Fue un gran placer anunciar la publicación del libro Retos y Desafíos de las Empresas y los Derechos Humanos (Carolina Olarte-Báceres, Catalina Irisarri Boada y Laura Arenas). Peralta, eds.) Será publicado por la Pontificia Universidad Javeriana y Grupo Editorial Ibañez (ISBN 978-958-749-000-0).
También me gustaría compartir con mis lectores hispanohablantes por vía de este post el borrador (previo a su publicación) de mi contribución (en español) titulado: La debida diligencia en las universidades. El ensayo se deriva de una transcripción de las observaciones hechas en la Conferencia "Foro Retos y Desafíos de las Empresas y los Derechos Humanos" (Forum Obstacles and Challenges for Business and Human Rights).
It was a great pleasure to announce the publication of Retos y Desafíos de las Empresas y los Derechos Humanos (Carolina Olarte-Báceres, Catalina Irisarri Boada y Laura Arenas). Peralta, eds.) Será publicado por la Pontificia Universidad Javeriana y Grupo Editorial Ibañez (ISBN 978-958-749-000-0).
Se puede obtener via SSRN [Downloadable version] ACQUI/HEREI would like to share with my Spanish speaker-readers in this post the pre-publication draft of my own contribution (Spanish only): La debida diligencia en la universidades [Human Rights Due Diligence in the University]. The essay is drawn from a transcript of remarks made at the Conference "Foro Retos y Desafíos de las Empresas y los Derechos Humanos" (Forum Obstacles and Challenges for Business and Human Rights).
LA DEBIDA DILIGENCIA EN LAS
UNIVERSIDADES
[Human
Rights Due Diligence in the University]
Larry Catá Backer
Pennsylvania State
University (University Park, Pennsylvania EEUU)
Borrador (pre-publicación; Julio 2019)
Retos y Desafíos de las Empresas y los
Derechos Humanos (Carolina
Olarte-Báceres, Catalina Irisarri Boada y Laura Arenas Peralta, eds.) Será
publicado por la Pontificia Universidad Javeriana y Grupo Editorial Ibañez
(ISBN 978-958-749-000-0) (esperado 2019)
Resumen: Esta
ponencia se divide en un encuentro con tres temas relacionados (en forma de
preguntas por los cuales se pueden organizar investigaciones). Los consideramos en esta orden: la primera pregunta, la pregunta fundamental,
se trata de si se puede encajar la universidad dentro de las normas y el
proyecto regulatorio de los Principios Rectores de las Naciones Unidas. El
segundo procede del primer tema, se trata de implementación. Si se puede encajar las varias operaciones de
la universidad dentro del sistema de los Principios Rectores, ¿de que manera se
puede realizar? ¿qué se necesita hacer para avanzar el proyecto de integración
de la universidad y los Principios Rectores, es decir, en la totalidad de las
actividades variadas de la universidad? Este no es un problema exclusivo de las
universidades; hay muchas empresas que se han notado cumplen con sus debes
simplemente con una declaración que circula ampliamente y un folleto bonito ;
lo bonito es investigar cómo se traslada la idea a la acción. El tercero y el
más difícil se concentra en los enfoques institucionales para la implementación
de sistemas de debida diligencia. Es
fácil tener las ideas, pero es menos fácil, pero posible, avanzar en el
proyecto de integración de una manera simple. Es mucho más difícil implementar
estas normas de una manera eficaz. Este será el mayor desafío para una
organización universitaria compleja que se involucra en muchas actividades
diferentes.
Abstract:
These remarks are divided into encounters among three related topics (in the
form of questions for which future research can be organized). We will consider
them in this order: the first question, the fundamental question, is whether
the university can fit into the norms and the regulatory project of the United
Nations Guiding Principles. The second comes from the first topic, it is about
implementation. If one can fit the various operations of the university within
the system of the Guiding Principles, in what way can implementation be
realized? What needs to be done to advance the project of integration of the
university and the Guiding Principles, that is, in the totality of the varied
activities of the university? This is not a problem unique to universities; there
are many companies that have been noticed to comply with your obligations
simply with a widely circulated statement and a nice brochure; the beautiful
thing is to investigate how the idea is transferred to action. The third and
the most difficult question focuses on institutional approaches to the
implementation of due diligence systems. It is easy to have the ideas, but it
is less easy, but possible, to advance in the integration project in a simple
way. It is much harder to implement these rules in an effective way. This will
be the biggest challenge for a complex university organization that gets
involved in many different activities.
Muchísimas gracias. Muy buenos días.
Quiero empezar pidiendo paciencia los errores de uso del idioma español que
siguen. Espero mejorar con más práctica.
Eso dicho, les agradezco la oportunidad de considerar un rincón del estudio
de derechos humanos y empresas que a lo cual se debe pagar mucha mas atención—el
problema de la aplicación de derechos humanos en general, y los Principios
Rectores en particularidad, a las operaciones de la universidad contemporánea.
En muchos países este problema ni es muy complicado—los únicos servicios que
mantienen universidades se centran en el trabajo de la enseñanza e
investigaciones (con una época cada año reservado para las manifestaciones de
estudiantes contra los que los anima). Pero en otros países, principalmente en
el norte de este hemisferio, las cosas se complican. Nos concentramos en esas entidades
simplemente porque son no solo bastante complicados (y de esa manera sirven
bien para revelar las diferencias entre empresas convencionales y las
actividades económicas que contiene la universidad contemporánea.
Con eso en mente, nosotros acabaremos donde empezamos, o es decir con el problema
de la centralidad de la universidad en las construcciones y el desarrollo de
sistemas sociales, económicos y políticos. Pero esto nos presenta un problema
hasta más central en este contexto, uno que constituye el corazón del problema
de universidades y derechos humanos—el problema que las actividades económicas
de la universidad se deben dividir en varias partes que son bastantes
diferentes. Primero, como órgano económico la universidad funciona de manera
parecido a los de una empresa comercial. Segundo, como organización, funciona como
órgano social. Y como órgano del estado,
algunas funcionan como entidades publicas bajo el mandato de el gobierno
estatal (o provincial). Cada uno de estas manifestaciones se encuentran acargados
con obligaciones de derechos humanos con relación a deberes que se aplican de distintas
maneras. El resultado produce así mas preguntas que soluciones. Y es así, precisamente por que no hemos
estudiado el fenómeno que es la universidad con suficiente atención. En
consecuencia, llenare los 30 minutos que me quedan mas con preguntas y
dificultades conceptuales, y ofrezco pocas soluciones. Ojalá ustedes puedan
ayudarnos a pasar de preguntas a soluciones; pero de verdad nos encontramos en
la primera etapa de una investigación y lo que les puedo ofrecer, de modo de
construir las estructuras rigorosas de análisis son las preguntas fundamentales
que lo animarán.
Esta ponencia se divide en un encuentro con tres temas relacionados (en
forma de preguntas por los cuales se pueden organizar investigaciones). Los consideramos en esta orden: la primera pregunta, la pregunta fundamental, se
trata de si se puede encajar la universidad dentro de las normas y el proyecto
regulatorio de los Principios Rectores de las Naciones Unidas. El segundo procede
del primer tema, se trata de implementación.
Si se puede encajar las varias operaciones de la universidad dentro del
sistema de los Principios Rectores, ¿de que manera se puede realizar? ¿qué se
necesita hacer para avanzar el proyecto de integración de la universidad y los Principios
Rectores, es decir, en la totalidad de las actividades variadas de la
universidad? Este no es un problema exclusivo de las universidades; hay muchas
empresas que se han notado cumplen con sus debes simplemente con una
declaración que circula ampliamente y un folleto bonito ; lo bonito es investigar
cómo se traslada la idea a la acción. El tercero y el más difícil se concentra en
los enfoques institucionales para la implementación de sistemas de debida
diligencia. Es fácil tener las ideas,
pero es menos fácil, pero posible, avanzar en el proyecto de integración de una
manera simple. Es mucho más difícil implementar estas normas de una manera
eficaz. Este será el mayor desafío para una organización universitaria compleja
que se involucra en muchas actividades diferentes.
Bueno, vamos a empezar con el primero. El primero
presenta el choque entra la universidad y los Principios Rectores. Empezamos
con un breve resumen de los conceptos básicos del los Principios Rectores; he
escrito en varias revistas sobre la tema de los Principios Rectores, y me
complace enviarle una cita para esas investigaciones. Pero para nuestros
propósitos aquí es suficiente recordar lo siguiente: Los PR han sido refrendado
por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU.
Los PR no crea nuevas protecciones legales de responsabilidades sociales
empresariales (CSR) ni de derechos humanos. En sus tres partes crea un sistema
policéntrico: obligaciones simultáneas para estados (el deber de proteger) y
empresas (la responsabilidad de respetar) los derechos humanos en sus
actividades. El deber del Estado de proteger los derechos humanos no se
extiende más allá de las obligaciones legales del estado (y de esta manera las
obligaciones de Columbia, de EEUU y de China pueden variar en críticos
aspectos). También abre la puerta a la aplicación extraterritorial de sistemas
de derecho (especialmente procediendo de estados potentes a países en proceso
de desarrollo.
La responsabilidad empresarial de respetar los
derechos humanos se funde en obligaciones sociales, y precisamente del mercado
soportado por la obligación fundamental de cumplir con los deberes legales en
los territorios donde operan. Estas obligaciones sociales se organizan
alrededor de La Carta Internacional de Derechos Humano (PR ¶ 12), y se
implementan por vía de lo que los PR identifican con el nombre de “Debida
diligencia en materia de derechos humanos” (PR ¶¶ 17-22). Y también les
sugieren obligación de evitar restricciones del estado anfitrión.
Los estados y las empresas también tienen obligaciones
de remediación. Los PR ponen énfasis en
los mecanismos públicos provisionado por el estado (cortes, investigaciones, y
otros métodos); pero también crea un espacio pequeño para la articulación de
métodos remediales mantenidos por empresas. Los PR incentiva mecanismos
internacionales y privados con énfasis en los “Puntos de Contacto de la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
Lo importante aquí es ajuntar a unas posibilidades difíciles en la
construcción, en la elaboración, de los principios rectores, que primero, los
principios rectores no crean nuevas protecciones, los principios rectores no
crean nuevas protecciones y son policéntricos, es decir, que las normas que se
imponen al Estado son distintas de las normas y la manera que las normas se
imponen en empresas. El estado es más estrecho más allá las obligaciones
legales del Estado. Es decir, como sugerí, que cuando uno habla de las normas
de Derechos Humanos en China uno habla de un animal completamente distinto de
cuando hablas de esas mismas normas que aplican a la los Estados Unidos de México
o a los Estados Unidos de América. Entonces, uno no puede hablar de Derechos
Humanos con los Estados como una cosa unitaria. Hay doscientos, yo no sé
cuántas variaciones, en las variaciones que tenemos en las instituciones públicas
internacionales, en las variaciones que tenemos las instituciones privadas internacionales.
Las responsabilidades empresariales incluyen una responsabilidad de
proteger, no es un deber. Es mucho más definido, tenemos la Carta Internacional
de Derechos Humanos y una debida diligencia en materia de Derechos Humanos. El
Estado tiene muchos deberes y eso nos va a producir un problema cuando tratamos
de imponer el programa de la universidad, el último año hemos hablado mucho de
las obligaciones de dirección centrado en el Estado, pero las empresas también
tienen obligaciones especialmente cuando no existe Estado o el Estado no tiene
interés en remedio.
Bueno, con eso tenemos la primera pieza del enigma de los PR y su aplicación a la universidad y sus operaciones. El
siguiente paso requiere que consideremos hasta qué punto se puede decir que la
universidad se ajusta al marco de los PR, o quizás mejor dicho la segunda pieza
es la universidad. Como no se puede hablar de Derechos Humanos con una
singularidad, no se puede hablar de la universidad. Nosotros hablamos de la
universidad como si fuese singular, pero no lo es. Y cuando uno empieza a
investigar la universidad, bueno ¿qué es?, ¿a qué aplicamos estas normas?, ¿en
qué lo aplicamos?
Yo lo dividí en cuatro partes, porque uno no puede hablar de una
universidad, uno habla de cuatro sectores que juntos constituyen una
universidad. La primera función es la
más obvia; La universidad funciona como una empresa con la misión de
proporcionar servicios educativos básicos en pregrado y posgrado. Segundo, la universidad tiene una
importante función de investigación y con investigaciones se involucra con
mundos reflejados de extranjeros, Estados, organizaciones civiles, diálogos, yo
no sé qué, pero requieren dinero para sus investigaciones. Dicho quizás en una
manera mas elegante, investigaciones requieren fondos de agencias de
donaciones: gobiernos, fundaciones, organizaciones civiles e individuos
privados, todos los cuales tienen objetivos y criterios específicos que ayudan
a dar forma al curso y al contenido de las investigaciones financiadas. La tercera y más interesante son los
programas para las comunidades locales, programas comunitarios, policía y
seguridad, algo que se está poniendo la universidades más y más al centro de conflictos
sociales y políticos a las universidades (drogas, fraternidades, alcohol,
divisiones sociales, y conflictos políticos como en la universidad de Virginia
y el enfrentamiento de radicales de derecha e izquierda). El cuarto consiste de varios negocios que nadie ve, pero todo el
mundo disfruta. Estos son partes indispensables de la operación de una
universidad, especialmente una en los cuales estudiantes viven. Estas
operaciones comprenden servicio de comida, dormitorio, recreación, la venta de productos
licenciados por la universidad y hechos en otros lugares (camisas, pantalones,
plumas, etc), mantenimiento de edificios, librería y los negocios que hacen con
comerciantes. En estos deberes la universidad no es muy diferente que Apple o
que Microsoft. Y también se puede hablar aquí de las inversiones de la dotación
universitaria (¿se invierte en empresas de Irán o de Israel; se trata con
instrumentos del gobierno cubano; y que de China?). No se puede decir de esas operaciones
que tienen caracteres limosneros; se tiene que pagar para la comida que traigo
acá y se tiene que hacer negocio con el servicio de entrega en la misma manera
que lo hace cualquier empresa.
Entonces, tenemos un problema, porque de este punto de vista no existe una
universidad singular; existen un complejo de a los menos cuarto distintos
funciones cada uno de ellos relacionado a los PR en modo distinto. Es
necesario, en este caso, a empezar con las preguntas fundamentales: primero,
¿por qué los Derechos Humanos?; y segundo, ¿cuáles son los principios rectores
principales que se aplican a las varias actividades de la universidad? Bueno claro
si ya sabemos que los vamos a aplicar en qué manera lo aplicamos esta cosa que
hablamos en la singularidad, pero que de verdad son cuatro cosas y cuatro cosas
muy distintas.
Es importante, en consecuencia, situar las distintas partes de la
universidad adentro (o quizás afuera) del sistema PR. Y aquí encontramos mas complejidad con
orígenes en el carácter jurídico de la institución. Podemos identificar cinco
formas diferentes de organización universitaria. La primera es como un
organismo estatal. Pero esto también
tiene complejidad—en algunos casos, como en la mía, la universidad es
cuasi-estatal y creado por vía de estatutos y derecho privado. En otros casos
universidades son instrumentos estatales bajo la supervisión de un ministerio,
y en otras se crean autónomas. Si son organismos estatales oficiales, entonces
surge una pregunta: ¿como instrumento estatal se imponen solamente los deberes
que los PR imponen a los estados y no los que se imponen solamente a empresas
privadas? Esta pregunta no tiene resolución simple y directa.
Por segunda nos encontramos con las universidades privadas. Y aquí un punto
de decisión:¿los tratamos como tratamos empresas ordinarias, o los tratamos com
organismos privados que todos tienen obligaciones morales y políticas para
avanzar las normas y las políticas de estabilidad nacional. En este caso la
universidad es una empresa, pero una con un negocio políticamente importante;
en el negocio de la educación, ustedes consumen y nosotros vendemos ideas. Y
eso nos lleva al tercero—the universidad como sui generis—un órgano social que
se debe de tratar en todos sus operacionales como algo especial—ni empresa, ni
estado. Per si los PR no reconoce organismos sui generis, entonces se relegan
al estatus de sociedades cívicas—como “Amnesty Internacional” y no como
“Microsoft”. Y con eso el cuarto—quizás las universidades no tienen puesto en
las estructuras de los PR.
Por cuarta parte nos encontramos con universidades caracterizados por su
relación a iglesias institucionales (Católica, Judíos, Protestantes, Musulmanes
u otros religiones). Estos también son
órganos sociales, todo el mundo lo sabe. Especialmente en Latinoamérica, estas universidades
han estado de época en época en la vanguardia de movimientos morales aplicado a
los principios de la organización y desarrollo del estado y si política. La
relación de las universidades Jesuitas tienen bastante relevancia aquí. Al
mismo tiempo en otros sistemas, estos son negocios favorecidos en algunos
países y tienen protecciones constitucionales mas amplias que se le da a otros
órganos institucionales. ¿En los casos de universidades religiosas, tienen el
derecho por garantías de la libertad religiosa a derogar de normas esenciales a
los PR? ¿Y aquí el mismo desafío: quizá con todo este problema las
universidades, como las sociedades civiles o como las instituciones religiosas,
quizás no tiene lugar en las estructuras de los principios rectores; eso sería
una lástima, ¿pero es posible? Las organizaciones civiles, las organizaciones
religiosas siempre algunos hablan, “nosotros estamos fuera de eso” al principio
y algo porque luego dice… quizá eso no vale, este es el problema nuestro,
tenemos diversidad en la singularidad, tenemos los PR y su sistema de derechos humanos,
pero ¿a dónde lo ponemos cuando la universidad como un sistema también es
variable en su carácter y en su relación con el Estado, la religión y la
sociedad?
Bueno si eso nos ayuda, quizá nos ayuda pensar un poco mas del contexto
universitario en el universo de los derechos humanos y particularmente de los
PR. En pro de la imposición de los PR a las universidades se puede considerar
estos contextos: primero, la universidad como contribuyente. Las universidades
contribuyen al discurso sobre el tema de los derechos humanos en la actividad
económica. Segundo como forastero; pero la universidad tiende a posicionarse
como fuera de ese discurso por su oficio especial. Esto vale menos cuando uno
considera que solamente una parte de sus actividades son especiales. Tercero,
su posición estratégica que presume que no son actores económicos. Tener una
posición estratégica, presumir que no somos actores económicos cuando sí lo
somos y más. Quizás nosotros tenemos un deber como universitario como las
empresas estatales de liderazgo como ejemplo y evitar el problema que todo el
mundo dice, bueno, o sea es más fácil decirlo que hacerlo. En contra del
tercero, el cuarto sugiera aquel rol social de la universidad lo cual le impone
un deber especial en materia de derechos humanos. En este caso, que su posición
le impone rol de liderar por su ejemplo. Es más fácil decirlo que hacerlo: la
universidad incorpora todos los temas más complejos de los derechos humanos en
las actividades económicas.
En esta manera nos encontramos en el cruce de caminos. La Universidad se
encuentra entre el deber estatal de proteger y la responsabilidad corporativa
de respetar. Al mismo tiempo, hay actividades que serian mejor entendidos como
ni estatal ni empresarial. Al mismo tiempo existe como un importante actor
principal en cadenas de producción mundial.
La combinación de los roles múltiples y diferencias en el carácter de la
organización de la universidad contribuyen a un problema donde la única
resolución es tratar de imponer deberes a las actividades y no a la
institución.
Y es en este enredo en lo cual he lamentablemente robado treinta minutos de
su tiempo en la construcción de un nudo gordiano. Bueno, si no lo podemos resolver en esa
manera, quizás no guía el principio de la “debida diligencia” como un deber
moral o un deber ético de utilizar los sistemas y las normas de los principios
rectores hasta si, de manera oficial, no aplican. La idea gana fuerza precisamente y
especialmente cuando uno habla de las características de pensar y reflexionar
sobre los gastos de deberes humanos cuando la universidad acciona como
instituto educacional, pocos empresarios como a participar de las comunidades. Entonces
yo puse en el PowerPoint una pirámide de ideas morales que quizás presta poder
a la conclusión que los PR tienen aplicación. Primero, los PR refleja el
consenso internacional de las obligaciones institucionales de órganos
importantes para la sociedad, su economía y política. Segundo, las actividades
universitarias producen consecuencias económicas bastante importante. Tercero,
hay una equivalencia funcional entre varios aspectos de la operación de
universidades y de empresas comerciales (pero también una convergencia con los
deberes del estado). Y por último regresamos al punto quizás mas importante—el
deber de la universidad para liderar en conformidad a los PR.
Podemos concluir, entonces, que universidades, como instituciones, a lo mínimo
por vía de parte de sus actividades, debe tener unos deberes morales que son
bien fuertes. Eso no deja con el problema principal: si se puede imponer los
PR, entonces, ¿en qué manera se impone? Y en eso dejamos la gran teoría del
derecho humano y bajamos al mundo practico. Ahora se puede hablar de la “debida diligencia
de derechos humanos” institucionalizado por via de los PR. Pero debemos de
tener en cuenta que eso también contiene una problemática con orígenes en el
multi-carácter de actividades universitarias.
Con esa cautela, podemos considerar las estructuras y requisitos de la
debida diligencia, algo que ya se trato con muchos detalles en el panel previo que
nos brindaron una ponencia increíble sobre la debida diligencia.
La debida diligencia en materia de derechos humanos (PR ¶¶17-21) tienen el
fin de el fin de identificar, prevenir, mitigar y responder de las
consecuencias negativas de sus actividades sobre los derechos humanos (PR ¶ 17).
Para cumplir con ese deber fundamental, empresas tienen la obligación de
identificar y evaluar la consecuencias negativas, reales o potenciales, sobre
los derechos humanos, y especialmente ls derechos identificado en el PR § 12
(PR¶ 18). Además la debida diligencia requiere que las empresas integran a
través de procesos y funciones internas relevantes las conclusiones de sus
evaluaciones de impacto y tomar las medidas oportunas (PR ¶ 19). También tienen
el deber de asegurarse de la eficacia de sus respuestas (PR ¶ 20). Eso
completo, la debida diligencia requiere que empresas estén preparadas para
comunicarlas exteriormente, sobre todo cuando los afectados o sus
representantes planteen sus inquietudes (PR ¶ 21). Finalmente, si las empresas determinan que
han provocado o contribuido a provocar consecuencias negativas deben repararlas
o contribuir a su reparación por medios legítimos (PR ¶ 22).
Estas direcciones y requisitos nos ayudan poco implementar sus mandas si
nosotros no sabemos imponerlos a las varias actividades de la universidad ya
identificadas. Y ese problema nos presenta los retos y desafíos de la debida
diligencia. Dividimos estos desafíos por
el carácter de la actividad universitaria: la concesión de licencias,
asociaciones de investigación y enseñanza, operaciones internas, y relaciones
con comunidades. Los considero brevemente;
no considerado son los retos de la inversión, algo que ya tenemos mejor idea de
la manera que los afectan los PR.
La primera es la concesión de licencias, hemos tenido muchos problemas con
esto. Bueno, primero en la concesión de
licencias, tenemos obligaciones primarias, la protección de la marca, pero
también tenemos el problema que nosotros ahora, como universidad, tenemos
responsabilidades en la manera en que se venden, en la manera en que se fabrican
y se ensamblan. Eso es un área muy importante., la concesión de licencia todos
los que se ponen la camisita bonita, hecho en unos instantes por muchachas que
trabajan 90 horas a la semana y a las cuales no les pagan mucho. Ha habido
mucho sentimiento y poca acción. Estas son acciones directa hecho por vía de
contratos con fabricantes de ropa. Pero
las universidades hasta poco se lavaban las manos de este problema. Acciones recientes en las universidades de
Georgetown y la universidad estatal de Washington ha cambiado el cálculo—pero
no con el efecto de institucionalizar sistemas de debida diligencia. En esos
casos fueron los estudiantes militantes que impusieron la idea en la meditación
universitaria que sería mala idea decir, “bueno, tu sabes” nosotros no sabemos cómo
se crea las cosas que vendimos, la única cosa que hacemos nosotros es que
firmamos un contrato por uno que pueda licenciar. los productos y nosotros no
sabemos nada y el estudiante dice: “bueno porque tú no sabes no dice que tú no
tienes derecho de saber” y eso es que el problema que hemos tenido Georgetown en
Washington concedieron imponer sistema de debida diligencia para estar seguros
que ellos no están participando en violaciones de Derechos Humanos, no en la
licencia, pero en la manufactura en la creación de esos productos y también, yo
creo que era en la universidad Washington tuvieron que traer certificados de terceros
que ahora hay muchas organizaciones civiles que tienen los extender que
nosotros en la universidad estamos empezando relaciones con ellos para que
ellos vigilan y ellos ponen su sistema. Acciones de investigación y de
enseñanza, tipos de programas que tenemos con distinto carácter, tenemos
programas educacionales en el extranjero.
La segunda se trata de los desafíos con conexión a la construcción de
programas de investigación o de enseñanza, especialmente en el extranjero, y
programas hecho al orden.
Eso ha sido un problema gravísimo ahora que organizaciones civiles,
individuos, instituciones dotadas, y hasta gobiernos (locales y otros) con agendas políticas empiezan a participar
con mas vigor en las operaciones de las investigaciones o cursos que ellos han “pagado.” Por ejemplo, dicen, “ah bueno, ahora te doy dos millones de
dólares” y nosotros escogeremos el profesor y podemos aprobar el programa de
instrucción; y si no nos gusta porque pensamos que el programa o tú eres
marxista, o tu eres un socialista, o eres capitalista, o admiran los Chinos o
Americanos, lo arrancamos . Eso se convierte en un problema de derechos humanos
cuando corta las oportunidades de recibir una educación completa, o si tiene
efecto en el curso de investigaciones. Pero cuando una universidad decide
construir un campus, en China, en el Medio Oriente. Entonces tenemos problemas
que se tratan de las responsabilidades de empresas bajo los principios de los
PR. Y en el caso de instrucción:
¿requiere los PR que universidades proporcionar instrucción en derechos
humanos; ¿y si es necesario, los de cuales?
¿Qué pasa cuando Duke University abre un campo en Shanghái y un profesor
quiere venir a la universidad de y decir el sistema de China es un sistema
machista y que se va a cambiar por revolución o por otra manera de un sistema
liberal? Y los chinos dicen “mira mijo nosotros tenemos un sistema que tú no me
vas a enseñar” o hay otras cosas que uno puede decir, vamos a hablar de la independencia
de Taiwán, eso no se puede decir en China porque la política China dice que no,
pero tú le dices yo soy y hago lo que quiera y el chino dice, bueno usted haga
lo que quiera, pero no en Shanghái. Ese es un problema. Y no es un problema de
poder, es un problema también de si uno accede a eso en países, vamos a decir
que estamos en Myanmar donde a uno el Gobierno le dice, bueno si uno habla del programa
uno tiene que decir, bueno y decidieron irse de aquí por cualquier tema. Así
que eso ha traído problemas que tocan Derechos Humanos.
¿Qué pasa cuando una universidad fuerza una profesora participar en un
programa de estudios hecho al orden en un país donde les persigan sus cofrades
religiosos? En Norteamérica se vende todo, incluso programas educacionales
porque todo el mundo está buscando dinero, y universidades ahora tienen menos y
quieren mas. Por supuesto!; es un negocio, venden y compran—talento, ideas,
programas, y influencia. Todo tienen
efectos que tocan los PR. Cuando crean
programas específicos para empresas, para organizaciones civiles y vamos a Irán
y vamos a dar un curso, eso también trae problemas de Derechos Humanos.
Donaciones y poder del programa educacional y profesores, un poquitico de eso.
Y la última que es una cosa que nadie quiere hablar. Me refiero a la
ideología que arrodea la pedagogía y con los cuales administraciones y los
profesores mismos (aliados con fuerzas interesados externa intentan controlar
una pedagogía ortodoxa. Todos hablan de la libertad académica, pero sabemos que
los limites y las posibilidades de abuso requieren un sistema como una debida
diligencia, unos que nos protegen de nosotros mismos de vez en cuando. Me quedo
sin sugerencias; no tengo respuestas, pero estos son los problemas.
De las operaciones internas universitarios los PR tienen fuerte puesto.
Relaciones laborales, la corrupción, el sistema de quejas internas, y problemas
de diversidad son unos de los problemas con carácter de derechos humanos
susceptibles a el régimen de los PR. Ahora nosotros hemos dados a los administradores,
así como las empresas Google, Apple, Microsoft, Amazon y otros un poder
grandísimo de adquirir datos de confiados—estudiantes, profesores y personal.
Eso debería tener implicaciones para los derechos humanos. Aquí vemos todos los
problemas cotidianos de empresas, pero son también problemas de la empresa
educativa y las relaciones con la comunidad expresada.
Relaciones con movimientos sociales y políticos, la violencia política y
sobre la política de la etnicidad, religión, y tierra de origen—como ven ahora
en los mas altos niveles de nuestro país, también crean problemas con efectos
de derechos humanos. También, nosotros en Norteamérica hemos tenido un problema
grandísimo con fraternidad que también toca de
Derechos Humanos, cuestiones de sostenibilidad.
Políticas de inversión ha sido grande y también tienen implicaciones para
la debida diligencia y derechos humanos.
Para los musulmanes inversión en empresas Israelí les gust tanto como
inversiones en empresas los jefes de los cuales han expresado el deseo de
erradicar Israel y el pueblo judío para un estudiante hebreo. Ahora dicen que
los investimentos propulsan un régimen que les dañan sus derechos humanos. ¿Qué hacer? Puedo invertir en los bonos de un
país, ¿nosotros somos una universidad norteamericana vamos a invertir en el Norte
de Corea?; ¿se puede hacer o no se puede hacer? Hemos tenido problemas con eso
y acceso a facilidad en instalaciones muchos que son discapacitados, nosotros
no tenemos edificios para ayudarlos. Todos estos problemas los tiene la
universidad también.
Bueno, punto y aparte. Ahora lo que hemos visto es que cuando uno habla de
debida diligencia, cuando uno habla de la imposición de los principios rectores
en la universidad, no está hablando de un universo, un universo grande y
complejo de decisiones de varios sectores que no es muy simple para
implementar, uno no tiene que pensar, pero no sabemos nada de eso. Si tú hablas
con universitarios quizás, muy pocos te dicen “Ah sí, nosotros hemos oído de
los principios rectores” “Quizás hemos oído de diligencia. Nosotros como
universidad ya sabemos lo que estamos haciendo”
Y el no saber es importante; ni ellos lo saben ni nosotros sabemos cómo
andan las universidades en todos esos sectores. Entonces para mí en esta etapa
hemos visto que el problema en toda la gloria de su complejidad, ahora tenemos
como instructores o como profesores, ahora tenemos investigaciones que podemos
empezar y vamos voy a identificar los tres más importantes: mapear, construir
cajas de principios y consejos—una caja de herramientas; y imponer mecanismos
vigorosos de reclamación.
La primera es lo que llamamos un ejercicio en cartografía, tenemos que
batear que los Derechos Humanos parte de las universidades no respeta la
diligencia debida, nosotros no sabemos. Lo
que yo he puesto ahí el PowerPoint es algo que me vino a mente en casa cuando
estuve mirando las noticias, pero no hemos hecho investigaciones. No sabemos
todavía, no lo sabemos y es una cosa que de verdad tenemos qué hacer, varias
cartografías y esos son proyectos importantísimos, el primero. Si no podemos
visualizar las rutas to decisiones con efectos de derechos humanos, ni podemos
construir sistemas de debida diligencia.
El auto-conocer es la tarea principal al inicio de procesos de debida
diligencia.
El segundo, ya dominando la cartografía empresarial de la universidad, nos
demanda que empecemos identificar y usar las herramientas apropiado para la
tarea especifica de la debida diligencia en la institución. Y en general es importante también construir
un equipo de herramienta para desarrollar un conjunto de herramientas para que
las universidades
puedan integrar mejor los Derechos Humanos. En muchos casos ellos no lo van
a hacer porque se sientan sin estos no va a haber ninguna implementación.
Y por último el enfoque en el recurso judicial y no judicial. Nadie le
gusta hablar de eso. En parte es que los países (y empresas le dan mucho
orgullo los sistemas jurídicos y la teoría por los cuales están desarrollados.
Elaboramos un sistema magnífico, una gloria a donde podemos, las virtudes
cívicas en manos de los oficiales jurídicos.
Y después construimos impedimentos fiscales y procesales, no por mala
gana, ni para reducir el poder de los remedios y sus mecanismos, pero por
razones morales y de las mas altas principios morales and políticos. Sin embargo, uno se entera del valor de los
sistemas por el significado de los remedios que tiene. Y si efectivamente
existen solamente en teoría, desaparecen. Estos enfoques no existen solamente
al nivel publico pero también cuando una institución intenta construir
mecanismos de remediación interno. ¿Como se crean y operan esos mecanismos a un
nivel universitario? Difícil; pocos lo hacen. Entonces; ¿hay manera de crear
instituciones implementarías para este programa universitario? Hay tres
posibilidades que considero brevemente: sistemas
centralizados, descentralizados que no le gusta ninguno de los dos y después avanza
una idea de la única manera que esto se puede implementar es un sistema
híbrido.
El sistema centralizado es el más fácil, mayor parte de control en los administradores,
pero menos eficiente. Mas importante contiene la posibilidad de socavar las palabras,
los valores de la universidad; yo no sé si no me gustaría delegar tanto poder en
el equipo de altos administradores que ya son bastante ocupados. Además, los
sistemas producidos reflejan la complejidad de la institución; y acaban
costosos y lentos. Eso no ayuda los miembros mas humildes afectados por las
acciones universitarias.
Sistemas descentralizados también tienen sus problemas Estos son más eficientes;
pero requiere menos control por parte de los administradores centrales. Honra
la cultura de la autoridad difusa en las misiones universitarias de docencia e
investigación. Pero, son pocos realistas
desde una perspectiva empresarial. Al
mismo tiempo son relativamente barato; y con mayor riesgo de fracaso. De todo
modo, su punto más fuerte es que alinea el control y las consecuencias. Al
mismo tiempo necesita control central.
El compromiso es un sistema hibrida.
Representa un compromiso político, y depende en un sistema de vigilancia
que en su proprio modo podrirá producir violaciones de derechos humanos. Se
manifiesta, como sistemas parecidos, en una ortodoxia empresarial fundado en
culturas de gestión de riesgos. Pero manifiestan
en distintas formas. Y con eso mas preguntas: ¿qué debemos de poner en un
sistema hibrido bajo opción de centrar? ¿Qué se debe actualizar en la oficina
del rector?¿en la oficina de los departamentos o de los colegios? Yo propongo
una división en tres partes.
Primero, funciones centralizadas de forma híbrida. Este tipo de sistema es útil para sistemas de
quejas y mecanismos correctivos. Pero
también requieren mecanismos para corregir abusos administrativos—algo que
instituciones no hacen con mucho éxito. Se puede usar para la preparación y
distribución de informes, parte importante de la debida diligencia. Además,
este método se puede utilizar para sistemas de debida diligencia que se trata
de licencias.
Segundo, hay una clase de funciones conjuntas de forma híbrida. ¿Pero
cuales son las funciones conjuntas? He notado varias aquí: actividades de
compra (por ejemplo, el rector no debe de ocupar su tiempo decidir cuantos lápices
debe de comprar la facultad de derecho). Actividades de compras se puede dividir
en subvenciones y financiaciones, operaciones en el exterior, acciones a
mediano costo, diversidad y proyectos de construcción. Dividiendo control entre
los oficiales centrales y los locales mantiene la misión de la diversidad, y
proporcionan un medio para involucrar a profesores y estudiantes como socios en
el, proyecto de avanzar los objetivos de derechos humanos en la operación de la
universidad.
Tercero, lo que llamo funciones locales. Estos engloban todo lo demás. Aquí
se deben encontrar esfuerzos iniciales de debida diligencia. Aquí se encuentra
funciones de educación y de socialización. También aquí estamos en el centro de
esfuerzos iniciales de diligencia debida, de donde obtienen los datos que
necesitan los organismos centrales para saber sí o como están cumpliendo con sus
deberes de Derechos Humanos. Todo eso funciona mejor si tiene su origen en las
partes de la organización adonde se producen violaciones a los derechos humanos.
Ahora tenemos mejor idea de la manera en que algo que de lejos aparece
simple se complica. Se complica porque
la universidad es una institución complicada; y también una institución situada
entre el mundo de órganos públicos y empresas privadas. Se complica porque la universidad realiza una
gran función social, pero opera como cualquier otra empresa privada. En este
enredo, los PR ofrece una estructure por lo cual esta institución puede cumplir
con sus obligaciones en el contexto de derechos humanos.
Muchísimas gracias.
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