Saturday, May 07, 2022

Cuba's Cryto and the Great Barrier Wall Between Internal and External Monetary Policy

 

 
Pix Credit Cryptonoticias

 

Cuba's central bank recently announced regulations for the limited use of cryto currency.  

Según la Gaceta Oficial No. 43 Ordinaria, que recoge una resolución del Banco Central de Cuba, esta entidad dispone que aquellas personas naturales o jurídicas que deseen operar servicios con bitcoin y activos virtuales, deberán optar por una licencia ante el organismo. (Banco Central de Cuba regula servicios de Bitcoin y activos virtuales) [According to the provisions in the Official Gazette  No 43 (ordinary) the Central Bank of Cuba published a resolution relating to persons and institutions that may be licensed to operate bitcoin and other crypto facilities]

The news has spawned at least a little interest if only because the move appears to follow that of states like El Salvador, which recently made crypto an accepted method of payment.  But there is a very large difference.  The Cubans are following an old policy ritual in both the openness to crypto and its regulation.  That, in turn, is based on the idea that Cuba would create a membrane around its national territory that cannot be easily permeated by foreign systems, methods, investments, and the like.  Beyond that membrane, the Cuban state as an intermediary--either directly or through its designated organs--may access global trade, investment, and currency options not otherwise permitted to reach directly the internal operations of the Cuban economy.   As was noted in recent reporting by Reuters:

Several of Cuba's Latin American neighbors have taken an interest in cryptocurrency, including El Salvador, the first country in the world to adopt bitcoin as legal tender. Vidal said he doubted Cuba would become another El Salvador, making bitcoin its money of choice or coming up with its own cryptocurrency, but rather the government was thinking of facilitating the entry of remittances and international foreign trade operations. (Marc Frank, Cuba approves cryptocurrency services, requires central bank license).

The Resolution of the Central Bank (Gazceta Official) follows (in the original Spanish) along with the report from Reuters .

 





BANCO CENTRAL DE CUBA
GOC-2022-522-O43
RESOLUCIÓN 89/2022


POR CUANTO: El Decreto-Ley 362, “De las Instituciones del Sistema Bancario y
Financiero”, de 14 de septiembre de 2018, establece en su Artículo 2 que las disposiciones
del citado Decreto-Ley pueden aplicarse a personas no comprendidas expresamente en
ellas, si estas realizan operaciones en el territorio nacional que guarden relación con la
actividad financiera y cambiaria y que por su volumen o por razones de política monetaria,
crediticia y cambiaria, requieran autorización del Banco Central de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución 215, de 20 de agosto de 2021, del Banco Central de
Cuba en su apartado Primero dispone que el Banco Central de Cuba regula el uso de determi-
nados activos virtuales en transacciones comerciales, así como el otorgamiento de licen-
cia a proveedores de servicios de activos virtuales para operaciones relacionadas con
la actividad financiera, cambiaria y de cobranzas o de pagos, en y desde el territorio
nacional.

POR CUANTO: La precitada Resolución 215 de 2021 define que los proveedores de
servicios de activos virtuales, son aquellas personas naturales o jurídicas que como negocio o
en actividades de negocios se dedican al intercambio entre activos virtuales y monedas de
curso legal; al intercambio entre una o más formas de activos virtuales; la transferencia
de activos virtuales; la custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que
permitan el control sobre activos virtuales; y a la participación y provisión de servicios
financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual.

POR CUANTO: Los activos virtuales no incluyen representaciones digitales de moneda
fiat, valores y otros activos financieros de amplio uso en los sistemas bancarios y financieros
tradicionales, los cuales se regulan en otras disposiciones del Banco Central de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el Artículo 25,
inciso d) del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,
1072GACETA OFICIAL 26 de abril de 2022

RESUELVO


PRIMERO: Establecer los requisitos específicos para la autorización, funcionamiento,
regulación, supervisión, vigilancia, mecanismos correctivos y cancelación de licencias a los
proveedores de servicios de activos virtuales que operen en y desde el territorio nacional.

SEGUNDO: Para realizar actividades como proveedores de servicios de activos virtuales
las personas naturales o jurídicas solicitan licencia al Banco Central de Cuba.
El Banco Central de Cuba al considerar la solicitud de licencia, evalúa la legalidad,
oportunidad e interés socioeconómico de la iniciativa, las características del proyecto, la
responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la actividad.
El Banco Central de Cuba emite la licencia, previa consulta al Grupo de Criptoactivos.

TERCERO: El Banco Central de Cuba establece en la licencia, las características de
los activos virtuales, las condiciones y restricciones de las operaciones autorizadas, así
como las medidas a cumplir para el control y custodia sobre los activos virtuales.

CUARTO: Los proveedores de servicios de activos virtuales interesados en obtener
licencia del Banco Central de Cuba proceden, de la manera siguiente:
Si se trata de una persona natural que posee o no licencia como proveedor de servicios
de activos virtuales en otra jurisdicción en la que tenga domicilio social, solicita licencia
para operar en la República de Cuba; de igual forma proceden las personas naturales con
domicilio en el territorio nacional, aunque posean licencias en otra jurisdicción.
La persona jurídica que tenga su lugar de negocios en otra jurisdicción, solicita licencia
para operar en la República de Cuba, si la tiene como proveedor de servicios de activos
virtuales en aquella jurisdicción, excepcionalmente, por interés estatal, el Banco Central
de Cuba puede otorgar licencia sin cumplirse este requisito.
Las personas jurídicas con domicilio en el territorio nacional, solicitan licencia para
operar en Cuba, aunque posean licencias en otra jurisdicción.

QUINTO: Para la autorización como proveedor de servicios de activos virtuales, el
promovente acompaña al escrito de solicitud dirigido al Banco Central de Cuba, los
documentos siguientes:

1. Objeto social y estatutos que contemplen las actividades previstas en esta Resolución y
propuesta de negocio con descripción del modelo de operación y activos virtuales
que propone, plataforma y estándar criptográfico que utiliza.
2. Evidencia de aprobación o certificación de registro por las autoridades reguladoras
del país de origen, en el caso que proceda conforme con la legislación del país de
origen.
3. La estructura de los órganos de gobierno y organización corporativa.
4. La infraestructura y controles internos, incluidos los sistemas operativos, contables,
de seguridad y ciberseguridad, de protección al cliente, instalaciones de oficinas,
así como los procedimientos relativos a la debida diligencia, administración de los
riesgos, entre ellos, los de lavado de activos y de financiamiento al terrorismo.
5. Capital inicial para el desarrollo de las actividades u operaciones autorizadas. El
Banco Central de Cuba podrá diferenciar el monto según los tipos de actividades y
riesgos.
6. Las políticas de divulgación de riesgos y responsabilidades:
a) Por la realización de las operaciones, lo cual debe incluir los conceptos y montos
de las tarifas y comisiones que aplicará a sus clientes y cualquier otro cargo o
retención; y
b) Publicar las advertencias relativas a la utilización de la interfaz, página de internet
o medio de comunicación electrónica o digital que utilice, cumpliendo con lo
establecido en las disposiciones vigentes.
7. Procedimientos relacionados con el sistema de prevención y enfrentamiento al
lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de
destrucción masiva, que comprende, entre otras, la obligación:
a) De aplicar la debida diligencia y obtener, retener y trasmitir la información
sobre el originador y el beneficiario, de forma inmediata y segura al realizar
transferencias de activos virtuales, cuando se sospeche razonablemente por las
características de los participantes o las circunstancias de la operación de que
se trata de un ilícito;
b) obtener, retener y trasmitir la información del originador y beneficiario, de forma
inmediata y segura, de las transferencias de activos virtuales que superan el
umbral de mil dólares estadounidenses o su equivalente en moneda libremente
convertible o en pesos cubanos; y
c) emitir los reportes de operaciones sospechosas y la información complementaria
que se solicite por la Dirección General de Operaciones Financieras del Banco
Central de Cuba.
8. Cualquier otro documento o información que establezcan las leyes cubanas y el
Banco Central de Cuba.
SEXTO: Los documentos que se presenten al Banco Central de Cuba redactados en
idioma extranjero se acompañan de su correspondiente traducción al español, con nota
certificada realizada por las personas o entidades legalmente autorizadas a esos efectos.
Los documentos notariales o certificaciones expedidas por notario público o funcionario
extranjero para que surtan efecto en el territorio nacional, deben ser debidamente
legalizados ante el funcionario consular cubano en el país de origen, en el Ministerio
de Relaciones Exteriores de la República de Cuba y protocolizados ante notario público
en Cuba, según las formalidades establecidas en el Reglamento de la Ley de Notarías
Estatales, salvo lo previsto al respecto en Tratados suscritos por la República de Cuba.
Se exceptúan del proceso de legalización y protocolización las certificaciones de validez y
vigencia que emitan los registros mercantiles, por considerarse sujetos a caducidad.

SÉPTIMO: De acuerdo con las solicitudes de licencias y tipos de operaciones, el Banco
Central de Cuba puede simplificar los procedimientos y establecer formas de cumplimiento
más sencillas de los requisitos previstos en esta Resolución.

OCTAVO: Presentada la solicitud referida en el apartado Quinto, si procediere hacer
alguna aclaración, adición, subsanación o modificación en el escrito de instancia o en
cualquiera de los documentos acompañados, el Banco Central de Cuba lo notifica al
solicitante dentro de los quince días hábiles siguientes para que con suspensión del proceso
lleve a cabo lo indicado en un plazo que no exceda los quince días hábiles contados a
partir de la fecha de notificación, el que sólo podrá ser prorrogado por causas justificadas.
Transcurrido dicho plazo y en su caso la prórroga concedida sin que los solicitantes
hubieren dado cumplimiento a lo señalado, se les tendrá por desistidos de la solicitud de
licencia, devolviéndose esta con la documentación que la acompaña, sin más trámites.

NOVENO: Presentada en forma la solicitud o cumplido por los interesados, en su
caso, lo dispuesto en el apartado anterior, el Banco Central de Cuba concede la licencia
solicitada dictando al efecto la correspondiente resolución o deniega la misma mediante
escrito dirigido al solicitante, en un plazo que en su totalidad no exceda los noventa días
hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la documentación requerida.
En caso que sea necesario realizar consultas adicionales, el plazo previsto puede
extenderse hasta ciento ochenta días hábiles.

DÉCIMO: Es requisito indispensable para obtener la licencia, tener la conformidad
de la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central
de Cuba sobre los procedimientos presentados por el solicitante en cumplimiento de lo
dispuesto en el apartado Quinto, numeral 7, de la presente Resolución.

UNDÉCIMO: Las licencias como proveedores de servicios de activos virtuales son
aprobadas por período de un año, prorrogable por un segundo año, dado el carácter experi-
mental y novedoso de este tipo de actividad.

DUODÉCIMO: Los proveedores de servicios de activos virtuales operan sólo con los
activos virtuales aprobados por el Banco Central de Cuba, mediante licencia.

DECIMOTERCERO: Los proveedores de servicios de activos virtuales, una vez aprobados
por el Banco Central de Cuba, son sujetos obligados del Decreto-Ley 317, “De la prevención
y enfrentamiento al lavado de activos, al financiamiento al terrorismo y a la proliferación de
armas de destrucción masiva”, de 7 de diciembre de 2013, y sus normas complementarias, en
virtud de lo cual se obligan a presentar los procedimientos de trabajo a la Dirección General
de Investigación de Operaciones Financieras, como parte de la documentación establecida
en el apartado Quinto.

DECIMOCUARTO: Los proveedores de servicios de activos virtuales se inscriben
en el Registro de Sujetos Obligados de la Estrategia para la prevención, detección y
enfrentamiento al lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y a la proliferación
de armas u otras conductas relacionadas de similar gravedad.

El Registro antes referido radica en la Dirección General de Investigación de Operaciones
Financieras y la inscripción se solicita en el plazo fijado en la licencia.

DECIMOQUINTO: Los proveedores de servicios de activos virtuales que operan al
amparo de una licencia solicitan autorización al Banco Central de Cuba ante cualquier
cambio de su operatoria, de su estructura de titularidad o de cualquier otra índole.

DECIMOSEXTO: Los proveedores de servicios de activos virtuales están obligados a
llevar la contabilidad de sus operaciones de acuerdo con las normas contables que emita
el Ministerio de Finanzas y Precios sobre la base de las Normas Cubanas de Información
Financiera aprobadas.
Para la confección y presentación de los estados financieros, los proveedores de servicios
de activos virtuales tienen en cuenta las regulaciones que al efecto dicten las normas
contables emitidas por el Ministerio de Finanzas y Precios. El ejercicio económico cierra
anualmente coincidiendo con el inicio y final del año calendario.
Los proveedores de servicios de activos virtuales envían al Banco Central de Cuba los
estados financieros en los plazos, términos y condiciones que disponga.

DECIMOSÉPTIMO: Los proveedores de servicios de activos virtuales cumplen los
requerimientos informativos, las normas de control interno, de administración de riesgos, y
otras que establezca el Banco Central de Cuba.

DECIMOOCTAVO: Los proveedores de servicios de activos virtuales están bajo la
supervisión de las unidades organizativas que designe el Banco Central de Cuba, con
independencia de las inspecciones y controles que ejecuten otras autoridades previstas en
la legislación vigente.

DECIMONOVENO: Las unidades organizativas designadas por el Banco Central de
Cuba realizan las visitas de inspección que consideren necesarias a efecto de verificar el
cumplimiento de los requisitos establecidos por esta Resolución y en las disposiciones
jurídicas que le sean aplicables.

VIGESIMO: Los proveedores de servicios de activos virtuales no pueden cesar sus
operaciones sin autorización del Banco Central de Cuba.

VIGESIMOPRIMERO: El Banco Central de Cuba puede modificar la licencia concedida
por solicitud propia de los proveedores de servicios de activos virtuales o por alguna de
las causales previstas en el Decreto-Ley 362, “De las Instituciones del Sistema Bancario
y Financiero”, de 14 de septiembre de 2018.

VIGESIMOSEGUNDO: Los sujetos obligados al cumplimiento de la presente Resolución,
que infrinjan lo dispuesto en esta, en sus normas complementarias y en la Licencia
concedida, y aquellos que operen sin licencia del Banco Central de Cuba, incurren en
responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en el Decreto-Ley 363,
“Sobre las infracciones administrativas de las disposiciones en materia bancaria, financiera y
cambiaria”, de 14 de septiembre de 2018”, sin perjuicio de los procesos penales a que
hubiere lugar.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a los veinte días posteriores a su
publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los doce días del mes de abril de dos mil veintidós.
Marta Sabina Wilson González
Ministra Presidente



 __________

 Marc Frank, Cuba approves cryptocurrency services, requires central bank license Reuters 28 April 2022

 The Cuban central bank issued regulations on Tuesday for virtual asset service providers, after giving a nod last year to the personal use of cryptocurrencies, a move some experts said could help the Communist-run Caribbean island skirt stiff U.S. sanctions.

Cryptocurrencies, which allow financial operations to be carried out anonymously in a decentralized manner, have been used in the past to get around capital controls, as well as to make payments and transfers more efficient.

The bank authorization, published Tuesday in the government's official gazette, requires those wishing to use cryptocurrencies to obtain a license.

The bank said it would consider the legality, socioeconomic interest and project characteristics of any request before granting a license, which would be valid initially for one year.

The roll-out of mobile internet three years ago has opened the way for cryptocurrency transactions in Cuba, and enthusiasts on the island are growing in number as the currencies help overcome obstacles created by U.S. sanctions.

The decades-old U.S. trade embargo cuts Cubans off from conventional international payment systems and financial markets. Cubans cannot obtain credit or debit cards for international use on the island and struggle to do so abroad.

"If the central bank is creating a cryptocurrency-friendly legal framework, it is because they have already decided that it can bring benefits to the country," said Pavel Vidal, a former Cuban central bank economist who teaches at Colombia's Pontificia Universidad Javeriana Cali.

Several of Cuba's Latin American neighbors have taken an interest in cryptocurrency, including El Salvador, the first country in the world to adopt bitcoin as legal tender.

Vidal said he doubted Cuba would become another El Salvador, making bitcoin its money of choice or coming up with its own cryptocurrency, but rather the government was thinking of facilitating the entry of remittances and international foreign trade operations.

"This can reduce the cost of these international transactions and generate an alternative to operations in dollars, less sensitive to the sanctions scheme," he said.

Reporting by Marc Frank; editing by David Sherwood and Rosalba O'Brien

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