The leaders of the Cuban State, like
many other leading groups around the world, have announced its
commitment to encourage popular review and commentary of its project of
constitutional revision for the Cuban Republic. Such review and
commentary broadly encouraged not just from Cuban living within Cuba but
also those resident abroad (e.g., here), will precede a general referendum the object of which is to obtain popular approval of the constitution as finalized.
It is with that in mind that
I am posting, from time to time, commentary submitted
during the the time public commentary and debate is permitted in Cuba
(and elsewhere among Cubans abroad) respecting the 2018 draft Constitution. This is part of the Coalition for Peace & Ethics's Technical Assistance Project--Reforma de la Constitución del Estado cubano 2018/Reform of the Cuban State Constitution 2018.
I have already posted the first 359 informal comments published by Cubadebate (Descargue el Proyecto de Constitución de la República de Cuba (+ PDF)) and covering the period through August 12, 2018 (Recursos
del constitucionalismo cubano/Cuban Constitutionalism Resources:
Primeros Commentarios del Pueblo/Initial Popular Commentaries).
This post makes available two principal essay-commentaries. The first, Jorge Sanguinetty, Oportunidades del debate constitucional en Cuba, was first published in Diario de Cuba on 9 August 2018, provides a window into thinking from high levels of the Cuban community abroad. The second, Rene Gómez Manzano, Una vez publicada la “nueva” Constitución castrista…, was first published in Cubanet 6 Augist 2018, and represents a view from the Cuban independent press. Both essays appear below (in the original Spanish). Links to related
additional commentary are also provided after each commentary. This is part of the Coalition for Peace & Ethics's Technical Assistance Project--Reforma de la Constitución del Estado cubano 2018/Reform of the Cuban State Constitution 2018.
Jorge Sanguinetty published is commentary, Oportunidades del debate constitucional en Cuba, in Diario de Cuba on 9 August 2018, provides a window into thinking from high levels of the Cuban community abroad. For Sanguinetty, the current Cuban constitutional moment serves as a test of the ability of the independent sector to organize, as well as an opportunity to practice important forms of collective action and engagement. This latter may prove useful in a more open textured politics in a future Cuba.
Pero con un aumento de la conciencia ciudadana sobre estos problemas, quizás ayudada por oportunidades de un alto valor estratégico como la que se presenta ahora mediante los debates constitucionales, el estancamiento crónico que ha dominado los asuntos cubanos por tanto años pudiera quebrarse. ¿Tendrán los líderes de la oposición en Cuba la capacidad de maniobrar estratégicamente en este cambio de juego? ¿Podrán organizar a la ciudadanía y conducirla a debates organizados y fructíferos? ¿Podrán los líderes de la oposición en el exilio responder eficazmente a posibles iniciativas castristas de influenciar o reprimir el debate llamado por el propio Gobierno?
Sanguinetty offers hope but counsels caution. This is a view informed by years of close observation and critical analysis of the trajectory of Cuban governance over half a century.
Rene Gómez Manzano first published his essay, Una vez publicada la “nueva” Constitución castrista…, in Cubanet 6 Augist 2018, and represents a view from the Cuban independent press. For Gómez Manzano the fundamental problem is one that cannot be papered over by constitutional reform, one grounded in the continued embrace of the core political foundation of the state--the overall political authority of the Cuban Communist Party.
Rene Gómez Manzano first published his essay, Una vez publicada la “nueva” Constitución castrista…, in Cubanet 6 Augist 2018, and represents a view from the Cuban independent press. For Gómez Manzano the fundamental problem is one that cannot be papered over by constitutional reform, one grounded in the continued embrace of the core political foundation of the state--the overall political authority of the Cuban Communist Party.
El problema es que, en un país que no es libre, nada puede serlo. De modo que lo único razonable es suponer que, al ser aplicadas por las politizadas autoridades y sus agentes, las garantías proclamadas, con todo y su nuevo enunciado, seguirán manteniendo el mismo cuadro de conculcación de derechos que ha constituido la regla.
In effect, this essay represents a line of criticism in Cuba that starts from the proposition that reform in the absence of the dismantling of the Cuban version of the Party-State system is impossible. For them, reforming the constitution merely rearranges the structures of administration, but leaves intact the current structures of power.
Oportunidades del debate constitucional en Cuba
Jorge A. Sanguinetty | Miami | 9 de Agosto de 2018 - 12:01 CEST. | 15
Venta del Proyecto de Constitución en Camagüey. (CADENA AGRAMONTE)
__________
Oportunidades del debate constitucional en Cuba
Jorge A. Sanguinetty | Miami | 9 de Agosto de 2018 - 12:01 CEST. | 15
Venta del Proyecto de Constitución en Camagüey. (CADENA AGRAMONTE)
El artículo de Dimas Castellanos publicado en este periódico el 2 de agosto es un catálogo de temas de importancia para el futuro del país, que deben ser debatido por la mayor cantidad posible de ciudadanos.
Que el Gobierno cubano haya separado unos tres meses para "consultas" públicas abre una rara oportunidad para que los cubanos se organicen y reúnan para discutir minuciosamente los diversos aspectos del proyecto constitucional, aun cuando el mismo no tenga un origen legítimo. Esa posibilidad de reunión y discusión — para la cual los ciudadanos deben prepararse en aras de sacarle el mayor provecho—puede calificarse de excepcional en las casi seis décadas de dictadura.
Aunque los cubanos en su mayoría no estén acostumbrados a este tipo de intercambio libre, esta es una oportunidad no solo para ejercitar sus derechos a expresar diversas opiniones, sino también para organizarse en grupos de discusión que eventualmente conlleven a acciones colectivas de acuerdo con sus intereses personales. El poder de la dictadura se ha basado tanto en restringir la libertad de expresión como en monopolizar la capacidad de organización de los ciudadanos, manteniéndolos aislados para que no puedan colaborar entre sí ni tengan fuerzas para tratar de influenciar al Gobierno.
A manera de ejemplo, Dimas Castellanos resalta tres temas constitucionales de importancia crítica: el de la naturaleza del socialismo y el comunismo en Cuba, el de la diversidad de creencias y la discriminación, y el que trata sobre la propiedad y la riqueza.
Por supuesto, hay muchos otros temas que pueden y deben debatirse, pero estos tres dan mucha tela por dónde cortar y están íntimamente vinculados con los factores que habrán de determinar la calidad de vida de los cubanos en los próximos años. Pero, ¿qué grado de preparación tienen los ciudadanos en la Isla y los líderes de las organizaciones independientes del Gobierno para participar en los debates y extraerles el máximo beneficio? No es una pregunta retórica. La capacidad de los líderes de los movimientos independientes en Cuba se está poniendo a prueba en estas circunstancias. El desafío consiste en saber aprovechar esta oportunidad inteligentemente. La apatía o indiferencia en participar activa y repetidamente en los debates sería interpretada como evidencia de que muchos de los ciudadanos cubanos, hombres y mujeres, están esencialmente conformes con el régimen y sus modos de manejar los asuntos políticos y económicos.
Debemos tener en cuenta que los debates del anteproyecto de Constitución en la Asamblea Nacional, a pesar de haber sido sumamente pobres y superficiales, dejaron ver contradicciones e incoherencias en el documento y en el proceso de discusión. Y es precisamente en esos puntos donde surgen elementos que dejan ver, por accidente, algunas discrepancias que pueden servir de base para debates mayores y acciones de seguimiento.
Por ejemplo, ¿cómo se habrá de compatibilizar el nombre del Partido Comunista de Cuba con la decisión de eliminar el concepto y hasta la palabra comunismo? Los cubanos deben reflexionar sobre la veracidad anterior de estos conceptos, el por qué fueron importantes durante tantos años, y sobre las razones que de pronto aparecen para justificar tales cambios. Sobre estas líneas es lógico preguntarse qué valor tendrá ahora el papel del Partido en el marco de una nueva constitución y cuál entidad debe dominar sobre la otra. Y en esta misma línea de indagación cabe preguntarse: ¿cómo se eligen los miembros del Partido? ¿No debieran estar los mismos sujetos a los preceptos constitucionales? De manera similar uno puede cuestionarse la validez del respeto por las creencias y extenderlo, como Castellanos sugiere, a los credos ideológicos y políticos. Si la constitución consagra el derecho de cada ciudadano a adoptar libremente el credo de su preferencia, ¿por qué se discrimina al cubano por creer en diversas formas de organización económica, política y social?
Estos tópicos están íntimamente entrelazados con el tercer tema del artículo, el de las relaciones entre la propiedad y la riqueza. Por ejemplo, los cubanos deben comprender y discutir las implicaciones de que el Gobierno decida, central y arbitrariamente, cuántas propiedades debe tener un ciudadano y cuánta riqueza debe acumular. En este contexto, ¿qué saben los cubanos de las propiedades (y su precio) que poseen o usufructan los líderes máximos del gobierno, del Partido o los militares a cargo de empresas estatales? ¿Dónde y cómo puede saberse esa información?
Las oportunidades que le abre al ciudadano el debate o consulta constitucional incluyen la de cuestionarse y cuestionar al Gobierno sobre temas de máximo interés nacional. Desde el comienzo del castrismo en 1959, los dirigentes han gobernado sin la menor preocupación por informarle al pueblo lo más elemental sobre la economía, sus salarios, las relaciones internacionales, las guerras extranjeras y hasta las cuestiones de vida o muerte. Así, el ciudadano actual se ha acostumbrado a ser un mero espectador de los asuntos públicos del país.
Esta situación es tan contra natura que tarde o temprano deberá cambiar por un puro proceso evolutivo. Pero con un aumento de la conciencia ciudadana sobre estos problemas, quizás ayudada por oportunidades de un alto valor estratégico como la que se presenta ahora mediante los debates constitucionales, el estancamiento crónico que ha dominado los asuntos cubanos por tanto años pudiera quebrarse. ¿Tendrán los líderes de la oposición en Cuba la capacidad de maniobrar estratégicamente en este cambio de juego? ¿Podrán organizar a la ciudadanía y conducirla a debates organizados y fructíferos? ¿Podrán los líderes de la oposición en el exilio responder eficazmente a posibles iniciativas castristas de influenciar o reprimir el debate llamado por el propio Gobierno?
Recordemos el viejo refrán de que "la ocasión la pintan calva". Los debates pueden (y deben) extenderse por más de los tres meses indicados. La responsabilidad histórica de todos es grande, pero muy en especial la de los activistas. Fallar en la preparación y organización de los debates sería imperdonable y aplazaría el comienzo de una marcha progresiva hacia una verdadera república de Cuba libre.
René Gómez Manzano
Lunes, 6 de agosto, 2018 | 6:00 pm
LA HABANA, Cuba.- La semana pasada, los cubanos de a pie por fin tuvimos la posibilidad de acceder al texto de la “nueva” Constitución. Éste fue publicado en un tabloide barato distribuido con amplitud. Según la Introducción que figura al inicio de esa publicación, la “profunda labor” que desembocó en esta superley fue “iniciada en el año 2013”. O sea: hace la friolera de cinco años. Desde entonces hasta hoy, nada concreto habíamos sabido los súbditos de los castristas.
Una evaluación general del texto no es algo fácil de enmarcar en los límites de un artículo periodístico. No obstante, sí resulta posible resaltar las características fundamentales de la carta magna que ahora se propone.
Ante todo, me parece justo y oportuno señalar que, desde el punto de vista técnico-jurídico, esta nueva Constitución está, sin dudas, mejor concebida y redactada que la inicial de 1975, con las modificaciones que se le introdujeron en tres ocasiones distintas. Resulta sorprendente que Raúl Castro, que no es jurista, haya superado en este sentido a su hermano mayor Fidel, que sí lo era.
Pero aunque la forma sea más correcta, las esencias de este texto y de los anteriores reflejan la coincidencia fundamental de propósitos que los ha informado a todos por igual. Descuella en ese sentido la ratificación del monopolio político otorgado al Partido Comunista. Como lo anunció repetidamente el mismo Raúl Castro, el precepto correspondiente continúa teniendo el mismo número 5 que su predecesor.
El nuevo texto también mantiene a ultranza el mismo sistema económico vigente: “Propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción”, “no […] concentración de la propiedad”, “la empresa estatal socialista” como “sujeto principal de la economía nacional”, la “planificación socialista” en calidad de “elemento esencial del sistema de dirección del desarrollo económico y social”. En una palabra, los mismos desatinos que han conducido a Cuba al desastre actual se mantienen a ultranza.
El Título IV, que es el que ahora recoge los “Derechos, Deberes y Garantías”, adquiere una redacción más sibilina. Desapareció el antiguo artículo 62, el saco que, al disponer que los ciudadanos no pueden ejercer las limitadas libertades que se les reconocen “contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo”, en realidad las reducía a cero.
Los nuevos constitucionalistas encabezados por Raúl Castro han encontrado novedosos circunloquios y eufemismos más atinados para alcanzar el mismo objetivo que desde siempre han perseguido los bolcheviques caribeños: el de reducir a la nada, en la práctica, los supuestos derechos y garantías que enuncian sus códigos.
Un ejemplo: Los “derechos de reunión, manifestación y asociación” ya no aparecen vinculados a las “organizaciones de masas y sociales” (que, como decía alias Lenin, son las “correas de transmisión” del Partido Comunista). Ahora se reconocen “siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley”. Una generalidad más potable.
Otro cambio: El antiguo artículo 53 reconocía a los ciudadanos “libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista”. O traducido: puedes expresarte a favor del sistema establecido. Ahora el numeral 59 proclama de manera más simple: “El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión”.
¿Existen fundamentos para pensar que cambios de redacción como los antes señalados convertirán a los cubanos de la Isla en ciudadanos libres? Parece evidente que el enunciado más flexible de algunos preceptos, por sí solo, no basta para que Cuba en verdad se transforme en un “Estado de Derecho”, como proclama el nuevo texto (aunque agregándole a esa frase el adjetivo “socialista”).
El problema es que, en un país que no es libre, nada puede serlo. De modo que lo único razonable es suponer que, al ser aplicadas por las politizadas autoridades y sus agentes, las garantías proclamadas, con todo y su nuevo enunciado, seguirán manteniendo el mismo cuadro de conculcación de derechos que ha constituido la regla.
En la nueva superley sigue rechazándose, como cuestión de conceptos, la partición de los poderes públicos. Se mantiene el sistema (de pura raigambre estalinista) de un solo poder, depositado en la llamada “Asamblea Nacional del Poder Popular”.
Con respecto a esta última, no se establece ninguna regla que permita barruntar la eliminación del sistema antidemocrático mediante el cual ella se constituye en la actualidad. Lo anterior comprende las tramposas “comisiones de candidaturas” y la viciosa práctica de postular a un solo candidato para cada curul.
Seguirá sucediendo —pues— lo mismo que con la carta magna vigente: esas disposiciones (que constituyen el quid de la ausencia de democracia que sufre Cuba) seguirán dependiendo de lo que establezca al respecto la Ley Electoral. La reforma de ésta también se anunció hace tiempo, lo que no se cumplió. Ahora, según la Transitoria Primera, deberá realizarse “antes del término de seis meses después de haber entrado en vigor la presente Constitución”.
A diferencia de la experiencia de los países del “socialismo del siglo XXI”, continúa sin establecerse la elección directa del Jefe del Estado. En la peor tradición estalinista, será la Asamblea Nacional la encargada de elegir al Presidente de la República, cargo que se restablece, al igual que los de Vicepresidente y Gobernador.
El texto supralegal nos retrotrae a los tiempos del dictador Gerardo Machado: incluye también una prórroga de poderes. Los actuales delegados municipales (que fueron electos por dos años y medio) ejercerán sus cargos durante cinco. En la nueva Constitución se contempla la realización de plebiscitos.
El artículo 43 proclama: “El Estado garantiza a todos sus ciudadanos la vida”. ¿Significará esto que la actual moratoria en la aplicación de la pena de muerte se ampliará y se hará definitiva? Ojalá. Pero es evidente que si eso es lo que se pretende (cosa que dudo) mejor habría sido recordar la luminosa frase de la carta magna democrática de 1940: “Se prohíbe la pena de muerte”.
En una palabra: la “nueva” Constitución cuyo texto hemos conocido por fin los cubanos, es harto contradictoria. Aunque varios de sus enunciados sean más asimilables, mantiene en lo esencial la misma vocación totalitaria de su predecesora. Como si lo anterior fuese poca cosa, sabemos que la disciplinada Asamblea Nacional tiene una portentosa vocación de unanimidad. Por ello será facilísimo alcanzar el porcentaje de dos tercios de sus miembros que se requiere para reformar la nueva carta magna. Y esto, de la noche a la mañana.
Por esas y otras razones, crece el número de los cubanos que, para cuando se celebre el referendo para aprobar o rechazar la nueva Constitución, anuncian que optarán por el NO.
Que el Gobierno cubano haya separado unos tres meses para "consultas" públicas abre una rara oportunidad para que los cubanos se organicen y reúnan para discutir minuciosamente los diversos aspectos del proyecto constitucional, aun cuando el mismo no tenga un origen legítimo. Esa posibilidad de reunión y discusión — para la cual los ciudadanos deben prepararse en aras de sacarle el mayor provecho—puede calificarse de excepcional en las casi seis décadas de dictadura.
Aunque los cubanos en su mayoría no estén acostumbrados a este tipo de intercambio libre, esta es una oportunidad no solo para ejercitar sus derechos a expresar diversas opiniones, sino también para organizarse en grupos de discusión que eventualmente conlleven a acciones colectivas de acuerdo con sus intereses personales. El poder de la dictadura se ha basado tanto en restringir la libertad de expresión como en monopolizar la capacidad de organización de los ciudadanos, manteniéndolos aislados para que no puedan colaborar entre sí ni tengan fuerzas para tratar de influenciar al Gobierno.
A manera de ejemplo, Dimas Castellanos resalta tres temas constitucionales de importancia crítica: el de la naturaleza del socialismo y el comunismo en Cuba, el de la diversidad de creencias y la discriminación, y el que trata sobre la propiedad y la riqueza.
Por supuesto, hay muchos otros temas que pueden y deben debatirse, pero estos tres dan mucha tela por dónde cortar y están íntimamente vinculados con los factores que habrán de determinar la calidad de vida de los cubanos en los próximos años. Pero, ¿qué grado de preparación tienen los ciudadanos en la Isla y los líderes de las organizaciones independientes del Gobierno para participar en los debates y extraerles el máximo beneficio? No es una pregunta retórica. La capacidad de los líderes de los movimientos independientes en Cuba se está poniendo a prueba en estas circunstancias. El desafío consiste en saber aprovechar esta oportunidad inteligentemente. La apatía o indiferencia en participar activa y repetidamente en los debates sería interpretada como evidencia de que muchos de los ciudadanos cubanos, hombres y mujeres, están esencialmente conformes con el régimen y sus modos de manejar los asuntos políticos y económicos.
Debemos tener en cuenta que los debates del anteproyecto de Constitución en la Asamblea Nacional, a pesar de haber sido sumamente pobres y superficiales, dejaron ver contradicciones e incoherencias en el documento y en el proceso de discusión. Y es precisamente en esos puntos donde surgen elementos que dejan ver, por accidente, algunas discrepancias que pueden servir de base para debates mayores y acciones de seguimiento.
Por ejemplo, ¿cómo se habrá de compatibilizar el nombre del Partido Comunista de Cuba con la decisión de eliminar el concepto y hasta la palabra comunismo? Los cubanos deben reflexionar sobre la veracidad anterior de estos conceptos, el por qué fueron importantes durante tantos años, y sobre las razones que de pronto aparecen para justificar tales cambios. Sobre estas líneas es lógico preguntarse qué valor tendrá ahora el papel del Partido en el marco de una nueva constitución y cuál entidad debe dominar sobre la otra. Y en esta misma línea de indagación cabe preguntarse: ¿cómo se eligen los miembros del Partido? ¿No debieran estar los mismos sujetos a los preceptos constitucionales? De manera similar uno puede cuestionarse la validez del respeto por las creencias y extenderlo, como Castellanos sugiere, a los credos ideológicos y políticos. Si la constitución consagra el derecho de cada ciudadano a adoptar libremente el credo de su preferencia, ¿por qué se discrimina al cubano por creer en diversas formas de organización económica, política y social?
Estos tópicos están íntimamente entrelazados con el tercer tema del artículo, el de las relaciones entre la propiedad y la riqueza. Por ejemplo, los cubanos deben comprender y discutir las implicaciones de que el Gobierno decida, central y arbitrariamente, cuántas propiedades debe tener un ciudadano y cuánta riqueza debe acumular. En este contexto, ¿qué saben los cubanos de las propiedades (y su precio) que poseen o usufructan los líderes máximos del gobierno, del Partido o los militares a cargo de empresas estatales? ¿Dónde y cómo puede saberse esa información?
Las oportunidades que le abre al ciudadano el debate o consulta constitucional incluyen la de cuestionarse y cuestionar al Gobierno sobre temas de máximo interés nacional. Desde el comienzo del castrismo en 1959, los dirigentes han gobernado sin la menor preocupación por informarle al pueblo lo más elemental sobre la economía, sus salarios, las relaciones internacionales, las guerras extranjeras y hasta las cuestiones de vida o muerte. Así, el ciudadano actual se ha acostumbrado a ser un mero espectador de los asuntos públicos del país.
Esta situación es tan contra natura que tarde o temprano deberá cambiar por un puro proceso evolutivo. Pero con un aumento de la conciencia ciudadana sobre estos problemas, quizás ayudada por oportunidades de un alto valor estratégico como la que se presenta ahora mediante los debates constitucionales, el estancamiento crónico que ha dominado los asuntos cubanos por tanto años pudiera quebrarse. ¿Tendrán los líderes de la oposición en Cuba la capacidad de maniobrar estratégicamente en este cambio de juego? ¿Podrán organizar a la ciudadanía y conducirla a debates organizados y fructíferos? ¿Podrán los líderes de la oposición en el exilio responder eficazmente a posibles iniciativas castristas de influenciar o reprimir el debate llamado por el propio Gobierno?
Recordemos el viejo refrán de que "la ocasión la pintan calva". Los debates pueden (y deben) extenderse por más de los tres meses indicados. La responsabilidad histórica de todos es grande, pero muy en especial la de los activistas. Fallar en la preparación y organización de los debates sería imperdonable y aplazaría el comienzo de una marcha progresiva hacia una verdadera república de Cuba libre.
Más información
De la Constitución de todos a la del Partido Reforma constitucional: cambiar para no cambiar
Reforma constitucional, propiedad y clase media Reforma constitucional y soberanía
Reforma constitucional, propiedad y clase media Reforma constitucional y soberanía
__________
René Gómez Manzano
Lunes, 6 de agosto, 2018 | 6:00 pm
LA HABANA, Cuba.- La semana pasada, los cubanos de a pie por fin tuvimos la posibilidad de acceder al texto de la “nueva” Constitución. Éste fue publicado en un tabloide barato distribuido con amplitud. Según la Introducción que figura al inicio de esa publicación, la “profunda labor” que desembocó en esta superley fue “iniciada en el año 2013”. O sea: hace la friolera de cinco años. Desde entonces hasta hoy, nada concreto habíamos sabido los súbditos de los castristas.
Una evaluación general del texto no es algo fácil de enmarcar en los límites de un artículo periodístico. No obstante, sí resulta posible resaltar las características fundamentales de la carta magna que ahora se propone.
Ante todo, me parece justo y oportuno señalar que, desde el punto de vista técnico-jurídico, esta nueva Constitución está, sin dudas, mejor concebida y redactada que la inicial de 1975, con las modificaciones que se le introdujeron en tres ocasiones distintas. Resulta sorprendente que Raúl Castro, que no es jurista, haya superado en este sentido a su hermano mayor Fidel, que sí lo era.
Pero aunque la forma sea más correcta, las esencias de este texto y de los anteriores reflejan la coincidencia fundamental de propósitos que los ha informado a todos por igual. Descuella en ese sentido la ratificación del monopolio político otorgado al Partido Comunista. Como lo anunció repetidamente el mismo Raúl Castro, el precepto correspondiente continúa teniendo el mismo número 5 que su predecesor.
El nuevo texto también mantiene a ultranza el mismo sistema económico vigente: “Propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción”, “no […] concentración de la propiedad”, “la empresa estatal socialista” como “sujeto principal de la economía nacional”, la “planificación socialista” en calidad de “elemento esencial del sistema de dirección del desarrollo económico y social”. En una palabra, los mismos desatinos que han conducido a Cuba al desastre actual se mantienen a ultranza.
El Título IV, que es el que ahora recoge los “Derechos, Deberes y Garantías”, adquiere una redacción más sibilina. Desapareció el antiguo artículo 62, el saco que, al disponer que los ciudadanos no pueden ejercer las limitadas libertades que se les reconocen “contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo”, en realidad las reducía a cero.
Los nuevos constitucionalistas encabezados por Raúl Castro han encontrado novedosos circunloquios y eufemismos más atinados para alcanzar el mismo objetivo que desde siempre han perseguido los bolcheviques caribeños: el de reducir a la nada, en la práctica, los supuestos derechos y garantías que enuncian sus códigos.
Un ejemplo: Los “derechos de reunión, manifestación y asociación” ya no aparecen vinculados a las “organizaciones de masas y sociales” (que, como decía alias Lenin, son las “correas de transmisión” del Partido Comunista). Ahora se reconocen “siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley”. Una generalidad más potable.
Otro cambio: El antiguo artículo 53 reconocía a los ciudadanos “libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista”. O traducido: puedes expresarte a favor del sistema establecido. Ahora el numeral 59 proclama de manera más simple: “El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión”.
¿Existen fundamentos para pensar que cambios de redacción como los antes señalados convertirán a los cubanos de la Isla en ciudadanos libres? Parece evidente que el enunciado más flexible de algunos preceptos, por sí solo, no basta para que Cuba en verdad se transforme en un “Estado de Derecho”, como proclama el nuevo texto (aunque agregándole a esa frase el adjetivo “socialista”).
El problema es que, en un país que no es libre, nada puede serlo. De modo que lo único razonable es suponer que, al ser aplicadas por las politizadas autoridades y sus agentes, las garantías proclamadas, con todo y su nuevo enunciado, seguirán manteniendo el mismo cuadro de conculcación de derechos que ha constituido la regla.
En la nueva superley sigue rechazándose, como cuestión de conceptos, la partición de los poderes públicos. Se mantiene el sistema (de pura raigambre estalinista) de un solo poder, depositado en la llamada “Asamblea Nacional del Poder Popular”.
Con respecto a esta última, no se establece ninguna regla que permita barruntar la eliminación del sistema antidemocrático mediante el cual ella se constituye en la actualidad. Lo anterior comprende las tramposas “comisiones de candidaturas” y la viciosa práctica de postular a un solo candidato para cada curul.
Seguirá sucediendo —pues— lo mismo que con la carta magna vigente: esas disposiciones (que constituyen el quid de la ausencia de democracia que sufre Cuba) seguirán dependiendo de lo que establezca al respecto la Ley Electoral. La reforma de ésta también se anunció hace tiempo, lo que no se cumplió. Ahora, según la Transitoria Primera, deberá realizarse “antes del término de seis meses después de haber entrado en vigor la presente Constitución”.
A diferencia de la experiencia de los países del “socialismo del siglo XXI”, continúa sin establecerse la elección directa del Jefe del Estado. En la peor tradición estalinista, será la Asamblea Nacional la encargada de elegir al Presidente de la República, cargo que se restablece, al igual que los de Vicepresidente y Gobernador.
El texto supralegal nos retrotrae a los tiempos del dictador Gerardo Machado: incluye también una prórroga de poderes. Los actuales delegados municipales (que fueron electos por dos años y medio) ejercerán sus cargos durante cinco. En la nueva Constitución se contempla la realización de plebiscitos.
El artículo 43 proclama: “El Estado garantiza a todos sus ciudadanos la vida”. ¿Significará esto que la actual moratoria en la aplicación de la pena de muerte se ampliará y se hará definitiva? Ojalá. Pero es evidente que si eso es lo que se pretende (cosa que dudo) mejor habría sido recordar la luminosa frase de la carta magna democrática de 1940: “Se prohíbe la pena de muerte”.
En una palabra: la “nueva” Constitución cuyo texto hemos conocido por fin los cubanos, es harto contradictoria. Aunque varios de sus enunciados sean más asimilables, mantiene en lo esencial la misma vocación totalitaria de su predecesora. Como si lo anterior fuese poca cosa, sabemos que la disciplinada Asamblea Nacional tiene una portentosa vocación de unanimidad. Por ello será facilísimo alcanzar el porcentaje de dos tercios de sus miembros que se requiere para reformar la nueva carta magna. Y esto, de la noche a la mañana.
Por esas y otras razones, crece el número de los cubanos que, para cuando se celebre el referendo para aprobar o rechazar la nueva Constitución, anuncian que optarán por el NO.
Acerca del Autor
René Gómez Manzano
(La Habana, 1943). Graduado en Derecho (Moscú y La Habana). Abogado de bufetes colectivos y del Tribunal Supremo. Presidente de la Corriente Agramontista. Coordinador de Concilio Cubano. Miembro del Grupo de los Cuatro. Preso de conciencia (1997-2000 y 2005-2007). Dirigente de la Asamblea para Promover la Sociedad Civil. Ha recibido premios de la SIP, Concilio Cubano, la Fundación HispanoCubana y la Asociación de Abogados Norteamericanos (ABA), así como el Premio Ludovic Trarieux. Actualmente es miembro de la Mesa de Coordinación del Encuentro Nacional Cubano.
No comments:
Post a Comment