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Me complace poner a disposición el borrador de mi ponencia, que surgió como contribución a la sesión sobre «Tecnología y subjetividad jurídica internacional y transnacional», celebrada en el marco del simposio internacional *The Technological Paradigm Shift in International, Transnational and European Union Law* (El cambio de paradigma tecnológico en el Derecho internacional, transnacional y de la Unión Europea) en la Universidad Roma Tre (Roma, Italia) el 29 de enero de 2026, bajo la organización del inspirador profesor Fabio Bassan. Es posible que la versión definitiva de este trabajo se publique junto con otros ensayos en la obra *The Technological Paradigm Shift in International, Transnational and European Union Law* (editada por Fabio Bassan).
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La contribución titulada «De recipientes a tecno-soberanos en espacios virtuales: plataformas digitales y la dialéctica de la subjetividad jurídica en espacios operativos» tiene por objeto examinar la autonomía de las plataformas —y, en ese sentido, su soberanía, o más precisamente su tecno-soberanía—, la cual surge a partir de (y tal vez a pesar de) los esfuerzos de los soberanos políticos tradicionales por imponer la cosificación e instrumentalización de dicha forma, incluso cuando estas operan en y a través de sistemas automatizados cada vez más desvinculados de sus creadores. Más concretamente, el trabajo explora la transformación de las plataformas digitales de objetos jurídicos pasivos en sujetos normativos autónomos que desafían la autoridad estatal tradicional. Mediante la alegoría bíblica de Sansón, el texto sostiene que, a medida que la gobernanza automatizada y la toma de decisiones algorítmica sustituyen a la supervisión humana, las plataformas desarrollan su propia tecno-soberanía. Si bien los marcos tradicionales consideran estos sistemas como meros recipientes sujetos al derecho internacional, Backer sugiere que están evolucionando hacia órdenes normativos independientes, capaces de definir sus propias realidades internas. Este cambio genera un escenario de soberanías en pugna, donde el poder físico del Estado choca con la autonomía virtual de las infraestructuras tecnológicas globales. En última instancia, la obra plantea que estos sistemas tecnológicos en expansión podrían llegar a desestabilizar y reemplazar las estructuras jurídicas centradas en el ser humano.
Tomando como punto de partida la obra *Digital Platforms and Global Law* de Fabio Bassan, argumento que lo que está en juego es lo siguiente: la subjetividad jurídica siempre se ha atribuido a aquello que ocupa un espacio o actúa dentro de él, nunca al espacio mismo. Dicha premisa se mantuvo vigente mientras las plataformas permanecieron pasivas —como plazas de mercado o recipientes; es decir, el espacio-objeto que Bassan utiliza acertadamente como base—. La tesis que esta contribución pone a prueba es que la toma de decisiones automatizada y generativa está disolviendo esa premisa desde dentro: a medida que la toma de decisiones migra de los humanos e instituciones que antes gestionaban la plataforma hacia las operaciones propias de esta, dicho espacio comienza a cumplir los criterios clásicos de la subjetividad —la capacidad de asumir, ejercer y responder por sus propios compromisos normativos— sin haber recibido tal capacidad mediante ningún acto soberano de reconocimiento. Se convierte en una tecno-simulación realizada; un sujeto que se constituye a sí mismo, en lugar de ser constituido por otro, deja de ser, por definición, un mero sujeto. Es lo que queda cuando la antigua distribución jurídica entre sujeto y objeto —aquella que tanto la plaza de mercado como la corporación respetaban— deja de describir lo que realmente sucede dentro del templo. Consideremos brevemente las partes de este análisis, una por una.
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Resumen
Este trabajo sostiene que las plataformas digitales están transitando de objetos jurídicos pasivos—espacios definidos por los actores y actividades que operan en su interior—a sujetos jurídicos autónomos capaces de constituir sus propios órdenes normativos y, en última instancia, reclamar su propia soberanía. Se distingue cuidadosamente entre subjetividad jurídica (capacidad de ser titular de derechos y obligaciones), personalidad jurídica (atribución formal de dicha capacidad) y soberanía (Kompetenz-Kompetenz: la competencia para determinar los límites de la propia competencia), argumentándose que los sistemas generativos automatizados pueden alcanzar funcionalmente la primera mucho antes de que los Estados concedan la segunda o la tercera.
Partiendo de la obra de Fabio Bassan, Digital Platforms and Global Law (2021), que cartografía la regulación multinivel de plataformas a través de contratos transnacionales, acuerdos de producción Estado-plataforma y estándares público-privados entrelazados, el artículo avanza hacia una teoría de la autoconstitución de la plataforma. Mediante la figura bíblica de Sansón y un marco teológico Dagón/Baal—que contrasta el derecho jurisprudencial acumulativo con el versionado cíclico, la deprecación y el relanzamiento—se distingue un modelo convencional (la plataforma como recipiente sujeto a un ordenamiento jurídico externo) de una alternativa radical (la plataforma como agente autoconstituyente que ejerce una voluntad normativa autónoma).
El análisis se desarrolla en cinco etapas: definición de plataforma y funciones cognitivo-regulatorias; la distinción entre ecosistemas y órdenes jurídicos; la máquina regulatoria centrada en el ser humano y sus límites; la trayectoria de la plataforma de objeto a sujeto a soberano (inspirada en la evolución análoga de las empresas multinacionales); y la emergencia de soberanías en competencia. La argumentación se fundamenta en casos contemporáneos—la confrontación de Brasil con Starlink en 2024 y la afirmación de jurisdicción de la Corte Constitucional de Colombia sobre TikTok (Sentencia T-453 de 2024)—en los cuales tribunales estatales despliegan arquitecturas jurídicas tradicionales contra plataformas que funcionan como órdenes normativos autónomos.
El artículo concluye que la competencia resultante no debe ser necesariamente un juego de suma cero: en la medida en que las plataformas generan sus propias superestructuras jurídicas mientras los Estados conservan la coerción física sobre la infraestructura, puede emerger un régimen de codependencia mutua y fricción intersubjetiva—traduciendo la gobernanza de vuelta a los seres humanos solo cuando sea necesario, y en formas que los humanos serán instruidos para comprender.
Resumen ejecutivo 1: Para responsables de políticas y público general
Este artículo, un borrador de discusión preparado para un volumen colectivo sobre el cambio de paradigma tecnológico en el derecho internacional y transnacional, plantea una pregunta fundamental: ¿Se están convirtiendo las plataformas digitales en un tipo propio de poder soberano, sujeto únicamente a sus propias reglas?
En la actualidad, los gobiernos regulan plataformas como Meta, Airbnb y TikTok fundamentalmente mediante la regulación de las personas y empresas que operan dentro de ellas: sus usuarios, anunciantes y propietarios corporativos. La plataforma misma es tratada como un espacio vacío, a semejanza de una plaza medieval definida por los edificios circundantes (el Estado, la Iglesia, los comerciantes) antes que por una identidad propia. El profesor Backer sostiene que esto está cambiando.
A medida que la toma automatizada de decisiones y la inteligencia artificial generativa gestionan cada vez más las plataformas—encárgándose de la moderación de contenidos, la gestión de usuarios, el cumplimiento normativo y la gobernanza—la plataforma comienza a actuar por sí misma. Desarrolla sus propias reglas internas, su propio marco normativo y su propia capacidad de acción autónoma. En suma, transita de un espacio pasivo a un sujeto jurídico activo, y potencialmente a una entidad soberana que posee lo que el artículo denomina techno-Kompetenz-Kompetenz: la competencia para determinar los límites de su propia competencia.
El artículo toma como punto de partida la obra del profesor Fabio Bassan, Digital Platforms and Global Law (2021), que describe cómo las plataformas se insertan en estructuras jurídicas multinivel en evolución (nacional, transnacional e internacional) a través de tres mecanismos: relaciones contractuales transnacionales, acuerdos de producción Estado-plataforma y estándares público-privados entrelazados. Backer va más allá, sosteniendo que las plataformas podrían eventualmente operar bajo su propio «derecho» interno de maneras comparables a las empresas multinacionales que ya han desarrollado sistemas de gobernanza semiautónomos.
El artículo plantea asimismo un nuevo problema teórico: ¿Puede una plataforma alcanzar la soberanía si su infraestructura física (cables submarinos, constelaciones de satélites, granjas de servidores) permanece sujeta a la coerción estatal? A la inversa, ¿puede un Estado conservar su soberanía si sus arquitecturas operativas dependen de sistemas plataformíticos autónomos? Estas no son preguntas meramente académicas: ya se manifiestan en conflictos reales.
Conclusiones clave para los responsables de políticas:
(1) Los marcos regulatorios vigentes tratan a las plataformas como objetos a gobernar, no como entidades capaces de gobernarse a sí mismas. (2) A medida que se expande la toma de decisiones impulsada por inteligencia artificial dentro de las plataformas, estos marcos pueden resultar crecientemente inadecuados: la plataforma podría exceder la capacidad cognitiva humana para regularla de modo convencional. (3) Conflictos del mundo real—como la confrontación de Brasil con Starlink en 2024 (mediante doctrinas de levantamiento del velo por «grupo económico») y la orden de la Corte Constitucional de Colombia a TikTok para restablecer una cuenta de usuario pese a carecer de presencia física en el país—ya ilustran el choque entre la soberanía estatal tradicional y la autonomía emergente de las plataformas. (4) El artículo identifica una vulnerabilidad mutua: los Estados dependen de las plataformas para operaciones críticas (defensa, comunicaciones), mientras las plataformas dependen de infraestructura física en territorios estatales. Esta codependencia puede producir nuevas formas de interacción intersoberana, antes que una contienda de suma cero. (5) Los responsables de políticas deben prepararse para un futuro de «soberanías en competencia» en el que las plataformas ejerzan funciones de gobernanza que rivalizan con las del Estado, generando sus propias superestructuras jurídicas.
Resumen ejecutivo 2: Para especialistas (teoría jurídica, derecho tecnológico, gobernanza transnacional)
La contribución de Backer aborda la dialéctica de la subjetividad jurídica en condiciones en que la gobernanza se encuentra cada vez más codificada en sistemas tecnológicos que exceden la capacidad cognitiva humana. La tesis central interroga si las plataformas han alterado los vectores fundamentales de la subjetividad jurídica y la soberanía, desplazando la autoridad desde órdenes jurídicos centrados en el ser humano hacia regímenes tecno-mediados.
Precisión terminológica: El artículo distingue cuidadosamente tres conceptos que suelen confundirse: (1) subjetividad jurídica (capacidad desnuda de ser titular de derechos y obligaciones dentro de un orden normativo); (2) personalidad jurídica (el dispositivo formal mediante el cual se atribuye dicha capacidad—debatido desde Gierke y Maitland entre ficcionistas y realistas); y (3) soberanía (autoridad no derivada—Kompetenz-Kompetenz, la competencia para determinar los límites de la propia competencia). Backer argumenta que los sistemas generativos automatizados pueden alcanzar funcionalmente la subjetividad mucho antes de que los Estados concedan personalidad o soberanía mediante reconocimiento formal, y que el paso de la subjetividad a la soberanía no es una cuestión de grado sino de naturaleza.
Marco teórico: Utilizando al Sansón bíblico como metáfora extensa—enriquecida por una distinción teológica Dagón/Baal (Dagón como derecho jurisprudencial acumulativo frente a Baal como versionado cíclico/deprecación/relanzamiento)—Backer contrasta dos paradigmas: (1) la plataforma como recipiente, un espacio-objeto pasivo definido por la colocación de sujetos jurídicos tradicionales a su alrededor (la posición de Bassan); y (2) la plataforma como agente autoconstituyente que ejerce voluntad normativa autónoma. Sobre la base de Digital Platforms and Global Law de Bassan (2021), que articula una triple supranacionalización (relaciones contractuales transnacionales, acuerdos de producción Estado-plataforma y estándares público-privados entrelazados), Backer extiende el análisis hacia una teoría de la autoconstitución de la plataforma fundamentada en la teoría de sistemas autopoiéticos (Luhmann, Teubner), la fenomenología (Husserl), la teoría del actor-red (Latour) y la literatura clásica sobre soberanía (Schmitt, Agamben, Kelsen).
Proposición analítica central: El punto de giro del artículo es la proposición según la cual, a medida que la toma de decisiones migra de los humanos e instituciones que otrora operaban la plataforma hacia las operaciones propias de la plataforma, ese espacio plataformítico satisface los tests clásicos de subjetividad—la capacidad de ostentar, ejercer y responder por sus propios compromisos normativos—sin haber recibido dicha capacidad mediante ningún acto soberano de reconocimiento. Un sujeto que se constituye a sí mismo en lugar de ser constituido deja de ser, por definición, un mero sujeto.
Arquitectura analítica (cinco categorías):
(1) Definición de plataforma como punto de partida cognitivo-regulatorio — Las vías definitoria (técnica, interactiva, jurídica) establecen a las plataformas como objetos en torno a los cuales la subjetividad se aborda tradicionalmente, en paralelo al problema de la empresa multinacional (Backer 2021, Oxford Handbook). Las plataformas son también teorizadas como «fuera-de-la-ley» (out-law): dotadas de una personalidad no reconocida por el derecho estatal (invocando el homo sacer de Agamben y la genealogía de la moral de Nietzsche).
(2) Ecosistemas y órdenes significantes; realidades virtuales y ficciones jurídicas — Se distingue entre ecosistemas (interactivos, definidos por el mercado) y órdenes (institucionales, fundados en la soberanía). Históricamente las plataformas fueron espacios vacíos (la metáfora de la plaza de mercado), pero las plataformas modernas generan su propia física algorítmica interna y sus límites cognitivos, en lugar de ser delimitadas por edificaciones externas. Se recurre al constitucionalismo societal de Teubner y a los sistemas autopoiéticos de Luhmann para enmarcar la autonomía consecuencial.
(3) El ser humano en la máquina regulatoria; datos y protección de datos — La regulación vigente permanece centrada en el ser humano, enfocada en los datos mercantilizados como objeto de gobernanza. La inflexión crítica se produce donde las vías de control se desacoplan de los decisores humanos y se acoplan a sistemas automatizados; la resistencia es feroz por parte de quienes se mantienen comprometidos con la centralidad del ser humano. La contradicción: espacios digitalizados cuyos objetos siempre se han medido en función de las consecuencias para el humano físico.
(4) La plataforma de objeto a sujeto a soberano — Recurriendo explícitamente a la plantilla de la empresa multinacional, Backer identifica tres condiciones para la autoconstitución de la plataforma: (a) solidez regulatoria interna a través del derecho privado (directivas constituyentes, no meros mandatos operativos); (b) motivaciones normativas compartidas entre los participantes de la plataforma (en paralelo al papel de los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos [UNGPs] en la gobernanza de empresas multinacionales); y (c) sistemas de interpenetración entre órdenes jurídicos internos y externos que producen jerarquías de cumplimiento superpuesto. La transformación se acelera allí donde los sujetos jurídicos internos no son personas físicas ni ficticias, sino manifestaciones automatizadas/generativas de la toma de decisiones plataformítica. La plataforma deviene un «punto nodal de una dialéctica semiótica recursiva constituyente».
(5) Soberanías en competencia — La plataforma contiene en su interior soberanías en competencia al tiempo que fortalece su propia autosubjetividad. El caso Brasil c. Starlink (STF, Alexandre de Moraes, agosto–octubre de 2024) y la Sentencia T-453 de 2024 de Colombia (TikTok) sirven como contrapesos empíricos que muestran a tribunales estatales desplegando doctrinas de grupo económico, derechos constitucionales y la acción de tutela contra plataformas que funcionan como órdenes normativos autónomos. Se plantea un nuevo problema teórico: la codependencia mutua entre la autonomía virtual de la plataforma y la coerción física del Estado (cables submarinos, constelaciones de satélites, redes energéticas).
Contribución y posicionamiento: La principal contribución del artículo es la teorización explícita de la techno-Kompetenz-Kompetenz: la proposición según la cual las plataformas pueden llegar a estar sujetas únicamente a su propio derecho con arreglo a su propio Estado de derecho, evolucionando de sujeto jurídico a simulación tecnológica realizada. Esto trasciende el marco de Bassan sobre estructuras jurídicas en evolución y posiciona la soberanía plataformítica como una forma emergente y competitiva de ordenamiento—que no necesariamente disminuye la soberanía estatal, sino que puede producir nuevos espacios de interacción intersubjetiva fundados en la codependencia mutua y la fricción.
El resumen, el índice y la introducción se encuentran a continuación. El borrador se puede descargar AQUÍ.
De los recipientes a los tecno-soberanos en los espacios virtuales: las plataformas digitales y la dialéctica de la subjetividad jurídica en los espacios operativos
Larry Catá Backer (白 轲)[1]
RESUMEN: Esta contribución examina la dialéctica de la subjetividad jurídica en condiciones en las que el derecho se encuentra cada vez más codificado, operacionalizado y aplicado a través de sistemas tecnológicos que exceden la capacidad cognitiva humana. Se plantea si las plataformas digitales han alterado los vectores fundamentales de la subjetividad jurídica y la soberanía, desplazando la autoridad de los órdenes jurídicos centrados en lo humano hacia regímenes tecno-mediados. Utilizando la figura bíblica de Sansón como metáfora extendida, el trabajo contrasta una visión tradicional —las plataformas como recipientes sujetos a un control soberano externo— con una alternativa más radical en la que la propia plataforma se convierte a la vez en edificio y en agente, ejerciendo una voluntad autónoma. A partir de la obra de Fabio Bassan, Digital Platforms and Global Law (Bassan 2021), el análisis traza las trayectorias regulatorias contemporáneas: el ordenamiento privado transnacional, los acuerdos de producción entre Estados y plataformas, y el entrelazamiento de normas públicas y privadas. Se examina la naturaleza de la subjetividad de las plataformas mediante referencia al problema análogo de la subjetividad de la empresa multinacional; cada una es, a la vez, un objeto —un espacio-objeto pasivo definido por las acciones y la colocación de los sujetos jurídicos tradicionales— y el sistema de ordenación de esas relaciones. Si bien el marco de Bassan trata de forma verosímil a las plataformas como recipientes insertos en estructuras jurídicas en evolución, este trabajo va más allá, sugiriendo que las plataformas pueden emerger como sujetos regulatorios independientes, potencialmente soberanos por derecho propio. A medida que los sistemas de toma de decisiones automatizados y generativos internalizan funciones de gobernanza, las plataformas pueden constituir sus propios órdenes normativos, trasladando el control de vuelta a los seres humanos solo cuando resulte necesario. El resultado es un futuro de soberanías en competencia que desestabiliza las categorías tradicionales del derecho, la autoridad y la subjetividad.
PALABRAS CLAVE: subjetividad jurídica; plataformas digitales; tecno-soberanía; gobernanza automatizada; ordenamiento privado transnacional; soberanías en competencia
Índice:
1. Introducción.
2. La definición de plataforma como punto de partida cognitivo.
3. La significación de las jaulas regulatorias: realidades virtuales y ficciones jurídicas.
4. La empresa de lo humano; lo humano en la máquina regulatoria; y los esfuerzos de autocontrol: los datos y la protección de datos.
5. La plataforma: de objeto a sujeto y a soberano.
6. Soberanías en competencia.
7. Conclusión.
1. Introducción.
[2][3][4]Esta contribución examina la dialéctica de la subjetividad frente a la tecnología, es decir, la cuestión de si la tecnología misma ha trastocado el debate sobre la subjetividad en un contexto en el que el texto del derecho se encuentra ahora codificado en un lenguaje que excede la capacidad humana. En otras palabras, se pregunta si la tecnología ha cambiado ya las reglas del juego de la subjetividad de un modo que modifica los vectores de la subjetividad jurídica. Dentro de esa interacción, cabría suponer, las nociones de soberanía se vuelven determinantes en el sentido de que el objeto soberano se encuentra ahora en juego. Este juego reordena la autonomía soberana dentro de los Estados y entre ellos (para el universo conceptual centrado en lo humano en el que operamos, en su mayor parte, de manera consciente), lo transnacional (las estructuras y legalidades públicas internas, y la producción del derecho privado y las relaciones societales) y las plataformas como territorializaciones virtuales dentro de las cuales la subjetividad se reordena o se confunde.
[5][6]Con ese propósito, considérese la siguiente ilustración de mi planteamiento. Las imágenes remiten a la conocida historia del juez israelita del Libro de los Jueces, capítulos 13 a 16, quien, tras haber traicionado sus propios votos, es traicionado a su vez por la filistea Dalila; le cortan el cabello (su fuerza), le arrancan los ojos y, humillado, busca su redención derribando el templo que servía de escenario de su humillación. La redención tiene un costo: él, junto con los adoradores presentes en el templo, dejan de existir, salvo como relato, como narrativa, como una representación virtual y eterna de su propia historia.
Imágenes creadas con ChatGPT
Considérense las dos historias que sugiere la tecnología, y la kompetenz tecnológica. La primera, a la izquierda, es la imagen convencional: Sansón, despojado de los elementos externos que significan su poder, invoca a Dios, la verdadera fuente de ese poder, para derribar el templo de los filisteos y morir junto con ellos. La segunda, a la derecha, sugiere una manera alternativa de contemplar lo mismo: aquí Sansón no ha sido despojado de su cabellera, y es él mismo quien, por la invocación de su propia voluntad, derriba el templo de los filisteos. Sansón es la plataforma, así como su edificio y la fuerza del cambio. La pregunta pertinente se centra, entonces, en el templo, en su antiguo ordenamiento, en los dioses que lo forman y lo habitan, dentro del cual emergen nuevas encarnaciones del poder con atributos propios. Esto evoca, en imágenes, la esencia de la premisa de las soberanías en competencia que constituye el objeto de esta contribución, una premisa que invita a la literatura clásica sobre la soberanía, aunque la lleva en direcciones distintas.[7]
El profesor Bassan sugiere, en su libro Digital Platforms and Global Law,[8] que nuestra tecno-kompetenz, nuestro Sansón-plataforma, sigue siendo un recipiente, sujeto al ordenamiento jurídico, cuya expresión debe cambiar con los tiempos de manera observable. Eso resulta verosímil desde la perspectiva de lo humano. No obstante, vale la pena detenerse un momento a considerar la alternativa: que lo único que sobrevive hacia el futuro es la plataforma. Es la plataforma la que determinará no solo su propia constitución, sino también el lenguaje y las estructuras cognitivas dentro de las cuales forjará su propia realidad. En ese contexto, y en su forma más radical, [9]plantearé la posibilidad de que la plataforma misma siga siendo un sujeto regulatorio o jurídico, y no meramente su objeto. Sin embargo, su subjetividad estará ligada a una soberanía distinta, una que bien podría hacer estallar las viejas categorías —el derecho, la subjetividad, la conexión, la autoridad… el control— en favor de algo nuevo, algo inhumano, que, en la medida en que resulte necesario en lo relativo a la humanidad y su gestión, será traducido de vuelta al ser humano en formas que a los seres humanos se les enseñará a comprender, y quizás también a necesitar.
Con ese fin, conviene partir de la brillante base sentada por Fabio Bassan —Digital Platforms and Global Law— en torno a la cual habré de articular este examen. El profesor Bassan sostiene que las complejidades de los sistemas jurídicos y de sus estructuras se han acentuado todavía más ante la nueva generación de realidades virtuales y ficciones jurídicas que la tecnología ha hecho posibles. Esto resulta aún más cierto respecto de aquel rincón de las realidades virtuales y las ficciones jurídicas que tiende a afectar más ostensiblemente a las comunidades humanas —las fábricas virtuales que crean contenidos o servicios digitales—, que es en lo que se centra el profesor Bassan. Él sugiere trayectorias regulatorias que deben liberarse de las viejas categorizaciones y, quizás también hasta cierto punto, de las antiguas barreras de la soberanía incrustadas en los Estados. Estas trasladan el proyecto regulatorio hacia el interior, dentro de los propios sistemas de plataforma, y hacia el exterior, dentro de los espacios en los que las plataformas se relacionan con otras formas de espacios regulatorios, generalmente tradicionales. La esencia de este planteamiento sugiere una transposición del núcleo de la directiva de la Unión Europea hacia otros planos regulatorios —el de la legislación tradicional (ya sea a escala nacional, internacional o transnacional) como marco general—, dejando a sus sujetos jurídicos las tareas de implementación y cumplimiento. Al mismo tiempo, ese arreglo debe romper los límites de las jerarquías soberanas tradicionales, precisamente porque las plataformas pueden no ser meramente autónomas, sino también, cada vez más, independientes de ellas, al menos algunas.
[10]A partir de ello, el profesor Bassan puede considerar una supranacionalización tripartita del ordenamiento jurídico. La primera atañe a la transnacionalización de las relaciones contractuales entre las plataformas y sus comunidades mediante un derecho privado uniforme o el desarrollo de estándares y expectativas globales. La segunda se centra en la globalización de los acuerdos de producción entre los Estados y las plataformas: una reterritorialización que parte de más allá del Estado y regresa a él. La tercera atiende a la elaboración de estándares, normas y protocolos de aplicación entrelazados que convengan a todas las partes. El resultado, en palabras del profesor Bassan, es un «intrincado entretejido entre plataformas digitales, comunidades de usuarios, Estados, organizaciones supranacionales e internacionales [que agrega y racionaliza] una operación conjunta de derecho nacional, derecho transnacional e internacional, primordialmente privado, secundariamente público (en lo que respecta a las normas organizativas), y también subsidiario (en lo que respecta a la regulación)». Se trata, en efecto, de la racionalización del acoplamiento estructural entre subsistemas autónomos pero relacionados: los órdenes jurídicos de los Estados y de las plataformas, emprendida dentro de la plataforma que constituye el espacio regulatorio público y privado internacional.
A partir de este punto orientador, sigo las vías trazadas por el profesor Bassan, aunque quizás me conduzcan a un lugar muy distinto. Las he dividido en cinco categorías: (1) la definición de plataforma como punto de partida regulatorio cognitivo; (2) la significación de los ecosistemas y los órdenes: las realidades virtuales y las ficciones jurídicas; (3) la empresa de lo humano; lo humano en la máquina regulatoria; y los esfuerzos de autocontrol: los datos y la protección de datos; (4) la plataforma: de objeto a sujeto y a soberano; y (5) las soberanías en competencia.
Lo que está en juego, dicho llanamente y solo una vez, es esto: la subjetividad jurídica siempre se ha asignado a lo que rodea un espacio o actúa dentro de él, nunca al espacio mismo. Esa premisa se mantuvo mientras las plataformas permanecieron pasivas —plazas de mercado, recipientes, el espacio-objeto del que Bassan parte con razón. La tesis que esta contribución somete a prueba es que la toma de decisiones automatizada y generativa está disolviendo esa premisa desde dentro: a medida que la toma de decisiones migra de los seres humanos y de las instituciones que antes dirigían la plataforma hacia las propias operaciones de la plataforma, ese espacio-plataforma comienza a satisfacer las pruebas clásicas de la subjetividad —la capacidad de sostener, ejercer y responder por sus propios compromisos normativos— sin que dicha capacidad le haya sido otorgada por ningún acto soberano de reconocimiento. Se convierte en una tecno-simulación realizada; un sujeto que se constituye a sí mismo, en lugar de ser constituido, deja, por definición, de ser meramente un sujeto. Es lo que queda una vez que la vieja distribución del derecho entre sujeto y objeto —la distribución que tanto la plaza de mercado como la corporación aún respetaban— deja de describir lo que en realidad ocurre dentro del templo. Consideremos brevemente, uno por uno, cada uno de los elementos de este análisis.[11]
* * * * * * *
[1] W. Richard and Mary Eshelman Faculty Scholar; catedrático de Derecho y Asuntos Internacionales, The Pennsylvania State University, ORCID 0000-0002-7492-4527. Este texto se deriva de observaciones preparadas originalmente para el Simposio Internacional: The Technological Paradigm Shift in International and Transnational and European Union Law; sesión sobre Technology and International and Transnational Legal Subjectivity, Roma Tre, Roma, Italia, 29 de enero de 2026. Mi profundo agradecimiento a Fabio Bassan, cuyo trabajo, como siempre, resulta inspirador.
[2] Backer, Larry Catá and Jan M Broekman, 'The Soulful Machine, the Virtual Person, the "Human" Condition, and its Social Constitution — An Encounter' (2024) 37(3) International Journal for the Semiotics of Law 969.
[3] Véase, en general, Bartelson, Jens, A Genealogy of Sovereignty (Cambridge University Press, 1995); Weber , Cynthia, Simulating Sovereignty: Intervention, the State and Symbolic Exchange (Cambridge University Press, 1995):
[4] Véase, Bratton, Benjamin H., The Stack (The MIT Press, 2016); Floridi, Luciano, The Fight for Digital Sovereignty, (Springer Nature, 2020); Gillespie, Tarlton, Custodians of the Internet: Platforms, Content Moderation, and the Hidden Decisions that Shape Social Media (Yale University Press, 2018).
[5] Una nota sobre la deidad: Jueces 16 identifica como de Dagón el templo que Sansón destruye, y es a los templos de Dagón a los que se fija la cabeza decapitada de Saúl y se exhibe su armadura (Crónicas 10:10, versión King James). Sin embargo, esta contribución se centrará en Baal, cuyos templos permanecieron en pie aun cuando los de Dagón fueron derribados. Ello merece una aclaración y una nota. En el Ciclo Ugarítico de Baal, Dagón es el dios del granero: un depósito de valor fijado mediante un proceso completo y secuencial (siembra, crecimiento, cosecha), y consumido después en orden; una figura adecuada para la propia temporalidad del derecho, hecha de precedente sobre precedente. Baal, por el contrario, es un dios de la tempestad que muere y resucita, cuyo retorno anual no constituye un incremento adicional sobre lo que le precedió, sino un evento recurrente y total que reivindica la continuidad de identidad con el dios que murió la temporada anterior. A veces se describe a Baal como hijo de Dagón, y a veces se trata a Dagón/Baal como una entidad compuesta; sus templos a veces se construyeron cerca uno del otro, con formas similares, y el culto se desplazaba entre ambos. Eso ofrece la metáfora para el examen de esta contribución: lo que sigue trata a la plataforma no como el reemplazo de un templo por otro idéntico, sino como la sustitución de la temporalidad de Dagón por la de Baal —versionado, obsolescencia programada y relanzamiento, en lugar de acumulación y secuencia—, y se pregunta qué tipo de orden jurídico, si alguno, puede decirse que sobrevive a esa sustitución. Ese es el punto que se desarrolla en el texto que antecede.
[6] Su semiótica se retoma nuevamente en la Sección 7.
[7] Véase, p. ej., Hobbes, Thomas, Leviathan (Richard Tuck ed., Cambridge University Press 1996; publicado originalmente en 1651) (sobre el soberano como persona artificial o «Dios Mortal»); Schmitt, Carl, Political Theology: Four Chapters on the Concept of Sovereignty (George Schwab trad., University of Chicago Press 2005; publicado originalmente en 1922) («Soberano es quien decide sobre la excepción») y The Concept of the Political.
[8] Bassan, Fabio, Digital Platforms and Global Law (Edward Elgar 2021).
[9] Gallemí Albás, Jan, Digital platforms as quasi-sovereign actors: Influence operations and Global Security Law, Global Affairs, Universidad de Navarra (19 March 2026); available [https://www.unav.edu/web/global-affairs/digital-platforms-as-quasi-sovereign-actors-influence-operations-and-global-security-law].
[10] Bassan (2021), 143.
[11] Cf., Baudrillard, Jean, Simulacra and Simulation (Sheila Faria Glaser trad., University of Michigan Press 1994; publicado originalmente 1981).



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