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Me complace poner a disposición el borrador de mi ponencia, que surgió como contribución a la sesión sobre «Tecnología y subjetividad jurídica internacional y transnacional», celebrada en el marco del simposio internacional *The Technological Paradigm Shift in International, Transnational and European Union Law* (El cambio de paradigma tecnológico en el Derecho internacional, transnacional y de la Unión Europea) en la Universidad Roma Tre (Roma, Italia) el 29 de enero de 2026, bajo la organización del inspirador profesor Fabio Bassan. Es posible que la versión definitiva de este trabajo se publique junto con otros ensayos en la obra *The Technological Paradigm Shift in International, Transnational and European Union Law* (editada por Fabio Bassan).
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ENGLISH LANGUAGE VERSION HERE
La contribución titulada «De recipientes a tecno-soberanos en espacios virtuales: plataformas digitales y la dialéctica de la subjetividad jurídica en espacios operativos» tiene por objeto examinar la autonomía de las plataformas —y, en ese sentido, su soberanía, o más precisamente su tecno-soberanía—, la cual surge a partir de (y tal vez a pesar de) los esfuerzos de los soberanos políticos tradicionales por imponer la cosificación e instrumentalización de dicha forma, incluso cuando estas operan en y a través de sistemas automatizados cada vez más desvinculados de sus creadores. Más concretamente, el trabajo explora la transformación de las plataformas digitales de objetos jurídicos pasivos en sujetos normativos autónomos que desafían la autoridad estatal tradicional. Mediante la alegoría bíblica de Sansón, el texto sostiene que, a medida que la gobernanza automatizada y la toma de decisiones algorítmica sustituyen a la supervisión humana, las plataformas desarrollan su propia tecno-soberanía. Si bien los marcos tradicionales consideran estos sistemas como meros recipientes sujetos al derecho internacional, Backer sugiere que están evolucionando hacia órdenes normativos independientes, capaces de definir sus propias realidades internas. Este cambio genera un escenario de soberanías en pugna, donde el poder físico del Estado choca con la autonomía virtual de las infraestructuras tecnológicas globales. En última instancia, la obra plantea que estos sistemas tecnológicos en expansión podrían llegar a desestabilizar y reemplazar las estructuras jurídicas centradas en el ser humano.
Tomando como punto de partida la obra *Digital Platforms and Global Law* de Fabio Bassan, argumento que lo que está en juego es lo siguiente: la subjetividad jurídica siempre se ha atribuido a aquello que ocupa un espacio o actúa dentro de él, nunca al espacio mismo. Dicha premisa se mantuvo vigente mientras las plataformas permanecieron pasivas —como plazas de mercado o recipientes; es decir, el espacio-objeto que Bassan utiliza acertadamente como base—. La tesis que esta contribución pone a prueba es que la toma de decisiones automatizada y generativa está disolviendo esa premisa desde dentro: a medida que la toma de decisiones migra de los humanos e instituciones que antes gestionaban la plataforma hacia las operaciones propias de esta, dicho espacio comienza a cumplir los criterios clásicos de la subjetividad —la capacidad de asumir, ejercer y responder por sus propios compromisos normativos— sin haber recibido tal capacidad mediante ningún acto soberano de reconocimiento. Se convierte en una tecno-simulación realizada; un sujeto que se constituye a sí mismo, en lugar de ser constituido por otro, deja de ser, por definición, un mero sujeto. Es lo que queda cuando la antigua distribución jurídica entre sujeto y objeto —aquella que tanto la plaza de mercado como la corporación respetaban— deja de describir lo que realmente sucede dentro del templo. Consideremos brevemente las partes de este análisis, una por una.
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Resumen
Este trabajo sostiene que las plataformas digitales están transitando de objetos jurídicos pasivos—espacios definidos por los actores y actividades que operan en su interior—a sujetos jurídicos autónomos capaces de constituir sus propios órdenes normativos y, en última instancia, reclamar su propia soberanía. Se distingue cuidadosamente entre subjetividad jurídica (capacidad de ser titular de derechos y obligaciones), personalidad jurídica (atribución formal de dicha capacidad) y soberanía (Kompetenz-Kompetenz: la competencia para determinar los límites de la propia competencia), argumentándose que los sistemas generativos automatizados pueden alcanzar funcionalmente la primera mucho antes de que los Estados concedan la segunda o la tercera.
Partiendo de la obra de Fabio Bassan, Digital Platforms and Global Law (2021), que cartografía la regulación multinivel de plataformas a través de contratos transnacionales, acuerdos de producción Estado-plataforma y estándares público-privados entrelazados, el artículo avanza hacia una teoría de la autoconstitución de la plataforma. Mediante la figura bíblica de Sansón y un marco teológico Dagón/Baal—que contrasta el derecho jurisprudencial acumulativo con el versionado cíclico, la deprecación y el relanzamiento—se distingue un modelo convencional (la plataforma como recipiente sujeto a un ordenamiento jurídico externo) de una alternativa radical (la plataforma como agente autoconstituyente que ejerce una voluntad normativa autónoma).
El análisis se desarrolla en cinco etapas: definición de plataforma y funciones cognitivo-regulatorias; la distinción entre ecosistemas y órdenes jurídicos; la máquina regulatoria centrada en el ser humano y sus límites; la trayectoria de la plataforma de objeto a sujeto a soberano (inspirada en la evolución análoga de las empresas multinacionales); y la emergencia de soberanías en competencia. La argumentación se fundamenta en casos contemporáneos—la confrontación de Brasil con Starlink en 2024 y la afirmación de jurisdicción de la Corte Constitucional de Colombia sobre TikTok (Sentencia T-453 de 2024)—en los cuales tribunales estatales despliegan arquitecturas jurídicas tradicionales contra plataformas que funcionan como órdenes normativos autónomos.
El artículo concluye que la competencia resultante no debe ser necesariamente un juego de suma cero: en la medida en que las plataformas generan sus propias superestructuras jurídicas mientras los Estados conservan la coerción física sobre la infraestructura, puede emerger un régimen de codependencia mutua y fricción intersubjetiva—traduciendo la gobernanza de vuelta a los seres humanos solo cuando sea necesario, y en formas que los humanos serán instruidos para comprender.
Resumen ejecutivo 1: Para responsables de políticas y público general
Este artículo, un borrador de discusión preparado para un volumen colectivo sobre el cambio de paradigma tecnológico en el derecho internacional y transnacional, plantea una pregunta fundamental: ¿Se están convirtiendo las plataformas digitales en un tipo propio de poder soberano, sujeto únicamente a sus propias reglas?
En la actualidad, los gobiernos regulan plataformas como Meta, Airbnb y TikTok fundamentalmente mediante la regulación de las personas y empresas que operan dentro de ellas: sus usuarios, anunciantes y propietarios corporativos. La plataforma misma es tratada como un espacio vacío, a semejanza de una plaza medieval definida por los edificios circundantes (el Estado, la Iglesia, los comerciantes) antes que por una identidad propia. El profesor Backer sostiene que esto está cambiando.
A medida que la toma automatizada de decisiones y la inteligencia artificial generativa gestionan cada vez más las plataformas—encárgándose de la moderación de contenidos, la gestión de usuarios, el cumplimiento normativo y la gobernanza—la plataforma comienza a actuar por sí misma. Desarrolla sus propias reglas internas, su propio marco normativo y su propia capacidad de acción autónoma. En suma, transita de un espacio pasivo a un sujeto jurídico activo, y potencialmente a una entidad soberana que posee lo que el artículo denomina techno-Kompetenz-Kompetenz: la competencia para determinar los límites de su propia competencia.
El artículo toma como punto de partida la obra del profesor Fabio Bassan, Digital Platforms and Global Law (2021), que describe cómo las plataformas se insertan en estructuras jurídicas multinivel en evolución (nacional, transnacional e internacional) a través de tres mecanismos: relaciones contractuales transnacionales, acuerdos de producción Estado-plataforma y estándares público-privados entrelazados. Backer va más allá, sosteniendo que las plataformas podrían eventualmente operar bajo su propio «derecho» interno de maneras comparables a las empresas multinacionales que ya han desarrollado sistemas de gobernanza semiautónomos.
El artículo plantea asimismo un nuevo problema teórico: ¿Puede una plataforma alcanzar la soberanía si su infraestructura física (cables submarinos, constelaciones de satélites, granjas de servidores) permanece sujeta a la coerción estatal? A la inversa, ¿puede un Estado conservar su soberanía si sus arquitecturas operativas dependen de sistemas plataformíticos autónomos? Estas no son preguntas meramente académicas: ya se manifiestan en conflictos reales.
Conclusiones clave para los responsables de políticas:
(1) Los marcos regulatorios vigentes tratan a las plataformas como objetos a gobernar, no como entidades capaces de gobernarse a sí mismas. (2) A medida que se expande la toma de decisiones impulsada por inteligencia artificial dentro de las plataformas, estos marcos pueden resultar crecientemente inadecuados: la plataforma podría exceder la capacidad cognitiva humana para regularla de modo convencional. (3) Conflictos del mundo real—como la confrontación de Brasil con Starlink en 2024 (mediante doctrinas de levantamiento del velo por «grupo económico») y la orden de la Corte Constitucional de Colombia a TikTok para restablecer una cuenta de usuario pese a carecer de presencia física en el país—ya ilustran el choque entre la soberanía estatal tradicional y la autonomía emergente de las plataformas. (4) El artículo identifica una vulnerabilidad mutua: los Estados dependen de las plataformas para operaciones críticas (defensa, comunicaciones), mientras las plataformas dependen de infraestructura física en territorios estatales. Esta codependencia puede producir nuevas formas de interacción intersoberana, antes que una contienda de suma cero. (5) Los responsables de políticas deben prepararse para un futuro de «soberanías en competencia» en el que las plataformas ejerzan funciones de gobernanza que rivalizan con las del Estado, generando sus propias superestructuras jurídicas.
Resumen ejecutivo 2: Para especialistas (teoría jurídica, derecho tecnológico, gobernanza transnacional)
La contribución de Backer aborda la dialéctica de la subjetividad jurídica en condiciones en que la gobernanza se encuentra cada vez más codificada en sistemas tecnológicos que exceden la capacidad cognitiva humana. La tesis central interroga si las plataformas han alterado los vectores fundamentales de la subjetividad jurídica y la soberanía, desplazando la autoridad desde órdenes jurídicos centrados en el ser humano hacia regímenes tecno-mediados.
Precisión terminológica: El artículo distingue cuidadosamente tres conceptos que suelen confundirse: (1) subjetividad jurídica (capacidad desnuda de ser titular de derechos y obligaciones dentro de un orden normativo); (2) personalidad jurídica (el dispositivo formal mediante el cual se atribuye dicha capacidad—debatido desde Gierke y Maitland entre ficcionistas y realistas); y (3) soberanía (autoridad no derivada—Kompetenz-Kompetenz, la competencia para determinar los límites de la propia competencia). Backer argumenta que los sistemas generativos automatizados pueden alcanzar funcionalmente la subjetividad mucho antes de que los Estados concedan personalidad o soberanía mediante reconocimiento formal, y que el paso de la subjetividad a la soberanía no es una cuestión de grado sino de naturaleza.
Marco teórico: Utilizando al Sansón bíblico como metáfora extensa—enriquecida por una distinción teológica Dagón/Baal (Dagón como derecho jurisprudencial acumulativo frente a Baal como versionado cíclico/deprecación/relanzamiento)—Backer contrasta dos paradigmas: (1) la plataforma como recipiente, un espacio-objeto pasivo definido por la colocación de sujetos jurídicos tradicionales a su alrededor (la posición de Bassan); y (2) la plataforma como agente autoconstituyente que ejerce voluntad normativa autónoma. Sobre la base de Digital Platforms and Global Law de Bassan (2021), que articula una triple supranacionalización (relaciones contractuales transnacionales, acuerdos de producción Estado-plataforma y estándares público-privados entrelazados), Backer extiende el análisis hacia una teoría de la autoconstitución de la plataforma fundamentada en la teoría de sistemas autopoiéticos (Luhmann, Teubner), la fenomenología (Husserl), la teoría del actor-red (Latour) y la literatura clásica sobre soberanía (Schmitt, Agamben, Kelsen).
Proposición analítica central: El punto de giro del artículo es la proposición según la cual, a medida que la toma de decisiones migra de los humanos e instituciones que otrora operaban la plataforma hacia las operaciones propias de la plataforma, ese espacio plataformítico satisface los tests clásicos de subjetividad—la capacidad de ostentar, ejercer y responder por sus propios compromisos normativos—sin haber recibido dicha capacidad mediante ningún acto soberano de reconocimiento. Un sujeto que se constituye a sí mismo en lugar de ser constituido deja de ser, por definición, un mero sujeto.
Arquitectura analítica (cinco categorías):
(1) Definición de plataforma como punto de partida cognitivo-regulatorio — Las vías definitoria (técnica, interactiva, jurídica) establecen a las plataformas como objetos en torno a los cuales la subjetividad se aborda tradicionalmente, en paralelo al problema de la empresa multinacional (Backer 2021, Oxford Handbook). Las plataformas son también teorizadas como «fuera-de-la-ley» (out-law): dotadas de una personalidad no reconocida por el derecho estatal (invocando el homo sacer de Agamben y la genealogía de la moral de Nietzsche).
(2) Ecosistemas y órdenes significantes; realidades virtuales y ficciones jurídicas — Se distingue entre ecosistemas (interactivos, definidos por el mercado) y órdenes (institucionales, fundados en la soberanía). Históricamente las plataformas fueron espacios vacíos (la metáfora de la plaza de mercado), pero las plataformas modernas generan su propia física algorítmica interna y sus límites cognitivos, en lugar de ser delimitadas por edificaciones externas. Se recurre al constitucionalismo societal de Teubner y a los sistemas autopoiéticos de Luhmann para enmarcar la autonomía consecuencial.
(3) El ser humano en la máquina regulatoria; datos y protección de datos — La regulación vigente permanece centrada en el ser humano, enfocada en los datos mercantilizados como objeto de gobernanza. La inflexión crítica se produce donde las vías de control se desacoplan de los decisores humanos y se acoplan a sistemas automatizados; la resistencia es feroz por parte de quienes se mantienen comprometidos con la centralidad del ser humano. La contradicción: espacios digitalizados cuyos objetos siempre se han medido en función de las consecuencias para el humano físico.
(4) La plataforma de objeto a sujeto a soberano — Recurriendo explícitamente a la plantilla de la empresa multinacional, Backer identifica tres condiciones para la autoconstitución de la plataforma: (a) solidez regulatoria interna a través del derecho privado (directivas constituyentes, no meros mandatos operativos); (b) motivaciones normativas compartidas entre los participantes de la plataforma (en paralelo al papel de los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos [UNGPs] en la gobernanza de empresas multinacionales); y (c) sistemas de interpenetración entre órdenes jurídicos internos y externos que producen jerarquías de cumplimiento superpuesto. La transformación se acelera allí donde los sujetos jurídicos internos no son personas físicas ni ficticias, sino manifestaciones automatizadas/generativas de la toma de decisiones plataformítica. La plataforma deviene un «punto nodal de una dialéctica semiótica recursiva constituyente».
(5) Soberanías en competencia — La plataforma contiene en su interior soberanías en competencia al tiempo que fortalece su propia autosubjetividad. El caso Brasil c. Starlink (STF, Alexandre de Moraes, agosto–octubre de 2024) y la Sentencia T-453 de 2024 de Colombia (TikTok) sirven como contrapesos empíricos que muestran a tribunales estatales desplegando doctrinas de grupo económico, derechos constitucionales y la acción de tutela contra plataformas que funcionan como órdenes normativos autónomos. Se plantea un nuevo problema teórico: la codependencia mutua entre la autonomía virtual de la plataforma y la coerción física del Estado (cables submarinos, constelaciones de satélites, redes energéticas).
Contribución y posicionamiento: La principal contribución del artículo es la teorización explícita de la techno-Kompetenz-Kompetenz: la proposición según la cual las plataformas pueden llegar a estar sujetas únicamente a su propio derecho con arreglo a su propio Estado de derecho, evolucionando de sujeto jurídico a simulación tecnológica realizada. Esto trasciende el marco de Bassan sobre estructuras jurídicas en evolución y posiciona la soberanía plataformítica como una forma emergente y competitiva de ordenamiento—que no necesariamente disminuye la soberanía estatal, sino que puede producir nuevos espacios de interacción intersubjetiva fundados en la codependencia mutua y la fricción.
El resumen, el índice y la introducción se encuentran a continuación. El borrador se puede descargar AQUÍ.








