Sunday, July 15, 2018

A New Constitution for Cuba--Principles and Reform (Visión hacia el presente y el futuro de la Patria Aspectos principales del Anteproyecto de Constitución)

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The current version of the Cuban Constitution was adopted in 1976 (the first after the 1959 Revolution) and last amended in 2002 (effective the next year). It is a constitution drafted in the fashion of the old Soviet constitutions of the post-Stalin era.

But much has changed in the period since the last amendments. Most well known of these changes was the retirement and then death of Fidel Castro Ruz, replaced first by his brother Raul Castro, and thereafter by Miguel Diaz-Canel, who in 2018 assumed the duties of the presidency (though Raul Castro retained his position as first secretary of the Cuban Communist Party) (e.g., here). Less well known have been the great ideological changes that have been developing over the course of the last decade. These have been driven by the PCC and its efforts to reform the political and economic principle sunder which the state is organized and operated.

These changes were memorialized in three key documents, the products of the 6th and 7th PCC Congresses. The first was the Lineamientos de la política económica y social del partido y la Revolución (Partido Comunista de Cuba April 18, 2011) (Guidelines for the political economy and social policy of the party and the Revolution) As approved by the VIth Party Congress, the Lineamientos consist of 313 Sections. Each provide suggestions for action that affects nearly every aspect of Cuban economic life, with consequential effects on social, cultural, educational and other sectors of activity that had been under the direction of the State (See, e.g., here). The second and third were products of the 7th PCC Congress. The first, was the Conceptualización del modelo económico y social Cubano de desarrollo socialista (e.g., Larry Catá Backer Comment to the Conceptualización; Flora Sapio Comment to the Conceptualización). The Conceptualización serves to answer the question: what sort of theoretical model will guide the development of Socialism in Cuba. The Conceptualización is of particular interest for its potential divergence from the construction of Chinese post-Soviet Socialist Market theory within the context of socialist modernization (generally, "Central Planning Versus Markets Marxism: Their Differences and Consequences for the International Ordering of State, Law, Politics, and Economy," that appears in the Connecticut Journal of International Law 32(1):1-47 (2017)). The second was the Plan nacional de desarrollo económico y social hasta 2030: Propuesta de vision de la nación, ejes y sectores estratégicos in which the PCC posited that development can be better managed by rejecting the central role of markets, and substituting state planning in its place, taking an all around view of economic planning as inextricably bound up in social, political and cultural progress of a nation (e.g., The Algorithms of Ideology in Economic Planning).

The three documents framed substantial changes to the conceptualization and approaches to the operationalization of the Cuban political economy, at leats at the margins. The principal changes included a limited opening for the holding of private property (and its sale), the development of a limited private commercial sector (heavily managed by the state), and the possibility of aggregations of labor through cooperatives for approved economic activity. These changes have been implemented through a series of law, regulations and decisions under the direction of the PCC. The changes were at the margins in the sense that they reaffirmed the central role of the vanguard party, of central planning (and the rejection of market mechanisms for economic planning), and of the state sector as the primary engine of economic activity at home and abroad.

Now the PCC has proposed, through its state organs, to change the Cuban constitution to reflect these changes as well. The new constitution was overseen by a Commission chaired by Raúl Castro Ruz, which also included Miguel Díaz-Canel Bermúdez, José Ramón Machado Ventura. Most Western coverage has treated these changes as if they mattered, in the sense of producing innovation in the political economy of Cuba,  But of course, that is not the case.  Constitutional changes, in this case, merely memorialize the innovations that were first developed by the Communist Party and then implemented through quite complex sets of legislative initiatives.
Cuba’s current Soviet-era constitution only recognizes state, cooperative, farmer, personal and joint venture property. . . . Ruling Communist Party newspaper Granma published a summary of the new constitution on Saturday, saying a draft it had seen included 224 articles, up from 137 previously. Details were not immediately available, and Reuters did not see the draft. But Granma said it enshrined recognition of both the free market and private property in Cuba’s new Magna Carta. (Communist-run Cuba to recognize private property in new constitution).

 
Western in some respects is curious.  It tends to read the changes from its own perspective, and to project its own desires and hopes into its coverage.  Thus, for example, the Western press has emphasized the enshrinement of the recognition of free markets.  But that may be misleading to the extent it implies any embrace of Western style free markets. Indeed, Cuba has made it clear that it continues to reject notions of Western style markets in favor of managed private sector activity.  

The announcement and detailed description of the provisos of the daft constitution follow (Español), along with the current state constitution.  A summary of the proposed changes are discussed in English by Reuters, the BBC, CTV News, the Independent, and Havana Times.  To understand the new Constitution one has to know the Conceptualización.



Visión hacia el presente y el futuro de la Patria Aspectos principales del Anteproyecto de Constitución

Granma13 de julio de 2018 20:07:04

El texto reafirma el carácter socialista de nuestro sistema político, económico y social, así como el papel rector del Partido Comunista de Cuba como fuerza dirigente superior de la sociedad y el Estado. Foto: Romero Cruz, Yusmary

La experiencia adquirida en estos años de Revolución y los nuevos derroteros trazados a partir de la implementación de los Lineamientos de la Política Económica y Social aprobados en el VI Congreso del Partido, los objetivos emanados de su I Conferencia Nacional, así como las decisiones que se adoptaron en el VII Congreso de la organización partidista constituyen, entre otros aspectos importantes, elementos que favorecieron e hicieron necesario llevar a cabo una reforma de la actual Constitución de la República.

El compañero Miguel Díaz-Canel Bermúdez, Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, en la sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el 2 de junio del 2018, expresó: «Desde hace varios años un grupo de compañeros, una parte de los cuales son diputados y se encuentran dentro de los que se propone integren la Comisión, fue encargado por el Buró Político de analizar el impacto que en el orden constitucional tienen los cambios que se han venido experimentando, de evaluar cuestiones que se requieren incorporar al texto constitucional, en virtud de nuestras experiencias en la construcción del socialismo, y de estudiar procesos constitucionales desarrollados en diversos países, así como de profundizar en aspectos de nuestra historia y tradición constitucional».

El Grupo de Trabajo, presidido por el General de Ejército Raúl Castro Ruz, y con la colaboración y asesoría de varios especialistas, elaboró las bases legislativas con vistas a la reforma de la Constitución aprobadas por el máximo órgano de dirección del Partido el 29 de junio del 2014 y, luego de numerosas sesiones de estudio y debate, presentó el resultado de su trabajo al Buró Político y al Pleno del Comité Central, instancias en las que se realizó un profundo análisis de las propuestas.

Por acuerdo de la Asamblea Nacional, en sesión extraordinaria celebrada el 2 de junio del presente año, se acordó iniciar el proceso de Reforma Constitucional y aprobar como primer paso la creación de una Comisión para estos fines. En representación de los diversos sectores de nuestra sociedad, fueron seleccionados y aprobados 33 diputados que integran la Comisión responsable de la elaboración de este Anteproyecto.

La Comisión, presidida por el General de Ejército Raúl Castro Ruz, y con la presencia del Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, y del Segundo Secretario del Comité Central del Partido, José Ramón Machado Ventura, ha venido desarrollando intensas jornadas de reflexión y análisis, tomando como referencia los estudios realizados con anterioridad y el aporte de expertos de diversas instituciones.

En fechas recientes, la Comisión presentó un Anteproyecto de nueva Constitución de la República al VII Pleno del Comité Central del Partido y al Consejo de Estado, en los que fueron analizados profundamente cada uno de sus preceptos.

El documento será presentado a la Asamblea Nacional del Poder Popular los días 21, 22 y 23 del presente mes, con el objetivo de que se estudie por todos los diputados y se apruebe someterlo a la consulta con nuestro pueblo, principal artífice de este proceso.

ASPECTOS PRINCIPALES DE SU CONTENIDO

El proyecto es consecuente con lo expresado por el compañero Raúl Castro Ruz, en la Primera Conferencia Nacional del Partido, el 28 de enero del 2012, cuando señaló: « (...) dejar atrás el lastre de la vieja mentalidad y forjar con intencionalidad transformadora y mucha sensibilidad política la visión hacia el presente y el futuro de la Patria, sin abandonar, ni por un instante, el legado martiano y la doctrina del marxismo-leninismo que constituyen el principal fundamento ideológico de nuestro proceso revolucionario».

El texto reafirma el carácter socialista de nuestro sistema político, económico y social, así como el papel rector del Partido Comunista de Cuba como fuerza dirigente superior de la sociedad y el Estado.

Se trata de una propuesta de nueva Constitución de la República, que derivará de un proceso de reforma total al amparo del artículo 137 de la actual Carta Magna, en atención a los profundos cambios que se proponen.

En ella se define al Estado cubano como un estado socialista de derecho, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad y la ética de sus ciudadanos, que tiene como objetivos esenciales el disfrute de la libertad política, la equidad, la justicia e igualdad social, la solidaridad, el humanismo, el bienestar, y la prosperidad individual y colectiva.

Es de significar que la propuesta realza la supremacía de la Constitución dentro del ordenamiento jurídico y la obligatoriedad de su acatamiento y cumplimiento por todos, así como el imperio de la ley en la actuación de los órganos del Estado, sus directivos y el pueblo.

El proyecto consta de un Preámbulo y 224 artículos, divididos en 11 títulos, 24 capítulos y 16 secciones.

Los fundamentos políticos del Estado socialista y revolucionario permanecen invariables y se incorporan dentro de sus fines esenciales, entre otros, la promoción de un desarrollo sostenible que asegure la prosperidad individual y colectiva, trabajar por alcanzar mayores niveles de equidad y justicia social, así como preservar y multiplicar los logros de la Revolución.

También es de significar la obligación de los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, de respetar y atender al pueblo, mantener estrechos vínculos con este y someterse a su control.

En lo relativo a las relaciones internacionales se ratifican constitucionalmente los principios que sustentan nuestra política exterior, incorporándose otros que no están en el actual texto, entre ellos, la promoción del respeto al derecho internacional y a la multipolaridad entre los Estados; el repudio a toda forma de terrorismo, en particular el terrorismo de Estado; el rechazo a la proliferación y uso de armas nucleares, de exterminio en masa u otras con efectos similares; la protección y conservación del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático, así como defiende la democratización del ciberespacio y condena su uso con fines subversivos y desestabilizadores de naciones soberanas.

Se trata de un proyecto para consolidar y dar continuidad a un sistema socialista, democrático, próspero y sostenible. Foto: Dilbert Reyes Rodríguez

El sistema económico que refleja mantiene como principios esenciales la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción y la planificación como componente principal de dirección, a lo que se añade el reconocimiento del papel del mercado y de nuevas formas de propiedad, entre ellas la privada, en correspondencia con la Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista y los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, resultado de la consulta con amplios sectores de la sociedad.

Destaca la empresa estatal como sujeto principal de la economía nacional y se le reconoce su autonomía como principio esencial de funcionamiento.

Asimismo ratifica constitucionalmente la importancia de la inversión extranjera para el desarrollo económico del país, con las debidas garantías.

Respecto a la propiedad privada sobre la tierra se mantiene un régimen especial, con limitaciones para su transmisión y el derecho preferente del Estado a su adquisición mediante su justo precio.

En cuanto a la ciudadanía se propone afiliarnos al principio de ciudadanía efectiva consistente en que «los ciudadanos cubanos, en el territorio nacional, se rigen por esa condición y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera».

De manera singular refleja una amplia gama de derechos, a tono con los instrumentos internacionales de los que en esta materia Cuba es parte.

Ratifica el acceso y la gratuidad en cuanto a la atención, protección y recuperación de los servicios de salud, así como en la educación, desde la enseñanza preescolar hasta la universitaria de pregrado, remitiendo a la ley el modo en que estos derechos pueden desarrollarse.

Destacan el reconocimiento constitucional de otros derechos esencialmente en materia de justicia y el debido proceso, entre ellos, la presunción de inocencia; la reinserción social de las personas privadas de libertad; ser tratados con respeto a su dignidad e integridad síquica, física y moral, así como ser procesado y condenado por tribunal competente, independiente, imparcial y preestablecido legalmente.

Se mantienen los derechos relativos a la libertad de profesar o no creencias religiosas, a cambiarlas y a practicar la de su preferencia con el debido respeto a otros credos y de conformidad con la ley.

Establece la obligación del Estado, la sociedad y las familias de proteger y asistir a los adultos mayores, así como la atención requerida por las personas discapacitadas para su rehabilitación y el mejoramiento de la calidad de vida.

El contenido del derecho de igualdad adquiere mayor desarrollo, al incorporar a los ya existentes, entre otros, la no discriminación por identidad de género, origen étnico y discapacidad.

El proyecto establece que los derechos de las personas solo están limitados por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, la Constitución y la ley.

Igualmente se precisan mecanismos de defensa de las personas ante los tribunales de justicia para la salvaguarda de sus derechos, ante la acción u omisión indebida en sus funciones de los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados.

A la par de los derechos que se reconocen, se definen además deberes cívicos y políticos a cumplir por los ciudadanos, entre ellos, contribuir a los gastos públicos; guardar el debido respeto a las autoridades y sus agentes; conservar y proteger los bienes y recursos que se ponen al servicio de todo el pueblo.

En cuanto a la estructura del Estado se significa lo siguiente:

La Asamblea Nacional del Poder Popular conserva su condición de órgano supremo del Estado y único con potestad constituyente y legislativa.

El Consejo de Estado se mantiene como el órgano permanente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, con la particularidad de que el presidente, vicepresidente y secretario de aquella, lo son a la vez del Consejo de Estado, con lo que se pretende lograr una mayor continuidad y vinculación entre ambas instituciones.

Se instituye la figura del Presidente y Vicepresidente de la República.

El Presidente ostenta la condición de jefe de Estado, es elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular, entre sus diputados, por un periodo de cinco años, y puede ejercer ese cargo hasta dos mandatos consecutivos, luego de lo cual no lo puede desempeñar nuevamente.

El Consejo de Ministros mantiene su condición de máximo órgano ejecutivo y administrativo, constituye el Gobierno de la República y estará bajo la dirección de un Primer Ministro, cargo que se propone crear.

En cuanto a los tribunales la principal novedad consiste en la posibilidad de integrarse de manera colegiada o no en los actos de impartir justicia y la no participación obligatoria en todos los casos de jueces legos.

En relación con los órganos estatales de rango constitucional se propone incorporar con ese carácter a la Contraloría General de la República e instituir al Consejo Electoral Nacional para atender lo relativo a los procesos electorales en el país.

En los órganos locales del Poder Popular es significativa la propuesta de eliminar las asambleas provinciales y su órgano de administración y establecer, en su lugar, un Gobierno Provincial, integrado por un Gobernador y un Consejo a ese nivel, conformado por los presidentes de las asambleas municipales del Poder Popular y los intendentes (dirigen el Consejo de Administración Municipal).

A nivel municipal se plantea extender el mandato de los delegados a cinco años y reconocerle al municipio autonomía en cuanto a su gestión, con la finalidad de buscar una atención más rápida y eficiente a los problemas y reclamos de la localidad.

Especial interés revisten las garantías a los derechos de petición y participación local, entre las que se mencionan la posibilidad de convocar consultas populares de asuntos de interés de la localidad, el derecho de la población a proponer análisis de temas en las asambleas y la correcta atención a las solicitudes, planteamientos, quejas y denuncias de los ciudadanos.

Se desarrollan en un Título los aspectos concernientes a la Defensa y Seguridad Nacional, definiéndose que la concepción estratégica de defensa se sustenta en la doctrina de la Guerra de Todo el Pueblo.

Se precisa que el Consejo de Defensa Nacional es un órgano superior del Estado que dirige al país durante las situaciones excepcionales y de desastre.

En lo relativo a la reforma de la Constitución quedan precisados los sujetos autorizados a promoverla y se mantienen las cláusulas de intangibilidad concerniente a la irrevocabilidad del socialismo y el sistema político, social y económico, así como la prohibición de negociar bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera.

Para la entrada en vigor de parte de los contenidos se prevén disposiciones especiales, transitorias y finales.

En fin, se trata de un proyecto para consolidar y dar continuidad a un sistema socialista, democrático, próspero y sostenible.

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CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE CUBA


herederos y continuadores del trabajo creador y de las tradiciones de combatividad, firmeza, heroísmo y sacrificio forjadas por nuestros antecesores;

por los aborígenes que prefirieron muchas veces el exterminio a la sumisión;

por los esclavos que se rebelaron contra sus amos;

por los que despertaron la conciencia nacional y el ansia cubana de patria y libertad;

por los patriotas que en 1868 iniciaron las guerras de independencia contra el colonialismo español y los que en el último impulso de 1895 las llevaron a la victoria de 1898, que les fuera arrebatada por la intervención y ocupación militar del imperialismo yanqui;

por los obreros, campesinos, estudiantes e intelectuales que lucharon durante mas de cincuenta años contra el dominio imperialista, la corrupcion política, la falta de derechos y libertades populares, el desempleo y la explotación impuesta por capitalistas y terratenientes;

por lo que promovieron e integraron y desarrollaron las primeras organizaciones de obreros y de campesinos, difundieron las ideas socialistas y fundaron los primeros movimientos marxista y marxista-leninista;

por los integrantes de la vanguardia de la generación del centenario del natalicio de Martí, que nutridos por su magisterio nos condujeron a la victoria Revolucionaria popular de Enero;

por los que, con el sacrificio de sus vidas, defendieron la Revolución contribuyendo a su definitiva consolidación;

por los que masivamente cumplieron heroicas misiones internacionalistas;

GUIADOS

por el ideario de José Martí y las ideas político-sociales de Marx, Engels y Lenin;

APOYADOS

en el internacionalismo proletario, en la amistad fraternal, la ayuda, la cooperación y la solidaridad de los pueblos del mundo, especialmente los de América Latina y del Caribe;

DECIDIDOS

a llevar adelante la Revolución triunfadora del Moncada y del Granma, de la Sierra y de Girón encabezada por Fidel Castro que, sustentada en la más estrecha unidad de todas las fuerzas Revolucionarias y del pueblo, conquistó la plena independencia nacional, estableció el poder Revolucionario, realizó las transformaciones democráticas, inició la construcción del socialismo y, con el Partido Comunista al frente, la continúa con el objetivo final de edificar la sociedad comunista;

CONSCIENTES

de que todos los regímenes sustentados en la explotación del hombre por el hombre determinan la humillación de los explotados y la degradación de la condición humana de los explotadores;

de que sólo en el socialismo y el comunismo, cuando el hombre ha sido liberado de todas las formas de explotación: de la esclavitud, de la servidumbre y del capitalismo, se alcanza la entera dignidad del ser humano;

y de que nuestra Revolución elevo la dignidad de la patria y del cubano a superior altura;

DECLARAMOS

nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República este presidida por este profundo anhelo, al fin logrado, de José Martí:

"Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre".

ADOPTAMOS

por nuestro voto libre, mediante referendo, la siguiente:

CONSTITUCIÓN

Capítulo I

FUNDAMENTOS POLÍTICOS, SOCIALES Y ECONÓMICOS DEL ESTADO

artículo 1o.- Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como República unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.

artículo 2o.- El nombre del Estado cubano es República de Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es la ciudad de La Habana.

artículo 3o.- En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes. Todos los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución.

artículo 4o.- Los símbolos nacionales son los que han presidido por mas de cien años las luchas cubanas por la independencia, por los derechos del pueblo y por el progreso social:

la bandera de la estrella solitaria;
el himno de Bayamo;
el escudo de la palma real.

artículo 5o.- El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.

artículo 6o.- La Unión de Jóvenes Comunistas, organización de la juventud cubana de avanzada, cuenta con el reconocimiento y el estímulo del Estado en su función primordial de promover la participación activa de las masas juveniles en las tareas de la edificación socialista y de preparar adecuadamente a los jóvenes como ciudadanos conscientes y capaces de asumir responsabilidades cada día mayores en beneficio de nuestra sociedad.

artículo 7o.- El Estado socialista cubano reconoce y estimula a las organizaciones de masas y sociales, surgidas en el proceso histórico de las luchas de nuestro pueblo, que agrupan en su seno a distintos sectores de la población, representan sus intereses específicos y los incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad socialista.

artículo 8o.- El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa. En la República de Cuba, las instituciones religiosas están separadas del Estado. Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración.

artículo 9o.- El Estado:

1. realiza la voluntad del pueblo trabajador y
encauza los esfuerzos de la nación en la construcción del socialismo;
mantiene y defiende la integridad y la soberanía de la patria;
garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad;
afianza la ideología y las normas de convivencia y de conducta propias de la sociedad libre de la explotación del hombre por el hombre;
protege el trabajo creador del pueblo y la propiedad y la riqueza de la nación socialista;
dirige planificadamente la economía nacional;
asegura el avance educacional, científico, técnico y cultural del país; 1. como Poder del pueblo, en servicio del propio pueblo, garantiza


que no haya hombre o mujer, en condiciones de trabajar, que no tenga oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus propias necesidades;
que no haya persona incapacitada para el trabajo que no tenga medios decorosos de subsistencia;
que no haya enfermo que no tenga atención médica;
que no haya niño que no tenga escuela, alimentación y vestido;
que no haya joven que no tenga oportunidad de estudiar;
que no haya persona que no tenga acceso al estudio, la cultura y el deporte;

1. trabaja por lograr que no haya familia que no tenga una vivienda confortable.

artículo 10o.- Todos los órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad.

artículo 11o.- El Estado ejerce su soberanía: a) sobre todo el territorio nacional, integrado por la Isla de Cuba, la Isla de la Juventud, las demás islas y cayos adyacentes, las aguas interiores y el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que sobre estos se extiende;

b) sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país;

c) sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas, el lecho y el subsuelo de la zona económica marítima de la República, en la extensión que fija la ley, conforme a la práctica internacional. La República de Cuba y considera ilegales y nulos los tratados, pactos o concesiones concertados en condiciones de desigualdad o que desconocen o disminuyen su soberanía y su integridad territorial.

artículo 12o.- La República de Cuba hace suyos los principios antiimperialistas e internacionalistas, y
1. ratifica su aspiración de paz digna, verdadera y válida para todos los Estados, grandes y pequeños, y poderosos, asentada en el respeto a la independencia y soberanía de los pueblos y el derecho a la autodeterminación;


2. funda sus relaciones internacionales en los principios de igualdad de derechos, libre determinación de los pueblos, integridad territorial, independencia de los Estados, la cooperación internacional en beneficio e interés mutuo y equitativo, el arreglo pacífico de controversias en pie de igualdad y respeto y los demás principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y en otros tratados internacionales de los cuales Cuba sea parte;


3. reafirma su voluntad de integración y colaboración con los países de América Latina y del Caribe, cuya identidad común y necesidad histórica de avanzar juntos hacia la integración económica y política para lograr la verdadera independencia, nos permitiría alcanzar el lugar que nos corresponde en el mundo;



ch) propugna al unidad de todos los países del Tercer Mundo, frente a la política imperialista y neocolonialista que persigue la limitación o subordinación de la soberanía de nuestros pueblos y agravar las condiciones económicas de explotación y opresión de las naciones subdesarrolladas;
1. condena al imperialismo, promotor y sostén de todas las manifestaciones fascistas, colonialistas, neocolonialistas y racistas, como la principal fuerza de agresión y de guerra y el peor enemigo de los pueblos;


2. repudia la intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de cualquier Estado y, por tanto, la agresión armada, el bloqueo económico, así como cualquier otra forma de coerción económica o política, la violencia física contra personas residentes en otros países, u otro tipo de injerencia y amenaza a la integridad de los Estados y de los elementos políticos, económicos y culturales de las naciónes;


3. rechaza la violación del derecho irrenunciable y soberano de todo Estado a regular el uso y los beneficios de las telecomunicaciones en su territorio, conforme a la práctica universal y a los convenios internacionales que ha suscrito;


4. califica de delito internacional la guerra de agresión y de conquista, reconoce la legitimidad de las luchas por la liberación nacional, así como la resistencia armada a la agresión, y considera su deber internacionalista solidarizarse con el agredido y con los pueblos que combaten por su liberación y autodeterminación;


5. basa sus relaciones con los países que edifican el socialismo en la amistad fraternal, la cooperación y la ayuda mutua, asentadas en los objetivos comunes de la construcción de la nueva sociedad;


6. mantiene relaciones de amistad con los países que, teniendo un régimen político, social y económico diferente, respetan su soberanía, observan las normas de convivencia entre los Estados, se atienen a los principios de mutuas conveniencias y adoptan una actitud recíproca con nuestro país.

artículo 13o.- La República de Cuba concede asilo a los perseguidos por sus ideales o luchas por los derechos democráticos, contra el imperialismo, el fascismo, el colonialismo y el neocolonialismo; contra la discriminación y el racismo; por la liberación nacional; por los derechos y reivindicaciones de los trabajadores, campesinos y estudiantes; por sus actividades políticas, científicas, artísticas y literarias progresistas, por el socialismo y la paz.

artículo 14o.- En la República de Cuba rige el sistema de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción y en la supresión de la explotación del hombre por el hombre. También rige el principio de distribución socialista "de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo". La ley establece las regulaciones que garantizan el efectivo cumplimiento de este principio.

artículo 15o.- Son de propiedad estatal socialista de todo el pueblo:
1. las tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños o a cooperativas integradas por estos, el subsuelo, las minas, los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica marítima de la República, los bosques, las aguas y las vías de comunicación;


1. los centrales azucareros, las fábricas, los medios fundamentales de transporte, y cuantas empresas, bancos e instalaciones han sido nacionalizados y expropiados a los imperialistas, latifundistas y burgueses, así como las fábricas, empresas e instalaciones económicas y centros científicos, sociales, culturales y deportivos construidos, fomentados o adquiridos por el Estado y los que en el futuro construya, fomente o adquiera.

Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas, salvo los casos excepcionales en que la transmisión parcial o total de algún objetivo económico se destine a los fines del desarrollo del país y no afecten los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado, previa aprobación del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo. En cuanto a la transmisión de otros derechos sobre estos bienes a empresas estatales y otras entidades autorizadas, para el cumplimiento de sus fines, se actuará conforme a lo previsto en la ley.

artículo 16o.- El Estado organiza, dirige y controla la actividad económica nacional conforme a un plan que garantice el desarrollo programado del país, a fin de fortalecer el sistema socialista, satisfacer cada vez mejor las necesidades materiales y culturales de la sociedad y los ciudadanos, promover el desenvolvimiento de la persona humana y de su dignidad, el avance y la seguridad del país.

En la elaboración y ejecución de los programas de producción y desarrollo participan activa y conscientemente los trabajadores de todas las ramas de la economía y de las demás esferas de la vida social.

artículo 17o.- El Estado administra directamente los bienes que integran la propiedad socialista de todo el pueblo; o podrá crear y organizar empresas y entidades encargadas de su administración, cuya estructura, atribuciones, funciones y el régimen de sus relaciones son regulados por la ley.

Estas empresas y entidades responden de sus obligaciones sólo con sus recursos financieros, dentro de las limitaciones establecidas por la ley. El Estado no responde de las obligaciones contraídas por las empresas, entidades u otras personas jurídicas y estas tampoco responden de las de aquel.

artículo 18o.- El Estado dirige y controla el comercio exterior. La ley establece las instituciones y autoridades estatales facultadas para:
crear empresas de comercio exterior;
normar y regular las operaciones de exportación e importación; y
determinar las personas naturales o jurídicas con capacidad legal para realizar dichas operaciones de exportación e importación y concertar convenios comerciales.

artículo 19o.- El Estado reconoce la propiedad de los agricultores pequeños sobre las tierras que legalmente les pertenecen y los demás bienes inmuebles y muebles que les resulten necesarios para la explotación a que se dedican, conforme a lo que establece la ley.

Se prohibe el arrendamiento, la aparcería, los prestamos hipotecarios y cualquier acto que implique gravamen o cesión a particulares de los derechos emanados de la propiedad de los agricultores pequeños sobre sus tierras.

El Estado apoya la producción individual de los agricultores pequeños que contribuyen a la economía nacional.

artículo 20o.- Los agricultores pequeños tienen derecho a asociarse entre sí, en la forma y con los requisitos que establece la ley, tanto a los fines de la producción agropecuaria como a los de obtención de créditos y servicios estatales.

Se autoriza la organización de cooperativas de producción agropecuaria en los casos y en la forma que la ley establece. Esta propiedad cooperativa es reconocida por el Estado y constituye una forma avanzada y eficiente de producción socialista.

Las cooperativas de producción agropecuaria administran, poseen, usan y disponen de los bienes de su propiedad, de acuerdo con lo establecido en la ley en sus reglamentos.

Las tierras de las cooperativas no pueden ser embargadas ni gravadas y su propiedad puede ser transferida a otras cooperativas o al Estado, por las causas y según el procedimiento establecido en la ley.

artículo 21o.- Se garantiza la propiedad personal sobre los ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio, sobre la vivienda que se posea con justo titulo de dominio y los demás bienes y objetos que sirven para la satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la persona.

Asimismo se garantiza la propiedad sobre los medios e instrumentos de trabajo personal o familiar, los que no pueden ser utilizados para la obtención de ingresos provenientes de la explotación del trabajo ajeno.

La ley establece la cuantía en que son embargables los bienes de propiedad personal.

artículo 22o.- El Estado reconoce la propiedad de las organizaciones políticas, de masas y sociales sobre los bienes destinados al cumplimiento de sus fines.

artículo 23o.- El Estado reconoce la propiedad de las empresas mixtas, sociedades y asociaciones económicas que se constituyen conforme a la ley.

El uso, disfrute y disposición de los bienes pertenecientes al patrimonio de las entidades anteriores se rigen por lo establecido en la ley y los tratados, así como por los estatutos y reglamentos propios por los que se gobiernan.

artículo 24o.- El Estado reconoce el derecho de herencia sobre la vivienda de dominio propio y demás bienes de propiedad personal.

La tierra y los demás bienes vinculados a la producción que integran la propiedad de los agricultores pequeños son heredables y solo se adjudican a aquellos herederos que trabajan la tierra, salvo las excepciones y según el procedimiento que establece la ley.

La ley fija los casos, las condiciones y la forma en que los bienes de propiedad cooperativa podrán ser heredables.

artículo 25o.- Se autoriza la expropiación de bienes, por razones de utilidad Pública o interés social y con la debida indemnización.

La ley establece el procedimiento para la expropiación y las bases para la determinar su utilidad y necesidad, así como la forma de indemnización, considerando los intereses y las necesidades económicas y sociales del expropiado.

artículo 26o.- Toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley.

artículo 27o.- El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar esta política.

Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza.

Capítulo II

CIUDADANÍA

artículo 28o.- La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

artículo 29o.- Son ciudadanos cubanos por nacimiento:
1. los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales. La ley establece los requisitos y las formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros residentes no permanentes en el país.
2. los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, que se hallen cumpliendo misión oficial;
3. los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo el cumplimiento de las formalidades que la ley señala;

ch) los nacidos fuera del territorio nacional, de padre o madre naturales de la República de Cuba que hayan perdido la ciudadanía cubana, siempre que la reclamen en la forma que señala la ley;

1. los extranjeros que por méritos excepcionales alcanzados en las luchas por la liberación de Cuba fueron considerados ciudadanos cubanos por nacimiento.

artículo 30o.- Son ciudadanos cubanos por naturalización:
1. los extranjeros que adquieren la ciudadanía de acuerdo con lo establecido en la ley;
2. los que hubiesen servido a la lucha armada contra la tiranía derrocada el primero de enero de 1959, siempre que acrediten esa condición en la forma legalmente establecida;
3. los que habiendo sido privados arbitrariamente de su ciudadanía de origen obtengan la cubana por acuerdo expreso del Consejo de Estado.

artículo 31o.- Ni el matrimonio ni su disolución afectan la ciudadanía de los cónyuges o de sus hijos.

artículo 32o.- Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de ésta.

No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana. La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.

artículo 33o.- La ciudadanía cubana podrá recobrarse en los casos y en la forma que prescribe la ley.

Capítulo III

EXTRANJERÍA

artículo 34o.- Los extranjeros residentes en el territorio de la República se equiparan a los cubanos:
en la protección de sus personas y bienes;
en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes reconocidos en esta Constitución, bajo las condiciones y con las limitaciones que la ley fija;
en la obligación de observar la Constitución y la ley;
en la obligación de contribuir a los gastos públicos en la forma y la cuantía que la ley establece;
en la sumisión a la jurisdicción y resoluciones de los tribunales de justicia y autoridades de la República.

La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para decidirlo.

Capítulo IV

FAMILIA

artículo 35o.- El Estado protege a la familia, la maternidad y el matrimonio.

El Estado reconoce en la familia la célula fundamental de la sociedad y le atribuye responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación de las nuevas generaciones.

artículo 36o.- El matrimonio es la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común. Descansa en la igualdad absoluta de derechos y deberes de los cónyuges, los que deben atender al mantenimiento del hogar y a la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común, de modo que este resulte compatible con el desarrollo de las actividades sociales de ambos.

La ley regula la formalización, reconocimiento y disolución del matrimonio y los derechos y obligaciones que de dichos actos se derivan. artículo 37o.- Todos los hijos tienen iguales derechos, sean habidos dentro o fuera del matrimonio.

Está abolida toda calificación sobre la naturaleza de la filiación.

No se consignará declaración alguna diferenciando los nacimientos, ni sobre el estado civil de los padres en las actas de inscripción de los hijos, ni en ningún otro documento que haga referencia a la filiación.

El Estado garantiza mediante los procedimientos legales adecuados la determinación y el reconocimiento de la paternidad.

artículo 38o.- Los padres tienen el deber de dar alimentos a sus hijos y asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses y en la realización de sus justas aspiraciones; así como el de contribuir activamente a su educación y formación integral como ciudadanos útiles y preparados para la vida en la sociedad socialista.

Los hijos, a su vez, están obligados a respetar y ayudar a sus padres.

Capítulo V

EDUCACIÓN Y CULTURA

artículo 39o.- El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones.

En su política educativa y cultural se atiene a los postulados siguientes:
1. fundamenta su política educacional y cultural en los avances de la ciencia y la técnica, el ideario marxista y martiano, la tradición pedagógica progresista cubana y la universal;
2. la enseñanza es función del Estado y es gratuita. Se basa en las conclusiones y aportes de la ciencia y en la relación más estrecha del estudio con la vida, el trabajo y la producción. El estado mantiene un amplio sistema de becas para los estudiantes y proporciona múltiples facilidades de estudio a los trabajadores a fin de que puedan alcanzar los más altos niveles posibles de conocimientos y habilidades. La ley precisa la integración y estructura del sistema nacional de enseñanza, así como el alcance de la obligatoriedad de estudiar y define la preparación general básica que, como mínimo, debe adquirir todo ciudadano;
3. promover la educación patriótica y la formación comunista de las nuevas generaciones y la preparación de los niños, jóvenes y adultos para la vida social.

Para realizar este principio se combinan la educación general y las especializadas de carácter científico, técnico o artístico, con el trabajo, la investigación para el desarrollo, la educación física, el deporte y la participación en actividades políticas, sociales y de preparación militar;

ch) es libre la creación artística siempre que su contenido no sea contrario a la Revolución. Las formas de expresión en el arte son libres;
1. el Estado, a fin de elevar la cultura del pueblo, se ocupa de fomentar y desarrollar la educación artística, la vocación para la creación y el cultivo del arte y la capacidad para apreciarlo;
2. la actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre. El Estado estimula y viabiliza la investigación y prioriza la dirigida a resolver los problemas que atañen al interés de la sociedad y al beneficio del pueblo;
3. el Estado propicia que los trabajadores se incorporen a la labor científica y al desarrollo de la ciencia;
4. el Estado orienta, fomenta y promueve la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones como medio de educación y contribución a la formación integral de los ciudadanos;
5. el Estado defiende la identidad de la cultura cubana y vela por la conservación del patrimonio cultural y la riqueza artística e histórica de la nación. Protege los monumentos nacionales y los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico;
6. el Estado promueve la participación de los ciudadanos a través de las organizaciones de masas y sociales del país en la realización de su política educacional y cultural.

artículo 40o.- La niñez y la juventud disfrutan de particular protección por parte del Estado y la sociedad.

La familia, la escuela, los órganos estatales y las organizaciones de masas y sociales tienen el deber de prestar especial atención a la formación integral de la niñez y la juventud.

Capítulo VI

IGUALDAD

artículo 41o.- Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes.

artículo 42o.- La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley.

Las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.

artículo 43o.- El Estado consagra el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana:
tienen acceso, según méritos y capacidades, a todos los cargos y empleos del Estado, de la Administración Pública y de la producción y prestación de servicios;
ascienden a todas las jerarquías de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y de la seguridad y orden interior, según méritos y capacidades;
perciben salario igual por trabajo igual;
disfrutan de la enseñanza en todas las instituciones docentes del país, desde la escuela primaria hasta las universidades, que son las mismas para todos;
reciben asistencia en todas las instituciones de salud;
se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y se alojan en cualquier hotel;
son atendidos en todos los restaurantes y demás establecimientos de servicio público;
usan, sin separaciones, los transportes marítimos, ferroviarios, aéreos y automotores;
disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y demás centros de cultura, deportes, recreación y descanso.

artículo 44o.- La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar.

El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su plena participación en el desarrollo del país.

El Estado organiza instituciones tales como círculos infantiles, seminternados e internados escolares, casas de atención a ancianos y servicios que facilitan a la familia trabajadora el desempeño de sus responsabilidades.

Al velar por su salud y por una sana descendencia, el Estado concede a la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad, antes y después del parto, y opciones laborales temporales compatibles con su función materna.

El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la realización del principio de igualdad.

Capítulo VII

DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES

artículo 45o.- El trabajo en la sociedad socialista es un derecho, un deber y un motivo de honor para cada ciudadano.

El trabajo es remunerado conforme a su calidad y cantidad; al proporcionarlo se atienden las exigencias de la economía y la sociedad, la elección del trabajador y su aptitud y calificación; lo garantiza el sistema económico socialista, que propicia el desarrollo económico y social, sin crisis, y que con ello ha eliminado el desempleo y borrado para siempre el paro estacional llamado "tiempo muerto".

Se reconoce el trabajo voluntario, no remunerado, realizado en beneficio de toda la sociedad, en las actividades industriales, agrícolas, técnicas, artísticas y de servicio, como formador de la conciencia comunista de nuestro pueblo.

Cada trabajador esta en el deber de cumplir cabalmente las tareas que le corresponden en su empleo.

artículo 46o.- Todo el que trabaja tiene derecho al descanso, que se garantiza por la jornada laboral de ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas.

El Estado fomenta el desarrollo de instalaciones y planes vacacionales.

artículo 47o.- Mediante el sistema de seguridad social, el Estado garantiza la protección adecuada a otro trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad.

En caso de muerte del trabajador garantiza similar protección a su familia.

artículo 48o.- El Estado protege, mediante la asistencia social, a los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier personal no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda.

artículo 49o.- El Estado garantiza el derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo, mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la atención médica y a subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente para el trabajo.

artículo 50o.- Todos tienen derecho a que se atienda y proteja su salud. El Estado garantiza este derecho:
con la prestación de la asistencia médica y hospitalaria gratuita, mediante la red de instalaciones de servicio medico rural, de los policlínicos, hospitales, centros profilácticos y de tratamiento especializado;
con la prestación de asistencia estomatológica gratuita;
con el desarrollo de los planes de divulgación sanitaria y de educación para la salud, exámenes médicos periódicos, vacunación general y otras medidas preventivas de las enfermedades. En estos planes y actividades coopera toda la población a través de las organizaciones de masas y sociales.

artículo 51o.- Todos tienen derecho a la educación. Este derecho esta garantizado por el amplio y gratuito sistema de escuelas, seminternados, internados y becas, en todos los tipos y niveles de enseñanza, y por la gratuidad del material escolar, lo que proporciona a cada niño y joven, cualquiera que sea la situación económica de su familia, la oportunidad de cursar estudios de acuerdo con sus aptitudes, las exigencias sociales y las necesidades del desarrollo económico-social.

Los hombres y mujeres adultos tienen asegurado este derecho, en las mismas condiciones de gratuidad y con facilidades especificas que la ley regula, mediante la educación de adultos, la enseñanza técnica y profesional, la capacitación laboral en empresas y organismos del Estado y los cursos de educación superior para los trabajadores.

artículo 52o.- Todos tienen derecho a la educación física, al deporte y a la recreación.

El disfrute de este derecho está garantizado por la inclusión de la enseñanza y práctica de la educación física y el deporte en los planes de estudio del sistema nacional de educación; y por la amplitud de la instrucción y los medios puestos a disposición del pueblo, que facilitan la práctica masiva del deporte y la recreación.

artículo 53o.- Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad.

La ley regula el ejercicio de estas libertades.

artículo 54o.- Los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines.

Las organizaciones de masas y sociales disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la critica.

artículo 55o.- El Estado, que reconoce, respeta y garantiza la libertad de conciencia y de religión, reconoce, respeta y garantiza a la vez la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas o no tener ninguna, y a profesar, dentro del respeto a la ley, el culto religioso de su preferencia.

La ley regula las relaciones del Estado con las instituciones religiosas.

artículo 56o.- El domicilio es inviolable. Nadie puede penetrar en el ajeno contra la voluntad del morador, salvo en los casos previstos por la ley.

artículo 57o.- La correspondencia es inviolable. Solo puede ser ocupada, abierta y examinada en los casos previstos por la ley. Se guardara secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivare el examen.

El mismo principio se observará con respecto a las comunicaciones cablegráficas, telegráficas y telefónicas.

artículo 58o.- La libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional.

Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes.

El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.

artículo 59o.- Nadie puede ser encausado ni condenado sino por tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que estas establecen. Todo acusado tiene derecho a la defensa.

No se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar.

Es nula toda declaración obtenida con infracción de este precepto y los responsables incurrirán en las sanciones que fija la ley.

artículo 60o.- La confiscación de bienes se aplica sólo como sanción por las autoridades, en los casos y por los procedimientos que determina la ley.

artículo 61o.- Las leyes penales tienen efecto retroactivo cuando sean favorables al encausado o sancionado. Las demás leyes no tienen efecto retroactivo a menos que en las mismas se disponga lo contrario por razón de interés social o utilidad Pública.

artículo 62o.- Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible.

artículo 63o.- Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley.

artículo 64o.- Es deber de cada uno cuidar la propiedad Pública y social, acatar la disciplina del trabajo, respetar los derechos de los demás, observar las normas de convivencia socialista y cumplir los deberes cívicos y sociales.

artículo 65o.- La defensa de la patria socialista es el mas grande honor y el deber supremo de cada cubano.

La ley regula el servicio militar que los cubanos deben prestar.

La traición a la patria es el mas grave de los crímenes; quien la comete está sujeto a las más severas sanciones.

artículo 66o.- El cumplimiento estricto de la Constitución y de las leyes es deber inexcusable de todos.

Capítulo VIII

ESTADO DE EMERGENCIA

artículo 67o.- En caso o ante la inminencia de desastres naturales o catástrofes u otras circunstancias que por su naturaleza, proporción o entidad afecten el orden interior, la seguridad del país o la estabilidad del Estado, el Presidente del Consejo de Estado puede declarar el estado de emergencia en todo el territorio nacional o en una parte de él, y durante su vigencia disponer la movilización de la población.

La ley regula la forma en que se declara el estado de emergencia, sus efectos y su terminación. Igualmente determina los derechos y deberes fundamentales reconocidos por la Constitución, cuyo ejercicio debe ser regulado de manera diferente durante la vigencia del estado de emergencia.

Capítulo IX

PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS ESTATALES

Artículo 68o.- Los órganos del Estado se integran y desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista, que se expresan en las reglas siguientes:
1. todos los órganos representativos de poder del Estado son electivos y renovables;
2. las masas populares controlan la actividad de los órganos estatales, de los diputados, de los delegados y de los funcionarios;
3. los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento;

ch) cada órgano estatal desarrolla ampliamente, dentro del marco de su competencia, la iniciativa encaminada al aprovechamiento de los recursos y posibilidades locales y a la incorporación de las organizaciones de masas y sociales a su actividad,
1. las disposiciones de los órganos estatales superiores son obligatorias para los inferiores;
2. los órganos estatales inferiores responden ante los superiores y les rinden cuenta de su gestión;
3. la libertad de discusión, el ejercicio de la crítica y autocrítica y la subordinación de la minoría a la mayoría rigen en todos los órganos estatales colegiados.

Capítulo X

ÓRGANOS SUPERIORES DEL PODER POPULAR

artículo 69o.- La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo.

artículo 70o.- La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.

artículo 71o.- La Asamblea Nacional del Poder Popular se compone de diputados elegidos por el voto libre, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley.

artículo 72o.- La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un término de cinco años.

Éste término sólo podrá extenderse por acuerdo de la propia Asamblea en caso de guerra o a virtud de otras circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias.

artículo 73o.- La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse para una nueva legislatura, elige de entre sus diputados a su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario.

La ley regula la forma y el procedimiento mediante el cual se constituye la Asamblea y realiza esa elección.

artículo 74o.- La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, integrado por un Presidente, un Primer Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, un Secretario y veintitrés miembros más.

El Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe de Gobierno.

El Consejo de Estado es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades.

artículo 75o.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular:
1. acordar reformas de la Constitución conforme a lo establecido en el artículo 137;
2. aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente en atención a la índole de la legislación de que se trate;
3. decidir acerca de la Constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes, decretos y demás disposiciones generales;

ch) revocar en todo o en parte los decretos-leyes que haya dictado el Consejo de Estado;
1. discutir y aprobar los planes nacionales de desarrollo económico y social;
2. discutir y aprobar el presupuesto del Estado;
3. aprobar los principios del sistema de planificación y de dirección de la economía nacional;
4. acordar el sistema monetario y crediticio;
5. aprobar los lineamientos generales de la política exterior e interior;
6. declarar el estado de guerra en caso de agresión militar y aprobar los tratados de paz;
7. establecer y modificar la división político-administrativa del país conforme a lo establecido en el artículo 102;
8. elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la Asamblea Nacional;
9. elegir al Presidente, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes, al Secretario y a los demás miembros del Consejo de Estado;

ll) designar, a propuesta del Presidente del Consejo de Estado, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes y demás miembros del Consejo de Ministros;
1. elegir al Presidente, a los Vicepresidentes y a los demás Jueces del Tribunal Supremo Popular;
2. elegir al Fiscal General y a los Vicefiscales generales de la República;
ñ) nombrar comisiones permanentes y temporales;
1. revocar la elección o designación de las personas elegidas o designadas por ella;
2. ejercer la mas alta fiscalización sobre los órganos del Estado y del Gobierno;
3. conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República y las Asambleas Provinciales del Poder Popular;
4. revocar los decretos-leyes del Consejo de Estado y los decretos o disposiciones del Consejo de Ministros que contradigan la Constitución o las leyes;
5. revocar o modificar los acuerdos o disposiciones de los órganos locales del Poder Popular que violen la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía a los mismos; o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
6. conceder amnistías;
7. disponer la convocatoria de referendos en los casos previstos en la Constitución y en otros que la propia Asamblea considere procedente;
8. acordar su reglamento;
9. las demás que le confiere esta Constitución.
artículo 76o.- Las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, salvo cuando se refieran a la reforma de la Constitución, se adoptan por mayoría simple de votos.
artículo 77o.- Las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular entran en vigor en la fecha que en cada caso determine la propia ley.

Las leyes, decretos-leyes, decretos y resoluciones, reglamentos y demás disposiciones generales de los órganos nacionales del Estado, se publican en la Gaceta Oficial de la República.

artículo 78o.- La Asamblea Nacional del Poder Popular es reúne en dos períodos ordinarios de sesiones al año y en sesión extraordinaria cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros o la convoque el Consejo de Estado.

artículo 79o.- Para que la Asamblea Nacional del Poder Popular pueda celebrar sesión se requiere la presencia de más de la mitad del número total de los diputados que la integran. artículo 80o.- Las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular son públicas, excepto en el caso en que la propia Asamblea acuerde celebrarlas a puertas cerradas por razón de interés de Estado.

artículo 81o.- Son atribuciones del Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular:
1. presidir las sesiones de la Asamblea Nacional y velar por la aplicación de su reglamento;
2. convocar las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional;
3. proponer el proyecto de orden del día de las sesiones de la Asamblea Nacional;
ch) firmar y disponer la publicación en la Gaceta Oficial de la República de las leyes y acuerdos adoptados por la Asamblea Nacional;
1. organizar las relaciones internacionales de la Asamblea Nacional;
2. dirigir y organizar la labor de las comisiones de trabajo permanentes y temporales que sean creadas por la Asamblea Nacional;
3. asistir a las reuniones del Consejo de Estado;
4. las demás que por esta Constitución o la Asamblea Nacional del Poder Popular se le atribuyan.

artículo 82o.- La condición de diputado no entraña privilegios personales ni beneficios económicos.

Durante el tiempo que empleen en el desempeño efectivo de sus funciónes, los diputados perciben el mismo salario o sueldo de su centro de trabajo y mantienen el vínculo con éste a todos los efectos.

artículo 83o.- Ningún diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular puede ser detenido ni sometido a proceso penal sin autorización de la Asamblea, o del Consejo de Estado si no está reunida aquella, salvo en caso de delito flagrante.

artículo 84o.- Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de los intereses del pueblo, mantener contacto con sus electores, oír sus planteamientos, sugerencias y criticas, y explicarles la política del Estado. Asimismo, rendirán cuenta del cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en la ley.

artículo 85o.- A los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular les puede ser revocado su mandato en cualquier momento, en la forma, por las causas y según los procedimientos establecidos en la ley.

artículo 86o.- Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular tienen el derecho de hacer preguntas al Consejo de Estado, al Consejo de Ministros o a los miembros de uno y otro, y a que estas les sean respondidas en el curso de la misma sesión o en la próxima.

artículo 87o.- Todos los órganos y empresas estatales están obligados a prestar a los diputados la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus deberes.

artículo 88o.- La iniciativa de las leyes compete:
1. a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
2. al Consejo de Estado;
3. al Consejo de Ministros;

ch) a las comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
1. al Comité Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y a las Direcciones Nacionales de las demás organizaciones de masas y sociales;
2. al Tribunal Supremo Popular, en materia relativa a la administración de justicia;
3. a la Fiscalía General de la República, en materia de su competencia;
4. a los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos, por lo menos que tengan la condición de electores.

artículo 89o.- El Consejo de Estado es el órgano de la Asamblea Nacional del Poder Popular que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta los acuerdos de ésta y cumple las demás funciónes que la Constitución le atribuye.

Tiene carácter colegiado y, a los fines nacionales e internacionales, ostenta la suprema representación del Estado cubano.

artículo 90o.- Son atribuciones del Consejo de Estado:
1. disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
2. acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
3. dictar decretos-leyes, entre uno y otro Período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
ch) dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria;
1. ejercer la iniciativa legislativa;
2. disponer lo pertinente para realizar los referendos que acuerde la Asamblea Nacional del Poder Popular;
3. decretar la movilización general cuando la defensa del país lo exija y asumir las facultades de declarar la guerra en caso de agresión o concertar la paz que la Constitución asigna a la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuando esta se halle en receso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias;
4. sustituir, a propuesta de su Presidente, a los miembros del Consejo de Ministros ente uno y otro Período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
5. impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;
6. impartir instrucciones a la Fiscalía General de la República;
7. designar y remover, a propuesta de su Presidente, a los representantes diplomáticos de Cuba ante otros Estados;
8. otorgar condecoraciones y títulos honoríficos;
9. nombrar comisiones;
10. conceder indultos;
11. ratificar y denunciar tratados internacionales;
12. otorgar o negar el beneplácito a los representantes diplomáticos de otros Estados;

ñ) suspender las disposiciones del Consejo de Ministros y los acuerdos y disposiciones de las Asambleas Locales del Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
1. revocar los acuerdos y disposiciones de las Administraciones Locales del Poder Popular que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
2. aprobar su reglamento;
3. las demás que le confieran la Constitución y las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.

artículo 91o.- Todas las decisiones del Consejo de Estado son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.

artículo 92o.-El mandato confiado al Consejo de Estado por la Asamblea Nacional del Poder Popular expira al tomar posesión el nuevo Consejo de Estado elegido en virtud de las renovaciones periódicas de aquella.

artículo 93o.- Las atribuciones del Presidente del Consejo de Estado y Jefe de Gobierno son las siguientes:
1. representar al Estado y al Gobierno y dirigir su política general;
2. organizar y dirigir las actividades y convocar y presidir las sesiones del Consejo de Estado y las del Consejo de Ministros;
3. controlar y atender el desenvolvimiento de las actividades de los ministerios y demás organismos centrales de la Administración;

ch) asumir la dirección de cualquier ministerio u organismo central de la Administración;
1. proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido por esta los miembros del Consejo de Ministros;
2. aceptar las renuncias de los miembros del Consejo de Ministros, o bien proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado según proceda, la sustitución de cualquiera de ellos y, en ambos casos, los sustitutos correspondientes.
3. recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras. Esta función podrá ser delegada en cualquiera de los Vicepresidentes del Consejo de Estado.
4. desempeñar la Jefatura Suprema de todas las instituciones armadas y determinar su organización general;
5. presidir el Consejo de Defensa Nacional;
6. declarar el Estado de Emergencia en los casos previstos por esta Constitución, dando cuenta de su decisión, tan pronto las circunstancias lo permitan, a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, de no poder reunirse aquella, a los efectos legales procedentes;
7. firmar decretos-leyes y otros acuerdos del Consejo de Estado y las disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial de la República;
8. las demás que por esta Constitución o las leyes se le atribuyan.
artículo 94o.- En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Presidente del Consejo de Estado lo sustituye en sus funciónes el Primer Vicepresidente.

artículo 95o.- El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo y constituye el Gobierno de la República. El número, denominación y funciónes de los ministerios y organismos centrales que forman parte del Consejo de Ministros es determinado por la ley.

artículo 96o.- El Consejo de Ministros esta integrado por el Jefe de Estado y de Gobierno, que es su Presidente, el Primer Vicepresidente; los Vicepresidentes, los Ministros, el Secretario y los demás miembros que determine la ley.

artículo 97o.- El Presidente, el Primer Vicepresidente, los Vicepresidentes y otros miembros del Consejo de Ministros que determine el Presidente, integran su Comité Ejecutivo.

El Comité Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones atribuidas al Consejo de Ministros, durante los Períodos que medían entre una y otra de sus reuniones.

artículo 98o.- Son atribuciones del Consejo de Ministros:
1. organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de defensa acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular;
2. proponer los proyectos de planes generales de desarrollo económico-social del Estado y, una vez aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución;
3. dirigir la política exterior de la República y las relaciones con otros gobiernos;

ch) aprobar tratados internacionales y someterlos a la ratificación del Consejo de Estado;
1. dirigir y controlar el comercio exterior;
2. elaborar el proyecto de presupuesto del Estado y una vez aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, velar por su ejecución;
3. adoptar medidas para fortalecer el sistema monetario y crediticio;
4. elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, según proceda;
5. proveer la defensa nacional, al mantenimiento del orden y la seguridad interiores, a la protección de los derechos ciudadanos, así como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres naturales;
6. dirigir la administración del Estado, y unificar, coordinar y fiscalizar la actividad de los organismos de la Administración Central y de las Administraciones Locales;
7. ejecutar las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, así como los decretos-leyes y disposiciones del Consejo de Estado y, en caso necesario, dictar los reglamentos correspondientes;
8. dictar decretos y disposiciones sobre la base y en cumplimiento de las leyes vigentes y controlar su ejecución.
9. revocar las decisiones de las Administraciones subordinadas a las Asambleas Provinciales o Municipales del Poder Popular, adoptadas en función de las facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento;

ll)proponer a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular revocar las disposiciones que sean adoptadas en su actividad especifica, por las administraciones provinciales y municipales a ellas subordinadas, cuando contravengan las normas aprobadas por los organismos de la Administración Central del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones;

1. revocar las disposiciones de los Jefes de organismos de la Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento; n) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos de las Asambleas Locales del Poder Popular que contravengan las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país;

ñ) crear las comisiones que estimen necesarias para facilitar el cumplimiento de las tareas que le están asignadas;

o) designar y remover funcionarios de acuerdo con las facultades que le confiere la ley;

p) realizar cualquier otra función que le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.

La ley regula la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros.

artículo 99o.- El Consejo de Ministros es responsable y rinde cuenta, periódicamente, de todas sus actividades ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.

artículo 100o.- Son atribuciones de los miembros del Consejo de Ministros:
1. dirigir los asuntos y tareas del Ministerio u organismo a su cargo, dictando las resoluciones y disposiciones necesarias a ese fin;
2. dictar, cuando no sea atribución expresa de otro órgano estatal, los reglamentos que se requieran para la ejecución y aplicación de las leyes y decretos-leyes que les conciernen;
3. asistir a las sesiones del Consejo de Ministros, con voz y voto, y presentar a éste proyectos de leyes, decretos-leyes, decretos, resoluciones, acuerdos o cualquier otra proposición que estimen conveniente;

ch) nombrar, conforme a la ley, los funcionarios que les corresponden;

1. cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las leyes.

artículo 101o.- El Consejo de Defensa Nacional se constituye y prepara desde tiempo de paz para dirigir el país en las condiciones de estado de guerra, durante la guerra, la movilización general y el estado de emergencia. La ley regula su organización y funciones.

Capítulo XI

LA DIVISIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

artículo 102o.- El territorio nacional, para los fines político-administrativos, se divide en provincias y municipios; el número, los límites y la denominación de los cuales se establece en la ley.

La ley puede establecer, además, otras divisiones.

La provincia es la sociedad local, con personalidad jurídica a todos los efectos legales, organizada políticamente por la ley como eslabón intermedio entre el gobierno central y el municipal, en una extensión superficial equivalente a la del conjunto de municipios comprendidos en su demarcación territorial. Ejerce las atribuciones y cumple los deberes estatales y de administración de su competencia y tiene la obligación primordial de promover el desarrollo económico y social de su territorio, para lo cual coordina y controla la ejecución de la política, programas y planes aprobados por los órganos superiores del Estado, con el apoyo de sus municipios, conjugándolos con los intereses de éstos.

El Municipio es la sociedad local, con personalidad jurídica a todos los efectos legales, organizada políticamente por la ley, en una extensión territorial determinada por necesarias relaciones económicas y sociales de su población, y con capacidad para satisfacer las necesidades mínimas locales.

Las provincias y los municipios, además de ejercer sus funciones propias, coadyuvan a la realización de los fines del Estado.

Capítulo XII

ÓRGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR

artículo 103o.- Las Asambleas del Poder Popular, constituidas en las demarcaciones político-administrativas en que se divide el territorio nacional, son los órganos superiores locales del poder del Estado, y, en consecuencia, están investidas de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciónes estatales en sus demarcaciones respectivas y para ello, dentro del marco de su competencia, y ajustándose a la ley, ejercen gobierno.

Además, coadyuvan al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de las unidades establecidas en su territorio que no les estén subordinadas, conforme a lo dispuesto en la ley.

Las Administraciones Locales que estas Asambleas constituyen, dirigen las entidades económicas, de producción y de servicios de subordinación local, con el propósito de satisfacer las necesidades económicas, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende la jurisdicción de cada una.

Para el ejercicio de sus funciones, las Asambleas Locales del Poder Popular se apoyan en los Consejos Populares y en la iniciativa y amplia participación de la población y actúan en estrecha coordinación con las organizaciones de masas y sociales.

artículo 104o.- Los Consejos Populares se constituyen en ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas rurales; están investidos de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones; representan a la demarcación donde actúan y a la vez son representantes de los órganos del Poder Popular municipal, provincial y nacional.

Trabajan activamente por la eficiencia en el desarrollo de las actividades de producción y de servicios y por la satisfacción de las necesidades asistenciales, económicas, educacionales, culturales y sociales de la población, promoviendo la mayor participación de ésta y las iniciativas locales para la solución de sus problemas.

Coordinan las acciones de las entidades existentes en su área de acción, promueven la cooperación entre ellas y ejercen el control y la fiscalización de sus actividades.

Los Consejos Populares se constituyen a partir de los delegados elegidos en las circunscripciones, los cuales deben elegir entre ellos quien los presida. A los mismos pueden pertenecer los representantes de las organizaciones de masas y de las instituciones más importantes en la demarcación.

La ley regula la organización y atribuciones de los Consejos Populares.

artículo 105o.- Dentro de los límites de su competencia las Asambleas Provinciales del Poder Popular tienen las atribuciones siguientes:
1. cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos superiores del Estado;
2. aprobar y controlar, conforme a la política acordada por los organismos nacionales competentes, la ejecución del plan y del presupuesto ordinario de ingresos y gastos de la provincia;
3. elegir y revocar al Presidente y Vicepresidente de la propia Asamblea;

ch) designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;
1. participar en la elaboración y control de la ejecución del presupuesto y el plan técnico-económico del Estado, correspondiente a las entidades radicadas en su territorio y subordinadas a otras instancias, conforme a la ley;
2. controlar y fiscalizar la actividad del órgano de administración de la provincia auxiliándose para ello de sus comisiones de trabajo;
3. designar y sustituir a los miembros del órgano de Administración provincial, a propuesta de su Presidente;
4. determinar, conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, la organización, funcionamiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios, educacionales, de salud, culturales, deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que están subordinadas al órgano de Administración provincial;
5. adoptar acuerdos sobre los asuntos de administración concernientes a su demarcación territorial y que, según la ley, no correspondan a la competencia general de la Administración Central del Estado o a la de los órganos municipales de poder estatal;
6. aprobar la creación y organización de los Consejos Populares a propuesta de las Asambleas Municipales del Poder Popular;
7. revocar, en el marco de su competencia, las decisiones adoptadas por el órgano de administración de la provincia, o proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptadas en función de facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado;
8. conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que les presenten su órgano de administración y las Asambleas del Poder Popular de nivel inferior, y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos;
9. formar y disolver comisiones de trabajo;
10. atender todo lo relativo a la aplicación de la política de cuadros que tracen los órganos superiores del Estado;
11. fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva del país;
12. cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las leyes.

artículo 106o.- Dentro de los límites de su competencia, las Asambleas Municipales del Poder Popular tienen las atribuciones siguientes:
1. cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos superiores del Estado;
2. elegir y revocar al Presidente y al Vicepresidente de la Asamblea;
3. designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;

ch) ejercer la fiscalización y el control de las entidades de subordinación municipal, apoyándose en sus comisiones de trabajo;
1. revocar o modificar los acuerdos y disposiciones de los órganos o autoridades subordinadas a ella, que infrinjan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos, resoluciones y otras disposiciones dictados por los órganos superiores del Estado o que afecten los intereses de la comunidad, de otros territorios, o los generales del país, o proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptados en función de facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado;
2. adoptar acuerdos y dictar disposiciones dentro del marco de la Constitución y de las leyes vigentes, sobre asunto de interés municipal y controlar su aplicación;
3. designar y sustituir a los miembros de su órgano de administración a propuesta de su Presidente;
4. determinar, conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, la organización, funciónamiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que están subordinadas a su órgano de Administración;
5. proponer la creación y organización de Consejos Populares, de acuerdo con lo establecido en la ley;
6. constituir y disolver comisiones de trabajo;
7. aprobar el plan económico-social y el presupuesto del municipio, ajustándose a las políticas trazadas para ello por los organismos competentes de la Administración Central del Estado, y controlar su ejecución;
8. coadyuvar al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de producción y de servicios de las entidades radicadas en su territorio que no les estén subordinadas, para lo cual podrán apoyarse en sus comisiones de trabajo y en su órgano de Administración;
9. conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que le presente su órgano de administración y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos;
10. atender todo lo relativo a la aplicación de la política de cuadros que tracen los órganos superiores del Estado;
11. fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva del país;
12. cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las leyes.

artículo 107o.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Asambleas Locales del Poder Popular son Públicas, salvo en el caso que estas acuerden celebrarlas a puertas cerradas, por razón de interés de Estado o porque se trate en ellas asuntos referidos al decoro de las personas.

artículo 108o.- En las sesiones de las Asambleas Locales del Poder Popular se requiere para su validez la presencia de mas de la mitad del número total de sus integrantes. Sus acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos.

artículo 109o.- Las entidades que se organizan para la satisfacción de las necesidades locales a fin de cumplir sus objetivos específicos, se rigen por las leyes, decretos-leyes y decretos; por acuerdos del Consejo de Ministros; por disposiciones que dicten los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado en asuntos de su competencia, que sean de interés general y que requieran ser regulados nacionalmente; y por los acuerdos de los órganos locales a los que se subordinan.

artículo 110o.- Las comisiones permanentes de trabajo son constituidas por las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular atendiendo a los intereses específicos de su localidad, para que las auxilien en la realización de sus actividades y especialmente para ejercer el control y la fiscalización de las entidades de subordinación local y de las demás correspondientes a otros niveles de subordinación, que se encuentren radicadas en su demarcación territorial.

Las comisiones de carácter temporal cumplen las tareas específicas que les son asignadas dentro del término que se les señale.

artículo 111o.- Las Asambleas Provinciales del Poder Popular se renovaran cada cinco años, que es el Período de duración del mandato de sus delegados.

Las Asambleas Municipales del Poder Popular se renovarán cada dos años y medio, que es el Período de duración del mandato de sus delegados.

Dichos mandatos sólo podrán extenderse por decisión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en los casos señalados en el artículo 72.

artículo 112o.- El mandato de los delegados a las Asambleas Locales es revocable en todo momento. La ley determina la forma, las causas y los procedimientos para ser revocados.

artículo 114o.- Los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular tienen los derechos y las obligaciones que les atribuyan la Constitución y las leyes y en especial están obligados a:
1. dar a conocer a la Asamblea y a la Administración de la localidad las opiniones, necesidades y dificultades que les trasmitan sus electores;

b) Informar a sus electores sobre la política que sigue la Asamblea y las medidas adoptadas para la solución de necesidades planteadas por la población o las dificultades que se presentan para resolverlas; 1. rendir cuenta periódicamente a sus electores de su gestión personal, e informar a la Asamblea o a la Comisión a la que pertenezcan, sobre el cumplimiento de las tareas que les hayan sido encomendadas, cuando éstas lo reclamen.

artículo 115o.- Los delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de la colectividad y rendir cuenta de su gestión personal según el procedimiento que la ley establece.

artículo 116o.- Las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular eligen de entre sus delegados a su Presidente y Vicepresidente. La elección se efectúa en virtud de candidaturas propuestas en la forma y según el procedimiento que la ley establece.

artículo 117o.- Los Presidentes de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular son a la vez presidentes de los respectivos Órganos de Administración y representan al Estado en sus demarcaciones territoriales. Sus atribuciones son establecidas por la ley.

artículo 118o.- Los órganos de Administración que constituyen las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular funcionan de forma colegiada y su composición, integración, atribuciones y deberes se establecen en la ley.

artículo 119o.- Los Consejos de Defensa Provinciales, Municipales y de las Zonas de Defensa se constituyen y preparan desde tiempo de paz para dirigir en los territorios respectivos, en las condiciones de estado de guerra, durante la guerra, la movilización general o el estado de emergencia, partiendo de un plan general de defensa y del papel y responsabilidad que corresponde a los consejos militares de los ejércitos. El Consejo de Defensa Nacional determina, conforme a la ley, la organización y atribuciones de estos Consejos.

Capítulo XIII

TRIBUNALES Y FISCALÍA

artículo 120o.- La función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre de éste por el Tribunal Supremo Popular y los demás Tribunales que la ley instituye.

La ley establece los principales objetivos de la actividad judicial y regula la organización de los Tribunales; la extensión de su jurisdicción y competencia; sus facultades y el modo de ejercerlas; los requisitos que deben reunir los jueces, la forma de elección de éstos y las causas y procedimientos para su revocación o cese en el ejercicio de sus funciones.

artículo 121o.- Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurado con independencia funcional de cualquier otro y subordinado jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.

El Tribunal Supremo Popular ejerce la máxima autoridad judicial y sus decisiones, en este orden, son definitivas.

A través de su Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria; toma decisiones y dicta normas de obligado cumplimiento por todos los tribunales y, sobre la base de la experiencia de estos, imparte instrucciones de carácter obligatorio para establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley.

artículo 122o.- Los jueces, en su función de impartir justicia, son independientes y no deben obediencia mas que a la ley.

artículo 123o.- Los fallos y demás resoluciones firmes de los tribunales, dictados dentro de los límites de su competencia, son de ineludible cumplimiento por los organismos estatales, las entidades económicas y sociales y los ciudadanos, tanto por los directamente afectados por ellos, como por los que no teniendo interés directo en su ejecución vengan obligados a intervenir en la misma.

artículo 124o.- Para los actos de impartir justicia todos los tribunales funcionan de forma colegiada y en ellos participan, con iguales derechos y deberes, jueces profesionales y jueces legos.

El desempeño de las funciones judiciales encomendadas al juez lego, dada su importancia social, tiene prioridad con respecto a su ocupación laboral habitual.

artículo 125o.- Los tribunales rinden cuenta de los resultados de su trabajo en la forma y con la periodicidad que establece la ley.

artículo 126o.- La facultad de revocación de los jueces corresponde al órgano que los elige.

artículo 127o.- La Fiscalía General de la República es el órgano del Estado al que corresponde, como objetivos fundamentales, el control y la preservación de la legalidad, sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales, por los organismos del Estado, entidades económicas y sociales y por los ciudadanos; y la promoción y el ejercicio de la acción penal Pública en representación del Estado.

La ley determina los demás objetivos y funciones, así como la forma, extensión y oportunidad en que la Fiscalía ejerce sus facultades al objeto expresado.

artículo 128o.- La Fiscalía General de la República constituye una unidad orgánica subordinada únicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.

El Fiscal General de la República recibe instrucciones directas del Consejo de Estado.

Al Fiscal General de la República corresponde la dirección y reglamentación de la actividad de la Fiscalía en todo el territorio nacional.

Los órganos de la Fiscalía están organizados verticalmente en toda la nación, están subordinados sólo a la Fiscalía General de la República y son independientes de todo órgano local.

artículo 129o.- El Fiscal General de la República y los Vicefiscales generales son elegidos y pueden ser revocados por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

artículo 130o.- El Fiscal General de la República rinde cuenta de su gestión ante la Asamblea Nacional del Poder Popular en la forma y con la periodicidad que establece la ley.

Capítulo XIV

SISTEMA ELECTORAL

artículo 131o.- Todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular, y a participar, con este propósito, en la forma prevista en la ley, en elecciones periódicas y referendos populares, que serán de voto libre, igual y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.

artículo 132o.- Tienen derecho al voto todos los cubanos, hombres y mujeres, mayores de dieciséis años de edad, excepto:
1. los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad;
2. los inhabilitados judicialmente por causa de delito.

artículo 133o.- Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos cubanos, hombres o mujeres, que se hallen en el pleno goce de sus derechos políticos.

Si la elección es para diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, deben, además, ser mayores de dieciocho años de edad.

artículo 134o.- Los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y demás institutos armados tienen derecho a elegir y a ser elegidos, igual que los demás ciudadanos.

artículo 135o.- La ley determina el número de delegados que integran cada una de las Asambleas Provinciales y Municipales, en proporción al número de habitantes de las respectivas demarcaciones en que, a los efectos electorales, se divide el territorio nacional.

Los delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales se eligen por el voto libre, directo y secreto de los electores. La ley regula, asimismo, el procedimiento para su elección.

artículo 136o.- Para que se considere elegido un diputado o un delegado es necesario que haya obtenido más de la mitad del número de votos válidos emitidos en la demarcación electoral de que se trate.

De no concurrir esta circunstancia, o en los demás casos de plazas vacantes, la ley regula la forma en que se procederá.

Capítulo XV

REFORMA CONSTITUCIONAL

artículo 137o.- Esta Constitución sólo puede ser reformada, total o parcialmente, por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votación nominal, por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes.

Si la reforma es total o se refiere a la integración y facultades de la Asamblea Nacional del Poder Popular o de su Consejo de Estado o a derechos y deberes consagrados en la Constitución, requiere, además, la ratificación por el voto favorable de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, en referendo convocado al efecto por la propia Asamblea.

Esta Constitución proclamada el 24 de febrero de 1976, contiene las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular en el XI Período Ordinario de Sesiones de la III Legislatura celebrada los días 10, 11 y 12 de julio de 1992.

ÍNDICE Preámbulo

Capítulo I
Fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado (artículo 1 al 27).

Capítulo II
Ciudadanía (artículo 28 al 33)

Capítulo III
Extranjería (artículo 34)

Capítulo IV
Familia (artículo 35 al 38)

Capítulo V
Educación y cultura (artículo 39 al 40)

Capítulo VI
Igualdad (artículo 41 al 44)

Capítulo VII
Derechos, deberes y garantías fundamentales (artículo 45 al 66)

Capítulo VIII
Estado de emergencia (artículo 67)

Capítulo IX
Principios de organización y funcionamiento de los órganos estatales (artículo 68).

Capítulo X
Órganos superiores del Poder Popular (artículo 69 al 101)

Capítulo XI
La división político-administrativa (artículo 102)

Capítulo XII
Órganos Locales del Poder Popular (artículo 103 al 119)

Capítulo XIII

Tribunales y Fiscalía (artículo 120 al 130)

Capítulo XIV
Sistema electoral (artículo 131 al 136)

Capítulo XV
Reforma Constitucional (artículo 137) .

1 comment:

Evie Browne said...

Thanks, this is a really helpful summary and intro to the changes!