de medidas efectivas y
pertinentes para poner fin a las limitaciones en cuestiones relacionadas con su
autodeterminación, su integración y participación social, el acceso al matrimonio, la
maternidad y paternidad y las relaciones personales, y lograr el disfrute de sus derechos
familiares en igualdad de condiciones que los demás. (arts. 88 y 89).
A partir de la regulación que ofrece la Constitución a las familias, vista de manera
integrada, no puede ser menos la norma jurídica dedicada a su protección. La
aprobación de un Código de las Familias en Cuba se convierte en una necesidad
inaplazable, sentida y soñada por muchos a partir de normas concebidas con un
profundo sentido ético, con vocación de pluralidad e inclusión, erigido desde los afectos,
sobre la base del respeto a la diferencia y la visibilización de los sectores más
vulnerables en el orden familiar.
El proyecto busca garantizar los derechos de todas las personas, cualquiera sea la
estructura o forma de organización por la que han apostado al momento de formar una
familia, de modo que sean preservados valores como el respeto mutuo, la lealtad, la
solidaridad, la asistencia recíproca, así como el afecto entre sus miembros para que no
deje de ser la familia una entidad moral, reconocida eso sí, de naturaleza plural que
posee un único objetivo: hacer felices a aquellos que la componen. Se trata de diseñar
un cuerpo normativo a la medida de la sociedad cubana de estos tiempos.
El texto se divide en 11 títulos, 474 artículos, 5 disposiciones transitorias y 44
disposiciones finales, y se establecen como aspectos principales, los siguientes:
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El afecto y la solidaridad son las plataformas y los ejes sobre los que giran las
relaciones familiares. El proyecto vuelca la mirada en las familias como unión de
personas vinculadas por un lazo afectivo, psicológico, sentimental que se obligan
a una comunión de vida, de modo que se apoyen los unos a los otros. Así, el
afecto gana y se afianza como valor jurídico.
Hay un tratamiento intencionado de la discriminación y la violencia en el espacio
familiar, con efectos jurídicos palpables en cada circunstancia en la que se
presente y la posibilidad de su denuncia por cualquier persona que tenga
conocimiento de esos hechos.
Se busca reconocer y proteger derechos a los sectores vulnerables de la
sociedad que muchas veces han pasado inadvertidos a los ojos del legislador;
personas que en el espacio familiar pudieran estar en alguna situación que las
coloque en desventaja, sean niñas, niños y adolescentes, personas víctimas de
violencia, personas adultas mayores, o personas en situación de discapacidad.
En los dos últimos casos se dedica un título especial a sus derechos a la vida
familiar, autónoma e independiente, libre de violencia, a elegir lugar de
residencia, a un entorno accesible, a la autorregulación de la protección futura, a
la participación e inclusión social y familiar, a la comunicación familiar y a apoyos
respetuosos de sus preferencias es una conquista de la nueva norma que se
propone.
Se reconocen los derechos de las personas adultas mayores, con mención
especial a los abuelos y abuelas, quienes han transmitido valores, tradiciones,
costumbres, han forjado la identidad familiar y han sido artífices de la labor de
cuidado de las generaciones más jóvenes, como expresión de altos valores, de
lealtad, de respeto a quienes nos han precedido. Se trata de una deuda que el
Derecho familiar salda con ellos.
A las niñas, los niños y los adolescentes se les trata como sujetos de derecho,
con posibilidad de su ejercicio, ya sea por sí mismos o a través de sus padres,
madres y tutores, pero en todo caso, sobre la base del respeto a su autonomía
progresiva, en tanto son personas en formación, lo cual no hace más que
respetar los postulados de la Convención de los Derechos del Niño que Cuba ha
suscrito. Con ello se busca potenciar la toma de decisiones, la asunción de
responsabilidades, el ejercicio de sus derechos y la exigencia de deberes en la
medida en que puedan formarse un juicio propio.
El parentesco se transforma, en primer lugar, porque las fuentes de la filiación
también se transforman y en segundo lugar porque el parentesco por afinidad se
robustece.
A la filiación por consanguinidad y por adopción, se le suman la que tiene como
fuente el uso de una técnica de reproducción asistida y la que tiene su origen en
la socio-afectividad.
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El parentesco por afinidad no solo dependerá del matrimonio sino también de las
uniones de hecho afectivas y se le suma el régimen jurídico de las
madres/padres/abuelos/hijos/hijas afines. (madrastras y padrastros)
Se permite el ejercicio de la libertad de los miembros de la familia para pactar
diferentes situaciones: a las madres y padres para pactar la distribución de la
guarda y los cuidados de sus hijos e hijas que incluye la posibilidad de
compartirlos en armonía con los principios de corresponsabilidad y
coparentalidad; a los cónyuges para pactar el régimen económico de su
matrimonio; a los miembros de la unión de hecho afectiva para organizar su
convivencia; para acordar la solución de los conflictos familiares fuera del
espacio judicial a través de la mediación o la conciliación; a las madres y padres
para llegar a acuerdos en el orden de los apellidos que llevarán sus hijas e hijos.
Se refuerza el derecho/deber de comunicación, no sólo entre madres y padres
para con sus hijos e hijas menores de edad, sino que alcanza a todo el grupo
familiar con una mirada especial a los mecanismos de su garantía en personas
en situación de discapacidad.
Posibilidad de la gestación solidaria entre personas unidas por vínculos familiares
o afectivamente cercanas en respuesta al principio de igualdad y al derecho
consagrado en la Constitución de fundar una familia; especialmente de aquellas
personas que no pueden lograrlo por vía natural y ante el fracaso de otras
técnicas de reproducción asistida. (mujeres y hombres con problemas de
fertilidad, parejas de hombres, etc) cumpliendo estrictos controles en el ámbito
legal, sanitario y judicial, y ajeno a toda remuneración o beneficios económicos.
Transformación de un sistema de potestad a un sistema de responsabilidad en la
relación de madres y padres para con sus hijos, que lejos de debilitarse, se
potencian y refuerzan las facultades de representación legal y de administración
del patrimonio de sus hijos, su derecho y el deber de tenerlos consigo, cuidarlos,
brindarles amor, estabilidad emocional, educarlos sin violencia, respetar sus
propias características tomando en cuenta su crecimiento y desarrollo paulatino,
comunicarse con ellos por cualquier vía y estar presente en sus vidas, permitirles
la comunicación con todos sus afectos, proporcionarle un espacio vital seguro,
libre de violencia y discriminación, cuidar de su higiene y de su salud integrales,
facilitar su esparcimiento y recreación apropiado a su edad, decidir dónde
residen, protegerles en todos los ámbitos de sus vidas incluido el entorno digital
pudiendo ejercer controles de contención basados en el afecto, el apoyo, la
comunicación, el acompañamiento y la implicación en la vida cotidiana de los
hijos e hijas, velar por su buena conducta, por su educación y su superación
técnica, cultural y científica, inculcarles el amor por el estudio, por la escuela, por
sus maestros, propiciar su inclusión social y educativa si se trata de un niño o
niña en situación de discapacidad, darle alimentos en su más amplio sentido,
escucharles y permitir que participen en las decisiones que le afecten siempre
que su grado de madurez lo permita, educarles en valores como la igualdad, el
respeto a los derechos de todas las personas, la honestidad, la honradez y la
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protección a su entorno, acompañarles en su crecimiento y formación que incluye
su identidad, coadyuvar a su desarrollo como personas responsables, empáticas
y solidarias, todo lo cual se logra a través del propio ejemplo.
Consagración de la noción positiva de la crianza y la disciplina de niñas, niños y
adolescentes.
Desarrolla el derecho de todas las personas a fundar una familia y a contraer
matrimonio o a constituir una unión de hecho afectiva y a la adopción, siempre
que cumplan con los requisitos legales establecidos y sin atender a otras
circunstancias personales ajenas a estos.
Refuerza el valor económico del trabajo en el hogar y una mayor protección
económica y patrimonial a quienes se han dedicado al trabajo doméstico y de
cuidados.
Se desarrollan figuras de protección y apoyos amigables con la Convención de
los Derechos del Niño y la Convención de los Derechos de las Personas con
Discapacidad como las guardas de hecho, el acogimiento familiar, la tutela solo
para menores de edad o los alimentos voluntarios.
Se nombran y reconocen a los cuidadores familiares, se protegen sus derechos y
ofrecen garantías en el desempeño de su noble misión, cuando asumen total o
parcialmente la responsabilidad de la atención de otra persona que forma parte
de su familia. Se trata de lograr un equilibrio, por un lado, el derecho que tiene
toda persona al cuidado y por el otro el de quien, renunciando a muchos de sus
proyectos personales y profesionales, se entrega en la atención de sus
familiares.
Vale destacar la proyectada reforma, todavía superficial, del Código Civil que
también reacciona ante dos elementos fundamentales, que no los únicos:o La transformación del régimen legal de la capacidad jurídica regulado en el
Código Civil, al suprimir la tutela y la declaración judicial de incapacitación,
para facilitar que las personas en situación de discapacidad puedan
otorgar actos jurídicos por sí mismas o con la ayuda o asistencia de un
sistema múltiple de apoyos. Así se es coherente con los paradigmas de
participación efectiva, inclusión social y familiar, accesibilidad física y
cognoscitiva.
o Respuestas ante este azote de la violencia familiar ampliando las causales
de incapacidad para suceder, dirigidas a condenar aquellas conductas
reprochables, que constituyen una ofensa directa o indirecta al causante
de la sucesión, contrarias a la solidaridad familiar y que inhabilita o
excluye de la sucesión a quien ha quebrantado los más altos valores,
principios y reglas de conducta y de comportamiento familiar y social.
Finalmente, la mirada a las familias ha de ser en plural, desde su denominación y ello
tiene un valor simbólico en el lenguaje del legislador familiar respetando el empleado
por el constituyente y las diversas realidades familiares.
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En la redacción del texto que se propone se ha cuidado el discurso, no sólo en un
sentido racional desde lo inclusivo sino a partir del uso de la terminología en algunas
instituciones del derecho familiar, adecuada a los cambios sociales que se propone
como transmisor de valores. Es por ello que expresiones tales como la de "patria
potestad" nos transmiten la representación de una sociedad con un modelo de familia
patriarcal típico, que se ha reemplazado hoy por una idea de una familia en la que prima
la igualdad y pone el énfasis en la responsabilidad con la que deben ser ejercidos los
derechos y deberes que se establecen en protección del hijo.
Pasa lo mismo, por ejemplo, con el uso de “menor” para referirse a niñas, niños y
adolescentes por debajo de los 18 años, o incapacitado o discapacitado. Siempre se
acompaña de la referencia a su condición de persona y es necesario impulsar el
reemplazo de esas expresiones, que apuntan más a poner el acento en la inmadurez o
la incapacidad o la disminución o la deficiencia, que en la potencialidad del niño o la
persona adulta a quien le acompaña cualquier circunstancia con el consiguiente efecto
de marginarlos y disminuir su papel protagónico en el campo de las relaciones
familiares y humanas.
Asimismo, se han aprovechado las miradas no solo desde el Derecho sino también
desde ciencias afines como la Psicología, la Sociología, la Medicina, la Demografía, la
Pedagogía, las Estadísticas, entre otras, pero no con una visión compasiva o
meramente tolerante de los nuevos modelos familiares, sino con una vocación de
ecumenismo que el plural constitucional enaltece.
PROCESOS DE CONSULTAS
Consultas Especializadas
Del 29 de septiembre al 15 de octubre se realizó el proceso de Consulta
Especializada
Fueron consultadas 47 instituciones con la participación directas de los miembros
de la Comisión redactora y otras personas.
Fueron analizadas todas y cada una de las propuestas y tomadas en cuenta las
atendibles
Como resultado, del total de los 483 artículos de la Versión analizada en ese momento,
se modificaron 273 artículos, se mantuvieron 192, se eliminaron 16, se fusionaron 2 y se
añadieron 8.
Consulta Popular
Entre los meses de febrero y abril del año en curso se realizó el proceso de Consulta
Popular precedido de la etapa de consultas especializadas por lo que es de gran
importancia coordinar ambos resultados.
Se analizaron todas y cada una de las propuestas que derivaron de los criteriosLas modificaciones incorporadas dignas de resaltar derivadas del proceso de Consulta
aportados por el pueblo en las asambleas de barrio y se adicionaron los criterios
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recogidos en las discusiones en los centros laborales, universidades, y otros
centros estudiantiles
Los resultados fueron dados a conocer por el CEN el 15 de mayo de 2022: más
de un 61,96% de los participantes en la consulta popular se manifestaron a favor
de todo el texto.
Algunos criterios expresados no pueden ser tomados en cuenta sin que con ello
se vulneren los derechos consagrados en la Constitución y los tratados
internacionales de los que Cuba es parte.
Se resumen, en esencia, en aquellos que implican limitar el acceso de todas las
personas a todas las instituciones con especial énfasis en el matrimonio, a
constituir una unión de hecho afectiva, a la adopción o al uso de técnicas de
reproducción asistida que conculca con los derechos a fundar una familia,
cualquiera sea su forma de organización y a la maternidad y la paternidad; o a
eliminar la noción positiva de la crianza sin violencia, o de la noción de la relación
de madres y padres con sus hijos en clave de responsabilidad, o de las
referencias a la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes que
contradice la Convención de los Derechos del Niño, sus Observaciones y
Recomendaciones.
Popular fueron las siguientes:
Se amplían los POR CUANTO: en tanto texto que precede al articulado de un
proyecto o proposición de Ley y en el que se exponen las razones por las que se
redacta, es el momento en que se explican los objetivos que pretende alcanzar,
le brinda unidad y coherencia al articulado y aclara las motivaciones del
legislador. Se perfila su redacción inicial y se explican las transformaciones
sucedidas en la familia y la sociedad socialista cubana que justifican un cambio
en la norma y exalta el papel desempeñado por distintos actores en la
concepción de la misma.
Se reconoce expresamente el derecho al cuidado: a partir del reconocimiento
de las premisas de que los cuidados son el cimiento para el desarrollo de la
humanidad y la sostenibilidad de las sociedades, de que todas las personas
desde el nacimiento y hasta la muerte necesitamos alguna forma de cuidados, y
que estos se suelen proveer con preferencia, en el entorno familiar, se consagra
como derecho de todas las personas, que implica su valorización social y su justa
distribución.
Reconocer explícitamente al cuidado como derecho en la norma familiar en proyecto
significa desligarlo de cualquier requisito, estado o situación particular que no sea
la condición de ser persona, su goce no quedaría supeditado o coartado por la posición
de las personas en el ámbito laboral, su nivel de disponibilidad de recursos, su
condición social, su género o su edad. Y permite promover la implementación de
medidas de acción positivas que garanticen el goce pleno y su cumplimiento efectivo y
la igualdad real de oportunidades y de trato.
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Vinculado con el punto anterior, se precisa en la Disposición Final
Cuadragésima una manera más viable que permite hacer notar la necesidad de
la protección para cuidadores familiares y ordenar al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social a que dicte las normas jurídicas sobre la protección de los
derechos de las personas cuidadoras familiares, según corresponda.
La justificación de este llamado a la protección efectiva se sustenta en el hecho
comprobado de que la mayoría de los cuidadores carece de ingresos propios porque no
tienen actividad laboral por lo difícil que es poder compaginar el cuidado de sus
familiares con un trabajo a jornada completa y un gran avance en la protección jurídica
de las labores de cuidado es adoptar las medidas para evitar que el sacrificio de
oportunidades laborales que implica la atención constante de una persona dependiente
conlleve como consecuencia directa e inescindible, la desprotección social del sujeto
que realiza estas tareas.
Se amplía la protección de niñas, niños y adolescentes a las situaciones
excepcionales y de desastre: Es parte de la actuación del Estado cubano que
sólo se refuerza con el reconocimiento explícito en la norma familiar.
Recientemente se pudo constatar la garantía de este derecho a raíz del
accidente del Hotel Saratoga en La Habana; todos los niños tuvieron garantizada
su salud y su educación inmediatamente posterior a la catástrofe.
Se entrelaza el principio de interés superior de niñas, niños y adolescentes
y sus pautas de valoración con los deberes que a ellos le asisten: su
reconocimiento como sujetos de derechos implica que son titulares también de
deberes. Especialmente de respeto a sus familiares, participar y
corresponsabilizarse en el cuidado del hogar y en la realización de las tareas
domésticas de acuerdo con su edad y con independencia de su género.
Se refuerza la tutela urgente ante la discriminación y la violencia y se amplía
la posibilidad de denuncia a cualquier persona que conozca de esos hechos, más
allá de la protección en la esfera judicial.
Se mejora la claridad en la definición de la gestación solidaria, su distinción
con los supuestos que generan multiparentalidad, se establece un plazo para
iniciar el proceso y se blinda aún más la figura.
Se perfilan normas de contenido personal del ejercicio de la
responsabilidad parental y las que vinculan el consentimiento de ambos
titulares de la responsabilidad parental, por ejemplo, para las salidas del territorio
nacional y su impacto ante la eventual sustracción o retención de niñas, niños y
adolescentes.
Se incorpora la opción de hacer constar en escritura notarial la delegación
de parte del ejercicio de la responsabilidad parental y de la guarda y los
cuidados en favor de terceros: si se respetan los pactos de los integrantes de las
familias y estos no atentan contra el interés superior, se habilita la opción de
asumir estos acuerdos mediante escritura.
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En la Disposición Transitoria Tercera se indica al Tribunal Supremo Popular
que emita las indicaciones necesarias para que se revisen todos los expedientes de
declaración de incapacidad, así como las tutelas de las personas mayores de edad
constituidas al amparo del Código de Familia, Ley No. 1289 de 14 de febrero de
1975, a los fines de que se adopten las disposiciones relativas a la provisión de
apoyos y salvaguardias, respecto a dichas personas, según la reforma contenida
en esta norma y lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Código de
Procesos.
Un porcentaje de los cambios constituyen mejoras en la redacción, reformulación
de enunciados, cambios de letras, etc., para lograr mayor entendimiento y
comprensión del texto
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