Thursday, September 26, 2024

On the Management of Necessary States of Misery in Economic Policy: Cuba Reforms its Private Sector Rules (again)

 

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In what seems to have become the pattern for Cuban regulation of the private sector, at least since the 1990s, the Cuban State, having only recently loosened its regulation of the so-called private sector, has now again tightened its control over that sector (Cuba-- Gaceta Oficial No.78). 

Cuba's booming private businesses braced for impact on Wednesday as the island's communist-run government implemented a raft of new laws aimed at more tightly regulating the private sector amid a deepening economic crisis. The new rules come after less than three years of the legalization of private businesses following a decades-long ban put in place by former leader Fidel Castro. The measures end incentives for the creation of new businesses, restrict independent wholesalers and add new requirements for applicants seeking to start a company. They also boost taxes, bolster worker's rights, tighten accounting requirements and sharpen oversight of the private sector. (Marc Frank, additional reporting by Dave Sherwood, Nelson Acosta, Anett Rios, Alien Fernandez and Mario Fuentes in Havana, Amid deepening economic crisis, Cuba tightens rules on fledgling private sector (Reuters); for other reporting see here, here, here).

None of this ought to surprise.  The Cuban Party apparatus remains as committed to its post-Soviet conceptualization of a Latinized version of the old European Soviet Socialist State in search of its communist apogee as it ever was (see my Cuba's Caribbean Marxism).  Thy remain committed to the elaboration of their political economic model embraced at the 7th Party Congress (Larry Catá Backer: Reconcieving the Government of Western Marxist Leninist States--"Comment to the 'Conceptualización del Modelo Economico y Social Cubano de Desarrollo Socialista'). Under this vision, the non-Ste sector is understood as a complement to the State sector; that central planning is as important to the management of both sectors, and that the non-State sector is at its most useful to fill gaps and smooth irregularities in the State sector.  The ultimate objective, however, remains unchanged: however denominated, all economic activity must be undertaken through and guided by the State nomenklatira--directly with respect to State assets, indirectly for everything else.  Markets play a small, and usually temporary role in all of this planning. It is not to the non-state sector to which one looks for the market; rather that resides in the unofficial sector which is tolerated or suppressed depending on the state of the official sectors, public and private. 

The trigger points for all of this appears, since COVD, to be more and more openly grounded in the management of tolerable states of misery (The Dance of Debt and the Stability of Strategic Economic Misery: Cuba (Again) Restructures its (Unpayable) Foreign Debt; The Management of Misery and the Risks to Cuban Stability: Brief Reflections on Domingo Amuchastegui, "Mirando a Cuba el el 2023" ["A Look at Cuba in 2023])). And, indeed, what has proven to be the most effective way to manage the private sector (at least in its official forms) is through policies of legal instability.  That is undertaken by the periodic  but unscheduled pattern of legal reform of the rules for the operation of private sector enterprises. The opening and tightening of the regulatory apertures revolve around the techniques of the public apparatus: applications, review, surveillance, interim measures, reporting, and approvals.  All of these are designed not merely to advance the objectives for which they are effected, but more importantly to impede, expand, and manage the ease of operation through patterns of destabilization of the environment in which economic activity is possible. In this sort of regulatory state, the primary task of economic operations is to serve the State through these complex systems of compliance. And the costs of compliance includes that risk that operating environments are impermanent and unstable.

This is made clear in the reporting from Reuters:

The fresh regulations come into effect as Cuba navigates its worst economic crisis in decades, with severe shortages of food, fuel and medicine and a record-breaking exodus of its citizens. The government says the reforms are necessary to correct distortions and boost the economy, while ensuring private enterprise benefits the broader population. Cities and towns can now deny a license to a business that doesn't fit within a local development plan, and municipalities may set prices in some cases. (Amid deepening economic crisis, Cuba tightens rules on fledgling private sector (Reuters); for the State explanation and links to the new regulations, see Se actualizan disposiciones normativas que regulan los actores económicos no estatales (Cubadebate) ("Como parte de las proyecciones para corregir distorsiones y reimpulsar la economía, se ratifica la actualización de las disposiciones jurídicas que regulan los actores económicos no estatales, bajo el principio de no retroceder, sino continuar avanzando en su inserción correcta en el desarrollo económico y social del país y que cumplan su papel como actores complementarios de la economía.") see also Granma)

 There is nothing unusual about this turn; it is just a more comprehensive version of what one is witnessing elsewhere as a shift from private markets to compliance based economic systems that are meant to serve and fulfill State objectives. In Europe that currently focuses on public policies around human rights and sustainability; in Marxist-Leninist State it revolves around the imperatives of the socialist road in the current state of historical development. And the new measures also suggest a bit of global cross fertilization, especially the provisions around so called corporate social responsibility issues.

Since the introduction of private micro, small, and medium-sized enterprises (MSMEs) in 2021, Cuba has seen the establishment of over 11,000 private MSMEs and 200 state-owned MSMEs. In August 2024, the Cuban government introduced new regulations for the private sector, affecting MSMEs and cooperatives. These rules update those from 2021, when Cuba first allowed small and medium-sized private enterprises. Self-employment was legalized in 1993. The key changes include stricter guidelines for who can be a business partner, more activities that are off-limits for private businesses, and a shift in who approves new businesses, changing from the national level to local councils. There are a few positive steps, including a focus on Corporate Social Responsibility (CSR) and increased labor rights – yet the outlook for small business owners is unclear. (August 2024: Cuban Government Approves New Regulations for the Private Sector; on the 2021 regulations here)

Still, the overall policy framework remains unchanged. In Cuba that involves the preservation of the stability of the State apparatus through the cultivation of the instability of everything else. and the strategic use of misery. The Cuban model is unique in that respect, but it may offer a model for other States seeking stability within a value system that measures the positive in its own way.  

And it is worth mentioning that all of these gyrations and turns are undertaken in the shadow of the perceived threat from the United States. Indeed  one might see in this action a response to what the State might have presumed to be  American intervention through the soft underbelly of a less administratively secure sector. That, for example, might have been the way the Cuban State apparatus has been trained (or trained itself) to perceive US actions that touch on its economic policy.  Consider in that light the reporting from May 2024 of changes to US policy aimed at the liberalized sector:

The U.S. Treasury Department on Tuesday announced regulatory changes to allow more American financial support for Cuba’s nascent private sector and bolster access to U.S. internet-based services, limited but timely measures that officials said would help give the island’s budding small businesses a leg up. The United States said it would permit small entrepreneurs on the Communist-run island to open and access U.S. bank accounts from Cuba for the first time in decades, following prohibitions put in place shortly after Fidel Castro’s 1959 revolution. (U.S. announces changes to give private sector, small businesses in Cuba more financial support)

The only safe space in this world view is something like a state of misery. 

 Los nuevos decretos, incluyen:

  1. Decreto-Ley 88/2024 «Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas».
  2. Decreto-Ley 89/2024 «Cooperativas no Agropecuarias»
  3. Decreto-Ley 90/2024 «Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia»
  4. Decreto-Ley 91/2024 «De las contravenciones en el ejercicio del trabajo por cuenta propia, las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias».
  5. Decreto-Ley 92/2024 «Del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, y los titulares de los proyectos de desarrollo local».
  6. Decreto-Ley 93/2024 Modificativo de la Ley 113 «Del sistema tributario»
  7. Decreto- Ley 107/2024 «De las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia».
  8. Decreto-Ley 108/2024 «De la creación del Instituto Nacional de Actores Económicos no estatales». (Joven Cuba)

The Reuters reporting follows along with the official summary in Cubadebate. 


Amid deepening economic crisis, Cuba tightens rules on fledgling private sector

Cuba ratchets up pressure on private business as economic crisis deepens
An employee attends a client at a private shop of construction materials in Havana, Cuba, July 11, 2024. REUTERS/Alexandre Meneghini/File Photo Purchase Licensing Rights
HAVANA, Sept 18 (Reuters) - Cuba's booming private businesses braced for impact on Wednesday as the island's communist-run government implemented a raft of new laws aimed at more tightly regulating the private sector amid a deepening economic crisis.
The new rules come after less than three years of the legalization of private businesses following a decades-long ban put in place by former leader Fidel Castro.
The measures end incentives for the creation of new businesses, restrict independent wholesalers and add new requirements for applicants seeking to start a company. They also boost taxes, bolster worker's rights, tighten accounting requirements and sharpen oversight of the private sector.
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The fresh regulations come into effect as Cuba navigates its worst economic crisis in decades, with severe shortages of food, fuel and medicine and a record-breaking exodus of its citizens.
The government says the reforms are necessary to correct distortions and boost the economy, while ensuring private enterprise benefits the broader population. Cities and towns can now deny a license to a business that doesn't fit within a local development plan, and municipalities may set prices in some cases.
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"This is not a crusade against non-state forms of management … but rather, it brings them within the framework of legality," said Economy and Planning Minister Joaquin Alonso Vazquez, adding the measures would help develop the country.
William LeoGrande, a professor of Latin American politics and U.S. foreign policy at Washington's American University said the regulations "all have a similar effect of constraining the private sector, rather than unleashing it."
"The Cuban government needs the private sector to help the economy recover, but distrusts it and wants to keep it under tight state control," he added.
The stakes are high, says Oniel Diaz, co-founder of private business consultancy AUGE, which advises more than 200 Cuban small business clients.
Diaz said some of the rules, such as fighting tax evasion, are understandable while others will only slow further the ailing economy.
"The question is … whether or not these measures … contribute to getting the country out of the economic crisis in which it has been mired and the answer is no," said Diaz.

The private sector has been a rare bright spot in an otherwise anemic economy that has failed to recover from the COVID-19 pandemic and remains saddled by a decades-long U.S. trade embargo that has complicated financial transactions by the Cuban government.
Cuba in three years has approved 11,355 private businesses. The sector's employees, together with 600,000 self-employed workers in Cuba, now account for 25% of jobs and 15% of imports, according to official data.
Small private retailers - a last remaining reliable and varied source of food - may be hardest hit by new accounting hurdles and a rule that requires wholesalers to work through state companies when importing from abroad, according to experts and business owners consulted by Reuters.
These small grocers and corner stores - common now in many Cuban cities - have filled a void left by a near-bankrupt state, importing and distributing more than a billion dollars of food and beverages in 2023, Diaz said.
“The(government) wants to restrict the activity … and allow spaces for (the state) to recover lost ground,” Diaz said.
Reuters spoke with several business owners who said they were still unclear how the regulations would be applied and how they might affect their business. They declined to speak on the record.
For many Cubans, who worry more about putting food on the table, any opportunity to buy goods is welcome - as long as the price is right.
"I think small business is the best thing going," said Alexander Silega, a 36-year-old self-employed Havana resident. "But we need some regulation in terms of prices."

Reporting by Marc Frank, additional reporting by Dave Sherwood, Nelson Acosta, Anett Rios, Alien Fernandez and Mario Fuentes in Havana, editing by Dave Sherwood

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Se actualizan disposiciones normativas que regulan los actores económicos no estatales

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Como parte de las proyecciones para corregir distorsiones y reimpulsar la economía, se ratifica la actualización de las disposiciones jurídicas que regulan los actores económicos no estatales, bajo el principio de no retroceder, sino continuar avanzando en su inserción correcta en el desarrollo económico y social del país y que cumplan su papel como actores complementarios de la economía.

Con este objetivo la Gaceta Oficial publica hoy varios decretos para actualizar las normativas para los actores económicos no estatales. Entre ellos se encuentran los Decretos Leyes sobre las micro, pequeñas y medianas empresas, las cooperativas no agropecuarias, y el ejercicio del trabajo por cuenta propia.

Así como los referidos a las contravenciones en el ejercicio del trabajo por cuenta propia, las micro, pequeñas y medianas empresas y las
cooperativas no agropecuarias; el régimen especial de seguridad social para estos actores, y del sistema tributario.

También se publican resoluciones referidas a los procedimientos para la creación, fusión, escisión y extinción, aspectos de la contratación económica y procedimiento de licitación en las relaciones de entidades estatales con actores económicos no estatales, y las normas para la tributación y el tratamiento de precios y tarifas para los trabajadores por cuenta propia.

Estas resoluciones entran en vigor a los 30 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial.

Las principales adecuaciones tributarias, están en correspondencia con la actualización del sistema tributario, los crecimientos en los niveles de ingresos de los actores económicos no estatales y trabajadores por cuenta propia, al ser el Sistema Tributario la principal fuente de ingresos del Presupuesto del Estado.

Las adecuaciones tienen como objetivo además, consolidar la aplicación de los tributos bajo los principios de generalidad y equidad tributaria, así como potenciar la captación de ingresos presupuestarios en correspondencia con la capacidad económica de cada contribuyente.

Estas adecuaciones tributarias dejan sin efectos los decretos leyes 354, de 23 de febrero de 2018 y 49, de 6 de agosto de 2021, y los artículos 60, 61, 62, 63, 64 y 65 y la Disposición Especial Tercera de la referida Ley 113 de 2012.

1.    Se ratifica la eliminación del régimen simplificado de tributación para el pago de los tributos, lo que generaliza un único régimen general de tributación aplicable a todos los actores económicos no estatales (vigente desde el 1ro de enero de 2024).

2.    Transcurridos más de dos años de iniciado el proceso de creación de las Mipymes, estas han demostrado capacidad contributiva y es necesario potenciar los ingresos al Presupuesto del Estado, por lo que se elimina el beneficio que tenían los socios, exentos del pago del impuesto sobre ingresos personales por los dividendos que obtengan en su primer año de operaciones.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia se elimina la exoneración de pagos por los tres primeros meses de inicio de las operaciones.

Los incentivos fiscales deben ser temporales para estimular una actividad o sectores de la economía.

3.    Se actualiza la contabilidad de las operaciones en correspondencia con los ingresos anuales obtenidos por el trabajador por cuenta propia.

4.    En el ejercicio de su actividad el trabajador por cuenta propia que obtenga anualmente ingresos superiores a quinientos mil pesos (500,000.00 CUP), está obligado a llevar la contabilidad de sus operaciones, a los efectos fiscales, a partir de las Normas Cubanas de Información Financiera.

5.    Como parte de la actualización del sistema tributario, se simplifica la contabilidad de los trabajadores por cuenta propia, y los que obtengan ingresos anuales inferiores a quinientos mil pesos (500,000.00 CUP), sólo quedan obligados a llevar el Registro Control de Ingresos y Gastos y la documentación probatoria de las operaciones.

6.    El pago del Impuesto por la transmisión de bienes y herencias, se realizará en el momento de la formalización del acto de trasmisión mediante la escritura notarial y no en el Registro de la propiedad.

7.    Se fundamenta a partir del alto nivel de incumplimiento en el pago de estos impuestos bajo las reglas de en el término de 30 días una vez formalizada la escritura notarial del acto de compraventa o donación, fundamentalmente de las viviendas, al no existir limitación para el uso y disfrute del inmueble, aun cuando no se inscriba en el Registro de la Propiedad el acto de transmisión.

8.    Se reconoce el cinco por ciento (5%) como tipo impositivo para el pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo.

9.    Se reconoce para el cálculo de Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, como remuneración mínima pagada a cada trabajador, el monto equivalente al salario mínimo establecido por el MTSS.

En el caso del trabajador por cuenta propia que realiza la actividad de pesca comercial, se modifica la forma de tributación:

•       tributa por el Régimen General.

•       amplía el alcance de la actividad a partir de la autorización de la libre comercialización de los productos.

•       está obligado a abrir y operar una cuenta bancaria fiscal, como el resto de los contribuyentes personas naturales.

•       Se eximen de la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Personales.

Para evitar dispersión legislativa se derogan las resoluciones 345, 346, 347, 382 de 2021, 246 de 2023, todas del Ministerio de Finanzas y Precios.

Descargue la Gaceta Oficial aquí:

gaceta-actores-no-estatales-118-2024.pdf

Informan sobre creación del Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales

 


Mercedes López Acea, Presidenta del Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales. Foto: Fidel Rendón Matienzo, ACN

Las nuevas disposiciones jurídicas entrarán en vigor dentro de 30 días y se trata de los decretos- leyes 88 "Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas" (Mipymes), 89 "De las cooperativas no agropecuarias" (CNA), 90 “Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia” (TCP) y 91 De las contravencionesen esas tres modalidades.

Aparecen también los Decretos-leyes 92 “Del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las CNA y de las Mipymes privadas y los titulares de los proyectos de desarrollo local", y 93 Modificativo de la Ley 113 “Del sistema tributario”, todos emitidos por el Consejo de Estado.

A su vez la Gaceta Oficial publica los decretos del Consejo de Ministros 107 “De las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia", y 108 “De la creación del Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales, que dirigirá Mercedes López Acea.

Su surgimiento fue anunciado ante la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), en julio pasado, por Manuel Marrero Cruz, miembro del Buró Político y Primer Ministro de la República, al brindar una actualización sobre las proyecciones del Gobierno para corregir distorsiones y reimpulsar la economía en 2024, con la incorporación de otras acciones.

En conferencia de prensa hoy en la capital la presidenta del nuevo instituto y altos funcionarios de los principales organismos vinculados a esas formas de gestión ofrecieron pormenores de la importancia y necesidad de tales disposiciones.

Estas normativas, dirigidas a ordenar la actuación de los actores no estatales y a que se conviertan en verdaderos complementos de la economía cubana, no son las únicas que se les aplican a ellos ni tampoco se concibieron ahora pues desde 2021, al aprobarse las primeras, se dispuso actualizarlas cada dos años.

Así se dijo en la conferencia de prensa ofrecida por López Acea y por Johana Odriozola Guitart, viceministra de Economía y Planificación; los viceministros primeros Maritza Cruz García, de Finanzas y Precios, y Yosvany Pupo Otero, de Comercio Interior, y por Carmen Rosa López Rodríguez, directora de Empleo No Estatal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Explicaron que los seis decreto-leyes, los dos decretos y las resoluciones complementarias son resultado de un amplio proceso de consultas y análisis a todos los niveles, iniciado en 2023, con los gobiernos provinciales y representantes de esos y otros organismos y de Mipymes, que condujeron a varias versiones hasta su reciente aprobación por la dirección del país.

Según la presidenta del instituto dan respuesta a distorsiones o vacíos, en buena medida surgidos por la falta de control, marcan el ordenamiento de la actividad no estatal, además de subrayar que se mantienen todas las modalidades de actores económicos.

Es decir, precisó la funcionaria, se trata de que estas figuras actúen dentro de un marco legal, aporten al fisco y al bienestar no sólo propio sino de la sociedad.

En el discurso de clausura de la última sesión ordinaria de la ANPP, en julio, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, Primer Secretario del Comité Central del Partido y Presidente de la República, señaló que deberán prevalecer la ley y el orden si queremos que triunfen y se fortalezcan todas las formas de gestión de la economía.

(Tomado de ACN)

Principales modificaciones tributarias y contables para actores no estatales


 

Actores económicos no estatales. Foto: Jose M. Correa/ Granma

La Directora de Empleo No Estatal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Carmen Rosa López Rodríguez, explicó que las principales modificaciones realizadas a las disposiciones normativas sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia tienen como antecedente los criterios de los organismos y de los gobiernos locales, así como el análisis de las quejas y planteamientos de la población.

Ello, dijo, permitió identificar aspectos que requerían modificación, los que han sido tenido en cuenta en las nuevas normas aprobadas para ordenar y hacer más expedito el ejercicio de la actividad.

Explicó que se introducen conceptos, obligaciones y derechos en correspondencia con la política aprobada para la actualización del Código de Trabajo y se homogeniza el tratamiento en materia laboral, de seguridad social y contravencional para todos los actores del sector no estatal.

Algunos aspectos fundamentales del Decreto Ley 90/2024 «Sobre el Ejercicio del Trabajo por cuenta propia» dispone que:

- Se mantiene que la cantidad de hasta tres personas contratadas, incluidos familiares.
- Se permite la ayuda familiar de forma puntual, no habitual, frecuente o continuada. por el conyugue o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Las personas trabajadoras contratadas por el titular se rigen por lo previsto en el régimen general de seguridad social igualando el tratamiento que tienen en el resto de los actores del sector no estatal y en los proyectos de desarrollo local.
- Se precisan obligaciones de los TCP para con las personas que contrata, con el fin de promover el respeto a los derechos del trabajo y contra la informalidad en el empleo, en correspondencia con los principios del empleo de calidad.
- La autorización para ejercer el TPCP se puede solicitar en cualquier Oficina de Trámites del Gobierno, no necesariamente en el municipio de residencia.
- Se define que las actividades secundarias deben tener afinidad en lo fundamental con la actividad principal, no pueden ir en detrimento de esta.
- Se adicionan nuevos requisitos de obligatorio cumplimiento para ejercer el ejercicio del trabajo por cuenta propia.
- Por otra parte, el Decreto Ley 92/2024 del «Régimen especial de seguridad social para los TPC, los socios de las CNA y de la Mipymes y los titulares de los proyectos de desarrollo local».
- Establece que los trabajadores contratados se rigen por las disposiciones del régimen general de seguridad social.
- Se mantiene la contribución en el veinte por ciento de una escala que selecciona el sujeto protegido, en correspondencia con las escalas y tarifas salariales vigentes en el país.
- Se determina la cuantía de la pensión cuando acredita menos de quince años de contribución, se escoge lo que le resulte más favorable.
- Se suprime el requisito de contribución en correspondencia con la edad, para obtener el derecho a la pensión por invalidez total, y se mantiene que solo se requiere estar en activo como contribuyente al momento de dictaminarse la invalidez total.

PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES PARA ACTORES NO ESTATALES

Maritza Cruz García, viceministra primera de Finanzas y Precios, destacó que las Resoluciones del organismo se centran en la 271 relacionada con la tributación, tratamiento de precios y tarifas para los TCP, la 272 con las normas de contabilidad para el trabajador por cuenta propia y la 273 sobre la tributación para el trabajador por cuenta propia que ejerce la actividad de Pesca Comercial.

Dentro de las modificaciones, señaló que se elimina el beneficio a los socios de las Mipymes, exentos del pago del impuesto sobre los ingresos personales por los dividendos que obtengan en su primer año de operaciones.

En el caso de los TCP, añadió, se elimina la exoneración de pagos de las obligaciones tributarias, que disfrutaban los que se incorporaban al ejercicio del trabajo por cuenta propia, al mes de su inscripción en el RC y a los tres meses siguientes.

Asimismo, se generaliza el 5% como tipo impositivo, para el pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, a aplicar por las personas naturales que contraten fuerza de trabajo y se reconoce para el cálculo de este impuesto, como remuneración mínima a cada trabajador, el monto equivalente al salario mínimo establecido por el MTSS.

Para los trabajadores contratados por los TCP se dispone en el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Personales, la escala proporcional que se aplica al resto de los trabajadores del sector presupuestado y empresarial.

(Con información de Granma)

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