Wednesday, July 22, 2026

Extorted Compliance: A Threat to Institutional Autonomy, Academic Freedom, and Shared Governance"

 


 

 The AAUP's Committee A on Academic Freedom and Tenure and the Committee on College and University Governance just announced release of a report that takes a hard line against the Trump Administration, its principles. objectives and actions as they relate to universities.  It is entitled "Extorted Compliance: A Threat to Institutional Autonomy, Academic Freedom, and Shared Governance" (July 2026). The AAUP's media release nicely summarized its text, politics and content:

Today we are releasing a major new report—"Extorted Compliance: A Threat to Institutional Autonomy, Academic Freedom, and Shared Governance"—exposing how the Trump administration has extended its pay-to-play approach to governance into higher education. From Columbia University to Cornell University to Brown University, the report shows that colleges and universities are being forced to pay millions for federal research funding they are already owed.

The report is the first comprehensive account of how the administration has taken the same playbook it's used on law firms and foreign governments and turned it on American universities—pressuring institutions into so-called compliance agreements that strip them of control over admissions, hiring, curriculum, and campus discipline. It also highlights the administration's "Compact for Academic Excellence in Higher Education," offered first to nine hand-picked universities and then to every college in the country, which the report calls a document that "can be said to summarize the Trump program for higher education."

The findings are blunt: "US higher education has, in effect, become a target of a massive extortion racket."

Prepared by a joint subcommittee of the AAUP's Committee A on Academic Freedom and Tenure and the Committee on College and University Governance, the report also finds that in dozens of cases, the people who were supposed to stop this type of federal overreach—university boards and administrations—have failed to protect academic independence. Examining the response at Columbia, Harvard, the University of Virginia, and Northwestern, the report finds that most trustees and administrators "have at best been caught flat-footed, and some appear even to have welcomed governmental intrusion." As cases such as the continued fight between administrators and students and faculty at Yale illustrate, the compliance of administrators in these demands for obedience remains a key part of the federal administration’s strategy in forcing universities’ hands.

"These findings spotlight the enormous breadth with which the Trump administration is trying to shake down institutions of higher education," said Henry Reichman, member of the Committee on College and University Governance and the joint subcommittee who prepared the report. "What’s made clear in this report is that the Trump administration's efforts to upend higher education institutions builds upon a larger series of assaults on higher education by congressional committees, state governments, and feckless trustees and entitled donors. The administration’s effort consolidates and intensifies in a single coordinated campaign these disparate assaults on institutional autonomy, academic freedom, and shared governance."

It's the faculty, not the people running these institutions, that the report credits with the only real wins. "If there has been a silver lining to the cloud that is the Trump compliance campaign," the report emphasizes, "it has been the mobilization of the faculty." Litigation led by AAUP's own Harvard University chapter forced Harvard itself to join a suit that restored billions in frozen funding. A parallel effort by the AAUP, the Council of University of California Faculty Associations, and campus unions led a federal judge to bar the government from conditioning further support on new payments. As the report concludes, "Resistance has been, and will be, most effective—indeed, it may only be effective—when faculty members mobilize and take independent action."

Many will agree with some or all of the Report; a few others in the academy maybe not so much. Responses are likely to parallel what has been widely reported as the distribution of political leaning within the university (here, here, and here for instance and in the greater society here), one in which supporters of the Trump Administration generally, and of its policies against universities in particular may be somewhat harder to find.  This is not to suggest any view, but rather the political context in which this report emerges. Certainly given the force and persistence of the Trump Administration's effort top rectify higher education for all sorts of reasons that they have  made quite public, it ought to come as no surprise that a counter offensive of equal vigor would emerge.

At the core of the debate, as framed in this report is the exercise of state power.  The exercise of state was much praised when it was used to advance objectives and suppress conduct and actions that those who supported projections of state power into the academy found good, valuable, useful and in accord with their own beliefs. It seems that state power otherwise used will produce a distinct reaction and a very different framing. This, at any rate might be the way that some who do not share the  Committee's politics might be tempted to view the foundation of the Report. This from the opening of the Report:

 The Trump administration’s effort differs dramatically from that of previous administrations, however, and not only in its severity and scale. Its aggressively extortionate deal-making, preemptive cutoffs of funding, and cross-departmental enforcement efforts are both novel and largely illegal. Moreover, as the AAUP’s Committee A on Academic Freedom and Tenure wrote, “[T]here is no doubt that the Trump administration has wielded Title VI with the goals of discrediting institutions of higher education, undermining academic freedom and institutional autonomy, and unmooring the Civil Rights Act from its foundational commitments to addressing structures of discrimination that prevent or limit educational
access.”4 It is increasingly obvious that the administration seeks to use its compliance agreements to redefine not only its own relationship with higher education institutions but also the very nature of higher education itself. The draft “Compact for Academic Excellence in Higher Education,” initially circulated by the Department of Education to nine institutions presumably considered open to such appeals and then “offered” to all higher education institutions, suggests that future funding may depend not on conformity to federal law or even administration policy but on loyalty to those in power.5 Hence, this effort by the
government consolidates and intensifies in a single coordinated campaign the disparate assaults on institutional autonomy, academic freedom, and shared governance recorded above.

 The semiotics of the Report, like its politics is clear. Not necessarily objectionable--that is a values determination, but clear. And ironically the semiotics of the Report is one that is shared by the Trump Administration but in mirror reverse--again grounded in a different values based cognitive starting point for what is good, what is bad and how one can vest text with those values while remaining true to text. Much more interesting is the substantial negative reaction to the fundamental operating and cognitive style of the present administration--its merchant transactional cognitive core--in the context as as a basis for the arguments it makes. The authors who appear to be much more aligned with classical Anglo-European bureaucratic/institutionalist managerial cognitive frameworks find this distressing and suggest it approaches in the context of the Trump Administration's approach to education, extortionate. 

Having come to prominence in part for his purported mastery of “the art of the deal,” President Trump has in his second term made deal-making central to governance. This has been evident in his approach to foreign trade, for example, in which he has sought
to compel individual countries to bargain over tariff rates, with the United States demanding what it wants from each country separately. * * * As Kim Lane Scheppele writes, “There is no general policy, only particular extortion agreements. And we can expect that the regulation by deal will not end there. * * * It thus is hardly a surprise that Trump has applied a similar approach, centered on large and prestigious research institutions, to higher education.(Report, p. 9).

The rest follows. This makes perfect sense--not in itself, but as evidence of the passions that may be raised when incompatible cognitive systems collide in the presence of power that affects their relative positions within human collectives. And it stands to reason that in the face of fundamental incompatibility each would be tempted to reduce the other to a a flattened fetish; in this case with the suggestion of a connection between the Trump Administration and the habits or characteristics of illiberal authoritarians  (see Report, p. 36).

As with all things Americans, this is a preliminary round, and a supplement to, contests for the control of the common language, narratives, and expectations that in the aggregate produce the sort of collective meaning making at the heart of the solidarity project of a polity. Those contests will be decided in some form or another, in (and not ultimately by) the courts it will continue to invoke an even larger contest between these opposing forces--the value of what to some appears to be the increasingly political role of the courts, a concept that has been embraced  along virtually the entirety of the political spectrum.

Anyway lots of quite valuable insights, arguments, politics, and facts for the interested reader to consider and decide for themselves. And it may be possible to detach the politics embedded in the Report from its insights respecting the use of state power in the management and control of education, whether or not institutions take public funds with regulatory strings attached. 

Again there is much to chew on here, an exercise I leave to readers. The Report's conclusion follows below.  

 

«La IA asiste. Usted reflexiona. Usted analiza. Usted escribe. Usted asume la responsabilidad.» Creación de un modelo de política sobre el uso de la inteligencia artificial en un curso Texto normativo, justificación y síntesis de las reglas para mi curso de Derecho y Religión en Penn State Dickinson

 

gemerado con la asistencis de ChatGPT

VERSIÓN EN INGLÉS AQUÍ 


PARTE 1: Contextualización e Introducción General

Lema docente: «La IA asiste. Usted piensa. Usted analiza. Usted redacta. Usted asume la responsabilidad». (Slogan para el modelo de regulación del uso de IA en la asignatura, sugerido por ChatGPT).

He venido abordando en diversos escritos los complejos retos que plantea determinar si procede, en qué medida y bajo qué condiciones cabe integrar o restringir el empleo de herramientas de inteligencia artificial (AI Tools —concepto que engloba de forma genérica los modelos de lenguaje de gran escala, redes neuronales y demás sistemas computacionales, generativos o agénticos—) por parte del alumnado en sus trabajos académicos (quedando las encrucijadas del claustro docente para otro debate).

Inicié este itinerario analizando el modo en que las facultades de Derecho en los Estados Unidos han intentado responder a este desafío —calificado así eufemísticamente en medio de la farragosa jerga burocrática del ámbito académico angloamericano contemporáneo— (Borrador de trabajo: «Estructura, opacidad y convergencia: Un análisis consolidado sobre las políticas de inteligencia artificial generativa en evaluaciones y trabajos académicos en Facultades de Derecho» —Descripción y análisis del estado de la cuestión con el auxilio de Harvey AI, primer estudio de una serie sobre IA, Derecho y Educación—).

Posteriormente, cambié de perspectiva y consulté a los propios sistemas computacionales (o al menos a cinco de ellos de matriz estadounidense o angloeuropea: Harvey AI, Claude, Grok, ChatGPT y Gemini) sobre su propia visión del problema —en la medida en que sea lícito trasponer nociones humanas de pensamiento al entorno operacional de un algoritmo— considerando la presencia del factor humano (Cinco máquinas, una pregunta, ningún consenso: Reconsiderando la gobernanza de la IA en la educación jurídica. El guardián, el conciliador, el honesto, el ingeniero y el filósofo sobre el papel de las facultades de Derecho ante la IA). Las respuestas obtenidas no solo resultaron sumamente sugerentes, sino que abrieron la puerta a replantear la inevitable transformación de las nociones analógicas del Derecho y de la docencia jurídica, tradicionalmente ancladas en premisas rígidas sobre la textualidad, la temporalidad y la inmutabilidad de los datos. Dichas vías de reflexión se profundizan actualmente al someter a los sistemas computacionales la relación hombre-máquina dentro del Derecho, descartando el sesgo antropocéntrico para adoptar un enfoque estrictamente sistémico, de lo cual daré cuenta próximamente.

Todo aquel ejercicio resultó ilustrativo e incluso —como suele ponderar el pragmatismo académico anglosajón cuando aborda la solución de problemas— de utilidad inmediata. Sin embargo, no resolvía mi problema perentorio: articular el modo óptimo de integrar, rechazar o conciliar de forma pragmática el uso de herramientas de IA en mis propias clases.

Asumí, por tanto, las pautas institucionales y culturales para aplicarlas rigurosamente a mi contexto particular (nada aviva más el interés académico que personalizar el objeto de estudio). El próximo semestre impartiré una asignatura cuyo sistema de evaluación exige la redacción y presentación de una tesina final articulada en torno a los ejes temáticos del curso: el Derecho Constitucional de los Estados Unidos, con atenciones comparadas a otros ordenamientos. Tomando como base mis estudios previos sobre los modelos estadounidenses y las condiciones reales en que puede desplegarse una normativa de esta índole en una facultad de Derecho, elaboré un primer borrador.

Sometido dicho borrador al dictamen de colegas académicos, el texto reveló la necesidad de sucesivas revisiones (el cauce ordinario para la maduración de estos documentos). En mi condición de titular de la asignatura, asumí la toma de decisiones para transitar desde marcos teóricos abstractos hacia una arquitectura verdaderamente operativa. Finalmente, sometí la última versión consensuada entre docentes a la revisión de un sistema computacional, analizada a la luz de los parámetros de mi estudio sobre las políticas de IA en las facultades de Derecho estadounidenses. Utilicé para ello Harvey AI, dado que la facultad a la que pertenezco suscribió un convenio con sus desarrolladores. El resultado fue de una nitidez implacable: los sistemas informáticos debidamente adiestrados no se andan con contemplaciones con el ego del autor. Consideración que recibí con agrado, pues sirvió para recordar que en la técnica de redacción normativa siempre se es un aprendiz; que la claridad, aun en textos en apariencia nítidos, resulta esquiva; y que a menudo son las zonas de penumbra deliberada las que abren las vías más eficaces para una aplicación equitativa de la norma.

Con estos presupuestos, redacté un modelo de directiva sobre el uso de herramientas de IA para la asignatura. Dicha plantilla se nutrió de seis principios rectores que venía aplicando en años anteriores como régimen por defecto (prohibición absoluta de uso).

El modelo responde a necesidades formativas muy concretas: autorizar el empleo de AI Tools únicamente para dos fines específicos. El primero, la fase preparatoria y de acopio de fuentes previa a la redacción; el segundo, ofrecer un marco de auxilio a aquellos alumnos que piensan y redactan con mayor fluidez en una lengua distinta del inglés, permitiéndoles traducir posteriormente su trabajo para la entrega formal. El alcance de estos permisos puede ampliarse o restringirse según el criterio de cada docente mediante la simple modificación del apartado correspondiente del texto normativo.

A continuación se expone la fundamentación doctrinal de la directiva, seguida del resumen ejecutivo de sus reglas y del texto regulatorio en su integridad. Expreso mi agradecimiento tanto a las personas como a los sistemas informáticos que contribuyeron a perfilar este documento, el cual se concibe como un proyecto en continua evolución que se irá ajustando en función de los datos de su aplicación práctica con el alumnado.

 

PARTE 2: Fundamentación Doctrinal y Justificación de la Norma

1. Sobre la oportunidad de autorizar el uso de la IA en lugar de disponer su prohibición absoluta

Las herramientas de IA generativa se encuentran integradas en las plataformas de investigación jurídica, en los procesadores de texto y en el ejercicio profesional al que se incorporará el alumnado. Una prohibición categórica resultaría difícil de fiscalizar, desatendería la realidad operativa de la abogacía y desaprovecharía la oportunidad de instruir al estudiante en el uso responsable de estas tecnologías bajo la tutela académica. El régimen general del artículo 1 mantiene la exigencia de que el trabajo sea de autoría propia; el artículo 2 constituye una excepción delimitada y condicionada a dicha regla, no una licencia general de uso. Asimismo, su estructura modular permite al docente adaptar sus parámetros a los objetivos pedagógicos de cada curso.

2. Sobre la restricción de la excepción al trabajo de investigación final

Restringir el uso permitido de la IA a la tesina o trabajo final —prohibiéndolo de forma absoluta en exámenes, casos prácticos y ejercicios de aula— preserva un conjunto de evaluaciones continuas como parámetro objetivo para comprobar si el estudiante es capaz de desarrollar el análisis jurídico por sí mismo. El trabajo final recibe un tratamiento diferenciado por elaborarse a lo largo de un período más dilatado, lo que ofrece márgenes para la verificación transparente mediante apéndices y la tutoría continuada del docente, garantías inviables en una prueba presencial con límite de tiempo. Ello no obsta para que cada profesor pueda ampliar el ámbito de esta excepción dentro de los márgenes previstos por la normativa universitaria.

3. Sobre la preferencia de un catálogo ilustrativo frente a las reglas de trazo grueso (bright-line rules)

Trazar una frontera rígida y mecanicista entre la «asistencia autorizada» y la «sustitución ilegítima» exigiría disgregar la investigación, el análisis y la redacción en fases independientes e insostenibles en la práctica. Semejante pretensión en el trabajo cognoscitivo entraña dos riesgos: (1) generar la falsa confianza en el alumno de que todo lo no prohibido expresamente es legítimo, y (2) producir un efecto paralizador (chilling effect) sobre usos docentes plenamente válidos cercanos a la frontera reglamentaria. Por ello, los apartados i) y ii) del artículo 2.b) se configuran mediante listas ejemplificativas (a título enunciativo, no limitativo), manteniendo cierta flexibilidad interpretativa en los márgenes. Esta penumbra deliberada desanima la búsqueda de resquicios por parte del alumno y atribuye la facultad interpretativa al docente en el marco de las exigencias de su asignatura.

4. Sobre la exigencia de límites cuantitativos estrictos para citas y paráfrasis

El artículo 2.b.iii) reconoce que el material generado por IA puede incorporarse al trabajo como fuente secundaria: mediante cita textual o paráfrasis debidamente acreditada. Ello encauza el contenido sustantivo de la IA bajo las mismas exigencias de atribución aplicables a las fuentes humanas. A diferencia de los catálogos ilustrativos de los apartados i) y ii), esta cláusula impone topes numéricos fijos (máximo de 100 palabras por cita o paráfrasis y un tope del 10 % del cómputo total del trabajo por herramienta) en lugar de emplear fórmulas indeterminadas como «porciones reducidas». Aunque un criterio cualitativo como «reducido» puede funcionar entre profesionales, para el estudiante resulta ambiguo. Un límite numérico exacto aporta certeza previa al alumno y facilita la verificación posterior por parte del profesor.

5. Sobre la obligatoriedad de la transparencia, el apéndice documental y la atribución

Exigir la identificación de cada herramienta, la aportación del historial secuencial de instrucciones (prompts) y respuestas, y la acreditación formal en el texto responde a tres fines:

  1. Crea un registro contemporáneo que permite al profesor auditar el uso efectivo del sistema frente a los estándares de la asignatura.

  2. Consolida la transparencia como una pauta de conducta profesional, en consonancia con las exigencias deontológicas del ejercicio de la abogacía.

  3. Invierte la carga práctica de la prueba: el estudiante que cumple rigurosamente reduce el riesgo de infracción, mientras que quien incurra en un uso no autorizado se enfrenta a un registro documental que dificulta el ocultamiento.

6. Sobre la función disuasoria de la declaración jurada de autoría

La firma de la declaración jurada convierte los deberes de transparencia en una manifestación formal de voluntad. Su falsedad constituye una falta independiente contra la honestidad académica, con sustantividad disciplinaria propia y al margen de la infracción de las reglas de uso.

7. Sobre la consideración del incumplimiento como uso no autorizado

El artículo 2.f) establece que el cumplimiento parcial no exime de responsabilidad. Un sistema basado en la transparencia solo es viable si las obligaciones de documentación se consideran constitutivas de la propia autorización. Permitir la elusión del apéndice o de la declaración sin perder la protección de la excepción desmoronaría la eficacia de la norma.

8. Sobre las potestades de inspección de la institución

El artículo 2.f) faculta a la cátedra y a la Facultad a revisar el apéndice documental de cualquier trabajo, exista o no sospecha previa de infracción. Un esquema basado en auditorías funciona como un elemento de disuasión continua, incentivando la veracidad del registro durante todo el proceso de redacción.

9. Naturaleza del texto como propuesta abierta

La presente plantilla se concibe como una primera aproximación sujeta a verificación empírica. Su diseño está previsto para someterse a prueba en la docencia real y perfeccionarse en función de la experiencia, sin pretender agotar con la mera redacción la resolución de los problemas éticos planteados.

PARTE 3: Síntesis Operativa de las Reglas para el Alumnado y Guía Práctica de Aplicación

A continuación se ofrece una explicación en lenguaje claro sobre la aplicación práctica de la norma en la asignatura. Este resumen parte del supuesto de que la única excepción a la regla general rige para el trabajo de investigación final. No añade obligaciones adicionales a las dispuestas en los artículos 1 a 6 y tiene carácter puramente orientativo:

  1. Regla general: Salvo indicación expresa de la cátedra, todo trabajo evaluable debe ser de autoría propia y exclusiva del estudiante. Este es el presupuesto de partida de la normativa.

  2. Exámenes, casos prácticos y ejercicios de aula: Queda prohibido el uso de herramientas de IA para redactar o modificar estas pruebas, salvo por las herramientas ordinarias de edición e investigación del punto 5 o para la traducción prevista en el punto 4.

  3. Trabajo final de la asignatura: El estudiante podrá emplear herramientas de IA en la preparación de la tesina o trabajo final únicamente si cumple la totalidad de las siguientes condiciones:

    • Dirección intelectual: El análisis, la argumentación y las conclusiones deben ser de autoría propia. La IA se limita a fases preparatorias (brainstorming, comprobación de citas, sugerencia de contraargumentos y revisión de estilo). Se prohíbe generar análisis sustantivos o texto adoptado con meros retoques cosméticos.

    • Régimen de citas: Todo texto de la IA incorporado directamente al trabajo se citará como fuente secundaria en nota al pie y bibliografía, sujeto a los límites de 100 palabras por cita y al 10 % de la extensión total del texto.

    • Identificación: Se consignará el nombre comercial, versión y modo de acceso de cada herramienta.

    • Apéndice documental: Se adjuntará un anexo con el registro íntegro y ordenado de prompts e instrucciones enviadas y respuestas obtenidas.

    • Atribución y declaración jurada: Se incluirá la mención de atribución en el texto y se firmará la declaración del artículo 6.b.i.

    • Efecto del incumplimiento: La inobservancia de cualquiera de estos requisitos invalidará la autorización, estimándose el uso como no permitido.

  4. Traducción de trabajos: Se permite traducir al inglés borradores redactados en otra lengua mediante IA o traductor humano, debiendo declarar el procedimiento, conservar el texto original y firmar la declaración del artículo 6.b.ii. El uso de traductores humanos requiere autorización previa y por escrito de la cátedra.

  5. Herramientas de edición y bases de datos jurídicas: Los correctores ortográficos o gramaticales estándar y las funciones de las bases de datos de jurisprudencia (resúmenes o fichas) son de libre uso y no exigen apéndice documental, siempre que el alumno no copie directamente dichos textos y los redacte de forma autónoma.

  6. Deber de consulta previa: Ante la duda sobre la legitimidad de un uso determinado, el estudiante debe consultar con el profesor antes de entregar la actividad.

  7. Régimen disciplinario: El uso no autorizado de IA podrá ser tramitado como falta contra la honestidad académica conforme al Código de Honor, pudiendo acarrear la reprobación, suspensión o expulsión, así como su comunicación a las autoridades del bar u órganos de colegiación profesional.

     

TEXTO 4: Normativa Oficial y Directiva de la Cátedra se detalla a continuación

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