El secretario de Estado Marco Rubio afirmó el lunes que Cuba «ya ha caído» y que es un «Estado fallido», en medio de crecientes tensiones entre los Estados Unidos y la nación insular. «Bueno, la verdad es que Cuba ya ha caído», declaró Rubio a Sean Hannity, de Fox News. «No tiene una economía funcional y está gobernada por personas que siguen predicando sobre una supuesta revolución que lleva veinte años muerta. Nunca ha funcionado». * * * Añadió que el problema de Cuba «es que, básicamente, en este momento es un Estado fallido en todos los sentidos de la palabra». «Puede que tengan un gobierno capaz de encarcelar y matar a la gente; tienen un régimen que es capaz de hacerlo y que ha encarcelado y matado a personas, pero no es un gobierno funcional ni es un país funcional», prosiguió el secretario de Estado. «Sencillamente no lo es. Y, además, es un gobierno alimentado por la corrupción y el robo». * * * Agregó que los Estados Unidos esperan que algunos funcionarios de la isla «abran los ojos» para transformar el gobierno desde dentro y, con el tiempo, traer «la libertad económica» y, «ante todo, la libertad política». «Eso requerirá un período de transición», le dijo al presentador. «Lamentablemente, quienes siguen coreando consignas revolucionarias —demasiados de ellos— todavía creen que pueden esperar a que pase esta administración sin hacer cambios ni hacer nada. Están equivocados, y aprenderán la lección por las malas si no rectifican». (Rubio dice que Cuba «ya ha caído»: «Es un Estado fallido»)
El Estado cubano, en cambio, percibe algo positivo que emerge de la situación actual (Cuba y el trabajo constante por una mejor sociedad): «Para nosotros no tiene sentido el crecimiento económico si no tiene impacto en el desarrollo social; para nosotros no tiene sentido generar riqueza económica si no tiene un impacto y un apoyo a los programas sociales y, sobre todo, que la riqueza que construyamos se distribuya con un concepto de justicia social»; pero véase Cuba and the Constitution of a Stable State of Misery: Ideology, Economic Policy, and Popular Discipline [Cuba y la constitución de un estado estable de miseria: ideología, política económica y disciplina popular].
En la medida en que la situación en Cuba se acerca a algún tipo de desenlace, dentro de un espectro de posibilidades muy amplio, lo que vendrá después merece cierta reflexión, quizás más que el propio proceso de tránsito de una etapa del desarrollo histórico cubano a la siguiente. Esa reflexión suele ser muy estratégica y orientada a objetivos. Lamentablemente, ese enfoque, tan humano, podría limitarse a prolongar el proceso cíclico de la tragedia cubana. Esa tragedia adquirió su forma moderna durante el siglo XIX y se ha reproducido desde entonces bajo diversas formas, algunas de ellas violentas.
En ese contexto, podría resultar útil comenzar por los primeros principios. Se trata de los compromisos previos, en gran medida no examinados, de carácter normativo y cognitivo, que sostienen el orden social, cultural y político. Este tipo de ejercicio no favorece los intereses inmediatos de nadie, razón de más para emprenderlo. Su objeto es la naturaleza de la transición jurídica en Cuba. Esa transición podría conducir finalmente a Cuba hacia un modelo distinto de legalidad marxista-leninista, cuya importación se ha resistido desde la década de 1990, quizás con razón. En el otro extremo del espectro, podría llevarla a algún tipo de nueva aventura en la democracia liberal, o al menos en sus formas. Desde la perspectiva de la legalidad, cabría comenzar por un examen crítico de lo que cuenta, o debería contar, como derecho, como política, como saber académico y como justicia. Sobre esas nociones descansa toda la empresa de un sistema político-jurídico, y suelen darse por sentadas sin pensarlo dos veces, como algo dado, natural, inevitable o intrínseco.
Esas consideraciones me llevaron a un primer intento de analizar estos primeros principios y sus efectos pragmáticos sobre el proyecto de reconstrucción de Cuba. El resultado es un ensayo, Reconstrucción de la legalidad en Cuba: desafíos para los decisores de política, los académicos y la sociedad civil en la reforma del modelo político-económico del marxismo-leninismo caribeño, que se presenta a continuación.
El presente resumen condensa los hallazgos principales y las conclusiones de relevancia política del ensayo Reconstrucción de la legalidad en Cuba. El ensayo aborda una cuestión de consecuencia práctica para todos los actores involucrados con el futuro institucional de Cuba: ¿cómo podría reconstruirse un ordenamiento jurídico bajo un régimen que, sin ser liberal-democrático, se desplace más allá del modelo político-económico formalmente adoptado por el Partido Comunista de Cuba (PCC) e implementado por el Estado a través de su aparato constitucional, administrativo y operativo? El análisis se dirige a los formuladores de políticas, académicos, actores económicos y la sociedad civil —tanto dentro de Cuba como en su diáspora.
Nota preliminar
La reconstrucción de la legalidad en Cuba no es un ejercicio de ingeniería jurídica. Es un problema de imaginación política constreñida por la historia institucional. La analogía boloñesa resulta más adecuada que la metáfora del retorno: lo que se requiere es la reconstrucción de un corpus jurídico a partir de materiales producidos por un sistema diferente —materiales que portan la huella de su origen pero que pueden ser reelaborados para nuevos propósitos dentro de un nuevo marco institucional.
Nada de esto es simple. Nada de esto puede lograrse rápidamente. Y nada de esto puede ser impuesto desde el exterior sin reproducir la misma lógica de dominación que la reconstrucción pretende superar. La reconstrucción de la legalidad en Cuba es, en última instancia, un proyecto que deberá ser emprendido por los cubanos mismos —todas las facciones, todos los sectores, incluida la diáspora—, trabajando con y a través de los materiales que su propia historia ha producido, hacia un futuro que ninguna de las jaulas cognitivas actualmente disponibles —ni la marxista-leninista, ni la liberal-democrática, ni la nostálgica republicana— puede anticipar completamente.
Diagnóstico central
El ensayo identifica una paradoja central: toda reconstrucción emprendida mientras el modelo político-económico está siendo reformado habrá de edificarse con los materiales producidos por el sistema mismo que se transforma. No existe una tabula rasa; no hay un sustrato civilista prístino esperando ser descubierto una vez que se retire el barniz ideológico. La metáfora misma del barniz presupone lo que habría que demostrar —a saber, que existe una arquitectura civil estable subyacente. Esta no existe, o al menos no en un sentido operativamente significativo.
Las instituciones, las doctrinas, los hábitos profesionales, el vocabulario constitucional y la cultura política del derecho cubano han sido moldeados por décadas de funcionamiento dentro de un marco marxista-leninista. El desafío no es meramente reemplazar un ordenamiento jurídico por otro, sino restablecer la continuidad en la legalidad al tiempo que se articula una nueva visión de la relación entre derecho y política —una que reconozca la historia del propio sistema sin permanecer cautiva de ella.
Hallazgos clave
1. La herencia marxista-leninista
El derecho privado fue tornado conceptualmente imposible. Bajo la teoría marxista-leninista, la distinción público-privado queda disuelta. Toda propiedad es fundamentalmente colectiva; el Estado es su custodio. La autonomía privada estaba, como la propia doctrina cubana ha reconocido, "seca e infértil." La migración normativa dejó al derecho privado "vacío de contenido," trasladando su marco regulatorio al derecho administrativo y económico. Para 1968, el Código Civil y el Código de Comercio perdieron prácticamente toda efectividad. El currículo siguió el mismo destino: las asignaturas de Derecho Mercantil, Derecho Hipotecario y Derecho Corporativo desaparecieron por considerarse "de naturaleza burguesa."
El enriquecimiento indebido como instrumento de transformación estructural. La reconfiguración marxista-leninista de las instituciones jurídicas no fue meramente punitiva; fue estructuralmente unidireccional. Bajo los enfoques soviético y cubano, las instituciones jurídicas fueron reconfiguradas de modo que solo el Estado pudiera ser beneficiario de las transferencias correctivas. El Decreto-Ley 149/1994 representa la cara doméstica de la misma lógica que Castro desplegó internacionalmente en el discurso de la deuda odiosa a partir de 1985. Ambos reposan sobre un único fundamento conceptual: que la acumulación bajo condiciones capitalistas o imperiales es inherentemente sospechosa.
2. La plantilla soviético-oriental
La ruptura coordinada de 1975–76 —el Primer Congreso del PCC, el Código de Familia socialista, la Constitución socialista, todos contemporáneos con el Zivilgesetzbuch (ZGB) de la RDA— no fue un préstamo selectivo. Fue una transformación estructural. Cualquier forma civilista que sobreviviera en los códigos cubanos llegó a través de la retención de la arquitectura del Bürgerliches Gesetzbuch por parte del ZGB. El desafío de la reconstrucción es, en este sentido, la imagen especular del trasplante.
3. La imposibilidad del retorno
La interrupción entre 1959 y 2026 se extiende por sesenta y siete años —un período más prolongado que la Primera República Cubana. La memoria institucional ha sido desplazada no solo por la política deliberada sino por el simple paso del tiempo. La captura curricular eliminó campos enteros del conocimiento jurídico. Los marcos jurídicos internalizados por la diáspora —fundamentalmente el common law estadounidense— funcionan como derecho extranjero en el contexto institucional cubano. Y Cuba ha desarrollado lo que el ensayo denomina un "estado estable de miseria": un equilibrio precario sostenido mediante la disciplina de la escasez, que cualquier reconstrucción debe evitar desestabilizar sin ofrecer una alternativa funcional.
4. La paradoja de la continuidad y la analogía boloñesa
El ensayo propone que la analogía apropiada para la situación de Cuba no es la restauración de un ordenamiento jurídico perdido sino la recepción del derecho romano en la Bolonia del siglo XII. Los Glosadores no heredaron el derecho romano como práctica viva; lo recibieron como un corpus textual que debía ser reconstruido para nuevos usos dentro de un marco institucional fundamentalmente diferente. Los académicos cubanos se encuentran en una posición análoga. La reconfiguración doctrinal emprendida por los académicos cubanos en las décadas de 1990 y 2000 representaría no el triunfo de la normatividad civilista, sino la construcción de un discurso académico paralelo —dirigido a una audiencia internacional y operando bajo la tolerancia (no la derrota) del establishment político. Esto es lo que el ensayo denomina "jurisprudencia Potemkin": técnicamente lograda, genuinamente erudita, pero estructuralmente incapaz de afectar el ordenamiento jurídico operativo que pretende reinterpretar.
5. Tres visiones del derecho y la política
El ensayo identifica tres visiones en competencia: (a) el formalismo republicano, que trató las formas jurídicas como autosuficientes y aisló los arreglos patrimoniales del escrutinio distributivo; (b) la instrumentalización marxista-leninista, que redujo el derecho a una "correa de transmisión" del poder político; y (c) la cuestión justinianea —la recuperación de la justicia como criterio evaluativo independiente que ni la tradición pandectística ni la instrumentalización marxista-leninista han proporcionado. Ambas reducen la relación tripartita justinianea de derecho, justicia y jurisprudencia a un binomio, eliminando la justicia de la ecuación.
6. La jaula cognitiva y la re-sovietización
La Conceptualización del modelo económico y social cubano de desarrollo socialista, adoptada en el Séptimo Congreso del PCC en 2016, constituyó un acto de re-sovietización: la reafirmación explícita de la primacía de la propiedad estatal, el papel dirigente del Partido y la prohibición de la concentración de riqueza en manos no estatales. La osificación ideológica del PCC —su tratamiento de la ideología fundacional como escritura divina, inmutable e inamovible— contradice la premisa misma del marxismo: que la teoría debe evolucionar para reflejar las condiciones cambiantes del desarrollo histórico. La jaula cognitiva del Partido establece los límites dentro de los cuales puede desarrollarse la legalidad.
7. Las dos Cubas: formal e informal
Las economías formal e informal coexisten en una relación de necesidad mutua. La economía informal ha producido sus propias culturas institucional-jurídicas: sistemas de trueque, redes de confianza, mecanismos consuetudinarios de resolución de disputas y una suerte de lex mercatoria transnacional fundamentada en las costumbres y tradiciones de los participantes. Es en el sector informal, más que en cualquier modelo importado del exterior, donde pueden hallarse las semillas de un desarrollo indígena del tipo de elemento civil robusto que resulta esencial para un sistema institucional-jurídico estabilizador.
8. Horizontes comparados
La experiencia china sugiere que la separación entre el poder político (radicado en el partido de vanguardia, por encima de la constitución) y el poder administrativo (ejercido a través de los órganos del Estado, sujeto a restricciones constitucionales) resulta viable dentro de los parámetros del marxismo-leninismo. Las transiciones postsocialistas europeas ofrecen una lección de cautela sobre la arrogancia de las élites liberal-democráticas que asumieron que mini-réplicas de la democracia liberal surgirían espontáneamente de las cenizas del sistema anterior. El modelo vietnamita de apertura gradual dentro de la continuidad del sistema de Partido-Estado ha sido cultivado como punto de referencia.
9. La contradicción interna de la Constitución de 2019
La Constitución de 2019 reconoce simultáneamente la propiedad privada y prohíbe la concentración de la propiedad. Esta tensión interna —que refleja las restricciones de la Conceptualización— implica que toda propuesta de reforma debe navegar entre el reconocimiento constitucional de la propiedad privada y la prohibición doctrinaria-partidista de su acumulación.
10. Condiciones de posibilidad
El ensayo identifica varias dimensiones técnico-doctrinales que merecen atención: (a) el concepto de Vermögenszuordnung (atribución patrimonial) como herramienta para reconstruir la lógica del enriquecimiento injustificado más allá del marco punitivo soviético; (b) la neutralidad residual del ZGB como punto de partida técnico; (c) la perversión de la subsidiariedad —la inversión del principio según el cual la acción colectiva solo se justifica cuando la acción individual es insuficiente—; y (d) la integración sistémica del artículo 67(a) como vía para reconectar las disposiciones codificadas con una lógica jurídica coherente. Las implicaciones prácticas se extienden al litigio pendiente bajo la Ley Helms-Burton, al arbitraje internacional relativo a inversiones expropiadas y a la planificación postransicional.
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Plan de acción para la reforma
Las siguientes fases se ofrecen no como un plan maestro —los planes maestros presuponen un grado de certeza que la situación cubana no permite— sino como un marco para organizar los esfuerzos de reforma. Las fases no son estrictamente secuenciales; varias pueden avanzar en paralelo y todas están sujetas a revisión a medida que las condiciones evolucionen.
Fase 1: Diagnóstico e inventario
1. Mapear el ordenamiento jurídico operativo. Realizar un inventario comprensivo del ordenamiento jurídico tal como realmente opera —no como lo describen los textos codificados—, distinguiendo entre el derecho en los libros y el derecho en la práctica. Esto incluye las normas consuetudinarias y los mecanismos de resolución de disputas de la economía informal.
2. Auditar la brecha institucional y de personal. Evaluar el estado de la educación jurídica, la disponibilidad de personal capacitado en derecho privado, derecho mercantil y derecho comparado, y la capacidad de las instituciones existentes para absorber el cambio doctrinal.
3. Catalogar la exposición en materia de reclamaciones y propiedad. Inventariar las reclamaciones pendientes y potenciales bajo la Ley Helms-Burton (Título III), los compromisos de arbitraje internacional y el aparato confiscatorio doméstico edificado sobre el Decreto-Ley 149/1994 e instrumentos conexos.
Fase 2: Reconstrucción doctrinal
4. Confrontar la lógica normativa del marxismo-leninismo. Abordar el sistema normativo heredado no como contaminación a ser purgada sino como un ordenamiento normativo con su propia coherencia interna, que debe ser comprendido antes de poder ser trascendido. El error que debe evitarse es tratar la teoría marxista-leninista como exógena al sistema jurídico.
5. Rearticular la relación derecho-política-justicia. Desarrollar una concepción de la justicia que opere como criterio evaluativo independiente —una que supere tanto la abstracción pandectística como la instrumentalización marxista-leninista. Ello requiere recuperar la relación tripartita justinianea.
6. Aprovechar la neutralidad técnica residual del ZGB. Utilizar los elementos arquitectónicos ideológicamente neutros retenidos en el Código Civil a partir del Zivilgesetzbuch de la RDA como punto de partida técnico para la reconstrucción doctrinal, reconociendo al mismo tiempo que estos elementos portan la huella de su origen.
Fase 3: Capacidad institucional y formación
7. Reformar la educación jurídica. Reintroducir el derecho privado, el derecho mercantil, el derecho comparado y la teoría jurídica más allá del marco marxista-leninista en el currículo de las facultades de derecho. Formar nuevas generaciones de juristas con competencias que la captura curricular de las últimas seis décadas eliminó.
8. Incorporar a la diáspora como recurso, no como modelo. La experiencia de la diáspora cubana en sistemas jurídicos diversos constituye un recurso de valor significativo, pero el derecho de la diáspora funciona como derecho extranjero en el contexto cubano. La incorporación debe ser colaborativa, no prescriptiva.
9. Restablecer el intercambio académico. Reconstruir el intercambio académico con la comunidad jurídica internacional, incluida la academia española y latinoamericana, en condiciones que permitan que la producción académica alcance el ordenamiento jurídico operativo en lugar de producir jurisprudencia Potemkin para consumo internacional.
Fase 4: Integración de la economía informal
10. Reconocer las culturas institucional-jurídicas de la economía informal. Los sistemas de trueque, las redes de confianza, los mecanismos consuetudinarios de resolución de disputas y las prácticas comerciales transnacionales de la economía informal representan desarrollo jurídico indígena. Toda reforma que ignore este sector desconoce la fuente más auténtica de práctica civil cubana.
11. Construir puentes entre la legalidad formal y la informal. Desarrollar mecanismos para la integración gradual de las prácticas informales en el ordenamiento jurídico formal, sin destruir las normas funcionales que han sostenido la actividad económica fuera del sector estatal.
Fase 5: Propiedad y resolución de reclamaciones
12. Elaborar un marco para las reclamaciones de propiedad. Abordar la intersección entre la confiscación doméstica (arraigada en la doctrina marxista-leninista del enriquecimiento indebido) y las reclamaciones internacionales (Helms-Burton, arbitraje internacional). Reconocer que la lógica confiscatoria doméstica y el discurso castrista de la deuda odiosa comparten un fundamento conceptual único que un régimen sucesor deberá confrontar simultáneamente desde ambas direcciones.
13. Navegar las disposiciones constitucionales sobre propiedad. Toda reforma en materia de propiedad debe operar dentro de —o procurar la enmienda de— la tensión constitucional entre el reconocimiento de la propiedad privada y la prohibición de la concentración de la propiedad, tensión que refleja las restricciones doctrinarias del Partido.
Fase 6: Diferenciación institucional
14. Separar la dirección política de la implementación administrativa. Esto no exige necesariamente el desmantelamiento del PCC ni la adopción de un sistema multipartidista. Exige, sin embargo, que el trabajo político del Partido —la determinación de objetivos y prioridades— sea institucionalmente distinguible del trabajo administrativo del Estado —la implementación de esos objetivos a través de una maquinaria institucional sujeta al estado de derecho. La experiencia china demuestra que esta separación es posible dentro de un sistema de Partido-Estado.
15. Clarificar la cadena de mando. Esclarecer la relación entre los Congresos del Partido, los Lineamientos, las disposiciones constitucionales y los códigos operativos, de modo que el significado jurídico de cualquier disposición codificada pueda comprenderse con independencia de la doctrina partidista cambiante.
Fase 7: Inserción internacional y seguimiento
16. Prepararse para la exposición jurídica internacional. Un régimen sucesor enfrentará simultáneamente reclamaciones de deuda odiosa desde el exterior, la necesidad de desmantelar un aparato confiscatorio doméstico y el imperativo de construir un marco institucional-jurídico capaz de atraer inversión, proteger derechos de propiedad y proporcionar la certeza y previsibilidad que los actores económicos requieren.
17. Establecer mecanismos de seguimiento y retroalimentación. Incorporar en todo proceso de reforma la capacidad de evaluación iterativa, de modo que la reconstrucción pueda ajustarse a medida que sus efectos se manifiesten —evitando la arrogancia de suponer que un modelo único, ya sea liberal-democrático, marxista-leninista o republicano-nostálgico, pueda anticipar la totalidad de las consecuencias.
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Lista de verificación de calidad para propuestas de reforma
Las siguientes preguntas se ofrecen como instrumento diagnóstico. Toda propuesta de reforma que no pueda responderlas afirmativamente, o que no las haya considerado seriamente, corre el riesgo de reproducir —bajo distinto ropaje doctrinal— las deficiencias estructurales que pretende corregir.
Continuidad y materiales
☐ ¿La propuesta trabaja con y a través de los materiales producidos por el sistema existente, en lugar de asumir una tabula rasa?
☐ ¿Reconoce los estratos institucionales —colonial, republicano, revolucionario, soviético, informal— en lugar de tratar solo uno como auténtico?
☐ ¿Evita la falacia del barniz —la suposición de que existe intacta una arquitectura de derecho civil debajo de la capa marxista-leninista?
Evitar el retorno nostálgico
☐ ¿La propuesta evita presuponer un retorno a las formas jurídicas anteriores a 1959, dado que sesenta y siete años de desplazamiento institucional hacen dicho retorno históricamente irreproducible?
☐ ¿Trata la experticia jurídica de la diáspora como recurso y no como plantilla, reconociendo que el derecho de la diáspora funciona como derecho extranjero en el contexto institucional cubano?
La justicia como criterio independiente
☐ ¿La propuesta articula la justicia como criterio evaluativo independiente, en lugar de reducir el derecho a un sistema técnico (abstracción pandectística) o a un instrumento político (correa de transmisión marxista-leninista)?
☐ ¿Recupera la relación tripartita de derecho, justicia y jurisprudencia, o simplemente sustituye un binomio (derecho-política) por otro (derecho-técnica)?
Producción académica y derecho operativo
☐ ¿La propuesta crea condiciones bajo las cuales la producción académica puede alcanzar y afectar el ordenamiento jurídico operativo, en lugar de producir una jurisprudencia Potemkin internacionalmente respetable pero domésticamente inerte?
☐ ¿Asegura autonomía académica suficiente para permitir un desarrollo doctrinal genuino, en lugar de una producción que opera dentro de una jaula cognitiva definida por la doctrina del Partido?
Coherencia constitucional
☐ ¿La propuesta es consistente con las disposiciones sobre propiedad de la Constitución de 2019 o, si requiere enmienda constitucional, reconoce y planifica para ello?
☐ ¿Aborda la tensión interna entre el reconocimiento constitucional de la propiedad privada y la prohibición de la concentración de la propiedad?
La economía informal
☐ ¿La propuesta se involucra con las culturas institucional-jurídicas de la economía informal —sistemas de trueque, redes de confianza, resolución consuetudinaria de disputas— como desarrollo jurídico indígena?
☐ ¿Evita el error de imponer un marco formal que destruya las normas informales funcionales sin proporcionar un sustituto viable?
Estabilidad
☐ ¿La propuesta tiene en cuenta el "estado estable de miseria" —el equilibrio precario sostenido mediante la disciplina de la escasez— y evita desestabilizarlo sin ofrecer una alternativa funcional?
☐ ¿Escalonada la reforma para minimizar el riesgo del tipo de dislocación que produjo una generación de tragedia en otras transiciones postsocialistas?
Exposición internacional y reclamaciones
☐ ¿La propuesta aborda las reclamaciones internacionales pendientes y potenciales —litigio bajo el Título III de Helms-Burton, arbitraje internacional, argumentos de deuda odiosa— y su interacción con los instrumentos confiscatorios domésticos?
☐ ¿Prepara para el desafío simultáneo de confrontar reclamaciones desde el exterior al tiempo que se desmantela un aparato confiscatorio doméstico?
Conciencia de la jaula cognitiva
☐ ¿La propuesta evita reproducir una jaula cognitiva —ya sea marxista-leninista, liberal-democrática o republicana-nostálgica— que constriña el abanico de posibilidades institucionales?
☐ ¿Reconoce que ninguno de los marcos actualmente disponibles puede anticipar completamente las formas institucionales que una legalidad cubana reconstruida pueda requerir?
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El ensayo completo aparece a continuación y también se puede consultar (y descargar) AQUÍ. Inglés aquí.









