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El secretario de Estado Marco Rubio afirmó el lunes que Cuba «ya ha caído» y que es un «Estado fallido», en medio de crecientes tensiones entre los Estados Unidos y la nación insular. «Bueno, la verdad es que Cuba ya ha caído», declaró Rubio a Sean Hannity, de Fox News. «No tiene una economía funcional y está gobernada por personas que siguen predicando sobre una supuesta revolución que lleva veinte años muerta. Nunca ha funcionado». * * * Añadió que el problema de Cuba «es que, básicamente, en este momento es un Estado fallido en todos los sentidos de la palabra». «Puede que tengan un gobierno capaz de encarcelar y matar a la gente; tienen un régimen que es capaz de hacerlo y que ha encarcelado y matado a personas, pero no es un gobierno funcional ni es un país funcional», prosiguió el secretario de Estado. «Sencillamente no lo es. Y, además, es un gobierno alimentado por la corrupción y el robo». * * * Agregó que los Estados Unidos esperan que algunos funcionarios de la isla «abran los ojos» para transformar el gobierno desde dentro y, con el tiempo, traer «la libertad económica» y, «ante todo, la libertad política». «Eso requerirá un período de transición», le dijo al presentador. «Lamentablemente, quienes siguen coreando consignas revolucionarias —demasiados de ellos— todavía creen que pueden esperar a que pase esta administración sin hacer cambios ni hacer nada. Están equivocados, y aprenderán la lección por las malas si no rectifican». (Rubio dice que Cuba «ya ha caído»: «Es un Estado fallido»)
El Estado cubano, en cambio, percibe algo positivo que emerge de la situación actual (Cuba y el trabajo constante por una mejor sociedad): «Para nosotros no tiene sentido el crecimiento económico si no tiene impacto en el desarrollo social; para nosotros no tiene sentido generar riqueza económica si no tiene un impacto y un apoyo a los programas sociales y, sobre todo, que la riqueza que construyamos se distribuya con un concepto de justicia social»; pero véase Cuba and the Constitution of a Stable State of Misery: Ideology, Economic Policy, and Popular Discipline [Cuba y la constitución de un estado estable de miseria: ideología, política económica y disciplina popular].
En la medida en que la situación en Cuba se acerca a algún tipo de desenlace, dentro de un espectro de posibilidades muy amplio, lo que vendrá después merece cierta reflexión, quizás más que el propio proceso de tránsito de una etapa del desarrollo histórico cubano a la siguiente. Esa reflexión suele ser muy estratégica y orientada a objetivos. Lamentablemente, ese enfoque, tan humano, podría limitarse a prolongar el proceso cíclico de la tragedia cubana. Esa tragedia adquirió su forma moderna durante el siglo XIX y se ha reproducido desde entonces bajo diversas formas, algunas de ellas violentas.
En ese contexto, podría resultar útil comenzar por los primeros principios. Se trata de los compromisos previos, en gran medida no examinados, de carácter normativo y cognitivo, que sostienen el orden social, cultural y político. Este tipo de ejercicio no favorece los intereses inmediatos de nadie, razón de más para emprenderlo. Su objeto es la naturaleza de la transición jurídica en Cuba. Esa transición podría conducir finalmente a Cuba hacia un modelo distinto de legalidad marxista-leninista, cuya importación se ha resistido desde la década de 1990, quizás con razón. En el otro extremo del espectro, podría llevarla a algún tipo de nueva aventura en la democracia liberal, o al menos en sus formas. Desde la perspectiva de la legalidad, cabría comenzar por un examen crítico de lo que cuenta, o debería contar, como derecho, como política, como saber académico y como justicia. Sobre esas nociones descansa toda la empresa de un sistema político-jurídico, y suelen darse por sentadas sin pensarlo dos veces, como algo dado, natural, inevitable o intrínseco.
Esas consideraciones me llevaron a un primer intento de analizar estos primeros principios y sus efectos pragmáticos sobre el proyecto de reconstrucción de Cuba. El resultado es un ensayo, Reconstrucción de la legalidad en Cuba: desafíos para los decisores de política, los académicos y la sociedad civil en la reforma del modelo político-económico del marxismo-leninismo caribeño, que se presenta a continuación.
El presente resumen condensa
los hallazgos principales y las conclusiones de relevancia política del ensayo Reconstrucción
de la legalidad en Cuba. El ensayo aborda una cuestión de consecuencia
práctica para todos los actores involucrados con el futuro institucional de
Cuba: ¿cómo podría reconstruirse un ordenamiento jurídico bajo un régimen que,
sin ser liberal-democrático, se desplace más allá del modelo político-económico
formalmente adoptado por el Partido Comunista de Cuba (PCC) e implementado por
el Estado a través de su aparato constitucional, administrativo y operativo? El
análisis se dirige a los formuladores de políticas, académicos, actores
económicos y la sociedad civil —tanto dentro de Cuba como en su diáspora.
Nota preliminar
La reconstrucción de la
legalidad en Cuba no es un ejercicio de ingeniería jurídica. Es un problema de
imaginación política constreñida por la historia institucional. La analogía
boloñesa resulta más adecuada que la metáfora del retorno: lo que se requiere
es la reconstrucción de un corpus jurídico a partir de materiales producidos
por un sistema diferente —materiales que portan la huella de su origen pero que
pueden ser reelaborados para nuevos propósitos dentro de un nuevo marco
institucional.
Nada de esto es simple. Nada
de esto puede lograrse rápidamente. Y nada de esto puede ser impuesto desde el
exterior sin reproducir la misma lógica de dominación que la reconstrucción
pretende superar. La reconstrucción de la legalidad en Cuba es, en última
instancia, un proyecto que deberá ser emprendido por los cubanos mismos —todas
las facciones, todos los sectores, incluida la diáspora—, trabajando con y a
través de los materiales que su propia historia ha producido, hacia un futuro
que ninguna de las jaulas cognitivas actualmente disponibles —ni la
marxista-leninista, ni la liberal-democrática, ni la nostálgica republicana—
puede anticipar completamente.
Diagnóstico central
El ensayo identifica una
paradoja central: toda reconstrucción emprendida mientras el modelo
político-económico está siendo reformado habrá de edificarse con los materiales
producidos por el sistema mismo que se transforma. No existe una tabula rasa;
no hay un sustrato civilista prístino esperando ser descubierto una vez que se
retire el barniz ideológico. La metáfora misma del barniz presupone lo que
habría que demostrar —a saber, que existe una arquitectura civil estable
subyacente. Esta no existe, o al menos no en un sentido operativamente
significativo.
Las instituciones, las
doctrinas, los hábitos profesionales, el vocabulario constitucional y la
cultura política del derecho cubano han sido moldeados por décadas de
funcionamiento dentro de un marco marxista-leninista. El desafío no es
meramente reemplazar un ordenamiento jurídico por otro, sino restablecer la
continuidad en la legalidad al tiempo que se articula una nueva visión de la
relación entre derecho y política —una que reconozca la historia del propio
sistema sin permanecer cautiva de ella.
Hallazgos clave
1. La herencia
marxista-leninista
El derecho privado fue
tornado conceptualmente imposible. Bajo la teoría marxista-leninista, la distinción público-privado queda
disuelta. Toda propiedad es fundamentalmente colectiva; el Estado es su
custodio. La autonomía privada estaba, como la propia doctrina cubana ha
reconocido, "seca e infértil." La migración normativa dejó al derecho
privado "vacío de contenido," trasladando su marco regulatorio al
derecho administrativo y económico. Para 1968, el Código Civil y el Código de
Comercio perdieron prácticamente toda efectividad. El currículo siguió el mismo
destino: las asignaturas de Derecho Mercantil, Derecho Hipotecario y Derecho
Corporativo desaparecieron por considerarse "de naturaleza burguesa."
El enriquecimiento indebido
como instrumento de transformación estructural. La reconfiguración marxista-leninista de las
instituciones jurídicas no fue meramente punitiva; fue estructuralmente
unidireccional. Bajo los enfoques soviético y cubano, las instituciones
jurídicas fueron reconfiguradas de modo que solo el Estado pudiera ser
beneficiario de las transferencias correctivas. El Decreto-Ley 149/1994
representa la cara doméstica de la misma lógica que Castro desplegó
internacionalmente en el discurso de la deuda odiosa a partir de 1985. Ambos
reposan sobre un único fundamento conceptual: que la acumulación bajo
condiciones capitalistas o imperiales es inherentemente sospechosa.
2. La plantilla
soviético-oriental
La ruptura coordinada de
1975–76 —el Primer Congreso del PCC, el Código de Familia socialista, la
Constitución socialista, todos contemporáneos con el Zivilgesetzbuch
(ZGB) de la RDA— no fue un préstamo selectivo. Fue una transformación
estructural. Cualquier forma civilista que sobreviviera en los códigos cubanos
llegó a través de la retención de la arquitectura del Bürgerliches
Gesetzbuch por parte del ZGB. El desafío de la reconstrucción es, en este
sentido, la imagen especular del trasplante.
3. La imposibilidad del retorno
La interrupción entre 1959 y
2026 se extiende por sesenta y siete años —un período más prolongado que la
Primera República Cubana. La memoria institucional ha sido desplazada no solo
por la política deliberada sino por el simple paso del tiempo. La captura
curricular eliminó campos enteros del conocimiento jurídico. Los marcos
jurídicos internalizados por la diáspora —fundamentalmente el common law
estadounidense— funcionan como derecho extranjero en el contexto institucional
cubano. Y Cuba ha desarrollado lo que el ensayo denomina un "estado
estable de miseria": un equilibrio precario sostenido mediante la
disciplina de la escasez, que cualquier reconstrucción debe evitar
desestabilizar sin ofrecer una alternativa funcional.
4. La paradoja de la continuidad
y la analogía boloñesa
El ensayo propone que la
analogía apropiada para la situación de Cuba no es la restauración de un
ordenamiento jurídico perdido sino la recepción del derecho romano en la
Bolonia del siglo XII. Los Glosadores no heredaron el derecho romano como
práctica viva; lo recibieron como un corpus textual que debía ser reconstruido
para nuevos usos dentro de un marco institucional fundamentalmente diferente.
Los académicos cubanos se encuentran en una posición análoga. La
reconfiguración doctrinal emprendida por los académicos cubanos en las décadas
de 1990 y 2000 representaría no el triunfo de la normatividad civilista, sino
la construcción de un discurso académico paralelo —dirigido a una audiencia
internacional y operando bajo la tolerancia (no la derrota) del establishment
político. Esto es lo que el ensayo denomina "jurisprudencia
Potemkin": técnicamente lograda, genuinamente erudita, pero
estructuralmente incapaz de afectar el ordenamiento jurídico operativo que
pretende reinterpretar.
5. Tres visiones del derecho y
la política
El ensayo identifica tres
visiones en competencia: (a) el formalismo republicano, que trató las formas
jurídicas como autosuficientes y aisló los arreglos patrimoniales del
escrutinio distributivo; (b) la instrumentalización marxista-leninista, que
redujo el derecho a una "correa de transmisión" del poder político; y
(c) la cuestión justinianea —la recuperación de la justicia como criterio
evaluativo independiente que ni la tradición pandectística ni la
instrumentalización marxista-leninista han proporcionado. Ambas reducen la
relación tripartita justinianea de derecho, justicia y jurisprudencia a un
binomio, eliminando la justicia de la ecuación.
6. La jaula cognitiva y la
re-sovietización
La Conceptualización del
modelo económico y social cubano de desarrollo socialista, adoptada en el
Séptimo Congreso del PCC en 2016, constituyó un acto de re-sovietización: la
reafirmación explícita de la primacía de la propiedad estatal, el papel
dirigente del Partido y la prohibición de la concentración de riqueza en manos
no estatales. La osificación ideológica del PCC —su tratamiento de la ideología
fundacional como escritura divina, inmutable e inamovible— contradice la
premisa misma del marxismo: que la teoría debe evolucionar para reflejar las
condiciones cambiantes del desarrollo histórico. La jaula cognitiva del Partido
establece los límites dentro de los cuales puede desarrollarse la legalidad.
7. Las dos Cubas: formal e
informal
Las economías formal e
informal coexisten en una relación de necesidad mutua. La economía informal ha
producido sus propias culturas institucional-jurídicas: sistemas de trueque,
redes de confianza, mecanismos consuetudinarios de resolución de disputas y una
suerte de lex mercatoria transnacional fundamentada en las costumbres y
tradiciones de los participantes. Es en el sector informal, más que en
cualquier modelo importado del exterior, donde pueden hallarse las semillas de
un desarrollo indígena del tipo de elemento civil robusto que resulta esencial
para un sistema institucional-jurídico estabilizador.
8. Horizontes comparados
La experiencia china sugiere
que la separación entre el poder político (radicado en el partido de
vanguardia, por encima de la constitución) y el poder administrativo (ejercido
a través de los órganos del Estado, sujeto a restricciones constitucionales) resulta
viable dentro de los parámetros del marxismo-leninismo. Las transiciones
postsocialistas europeas ofrecen una lección de cautela sobre la arrogancia de
las élites liberal-democráticas que asumieron que mini-réplicas de la
democracia liberal surgirían espontáneamente de las cenizas del sistema
anterior. El modelo vietnamita de apertura gradual dentro de la continuidad del
sistema de Partido-Estado ha sido cultivado como punto de referencia.
9. La contradicción interna de
la Constitución de 2019
La Constitución de 2019
reconoce simultáneamente la propiedad privada y prohíbe la concentración
de la propiedad. Esta tensión interna —que refleja las restricciones de la Conceptualización—
implica que toda propuesta de reforma debe navegar entre el reconocimiento
constitucional de la propiedad privada y la prohibición doctrinaria-partidista
de su acumulación.
10. Condiciones de posibilidad
El ensayo identifica varias
dimensiones técnico-doctrinales que merecen atención: (a) el concepto de Vermögenszuordnung
(atribución patrimonial) como herramienta para reconstruir la lógica del
enriquecimiento injustificado más allá del marco punitivo soviético; (b) la
neutralidad residual del ZGB como punto de partida técnico; (c) la perversión
de la subsidiariedad —la inversión del principio según el cual la acción
colectiva solo se justifica cuando la acción individual es insuficiente—; y (d)
la integración sistémica del artículo 67(a) como vía para reconectar las
disposiciones codificadas con una lógica jurídica coherente. Las implicaciones
prácticas se extienden al litigio pendiente bajo la Ley Helms-Burton, al
arbitraje internacional relativo a inversiones expropiadas y a la planificación
postransicional.
* * *
Plan de acción para la reforma
Las siguientes fases se
ofrecen no como un plan maestro —los planes maestros presuponen un grado de
certeza que la situación cubana no permite— sino como un marco para organizar
los esfuerzos de reforma. Las fases no son estrictamente secuenciales; varias
pueden avanzar en paralelo y todas están sujetas a revisión a medida que las
condiciones evolucionen.
Fase 1: Diagnóstico e inventario
1. Mapear el ordenamiento jurídico operativo.
Realizar un inventario
comprensivo del ordenamiento jurídico tal como realmente opera —no como lo
describen los textos codificados—, distinguiendo entre el derecho en los libros
y el derecho en la práctica. Esto incluye las normas consuetudinarias y los mecanismos
de resolución de disputas de la economía informal.
2. Auditar la brecha institucional y de
personal. Evaluar el
estado de la educación jurídica, la disponibilidad de personal capacitado en
derecho privado, derecho mercantil y derecho comparado, y la capacidad de las
instituciones existentes para absorber el cambio doctrinal.
3. Catalogar la exposición en materia de
reclamaciones y propiedad. Inventariar las reclamaciones pendientes y potenciales bajo la Ley
Helms-Burton (Título III), los compromisos de arbitraje internacional y el
aparato confiscatorio doméstico edificado sobre el Decreto-Ley 149/1994 e
instrumentos conexos.
Fase 2: Reconstrucción doctrinal
4. Confrontar la lógica normativa del
marxismo-leninismo. Abordar
el sistema normativo heredado no como contaminación a ser purgada sino como un
ordenamiento normativo con su propia coherencia interna, que debe ser
comprendido antes de poder ser trascendido. El error que debe evitarse es
tratar la teoría marxista-leninista como exógena al sistema jurídico.
5.
Rearticular
la relación derecho-política-justicia. Desarrollar una concepción de la justicia que
opere como criterio evaluativo independiente —una que supere tanto la
abstracción pandectística como la instrumentalización marxista-leninista. Ello
requiere recuperar la relación tripartita justinianea.
6. Aprovechar la neutralidad técnica residual
del ZGB. Utilizar los
elementos arquitectónicos ideológicamente neutros retenidos en el Código Civil
a partir del Zivilgesetzbuch de la RDA como punto de partida técnico
para la reconstrucción doctrinal, reconociendo al mismo tiempo que estos
elementos portan la huella de su origen.
Fase 3: Capacidad institucional y formación
7. Reformar la educación jurídica. Reintroducir el derecho privado, el
derecho mercantil, el derecho comparado y la teoría jurídica más allá del marco
marxista-leninista en el currículo de las facultades de derecho. Formar nuevas
generaciones de juristas con competencias que la captura curricular de las
últimas seis décadas eliminó.
8.
Incorporar
a la diáspora como recurso, no como modelo. La experiencia de la diáspora cubana en sistemas
jurídicos diversos constituye un recurso de valor significativo, pero el
derecho de la diáspora funciona como derecho extranjero en el contexto cubano. La
incorporación debe ser colaborativa, no prescriptiva.
9. Restablecer el intercambio académico. Reconstruir el intercambio académico con
la comunidad jurídica internacional, incluida la academia española y
latinoamericana, en condiciones que permitan que la producción académica
alcance el ordenamiento jurídico operativo en lugar de producir jurisprudencia
Potemkin para consumo internacional.
Fase 4: Integración de la
economía informal
10. Reconocer las culturas
institucional-jurídicas de la economía informal. Los sistemas de trueque, las redes de confianza,
los mecanismos consuetudinarios de resolución de disputas y las prácticas
comerciales transnacionales de la economía informal representan desarrollo
jurídico indígena. Toda reforma que ignore este sector desconoce la fuente más
auténtica de práctica civil cubana.
11. Construir puentes entre la legalidad
formal y la informal. Desarrollar
mecanismos para la integración gradual de las prácticas informales en el
ordenamiento jurídico formal, sin destruir las normas funcionales que han
sostenido la actividad económica fuera del sector estatal.
Fase 5: Propiedad y resolución
de reclamaciones
12. Elaborar un marco para las reclamaciones
de propiedad. Abordar la
intersección entre la confiscación doméstica (arraigada en la doctrina
marxista-leninista del enriquecimiento indebido) y las reclamaciones
internacionales (Helms-Burton, arbitraje internacional). Reconocer que la
lógica confiscatoria doméstica y el discurso castrista de la deuda odiosa
comparten un fundamento conceptual único que un régimen sucesor deberá
confrontar simultáneamente desde ambas direcciones.
13. Navegar las disposiciones constitucionales
sobre propiedad. Toda
reforma en materia de propiedad debe operar dentro de —o procurar la enmienda
de— la tensión constitucional entre el reconocimiento de la propiedad privada y
la prohibición de la concentración de la propiedad, tensión que refleja las
restricciones doctrinarias del Partido.
Fase 6: Diferenciación institucional
14. Separar la dirección política de la
implementación administrativa. Esto no exige necesariamente el desmantelamiento del PCC ni la adopción de
un sistema multipartidista. Exige, sin embargo, que el trabajo político del
Partido —la determinación de objetivos y prioridades— sea institucionalmente
distinguible del trabajo administrativo del Estado —la implementación de esos
objetivos a través de una maquinaria institucional sujeta al estado de derecho.
La experiencia china demuestra que esta separación es posible dentro de un
sistema de Partido-Estado.
15. Clarificar la cadena de mando. Esclarecer la relación entre los Congresos
del Partido, los Lineamientos, las disposiciones constitucionales y los
códigos operativos, de modo que el significado jurídico de cualquier
disposición codificada pueda comprenderse con independencia de la doctrina
partidista cambiante.
Fase 7: Inserción internacional y seguimiento
16. Prepararse para la exposición jurídica
internacional. Un régimen
sucesor enfrentará simultáneamente reclamaciones de deuda odiosa desde el
exterior, la necesidad de desmantelar un aparato confiscatorio doméstico y el
imperativo de construir un marco institucional-jurídico capaz de atraer
inversión, proteger derechos de propiedad y proporcionar la certeza y
previsibilidad que los actores económicos requieren.
17. Establecer mecanismos de seguimiento y
retroalimentación. Incorporar
en todo proceso de reforma la capacidad de evaluación iterativa, de modo que la
reconstrucción pueda ajustarse a medida que sus efectos se manifiesten
—evitando la arrogancia de suponer que un modelo único, ya sea
liberal-democrático, marxista-leninista o republicano-nostálgico, pueda
anticipar la totalidad de las consecuencias.
* * *
Lista de verificación de calidad
para propuestas de reforma
Las siguientes preguntas se
ofrecen como instrumento diagnóstico. Toda propuesta de reforma que no pueda
responderlas afirmativamente, o que no las haya considerado seriamente, corre
el riesgo de reproducir —bajo distinto ropaje doctrinal— las deficiencias
estructurales que pretende corregir.
Continuidad y materiales
☐ ¿La propuesta trabaja con y a través de
los materiales producidos por el sistema existente, en lugar de asumir una
tabula rasa?
☐ ¿Reconoce los estratos institucionales
—colonial, republicano, revolucionario, soviético, informal— en lugar de tratar
solo uno como auténtico?
☐ ¿Evita la falacia del barniz —la
suposición de que existe intacta una arquitectura de derecho civil debajo de la
capa marxista-leninista?
Evitar el retorno nostálgico
☐ ¿La propuesta evita presuponer un retorno
a las formas jurídicas anteriores a 1959, dado que sesenta y siete años de
desplazamiento institucional hacen dicho retorno históricamente irreproducible?
☐ ¿Trata la experticia jurídica de la
diáspora como recurso y no como plantilla, reconociendo que el derecho de la
diáspora funciona como derecho extranjero en el contexto institucional cubano?
La justicia como criterio independiente
☐ ¿La propuesta articula la justicia como
criterio evaluativo independiente, en lugar de reducir el derecho a un sistema
técnico (abstracción pandectística) o a un instrumento político (correa de
transmisión marxista-leninista)?
☐ ¿Recupera la relación tripartita de
derecho, justicia y jurisprudencia, o simplemente sustituye un binomio
(derecho-política) por otro (derecho-técnica)?
Producción académica y derecho operativo
☐ ¿La propuesta crea condiciones bajo las
cuales la producción académica puede alcanzar y afectar el ordenamiento
jurídico operativo, en lugar de producir una jurisprudencia Potemkin
internacionalmente respetable pero domésticamente inerte?
☐ ¿Asegura autonomía académica suficiente
para permitir un desarrollo doctrinal genuino, en lugar de una producción que
opera dentro de una jaula cognitiva definida por la doctrina del Partido?
Coherencia constitucional
☐ ¿La propuesta es consistente con las
disposiciones sobre propiedad de la Constitución de 2019 o, si requiere
enmienda constitucional, reconoce y planifica para ello?
☐ ¿Aborda la tensión interna entre el
reconocimiento constitucional de la propiedad privada y la prohibición
de la concentración de la propiedad?
La economía informal
☐ ¿La propuesta se involucra con las
culturas institucional-jurídicas de la economía informal —sistemas de trueque,
redes de confianza, resolución consuetudinaria de disputas— como desarrollo
jurídico indígena?
☐ ¿Evita el error de imponer un marco formal
que destruya las normas informales funcionales sin proporcionar un sustituto
viable?
Estabilidad
☐ ¿La propuesta tiene en cuenta el
"estado estable de miseria" —el equilibrio precario sostenido
mediante la disciplina de la escasez— y evita desestabilizarlo sin ofrecer una
alternativa funcional?
☐ ¿Escalonada la reforma para minimizar el
riesgo del tipo de dislocación que produjo una generación de tragedia en otras
transiciones postsocialistas?
Exposición internacional y reclamaciones
☐ ¿La propuesta aborda las reclamaciones
internacionales pendientes y potenciales —litigio bajo el Título III de
Helms-Burton, arbitraje internacional, argumentos de deuda odiosa— y su
interacción con los instrumentos confiscatorios domésticos?
☐ ¿Prepara para el desafío simultáneo de
confrontar reclamaciones desde el exterior al tiempo que se desmantela un
aparato confiscatorio doméstico?
Conciencia de la jaula cognitiva
☐ ¿La propuesta evita reproducir una jaula
cognitiva —ya sea marxista-leninista, liberal-democrática o
republicana-nostálgica— que constriña el abanico de posibilidades
institucionales?
☐ ¿Reconoce que ninguno de los marcos
actualmente disponibles puede anticipar completamente las formas
institucionales que una legalidad cubana reconstruida pueda requerir?
* * *
El ensayo completo aparece a continuación y también se puede consultar (y descargar) AQUÍ. Inglés aquí.