Thursday, October 01, 2026

Reconstrucción de la legalidad en Cuba: estructura, principios fundamentales, metodología y vías de reforma (plan de acción y lista de verificación de calidad) [Reconstructing Legality in Cuba--Structure, First Principles, Methodology, and Pathways to Reform (Action Plan and Quality Checklist)]

 


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El secretario de Estado Marco Rubio afirmó el lunes que Cuba «ya ha caído» y que es un «Estado fallido», en medio de crecientes tensiones entre los Estados Unidos y la nación insular. «Bueno, la verdad es que Cuba ya ha caído», declaró Rubio a Sean Hannity, de Fox News. «No tiene una economía funcional y está gobernada por personas que siguen predicando sobre una supuesta revolución que lleva veinte años muerta. Nunca ha funcionado». * * * Añadió que el problema de Cuba «es que, básicamente, en este momento es un Estado fallido en todos los sentidos de la palabra». «Puede que tengan un gobierno capaz de encarcelar y matar a la gente; tienen un régimen que es capaz de hacerlo y que ha encarcelado y matado a personas, pero no es un gobierno funcional ni es un país funcional», prosiguió el secretario de Estado. «Sencillamente no lo es. Y, además, es un gobierno alimentado por la corrupción y el robo». * * * Agregó que los Estados Unidos esperan que algunos funcionarios de la isla «abran los ojos» para transformar el gobierno desde dentro y, con el tiempo, traer «la libertad económica» y, «ante todo, la libertad política». «Eso requerirá un período de transición», le dijo al presentador. «Lamentablemente, quienes siguen coreando consignas revolucionarias —demasiados de ellos— todavía creen que pueden esperar a que pase esta administración sin hacer cambios ni hacer nada. Están equivocados, y aprenderán la lección por las malas si no rectifican». (Rubio dice que Cuba «ya ha caído»: «Es un Estado fallido»)

El Estado cubano, en cambio, percibe algo positivo que emerge de la situación actual (Cuba y el trabajo constante por una mejor sociedad): «Para nosotros no tiene sentido el crecimiento económico si no tiene impacto en el desarrollo social; para nosotros no tiene sentido generar riqueza económica si no tiene un impacto y un apoyo a los programas sociales y, sobre todo, que la riqueza que construyamos se distribuya con un concepto de justicia social»; pero véase Cuba and the Constitution of a Stable State of Misery: Ideology, Economic Policy, and Popular Discipline [Cuba y la constitución de un estado estable de miseria: ideología, política económica y disciplina popular].

En la medida en que la situación en Cuba se acerca a algún tipo de desenlace, dentro de un espectro de posibilidades muy amplio, lo que vendrá después merece cierta reflexión, quizás más que el propio proceso de tránsito de una etapa del desarrollo histórico cubano a la siguiente. Esa reflexión suele ser muy estratégica y orientada a objetivos. Lamentablemente, ese enfoque, tan humano, podría limitarse a prolongar el proceso cíclico de la tragedia cubana. Esa tragedia adquirió su forma moderna durante el siglo XIX y se ha reproducido desde entonces bajo diversas formas, algunas de ellas violentas.

En ese contexto, podría resultar útil comenzar por los primeros principios. Se trata de los compromisos previos, en gran medida no examinados, de carácter normativo y cognitivo, que sostienen el orden social, cultural y político. Este tipo de ejercicio no favorece los intereses inmediatos de nadie, razón de más para emprenderlo. Su objeto es la naturaleza de la transición jurídica en Cuba. Esa transición podría conducir finalmente a Cuba hacia un modelo distinto de legalidad marxista-leninista, cuya importación se ha resistido desde la década de 1990, quizás con razón. En el otro extremo del espectro, podría llevarla a algún tipo de nueva aventura en la democracia liberal, o al menos en sus formas. Desde la perspectiva de la legalidad, cabría comenzar por un examen crítico de lo que cuenta, o debería contar, como derecho, como política, como saber académico y como justicia. Sobre esas nociones descansa toda la empresa de un sistema político-jurídico, y suelen darse por sentadas sin pensarlo dos veces, como algo dado, natural, inevitable o intrínseco.

Esas consideraciones me llevaron a un primer intento de analizar estos primeros principios y sus efectos pragmáticos sobre el proyecto de reconstrucción de Cuba. El resultado es un ensayo, Reconstrucción de la legalidad en Cuba: desafíos para los decisores de política, los académicos y la sociedad civil en la reforma del modelo político-económico del marxismo-leninismo caribeño, que se presenta a continuación.

El presente resumen condensa los hallazgos principales y las conclusiones de relevancia política del ensayo Reconstrucción de la legalidad en Cuba. El ensayo aborda una cuestión de consecuencia práctica para todos los actores involucrados con el futuro institucional de Cuba: ¿cómo podría reconstruirse un ordenamiento jurídico bajo un régimen que, sin ser liberal-democrático, se desplace más allá del modelo político-económico formalmente adoptado por el Partido Comunista de Cuba (PCC) e implementado por el Estado a través de su aparato constitucional, administrativo y operativo? El análisis se dirige a los formuladores de políticas, académicos, actores económicos y la sociedad civil —tanto dentro de Cuba como en su diáspora.

Nota preliminar

La reconstrucción de la legalidad en Cuba no es un ejercicio de ingeniería jurídica. Es un problema de imaginación política constreñida por la historia institucional. La analogía boloñesa resulta más adecuada que la metáfora del retorno: lo que se requiere es la reconstrucción de un corpus jurídico a partir de materiales producidos por un sistema diferente —materiales que portan la huella de su origen pero que pueden ser reelaborados para nuevos propósitos dentro de un nuevo marco institucional.

Nada de esto es simple. Nada de esto puede lograrse rápidamente. Y nada de esto puede ser impuesto desde el exterior sin reproducir la misma lógica de dominación que la reconstrucción pretende superar. La reconstrucción de la legalidad en Cuba es, en última instancia, un proyecto que deberá ser emprendido por los cubanos mismos —todas las facciones, todos los sectores, incluida la diáspora—, trabajando con y a través de los materiales que su propia historia ha producido, hacia un futuro que ninguna de las jaulas cognitivas actualmente disponibles —ni la marxista-leninista, ni la liberal-democrática, ni la nostálgica republicana— puede anticipar completamente.

 

Diagnóstico central

El ensayo identifica una paradoja central: toda reconstrucción emprendida mientras el modelo político-económico está siendo reformado habrá de edificarse con los materiales producidos por el sistema mismo que se transforma. No existe una tabula rasa; no hay un sustrato civilista prístino esperando ser descubierto una vez que se retire el barniz ideológico. La metáfora misma del barniz presupone lo que habría que demostrar —a saber, que existe una arquitectura civil estable subyacente. Esta no existe, o al menos no en un sentido operativamente significativo.

Las instituciones, las doctrinas, los hábitos profesionales, el vocabulario constitucional y la cultura política del derecho cubano han sido moldeados por décadas de funcionamiento dentro de un marco marxista-leninista. El desafío no es meramente reemplazar un ordenamiento jurídico por otro, sino restablecer la continuidad en la legalidad al tiempo que se articula una nueva visión de la relación entre derecho y política —una que reconozca la historia del propio sistema sin permanecer cautiva de ella.

Hallazgos clave

1. La herencia marxista-leninista

El derecho privado fue tornado conceptualmente imposible. Bajo la teoría marxista-leninista, la distinción público-privado queda disuelta. Toda propiedad es fundamentalmente colectiva; el Estado es su custodio. La autonomía privada estaba, como la propia doctrina cubana ha reconocido, "seca e infértil." La migración normativa dejó al derecho privado "vacío de contenido," trasladando su marco regulatorio al derecho administrativo y económico. Para 1968, el Código Civil y el Código de Comercio perdieron prácticamente toda efectividad. El currículo siguió el mismo destino: las asignaturas de Derecho Mercantil, Derecho Hipotecario y Derecho Corporativo desaparecieron por considerarse "de naturaleza burguesa."

El enriquecimiento indebido como instrumento de transformación estructural. La reconfiguración marxista-leninista de las instituciones jurídicas no fue meramente punitiva; fue estructuralmente unidireccional. Bajo los enfoques soviético y cubano, las instituciones jurídicas fueron reconfiguradas de modo que solo el Estado pudiera ser beneficiario de las transferencias correctivas. El Decreto-Ley 149/1994 representa la cara doméstica de la misma lógica que Castro desplegó internacionalmente en el discurso de la deuda odiosa a partir de 1985. Ambos reposan sobre un único fundamento conceptual: que la acumulación bajo condiciones capitalistas o imperiales es inherentemente sospechosa.

2. La plantilla soviético-oriental

La ruptura coordinada de 1975–76 —el Primer Congreso del PCC, el Código de Familia socialista, la Constitución socialista, todos contemporáneos con el Zivilgesetzbuch (ZGB) de la RDA— no fue un préstamo selectivo. Fue una transformación estructural. Cualquier forma civilista que sobreviviera en los códigos cubanos llegó a través de la retención de la arquitectura del Bürgerliches Gesetzbuch por parte del ZGB. El desafío de la reconstrucción es, en este sentido, la imagen especular del trasplante.

3. La imposibilidad del retorno

La interrupción entre 1959 y 2026 se extiende por sesenta y siete años —un período más prolongado que la Primera República Cubana. La memoria institucional ha sido desplazada no solo por la política deliberada sino por el simple paso del tiempo. La captura curricular eliminó campos enteros del conocimiento jurídico. Los marcos jurídicos internalizados por la diáspora —fundamentalmente el common law estadounidense— funcionan como derecho extranjero en el contexto institucional cubano. Y Cuba ha desarrollado lo que el ensayo denomina un "estado estable de miseria": un equilibrio precario sostenido mediante la disciplina de la escasez, que cualquier reconstrucción debe evitar desestabilizar sin ofrecer una alternativa funcional.

4. La paradoja de la continuidad y la analogía boloñesa

El ensayo propone que la analogía apropiada para la situación de Cuba no es la restauración de un ordenamiento jurídico perdido sino la recepción del derecho romano en la Bolonia del siglo XII. Los Glosadores no heredaron el derecho romano como práctica viva; lo recibieron como un corpus textual que debía ser reconstruido para nuevos usos dentro de un marco institucional fundamentalmente diferente. Los académicos cubanos se encuentran en una posición análoga. La reconfiguración doctrinal emprendida por los académicos cubanos en las décadas de 1990 y 2000 representaría no el triunfo de la normatividad civilista, sino la construcción de un discurso académico paralelo —dirigido a una audiencia internacional y operando bajo la tolerancia (no la derrota) del establishment político. Esto es lo que el ensayo denomina "jurisprudencia Potemkin": técnicamente lograda, genuinamente erudita, pero estructuralmente incapaz de afectar el ordenamiento jurídico operativo que pretende reinterpretar.

5. Tres visiones del derecho y la política

El ensayo identifica tres visiones en competencia: (a) el formalismo republicano, que trató las formas jurídicas como autosuficientes y aisló los arreglos patrimoniales del escrutinio distributivo; (b) la instrumentalización marxista-leninista, que redujo el derecho a una "correa de transmisión" del poder político; y (c) la cuestión justinianea —la recuperación de la justicia como criterio evaluativo independiente que ni la tradición pandectística ni la instrumentalización marxista-leninista han proporcionado. Ambas reducen la relación tripartita justinianea de derecho, justicia y jurisprudencia a un binomio, eliminando la justicia de la ecuación.

6. La jaula cognitiva y la re-sovietización

La Conceptualización del modelo económico y social cubano de desarrollo socialista, adoptada en el Séptimo Congreso del PCC en 2016, constituyó un acto de re-sovietización: la reafirmación explícita de la primacía de la propiedad estatal, el papel dirigente del Partido y la prohibición de la concentración de riqueza en manos no estatales. La osificación ideológica del PCC —su tratamiento de la ideología fundacional como escritura divina, inmutable e inamovible— contradice la premisa misma del marxismo: que la teoría debe evolucionar para reflejar las condiciones cambiantes del desarrollo histórico. La jaula cognitiva del Partido establece los límites dentro de los cuales puede desarrollarse la legalidad.

7. Las dos Cubas: formal e informal

Las economías formal e informal coexisten en una relación de necesidad mutua. La economía informal ha producido sus propias culturas institucional-jurídicas: sistemas de trueque, redes de confianza, mecanismos consuetudinarios de resolución de disputas y una suerte de lex mercatoria transnacional fundamentada en las costumbres y tradiciones de los participantes. Es en el sector informal, más que en cualquier modelo importado del exterior, donde pueden hallarse las semillas de un desarrollo indígena del tipo de elemento civil robusto que resulta esencial para un sistema institucional-jurídico estabilizador.

8. Horizontes comparados

La experiencia china sugiere que la separación entre el poder político (radicado en el partido de vanguardia, por encima de la constitución) y el poder administrativo (ejercido a través de los órganos del Estado, sujeto a restricciones constitucionales) resulta viable dentro de los parámetros del marxismo-leninismo. Las transiciones postsocialistas europeas ofrecen una lección de cautela sobre la arrogancia de las élites liberal-democráticas que asumieron que mini-réplicas de la democracia liberal surgirían espontáneamente de las cenizas del sistema anterior. El modelo vietnamita de apertura gradual dentro de la continuidad del sistema de Partido-Estado ha sido cultivado como punto de referencia.

9. La contradicción interna de la Constitución de 2019

La Constitución de 2019 reconoce simultáneamente la propiedad privada y prohíbe la concentración de la propiedad. Esta tensión interna —que refleja las restricciones de la Conceptualización— implica que toda propuesta de reforma debe navegar entre el reconocimiento constitucional de la propiedad privada y la prohibición doctrinaria-partidista de su acumulación.

10. Condiciones de posibilidad

El ensayo identifica varias dimensiones técnico-doctrinales que merecen atención: (a) el concepto de Vermögenszuordnung (atribución patrimonial) como herramienta para reconstruir la lógica del enriquecimiento injustificado más allá del marco punitivo soviético; (b) la neutralidad residual del ZGB como punto de partida técnico; (c) la perversión de la subsidiariedad —la inversión del principio según el cual la acción colectiva solo se justifica cuando la acción individual es insuficiente—; y (d) la integración sistémica del artículo 67(a) como vía para reconectar las disposiciones codificadas con una lógica jurídica coherente. Las implicaciones prácticas se extienden al litigio pendiente bajo la Ley Helms-Burton, al arbitraje internacional relativo a inversiones expropiadas y a la planificación postransicional.

* * *

Plan de acción para la reforma

Las siguientes fases se ofrecen no como un plan maestro —los planes maestros presuponen un grado de certeza que la situación cubana no permite— sino como un marco para organizar los esfuerzos de reforma. Las fases no son estrictamente secuenciales; varias pueden avanzar en paralelo y todas están sujetas a revisión a medida que las condiciones evolucionen.

Fase 1: Diagnóstico e inventario

1.     Mapear el ordenamiento jurídico operativo. Realizar un inventario comprensivo del ordenamiento jurídico tal como realmente opera —no como lo describen los textos codificados—, distinguiendo entre el derecho en los libros y el derecho en la práctica. Esto incluye las normas consuetudinarias y los mecanismos de resolución de disputas de la economía informal.

2.     Auditar la brecha institucional y de personal. Evaluar el estado de la educación jurídica, la disponibilidad de personal capacitado en derecho privado, derecho mercantil y derecho comparado, y la capacidad de las instituciones existentes para absorber el cambio doctrinal.

3.     Catalogar la exposición en materia de reclamaciones y propiedad. Inventariar las reclamaciones pendientes y potenciales bajo la Ley Helms-Burton (Título III), los compromisos de arbitraje internacional y el aparato confiscatorio doméstico edificado sobre el Decreto-Ley 149/1994 e instrumentos conexos.

Fase 2: Reconstrucción doctrinal

4.     Confrontar la lógica normativa del marxismo-leninismo. Abordar el sistema normativo heredado no como contaminación a ser purgada sino como un ordenamiento normativo con su propia coherencia interna, que debe ser comprendido antes de poder ser trascendido. El error que debe evitarse es tratar la teoría marxista-leninista como exógena al sistema jurídico.

5.     Rearticular la relación derecho-política-justicia. Desarrollar una concepción de la justicia que opere como criterio evaluativo independiente —una que supere tanto la abstracción pandectística como la instrumentalización marxista-leninista. Ello requiere recuperar la relación tripartita justinianea.

6.     Aprovechar la neutralidad técnica residual del ZGB. Utilizar los elementos arquitectónicos ideológicamente neutros retenidos en el Código Civil a partir del Zivilgesetzbuch de la RDA como punto de partida técnico para la reconstrucción doctrinal, reconociendo al mismo tiempo que estos elementos portan la huella de su origen.

Fase 3: Capacidad institucional y formación

7.     Reformar la educación jurídica. Reintroducir el derecho privado, el derecho mercantil, el derecho comparado y la teoría jurídica más allá del marco marxista-leninista en el currículo de las facultades de derecho. Formar nuevas generaciones de juristas con competencias que la captura curricular de las últimas seis décadas eliminó.

8.     Incorporar a la diáspora como recurso, no como modelo. La experiencia de la diáspora cubana en sistemas jurídicos diversos constituye un recurso de valor significativo, pero el derecho de la diáspora funciona como derecho extranjero en el contexto cubano. La incorporación debe ser colaborativa, no prescriptiva.

9.     Restablecer el intercambio académico. Reconstruir el intercambio académico con la comunidad jurídica internacional, incluida la academia española y latinoamericana, en condiciones que permitan que la producción académica alcance el ordenamiento jurídico operativo en lugar de producir jurisprudencia Potemkin para consumo internacional.

Fase 4: Integración de la economía informal

10.  Reconocer las culturas institucional-jurídicas de la economía informal. Los sistemas de trueque, las redes de confianza, los mecanismos consuetudinarios de resolución de disputas y las prácticas comerciales transnacionales de la economía informal representan desarrollo jurídico indígena. Toda reforma que ignore este sector desconoce la fuente más auténtica de práctica civil cubana.

11.  Construir puentes entre la legalidad formal y la informal. Desarrollar mecanismos para la integración gradual de las prácticas informales en el ordenamiento jurídico formal, sin destruir las normas funcionales que han sostenido la actividad económica fuera del sector estatal.

Fase 5: Propiedad y resolución de reclamaciones

12.  Elaborar un marco para las reclamaciones de propiedad. Abordar la intersección entre la confiscación doméstica (arraigada en la doctrina marxista-leninista del enriquecimiento indebido) y las reclamaciones internacionales (Helms-Burton, arbitraje internacional). Reconocer que la lógica confiscatoria doméstica y el discurso castrista de la deuda odiosa comparten un fundamento conceptual único que un régimen sucesor deberá confrontar simultáneamente desde ambas direcciones.

13.  Navegar las disposiciones constitucionales sobre propiedad. Toda reforma en materia de propiedad debe operar dentro de —o procurar la enmienda de— la tensión constitucional entre el reconocimiento de la propiedad privada y la prohibición de la concentración de la propiedad, tensión que refleja las restricciones doctrinarias del Partido.

Fase 6: Diferenciación institucional

14.  Separar la dirección política de la implementación administrativa. Esto no exige necesariamente el desmantelamiento del PCC ni la adopción de un sistema multipartidista. Exige, sin embargo, que el trabajo político del Partido —la determinación de objetivos y prioridades— sea institucionalmente distinguible del trabajo administrativo del Estado —la implementación de esos objetivos a través de una maquinaria institucional sujeta al estado de derecho. La experiencia china demuestra que esta separación es posible dentro de un sistema de Partido-Estado.

15.  Clarificar la cadena de mando. Esclarecer la relación entre los Congresos del Partido, los Lineamientos, las disposiciones constitucionales y los códigos operativos, de modo que el significado jurídico de cualquier disposición codificada pueda comprenderse con independencia de la doctrina partidista cambiante.

Fase 7: Inserción internacional y seguimiento

16.  Prepararse para la exposición jurídica internacional. Un régimen sucesor enfrentará simultáneamente reclamaciones de deuda odiosa desde el exterior, la necesidad de desmantelar un aparato confiscatorio doméstico y el imperativo de construir un marco institucional-jurídico capaz de atraer inversión, proteger derechos de propiedad y proporcionar la certeza y previsibilidad que los actores económicos requieren.

17.  Establecer mecanismos de seguimiento y retroalimentación. Incorporar en todo proceso de reforma la capacidad de evaluación iterativa, de modo que la reconstrucción pueda ajustarse a medida que sus efectos se manifiesten —evitando la arrogancia de suponer que un modelo único, ya sea liberal-democrático, marxista-leninista o republicano-nostálgico, pueda anticipar la totalidad de las consecuencias.

* * *

Lista de verificación de calidad para propuestas de reforma

Las siguientes preguntas se ofrecen como instrumento diagnóstico. Toda propuesta de reforma que no pueda responderlas afirmativamente, o que no las haya considerado seriamente, corre el riesgo de reproducir —bajo distinto ropaje doctrinal— las deficiencias estructurales que pretende corregir.

Continuidad y materiales

☐    ¿La propuesta trabaja con y a través de los materiales producidos por el sistema existente, en lugar de asumir una tabula rasa?

☐    ¿Reconoce los estratos institucionales —colonial, republicano, revolucionario, soviético, informal— en lugar de tratar solo uno como auténtico?

☐    ¿Evita la falacia del barniz —la suposición de que existe intacta una arquitectura de derecho civil debajo de la capa marxista-leninista?

Evitar el retorno nostálgico

☐    ¿La propuesta evita presuponer un retorno a las formas jurídicas anteriores a 1959, dado que sesenta y siete años de desplazamiento institucional hacen dicho retorno históricamente irreproducible?

☐    ¿Trata la experticia jurídica de la diáspora como recurso y no como plantilla, reconociendo que el derecho de la diáspora funciona como derecho extranjero en el contexto institucional cubano?

La justicia como criterio independiente

☐    ¿La propuesta articula la justicia como criterio evaluativo independiente, en lugar de reducir el derecho a un sistema técnico (abstracción pandectística) o a un instrumento político (correa de transmisión marxista-leninista)?

☐    ¿Recupera la relación tripartita de derecho, justicia y jurisprudencia, o simplemente sustituye un binomio (derecho-política) por otro (derecho-técnica)?

Producción académica y derecho operativo

☐    ¿La propuesta crea condiciones bajo las cuales la producción académica puede alcanzar y afectar el ordenamiento jurídico operativo, en lugar de producir una jurisprudencia Potemkin internacionalmente respetable pero domésticamente inerte?

☐    ¿Asegura autonomía académica suficiente para permitir un desarrollo doctrinal genuino, en lugar de una producción que opera dentro de una jaula cognitiva definida por la doctrina del Partido?

Coherencia constitucional

☐    ¿La propuesta es consistente con las disposiciones sobre propiedad de la Constitución de 2019 o, si requiere enmienda constitucional, reconoce y planifica para ello?

☐    ¿Aborda la tensión interna entre el reconocimiento constitucional de la propiedad privada y la prohibición de la concentración de la propiedad?

La economía informal

☐    ¿La propuesta se involucra con las culturas institucional-jurídicas de la economía informal —sistemas de trueque, redes de confianza, resolución consuetudinaria de disputas— como desarrollo jurídico indígena?

☐    ¿Evita el error de imponer un marco formal que destruya las normas informales funcionales sin proporcionar un sustituto viable?

Estabilidad

☐    ¿La propuesta tiene en cuenta el "estado estable de miseria" —el equilibrio precario sostenido mediante la disciplina de la escasez— y evita desestabilizarlo sin ofrecer una alternativa funcional?

☐    ¿Escalonada la reforma para minimizar el riesgo del tipo de dislocación que produjo una generación de tragedia en otras transiciones postsocialistas?

Exposición internacional y reclamaciones

☐    ¿La propuesta aborda las reclamaciones internacionales pendientes y potenciales —litigio bajo el Título III de Helms-Burton, arbitraje internacional, argumentos de deuda odiosa— y su interacción con los instrumentos confiscatorios domésticos?

☐    ¿Prepara para el desafío simultáneo de confrontar reclamaciones desde el exterior al tiempo que se desmantela un aparato confiscatorio doméstico?

Conciencia de la jaula cognitiva

☐    ¿La propuesta evita reproducir una jaula cognitiva —ya sea marxista-leninista, liberal-democrática o republicana-nostálgica— que constriña el abanico de posibilidades institucionales?

☐    ¿Reconoce que ninguno de los marcos actualmente disponibles puede anticipar completamente las formas institucionales que una legalidad cubana reconstruida pueda requerir?

* * *

 El ensayo completo aparece a continuación y también se puede consultar (y descargar) AQUÍ. Inglés aquí.

 

  

Reconstrucción de la legalidad en Cuba:

Desafíos para formuladores de políticas, académicos y sociedad civil

en la reforma del modelo político-económico del marxismo-leninismo caribeño

 

Larry Catá Backer

W. Richard and Mary Eshelman Faculty Scholar

Professor of Law and International Affairs, Penn State Dickinson Law

RESUMEN

Este ensayo examina los desafíos que enfrentarían los formuladores de políticas, académicos, actores económicos y la sociedad civil cubana al reconstruir un ordenamiento jurídico más allá del marxismo-leninismo caribeño —bajo un régimen que, sin ser liberal-democrático, deje de estar sujeto al modelo político-económico adoptado formalmente por el Partido Comunista e implementado a través del aparato constitucional, administrativo y operativo del Estado. El análisis parte de una paradoja central: toda reconstrucción emprendida mientras ese modelo está siendo reformado o reemplazado habrá de edificarse con los materiales producidos por el sistema mismo que se transforma. El ensayo identifica los problemas fundacionales que enfrenta dicha reconstrucción: la imposibilidad estructural del “derecho privado” bajo la teoría marxista-leninista, la disolución de la justicia como criterio evaluativo independiente tanto en las tradiciones jurídicas formalistas como instrumentalistas, el papel de las comunidades académicas que operan bajo condiciones de autonomía intelectual restringida, y la re-sovietización de la doctrina político-económica cubana que ha endurecido, más que relajado, el marco ortodoxo. Apoyándose en el análisis comparado de las experiencias china, vietnamita y postsocialistas europeas, el ensayo sostiene que el camino hacia la reconstrucción de la legalidad exige confrontar —y no meramente reemplazar— la lógica normativa del sistema del que emerge, y que la relación entre derecho y política debe ser rearticulada en torno a una concepción de la justicia que ni la tradición pandectística ni el instrumentalismo marxista-leninista han proporcionado adecuadamente. El ensayo concluye con un plan de acción para la reforma que se basa en las ideas clave desarrolladas en el propio texto, con el fin de elaborar un marco de seis fases para organizar la reforma y una «lista de comprobación de calidad» para las propuestas de reforma.

* * *

I. Introducción

Las presiones sobre el ordenamiento jurídico cubano son suficientemente reales, aunque su dirección y sus consecuencias últimas permanecen más inciertas de lo que suelen reconocer tanto los defensores del cambio de régimen como los del statu quo —lo que se percibe depende sustancialmente de la jaula cognitiva desde la cual se mira.[1] La protección que brindaron a la República de Cuba sus protectores soviéticos y, paradójicamente, el embargo estadounidense, desapareció hace mucho tiempo. Los líderes revolucionarios en torno a los cuales se organizaron tanto el Estado como el Partido están abandonando la escena o ya la han abandonado. El restablecimiento de relaciones diplomáticas con Estados Unidos, por difíciles que fueran sus propias complicaciones, marcó el fin de una forma particular de aislamiento. Sin embargo, el marco político-económico adoptado en el Séptimo Congreso del Partido Comunista de Cuba (PCC) en 2016 —la Conceptualización del modelo económico y social cubano de desarrollo socialista— reafirmó con renovado vigor la primacía de la propiedad estatal socialista, el papel dirigente del Partido Comunista y la prohibición de la concentración de propiedad y riqueza en manos no estatales,[2] congelando efectivamente los movimientos hacia la reforma dentro de un marco marxista-leninista y alineando el modelo operativo con la trayectoria propuesta originalmente en el Primer Congreso de 1976.

Este ensayo toma como punto de partida la pregunta que se deriva de lo anterior: ¿cómo sería la reconstrucción de la legalidad en una Cuba que haya trascendido el modelo político-económico adoptado formalmente por el Partido Comunista e implementado a través del Estado —no hacia una democracia liberal, sino hacia alguna configuración alternativa que deje de estar sujeta a la jaula cognitiva de la ortodoxia marxista-leninista caribeña? La pregunta no es especulativa del modo en que lo son los ejercicios de diseño constitucional para estados hipotéticos. Se refiere a materiales reales, historias institucionales reales y restricciones reales. El ordenamiento jurídico cubano no ha sido estático; ha sido moldeado por las capas coloniales, el formalismo republicano, la ruptura revolucionaria, la sovietización, la crisis del Período Especial, las aperturas tentativas de los Lineamientos y el repliegue de la Conceptualización. Toda reconstrucción debe trabajar con y a través de estos estratos acumulados.

La paradoja central de reconstruir la legalidad mientras se reforma o reemplaza el modelo político-económico adoptado es la siguiente: los materiales con los que debe construirse cualquier ordenamiento jurídico “nuevo” están profundamente vinculados al texto y al espíritu del sistema del cual emergerá. Resulta vano buscar una tabula rasa, o un sustrato civilista prístino esperando ser descubierto una vez que se retire el barniz ideológico —la metáfora misma presupone lo que habría que demostrar, a saber, que existe una arquitectura civil estable subyacente. Las instituciones, las doctrinas, los hábitos profesionales, el vocabulario constitucional y la cultura política del derecho han sido moldeados por décadas de funcionamiento dentro de un marco marxista-leninista. El desafío para los formuladores de políticas, académicos, actores económicos y la sociedad civil cubana no es, por tanto, meramente reemplazar un ordenamiento jurídico por otro, sino restablecer la continuidad en la legalidad al tiempo que se articula una nueva visión de la relación entre derecho y política —una que reconozca la historia del propio sistema sin permanecer cautiva de ella.

II. La herencia: lo que produjo el ordenamiento jurídico marxista-leninista

Todo abordaje serio del problema de reconstruir la legalidad mientras se reforma o reemplaza el modelo político-económico adoptado debe comenzar por comprender lo que el ordenamiento jurídico marxista-leninista realmente produjo —no como categoría ideológica abstracta, sino como realidad institucional concreta con efectos específicos sobre la estructura del derecho, la organización de la propiedad y las posibilidades de la ordenación privada.

A. La imposibilidad del derecho privado

Lo que quizá constituya el desafío más trascendental —y el menos intuitivo— es que puede que no exista un "derecho privado" en Cuba al cual sea posible retornar. Bajo la teoría marxista-leninista, la distinción público-privado queda disuelta. Toda propiedad es fundamentalmente colectiva; el Estado es su custodio. La autonomía privada estaba, como la propia doctrina cubana ha reconocido, "seca e infértil." La migración normativa dejó al derecho privado "vacío de contenido" mientras su marco regulatorio se trasladaba al derecho administrativo y económico. Para 1968, cuando los bares, restaurantes, barberías y tiendas de esquina restantes fueron transferidos al Estado, el Código Civil y el Código de Comercio perdieron prácticamente toda efectividad. Las asignaturas de Derecho Mercantil y Corporativo y Derecho Hipotecario desaparecieron por completo del currículo al ser consideradas "de naturaleza burguesa."

Lo que se denominó "derecho privado" durante el período socialista no era en absoluto derecho privado, sino un residuo administrativo revestido de formas civilistas. La metáfora habitual de la ideología marxista-leninista como "barniz" sobre un sustrato de derecho civil —la ideología meramente recubriendo la superficie de una arquitectura civilista subyacente— puede y debe ser invertida. Después de 1959, puede resultar más exacto afirmar que el Estado marxista-leninista era la sustancia, y las formas civilistas eran meros remanentes decorativos carentes de coherencia conceptual. Si la teoría marxista-leninista disuelve la distinción público-privado —si toda propiedad es fundamentalmente colectiva, si la autonomía privada carece de contenido operativo, si el derecho es una correa de transmisión del poder político bajo la dictadura del proletariado— entonces la persistencia de un Código Civil constituye evidencia de continuidad formal, no de existencia sustantiva.

Esto significa que la reconstrucción de la legalidad más allá del modelo político-económico heredado enfrenta un problema fundacional que con frecuencia se subestima: no existe un "derecho privado" vivo al cual sea posible "retornar." Los académicos de las décadas de 1990 y 2000 que reencuadraron las instituciones jurídicas dentro del marco alemán del Rechtsgeschäft mediante lo que podría denominarse la "Conexión Española Tardía" —la renovación del intercambio académico con España y América Latina tras la caída de la Unión Soviética— no estaban recuperando algo que el derecho cubano hubiera perdido; estaban adquiriendo algo que el derecho cubano nunca había poseído operativamente en su encarnación marxista-leninista. La analogía más adecuada es la recepción del derecho romano en la Bolonia del siglo XII —la reconstrucción de un corpus textual muerto dentro de una realidad institucional fundamentalmente diferente.

B. La transformación estructural: el Estado como único beneficiario

La transformación marxista-leninista de las instituciones jurídicas no fue meramente "punitiva" en el sentido coloquial de severa o excesiva. Fue estructuralmente unidireccional. Bajo los enfoques soviético y cubano, las instituciones jurídicas fueron reconfiguradas de modo que solo el Estado pudiera ser beneficiario. El artículo 402 del Código Civil bolchevique de 1922 era explícito: quien se haya enriquecido a expensas de otro por razón de un acto contrario a la ley o perjudicial para el Estado está obligado a entregar al Estado lo que haya obtenido injustamente.

En un sistema donde el Estado es propietario de todos los medios de producción, la función correctiva de individuo a individuo del derecho privado quedó estructuralmente excluida porque no existían —conceptualmente— patrimonios privados susceptibles de ser "enriquecidos" o "empobrecidos" en un sentido significativo. Esta transformación estructural no es un detalle de historia jurídica; es, podría sostenerse, la característica más trascendental del ordenamiento jurídico que toda reconstrucción debe confrontar.

La lógica doméstica del enriquecimiento indebido tiene también una cara internacional. A partir de 1985, Fidel Castro reformuló la doctrina clásica de la deuda odiosa asociada a Sack.[3] La conexión que habitualmente se pasa por alto es que el enriquecimiento indebido doméstico y el argumento internacional de la deuda odiosa comparten un único fundamento conceptual marxista-leninista. Ambos parten de la proposición de que la acumulación bajo condiciones capitalistas o imperiales es inherentemente sospechosa. El Decreto-Ley 149/1994 es, por tanto, la cara interna de la misma lógica que Castro desplegó externamente contra el sistema financiero global.

Las acciones civiles interpuestas en 1999–2000 en nombre del "pueblo de Cuba" fueron el equivalente litigioso doméstico de esta reclamación internacional. Un régimen sucesor podría, en consecuencia, verse obligado a confrontar reclamaciones tradicionales de deuda odiosa desde el exterior al tiempo que desmantela un aparato confiscatorio doméstico edificado sobre la misma premisa.

C. Las fuerzas de conservación y de ruptura

La historia jurídica cubana, desde la época colonial hasta el presente, se caracteriza por una tensión persistente entre fuerzas de conservación y fuerzas de ruptura. Las fuerzas de conservación incluyen la dependencia de trayectoria, la gravitación cultural latinoamericana, la persistencia estructural del derecho civil y la inserción de las formas jurídicas en la narrativa fundacional nacionalista. Las fuerzas de ruptura operaron a través de al menos cuatro formas de captura: formal-estructural, funcional, ideológica y curricular.

III. La herencia del bloque soviético-oriental

La herencia del bloque soviético-oriental debe ser tratada como algo más que una influencia entre muchas. El Zivilgesetzbuch de la RDA fue promulgado en 1975; el Primer Congreso del Partido Comunista de Cuba se celebró ese mismo año; el Código de Familia socialista fue promulgado en 1975; y la Constitución socialista le siguió en 1976. Estos acontecimientos marcaron un momento coordinado de ruptura deliberada. Fidel Castro consideraba a Alemania Oriental como el estado satélite soviético ideal. El trasplante no fue meramente técnico; fue una transformación estructural. Cualquier forma civilista que sobreviviera en los códigos cubanos llegó a través de la propia retención de la arquitectura del Bürgerliches Gesetzbuch por parte del Zivilgesetzbuch. La comparación con el Pacto de Varsovia plantea una cuestión metodológica conexa sobre el préstamo directo frente a la convergencia sistémica. La consecuencia para la reconstrucción puede resultar más difícil de gestionar que los problemas más conocidos de la recodificación.

IV. La imposibilidad del retorno: por qué no hay vuelta atrás a la Cuba anterior a 1959

A. Irreproducibilidad histórica

La interrupción entre 1959 y 2026 se extendió por sesenta y siete años —un período más prolongado que la Primera República Cubana. Las instituciones, las prácticas profesionales, la cultura jurídica y la memoria institucional de la era republicana han sido desplazadas no solo por la política deliberada, sino por el simple paso del tiempo. Lo que existía antes de 1959 no puede ser recreado porque el mundo en el que existió ya no está.

B. Ausencia de aparato institucional y de personal

La captura curricular eliminó campos enteros del conocimiento jurídico. Las asignaturas de Derecho Mercantil, Derecho Hipotecario y Derecho Corporativo fueron suprimidas del plan de estudios por ser consideradas de naturaleza burguesa. Generaciones enteras de juristas cubanos fueron formados sin exposición alguna a estas disciplinas. No existe un cuerpo profesional capacitado que pueda simplemente retomar la práctica donde fue interrumpida.

C. La diáspora como derecho extranjero

Cualquier memoria que haya sobrevivido en la diáspora constituiría, ella misma, una variante de derecho extranjero. Después de dos o tres generaciones de exilio, los marcos jurídicos que la comunidad diaspórica ha internalizado —fundamentalmente los del common law estadounidense y, en menor medida, los del derecho civil europeo contemporáneo— resultan tan ajenos al contexto institucional cubano como los marcos soviéticos que pretenderían reemplazar.

D. El imperativo de la estabilidad

El marco del “estado estable de miseria” resulta pertinente aquí.[4] Cuba ha desarrollado una forma particular de equilibrio —precario, inadecuado y sostenido mediante la disciplina de la escasez— pero equilibrio al fin. Cualquier reconstrucción jurídica que perturbe este equilibrio sin ofrecer una alternativa funcional corre el riesgo de producir el tipo de caos que generó una generación de tragedia en otros contextos postsocialistas.

E. Los esfuerzos de reforma indígena deben ser honrados

Las dos Cubas —la formal y la informal— coexisten en una relación de necesidad mutua. La economía informal ha producido sus propias culturas institucional-jurídicas: sistemas de trueque, redes de confianza, mecanismos consuetudinarios de resolución de disputas y una suerte de lex mercatoria transnacional fundamentada en las costumbres y tradiciones de los participantes. Es en el sector informal, más que en cualquier modelo importado del exterior, donde pueden hallarse las semillas de un desarrollo indígena del tipo de elemento civil robusto que resulta esencial para la producción de un sistema institucional-jurídico estabilizador, auténtico y dotado de autoridad, centrado en las relaciones privadas.

V. La paradoja de la continuidad

A. La analogía boloñesa

La analogía con la recepción del derecho romano en Bolonia tras el siglo XII resulta instructiva. Los Glosadores y Posglosadores no heredaron el derecho romano como práctica viva; lo recibieron como un corpus textual que debía ser reconstruido, reinterpretado y puesto al servicio de nuevos usos dentro de un marco político e institucional fundamentalmente diferente. Del mismo modo, las formas civilistas presentes en el Código cubano de 1987 pueden no representar la supervivencia de una tradición jurídica cubana viva, sino la recepción de formas que habían estado muertas durante una generación —formas preservadas en la propia arquitectura del Zivilgesetzbuch y en el Código Civil español que los redactores cubanos aún podían consultar en sus estantes, pero que ya no operaban en ninguna realidad institucional. El Corpus Juris Civilis de Justiniano sirvió a los juristas boloñeses no como un retorno al derecho romano, sino como materia prima para la construcción de algo nuevo. Los académicos cubanos se encuentran en una posición análoga.

B. El problema de la jurisprudencia Potemkin

Si la interpretación ofrecida en las secciones precedentes es correcta, la reconfiguración doctrinal emprendida por los académicos cubanos de las décadas de 1990 y 2000 no representaría el triunfo de la normatividad civilista sobre la ideología marxista-leninista dentro del sistema jurídico cubano, sino más bien la construcción de un discurso académico paralelo —uno dirigido a una audiencia internacional y que opera bajo la tolerancia (no la derrota) del establishment político. La realidad jurídica operativa —el régimen confiscatorio del Decreto-Ley 149/1994, la doctrina tripartita de "enriquecimiento indebido" de la Fiscalía General de la República, las campañas en curso contra la riqueza individual— permanecería intocada, mientras que la producción académica proporciona al régimen la respetabilidad internacional de una fachada civilista. Se trata de una jurisprudencia Potemkin —técnicamente lograda, genuinamente erudita, pero estructuralmente incapaz de afectar el ordenamiento jurídico operativo que pretende reinterpretar.

C. Los académicos y su audiencia

"Dentro de la Revolución, todo; contra la Revolución, nada."[5] Esta fórmula estableció las fronteras dentro de las cuales podía desarrollarse la actividad intelectual en Cuba. La cuestión que debe plantearse respecto de la reconfiguración académica del derecho privado cubano no es si fue técnicamente competente —lo fue— sino si sus interlocutores eran los actores institucionales cubanos o la comunidad académica internacional: la diáspora, España, América Latina y, irónicamente, la misma comunidad jurídica internacional cuyo vocabulario tomaban prestado. Si lo segundo, entonces la empresa de depurar el derecho cubano mediante categorías civilistas europeas es, como siempre ocurre con la historia jurídica cubana, un proyecto de proyección exterior hacia Cuba más que una transformación endógena del ordenamiento jurídico. Los académicos exiliados constituyen una comunidad de interlocutores cuya ausencia del relato empobrece la comprensión del fenómeno.

VI. Derecho, política y justicia: tres visiones en competencia

A. La tradición formalista

El enfoque literal-formalista de la era republicana no era políticamente neutral. El formalismo constituía una opción política: la decisión de aislar los arreglos patrimoniales del escrutinio equitativo, de tratar las formas jurídicas como autosuficientes y de resistir toda indagación sobre si la aplicación de la norma producía resultados justos. El Tribunal Supremo de la República desplegó el formalismo para proteger determinadas configuraciones de propiedad y de poder de cualquier contestación basada en nociones de justicia distributiva o correctiva que excediera los confines de la doctrina técnica.

B. La instrumentalización marxista-leninista

El derecho marxista-leninista exhibe dos rasgos definitorios que configuran su difusión global. Primero, su componente técnico es instrumental y está subordinado a un núcleo axiológico, reduciendo el derecho a una correa de transmisión del poder político bajo el disfraz hermenéutico de la dictadura del proletariado.[6] Segundo, existe una asimetría marcada entre un fuerte contenido ideológico y una mínima innovación técnica. El derecho se concibe como instrumento del poder estatal unificado bajo la dirección del partido de vanguardia. No hay espacio para la autonomía normativa; el derecho no posee lógica propia que sea independiente de los objetivos políticos que sirve.

C. La cuestión justinianea

La justicia es la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo que es su derecho.[7] Donde el derecho existe, no debe faltar un recurso para la violación de un derecho.[8] Lo que resulta más notable en el recorrido intelectual a través de las tradiciones formalista y marxista-leninista es la ausencia compartida: ninguno de los dos polos —el que separa el derecho de la política y el que colapsa el derecho en la política— formula la pregunta justinianea: ¿qué exige la justicia? El lado watsoniano del debate sobre trasplantes (el derecho como técnica autónoma que viaja con independencia del contexto) y el lado marxista-leninista (el derecho como correa de transmisión del poder político) son imágenes especulares de la misma reducción. Uno desvincula el derecho de la política; el otro disuelve el derecho en la política. Ninguno interroga la justicia como criterio evaluativo independiente. Toda reconstrucción de la legalidad que aspire a ser más que la sustitución de un modelo por otro deberá articular una concepción de la justicia que ni la abstracción pandectística ni la instrumentalización marxista-leninista han proporcionado adecuadamente.

VII. La arquitectura institucional

A. La imbricación Partido-Estado

Las patologías del sistema institucional cubano no son accidentales; son producto de la lógica de la imbricación entre Partido y Estado. El burocratismo, la discrecionalidad administrativa sin restricciones y el eje corrupción-discrecionalidad[9] constituyen rasgos estructurales, no aberraciones. En un sistema donde los funcionarios ejercen simultáneamente cargos partidistas y estatales, la separación entre dirección política e implementación administrativa se disuelve. La consecuencia es un aparato en el que la aplicación del derecho se torna personal aun cuando la ley sea formalmente neutral, y en el que la discrecionalidad legislativa —evidenciada habitualmente por normas que requieren solicitudes individuales y revisión— produce escasa certeza en las estructuras de reglas e invita a la corrupción, pues aplicar la ley exige el ejercicio de una discrecionalidad que difícilmente es revisable mediante estándar de referencia alguno.

B. Cadena de mando y significado jurídico

La relación entre los Congresos del PCC, los Lineamientos y el contenido operativo de los códigos constituye una cadena de mando que frecuentemente se omite en el análisis jurídico. La Constitución de 2019[10] introdujo la categoría de propiedad privada y formuló la prohibición de la concentración de la propiedad en términos que reflejan la Conceptualización de 2016.[11] El Programa Económico y Social del Gobierno de 2026[12] continuó esta trayectoria. Si el Partido Comunista establece la jaula cognitiva dentro de la cual se desarrolla la legalidad en Cuba, entonces el significado jurídico de cualquier disposición codificada no puede comprenderse con independencia de la doctrina partidista que le da contenido.

C. El elenco de actores

Los actores del proceso de codificación pueden organizarse en cinco grupos a lo largo de tres períodos: la dirección política (Fidel Castro, Raúl Castro); la nomenklatura jurídica (Blas Roca Calderío como presidente de la Comisión Redactora, Juan Marinello Vidaurreta, Carlos Rafael Rodríguez); los académicos gubernamentales in pectore (Vicente Rapa Álvarez, Tirso Clemente, Clavijo Aguilera); los juristas habilitadores (académicos prerrevolucionarios que permanecieron y proporcionaron legitimidad); y los operadores del sistema (la Fiscalía General de la República, el Tribunal Supremo Popular). A estos debe añadirse la comunidad de interlocutores exiliados —académicos de la diáspora cuya contribución al debate doctrinal sobre el derecho cubano ha sido significativa pero cuya ausencia del relato institucional doméstico resulta sistemática.

VIII. El legado del Séptimo Congreso y la jaula cognitiva

La Conceptualización del modelo económico y social cubano de desarrollo socialista, adoptada en el Séptimo Congreso del PCC en 2016, reafirmó la ortodoxia con renovado vigor.[13] Lejos de representar el agotamiento del marco soviético, la Conceptualización constituyó un acto de re-sovietización: la reafirmación explícita de la primacía de la propiedad estatal, el papel dirigente del Partido y la prohibición de la concentración de riqueza en manos no estatales. La osificación ideológica del PCC —su tratamiento de la ideología fundacional como escritura divina, inmutable e inamovible, un texto para todas las épocas más allá del cual resulta imposible avanzar— contradice la premisa misma del marxismo: que la teoría debe evolucionar para reflejar las condiciones cambiantes del desarrollo histórico.

El culto a la personalidad y su relación con el desarrollo institucional constituye un problema que el PCC no ha confrontado adecuadamente.[14] La conflación de partido y personalidad que caracterizó el primer medio siglo del PCC impidió la institucionalización de la toma de decisiones colectiva y la construcción de mecanismos de democratización interna que pudieran proveer estabilidad entre cambios periódicos y regulares de la dirigencia. Si la jaula cognitiva del Partido establece los límites dentro de los cuales puede desarrollarse la legalidad —como lo establece la fórmula "dentro de la Revolución, todo"—, entonces la re-sovietización de la doctrina partidista nullificó efectivamente cualquier logro que la reconfiguración académica de las décadas de 1990 y 2000 pudiera haber alcanzado, o bien esa reconfiguración operó siempre fuera del ámbito que importa para el significado operativo del derecho, confirmando la hipótesis de la jurisprudencia Potemkin.

IX. Horizontes comparados

A. La vía china

La experiencia china sugiere que la separación entre el poder político —que reside en el partido de vanguardia y existe por encima de la Constitución— y el poder administrativo —que se ejerce a través de los órganos del Estado y está sujeto a las restricciones de la constitución nacional— constituye un desarrollo viable dentro de los parámetros del marxismo-leninismo.[15] El objeto es asegurar que el trabajo político del Partido como institución sea distinto del trabajo del Estado como aparato mediante el cual dicho trabajo político se implementa. Ello proporciona una base para separar las cuestiones políticas, abiertas únicamente a los miembros del Partido y a los mecanismos intrapartidistas del centralismo democrático, de las cuestiones administrativas, respecto de las cuales puede fomentarse la participación popular como instrumento para asegurar la eficiencia administrativa.[16] La teorización china de la democracia socialista —el esfuerzo por rutinizar e institucionalizar la democracia intrapartidista en la toma de decisiones colectiva—[17] ofrece un modelo que el PCC podría estudiar, especialmente en lo que atañe al desarrollo de una separación más nítida entre dirección política e implementación administrativa.

B. La vía europea

Las transiciones postsocialistas en Polonia, la República Checa, Hungría y Alemania ofrecen una lección diferente: la de la sustitución integral de modelos.[18] Estas experiencias demuestran tanto las posibilidades como los riesgos de los enfoques de "terapia de choque." El desmantelamiento rápido de las estructuras del Partido-Estado produjo resultados profundamente desiguales —desde la relativa estabilidad de la reunificación alemana hasta las dislocaciones sociales de la transición rusa. Para Cuba, la vía europea resulta más una advertencia que un modelo: la arrogancia de las élites liberal-democráticas, embriagadas por "su" victoria sobre el poder soviético, que se deludieron a sí mismas con la creencia de que mini-réplicas de la democracia liberal surgirían espontáneamente de las cenizas del sistema anterior.

C. El modelo vietnamita

Vietnam ha seguido un camino que combina elementos de las vías china y europea: reforma económica sustancial dentro de la continuidad del sistema de Partido-Estado, con una apertura gradual del espacio para la actividad del sector privado y la inversión extranjera. La relación entre las Asambleas Nacionales cubana y vietnamita ha sido objeto de cultivo deliberado, y el modelo vietnamita de una Asamblea Nacional con capacidad legislativa más robusta —en contraste con el papel de mera ratificación que históricamente ha desempeñado la Asamblea Nacional del Poder Popular— constituye una opción de reforma que el PCC ha considerado.[19]

X. Las condiciones de posibilidad

A. Confrontar, no meramente reemplazar, la lógica normativa

El primer requisito para una reconstrucción de la legalidad que sea más que un cambio de fachada es la confrontación honesta con la lógica normativa del marxismo-leninismo —no como una contaminación ideológica que pueda ser limpiada, sino como un sistema normativo con su propia coherencia interna, su propia explicación de lo que significa la riqueza, qué es el enriquecimiento y qué exige la relación entre el individuo y la colectividad de un sistema de transferencias patrimoniales. El error que debe evitarse es el de tratar la teoría marxista-leninista como un fenómeno exógeno que actuó sobre el derecho civil, en lugar de como un ordenamiento normativo con sus propias pretensiones de coherencia.

B. Rearticular la relación entre derecho y política

La relación entre derecho y política debe ser rearticulada en torno a una concepción de la justicia que ni la tradición pandectística —con su abstracción deliberada del derecho respecto de la política, elevando la Privatautonomie y la Willenstheorie a primeros principios— ni la instrumentalización marxista-leninista —con su reducción del derecho a correa de transmisión del poder político— han proporcionado adecuadamente. Tanto la instrumentalización marxista-leninista como la abstracción pandectística comparten un rasgo común: reducen la relación tripartita justinianea de derecho, justicia y jurisprudencia a un binomio —ya sea derecho-política (marxismo-leninismo) o derecho-técnica (pandectismo)—, eliminando la justicia de la ecuación en ambos casos.

C. Separación institucional de las funciones de Partido y Estado

La separación institucional entre dirección política e implementación administrativa constituye una condición necesaria de cualquier reconstrucción sostenible. Ello no exige necesariamente el desmantelamiento del PCC ni la adopción de un sistema multipartidista. Exige, sin embargo, que el trabajo político del Partido —la determinación de objetivos y prioridades— sea institucionalmente distinguible del trabajo administrativo del Estado —la implementación de esos objetivos a través de una maquinaria institucional sujeta al estado de derecho. La experiencia china demuestra que esta separación es posible dentro de un sistema de Partido-Estado; la experiencia cubana demuestra las consecuencias de no emprenderla.

D. Desarrollar el aparato de producción de conocimiento jurídico

La reconstrucción de la legalidad requiere la reconstrucción del aparato mediante el cual se produce, transmite y aplica el conocimiento jurídico. Esto incluye la reforma curricular, la formación de nuevas generaciones de juristas con competencias en derecho privado, derecho comparado y teoría jurídica más allá del marco marxista-leninista, y el restablecimiento del intercambio académico con la comunidad jurídica internacional —incluida, de manera decisiva, la comunidad académica de la diáspora cubana, cuya experiencia en sistemas jurídicos diversos constituye un recurso de valor incalculable.

E. Restablecer la continuidad en la legalidad

El objetivo no es la ruptura sino la continuidad transformadora: la articulación de nuevas formas jurídicas que reconozcan y trabajen a través de los estratos acumulados de la historia institucional cubana —colonial, republicana, revolucionaria, soviética e informal— en lugar de pretender empezar de cero. La lección de Bolonia es que la reconstrucción de un corpus jurídico muerto puede producir algo genuinamente nuevo, pero solo si los reconstructores son honestos sobre la naturaleza de los materiales con los que trabajan.

F. Las dimensiones técnico-doctrinales

Varias dimensiones técnico-doctrinales merecen atención específica: (a) el concepto de Vermögenszuordnung (atribución patrimonial) como herramienta para reconstruir la lógica del enriquecimiento injustificado más allá del marco punitivo soviético; (b) la neutralidad residual del Zivilgesetzbuch como punto de partida técnico, dada la retención de la arquitectura del Bürgerliches Gesetzbuch; (c) la perversidad de la subsidiariedad —la inversión del principio según el cual la acción colectiva solo se justifica cuando la acción individual es insuficiente—; y (d) la integración sistémica del artículo 67(a) como vía para reconectar las disposiciones codificadas con una lógica jurídica coherente.

G. Implicaciones prácticas

Las implicaciones prácticas de la reconstrucción de la legalidad se extienden al litigio pendiente bajo la Ley Helms-Burton, al arbitraje internacional relativo a inversiones expropiadas, y a la planificación postransicional. Un régimen sucesor deberá simultáneamente confrontar reclamaciones de deuda odiosa formuladas desde el exterior, desmantelar un aparato confiscatorio doméstico edificado sobre premisas marxista-leninistas, y construir un marco institucional-jurídico capaz de atraer inversión, proteger derechos de propiedad y proporcionar la certeza y previsibilidad que los actores económicos requieren.

XI. Plan de Acción

El presente resumen condensa los hallazgos principales y las conclusiones de relevancia política del ensayo Reconstrucción de la legalidad en Cuba: Desafíos para formuladores de políticas, académicos y sociedad civil en la reforma del modelo político-económico del marxismo-leninismo caribeño. El ensayo aborda una cuestión de consecuencia práctica para todos los actores involucrados con el futuro institucional de Cuba: ¿cómo podría reconstruirse un ordenamiento jurídico bajo un régimen que, sin ser liberal-democrático, se desplace más allá del modelo político-económico formalmente adoptado por el Partido Comunista de Cuba (PCC) e implementado por el Estado a través de su aparato constitucional, administrativo y operativo? El análisis se dirige a los formuladores de políticas, académicos, actores económicos y la sociedad civil —tanto dentro de Cuba como en su diáspora.

Nota preliminar

La reconstrucción de la legalidad en Cuba no es un ejercicio de ingeniería jurídica. Es un problema de imaginación política constreñida por la historia institucional. La analogía boloñesa resulta más adecuada que la metáfora del retorno: lo que se requiere es la reconstrucción de un corpus jurídico a partir de materiales producidos por un sistema diferente —materiales que portan la huella de su origen pero que pueden ser reelaborados para nuevos propósitos dentro de un nuevo marco institucional.

Nada de esto es simple. Nada de esto puede lograrse rápidamente. Y nada de esto puede ser impuesto desde el exterior sin reproducir la misma lógica de dominación que la reconstrucción pretende superar. La reconstrucción de la legalidad en Cuba es, en última instancia, un proyecto que deberá ser emprendido por los cubanos mismos —todas las facciones, todos los sectores, incluida la diáspora—, trabajando con y a través de los materiales que su propia historia ha producido, hacia un futuro que ninguna de las jaulas cognitivas actualmente disponibles —ni la marxista-leninista, ni la liberal-democrática, ni la nostálgica republicana— puede anticipar completamente.

 

Diagnóstico central

El ensayo identifica una paradoja central: toda reconstrucción emprendida mientras el modelo político-económico está siendo reformado habrá de edificarse con los materiales producidos por el sistema mismo que se transforma. No existe una tabula rasa; no hay un sustrato civilista prístino esperando ser descubierto una vez que se retire el barniz ideológico. La metáfora misma del barniz presupone lo que habría que demostrar —a saber, que existe una arquitectura civil estable subyacente. Esta no existe, o al menos no en un sentido operativamente significativo.

Las instituciones, las doctrinas, los hábitos profesionales, el vocabulario constitucional y la cultura política del derecho cubano han sido moldeados por décadas de funcionamiento dentro de un marco marxista-leninista. El desafío no es meramente reemplazar un ordenamiento jurídico por otro, sino restablecer la continuidad en la legalidad al tiempo que se articula una nueva visión de la relación entre derecho y política —una que reconozca la historia del propio sistema sin permanecer cautiva de ella.

Hallazgos clave

1. La herencia marxista-leninista

El derecho privado fue tornado conceptualmente imposible. Bajo la teoría marxista-leninista, la distinción público-privado queda disuelta. Toda propiedad es fundamentalmente colectiva; el Estado es su custodio. La autonomía privada estaba, como la propia doctrina cubana ha reconocido, "seca e infértil." La migración normativa dejó al derecho privado "vacío de contenido," trasladando su marco regulatorio al derecho administrativo y económico. Para 1968, el Código Civil y el Código de Comercio perdieron prácticamente toda efectividad. El currículo siguió el mismo destino: las asignaturas de Derecho Mercantil, Derecho Hipotecario y Derecho Corporativo desaparecieron por considerarse "de naturaleza burguesa."

El enriquecimiento indebido como instrumento de transformación estructural. La reconfiguración marxista-leninista de las instituciones jurídicas no fue meramente punitiva; fue estructuralmente unidireccional. Bajo los enfoques soviético y cubano, las instituciones jurídicas fueron reconfiguradas de modo que solo el Estado pudiera ser beneficiario de las transferencias correctivas. El Decreto-Ley 149/1994 representa la cara doméstica de la misma lógica que Castro desplegó internacionalmente en el discurso de la deuda odiosa a partir de 1985. Ambos reposan sobre un único fundamento conceptual: que la acumulación bajo condiciones capitalistas o imperiales es inherentemente sospechosa.

2. La plantilla soviético-oriental

La ruptura coordinada de 1975–76 —el Primer Congreso del PCC, el Código de Familia socialista, la Constitución socialista, todos contemporáneos con el Zivilgesetzbuch (ZGB) de la RDA— no fue un préstamo selectivo. Fue una transformación estructural. Cualquier forma civilista que sobreviviera en los códigos cubanos llegó a través de la retención de la arquitectura del Bürgerliches Gesetzbuch por parte del ZGB. El desafío de la reconstrucción es, en este sentido, la imagen especular del trasplante.

3. La imposibilidad del retorno

La interrupción entre 1959 y 2026 se extiende por sesenta y siete años —un período más prolongado que la Primera República Cubana. La memoria institucional ha sido desplazada no solo por la política deliberada sino por el simple paso del tiempo. La captura curricular eliminó campos enteros del conocimiento jurídico. Los marcos jurídicos internalizados por la diáspora —fundamentalmente el common law estadounidense— funcionan como derecho extranjero en el contexto institucional cubano. Y Cuba ha desarrollado lo que el ensayo denomina un "estado estable de miseria": un equilibrio precario sostenido mediante la disciplina de la escasez, que cualquier reconstrucción debe evitar desestabilizar sin ofrecer una alternativa funcional.

4. La paradoja de la continuidad y la analogía boloñesa

El ensayo propone que la analogía apropiada para la situación de Cuba no es la restauración de un ordenamiento jurídico perdido sino la recepción del derecho romano en la Bolonia del siglo XII. Los Glosadores no heredaron el derecho romano como práctica viva; lo recibieron como un corpus textual que debía ser reconstruido para nuevos usos dentro de un marco institucional fundamentalmente diferente. Los académicos cubanos se encuentran en una posición análoga. La reconfiguración doctrinal emprendida por los académicos cubanos en las décadas de 1990 y 2000 representaría no el triunfo de la normatividad civilista, sino la construcción de un discurso académico paralelo —dirigido a una audiencia internacional y operando bajo la tolerancia (no la derrota) del establishment político. Esto es lo que el ensayo denomina "jurisprudencia Potemkin": técnicamente lograda, genuinamente erudita, pero estructuralmente incapaz de afectar el ordenamiento jurídico operativo que pretende reinterpretar.

5. Tres visiones del derecho y la política

El ensayo identifica tres visiones en competencia: (a) el formalismo republicano, que trató las formas jurídicas como autosuficientes y aisló los arreglos patrimoniales del escrutinio distributivo; (b) la instrumentalización marxista-leninista, que redujo el derecho a una "correa de transmisión" del poder político; y (c) la cuestión justinianea —la recuperación de la justicia como criterio evaluativo independiente que ni la tradición pandectística ni la instrumentalización marxista-leninista han proporcionado. Ambas reducen la relación tripartita justinianea de derecho, justicia y jurisprudencia a un binomio, eliminando la justicia de la ecuación.

6. La jaula cognitiva y la re-sovietización

La Conceptualización del modelo económico y social cubano de desarrollo socialista, adoptada en el Séptimo Congreso del PCC en 2016, constituyó un acto de re-sovietización: la reafirmación explícita de la primacía de la propiedad estatal, el papel dirigente del Partido y la prohibición de la concentración de riqueza en manos no estatales. La osificación ideológica del PCC —su tratamiento de la ideología fundacional como escritura divina, inmutable e inamovible— contradice la premisa misma del marxismo: que la teoría debe evolucionar para reflejar las condiciones cambiantes del desarrollo histórico. La jaula cognitiva del Partido establece los límites dentro de los cuales puede desarrollarse la legalidad.

7. Las dos Cubas: formal e informal

Las economías formal e informal coexisten en una relación de necesidad mutua. La economía informal ha producido sus propias culturas institucional-jurídicas: sistemas de trueque, redes de confianza, mecanismos consuetudinarios de resolución de disputas y una suerte de lex mercatoria transnacional fundamentada en las costumbres y tradiciones de los participantes. Es en el sector informal, más que en cualquier modelo importado del exterior, donde pueden hallarse las semillas de un desarrollo indígena del tipo de elemento civil robusto que resulta esencial para un sistema institucional-jurídico estabilizador.

8. Horizontes comparados

La experiencia china sugiere que la separación entre el poder político (radicado en el partido de vanguardia, por encima de la constitución) y el poder administrativo (ejercido a través de los órganos del Estado, sujeto a restricciones constitucionales) resulta viable dentro de los parámetros del marxismo-leninismo. Las transiciones postsocialistas europeas ofrecen una lección de cautela sobre la arrogancia de las élites liberal-democráticas que asumieron que mini-réplicas de la democracia liberal surgirían espontáneamente de las cenizas del sistema anterior. El modelo vietnamita de apertura gradual dentro de la continuidad del sistema de Partido-Estado ha sido cultivado como punto de referencia.

9. La contradicción interna de la Constitución de 2019

La Constitución de 2019 reconoce simultáneamente la propiedad privada y prohíbe la concentración de la propiedad. Esta tensión interna —que refleja las restricciones de la Conceptualización— implica que toda propuesta de reforma debe navegar entre el reconocimiento constitucional de la propiedad privada y la prohibición doctrinaria-partidista de su acumulación.

10. Condiciones de posibilidad

El ensayo identifica varias dimensiones técnico-doctrinales que merecen atención: (a) el concepto de Vermögenszuordnung (atribución patrimonial) como herramienta para reconstruir la lógica del enriquecimiento injustificado más allá del marco punitivo soviético; (b) la neutralidad residual del ZGB como punto de partida técnico; (c) la perversión de la subsidiariedad —la inversión del principio según el cual la acción colectiva solo se justifica cuando la acción individual es insuficiente—; y (d) la integración sistémica del artículo 67(a) como vía para reconectar las disposiciones codificadas con una lógica jurídica coherente. Las implicaciones prácticas se extienden al litigio pendiente bajo la Ley Helms-Burton, al arbitraje internacional relativo a inversiones expropiadas y a la planificación postransicional.

* * *

Plan de acción para la reforma

Las siguientes fases se ofrecen no como un plan maestro —los planes maestros presuponen un grado de certeza que la situación cubana no permite— sino como un marco para organizar los esfuerzos de reforma. Las fases no son estrictamente secuenciales; varias pueden avanzar en paralelo y todas están sujetas a revisión a medida que las condiciones evolucionen.

Fase 1: Diagnóstico e inventario

1.     Mapear el ordenamiento jurídico operativo. Realizar un inventario comprensivo del ordenamiento jurídico tal como realmente opera —no como lo describen los textos codificados—, distinguiendo entre el derecho en los libros y el derecho en la práctica. Esto incluye las normas consuetudinarias y los mecanismos de resolución de disputas de la economía informal.

2.     Auditar la brecha institucional y de personal. Evaluar el estado de la educación jurídica, la disponibilidad de personal capacitado en derecho privado, derecho mercantil y derecho comparado, y la capacidad de las instituciones existentes para absorber el cambio doctrinal.

3.     Catalogar la exposición en materia de reclamaciones y propiedad. Inventariar las reclamaciones pendientes y potenciales bajo la Ley Helms-Burton (Título III), los compromisos de arbitraje internacional y el aparato confiscatorio doméstico edificado sobre el Decreto-Ley 149/1994 e instrumentos conexos.

Fase 2: Reconstrucción doctrinal

4.     Confrontar la lógica normativa del marxismo-leninismo. Abordar el sistema normativo heredado no como contaminación a ser purgada sino como un ordenamiento normativo con su propia coherencia interna, que debe ser comprendido antes de poder ser trascendido. El error que debe evitarse es tratar la teoría marxista-leninista como exógena al sistema jurídico.

5.     Rearticular la relación derecho-política-justicia. Desarrollar una concepción de la justicia que opere como criterio evaluativo independiente —una que supere tanto la abstracción pandectística como la instrumentalización marxista-leninista. Ello requiere recuperar la relación tripartita justinianea.

6.     Aprovechar la neutralidad técnica residual del ZGB. Utilizar los elementos arquitectónicos ideológicamente neutros retenidos en el Código Civil a partir del Zivilgesetzbuch de la RDA como punto de partida técnico para la reconstrucción doctrinal, reconociendo al mismo tiempo que estos elementos portan la huella de su origen.

Fase 3: Capacidad institucional y formación

7.     Reformar la educación jurídica. Reintroducir el derecho privado, el derecho mercantil, el derecho comparado y la teoría jurídica más allá del marco marxista-leninista en el currículo de las facultades de derecho. Formar nuevas generaciones de juristas con competencias que la captura curricular de las últimas seis décadas eliminó.

8.     Incorporar a la diáspora como recurso, no como modelo. La experiencia de la diáspora cubana en sistemas jurídicos diversos constituye un recurso de valor significativo, pero el derecho de la diáspora funciona como derecho extranjero en el contexto cubano. La incorporación debe ser colaborativa, no prescriptiva.

9.     Restablecer el intercambio académico. Reconstruir el intercambio académico con la comunidad jurídica internacional, incluida la academia española y latinoamericana, en condiciones que permitan que la producción académica alcance el ordenamiento jurídico operativo en lugar de producir jurisprudencia Potemkin para consumo internacional.

Fase 4: Integración de la economía informal

10.  Reconocer las culturas institucional-jurídicas de la economía informal. Los sistemas de trueque, las redes de confianza, los mecanismos consuetudinarios de resolución de disputas y las prácticas comerciales transnacionales de la economía informal representan desarrollo jurídico indígena. Toda reforma que ignore este sector desconoce la fuente más auténtica de práctica civil cubana.

11.  Construir puentes entre la legalidad formal y la informal. Desarrollar mecanismos para la integración gradual de las prácticas informales en el ordenamiento jurídico formal, sin destruir las normas funcionales que han sostenido la actividad económica fuera del sector estatal.

Fase 5: Propiedad y resolución de reclamaciones

12.  Elaborar un marco para las reclamaciones de propiedad. Abordar la intersección entre la confiscación doméstica (arraigada en la doctrina marxista-leninista del enriquecimiento indebido) y las reclamaciones internacionales (Helms-Burton, arbitraje internacional). Reconocer que la lógica confiscatoria doméstica y el discurso castrista de la deuda odiosa comparten un fundamento conceptual único que un régimen sucesor deberá confrontar simultáneamente desde ambas direcciones.

13.  Navegar las disposiciones constitucionales sobre propiedad. Toda reforma en materia de propiedad debe operar dentro de —o procurar la enmienda de— la tensión constitucional entre el reconocimiento de la propiedad privada y la prohibición de la concentración de la propiedad, tensión que refleja las restricciones doctrinarias del Partido.

Fase 6: Diferenciación institucional

14.  Separar la dirección política de la implementación administrativa. Esto no exige necesariamente el desmantelamiento del PCC ni la adopción de un sistema multipartidista. Exige, sin embargo, que el trabajo político del Partido —la determinación de objetivos y prioridades— sea institucionalmente distinguible del trabajo administrativo del Estado —la implementación de esos objetivos a través de una maquinaria institucional sujeta al estado de derecho. La experiencia china demuestra que esta separación es posible dentro de un sistema de Partido-Estado.

15.  Clarificar la cadena de mando. Esclarecer la relación entre los Congresos del Partido, los Lineamientos, las disposiciones constitucionales y los códigos operativos, de modo que el significado jurídico de cualquier disposición codificada pueda comprenderse con independencia de la doctrina partidista cambiante.

Fase 7: Inserción internacional y seguimiento

16.  Prepararse para la exposición jurídica internacional. Un régimen sucesor enfrentará simultáneamente reclamaciones de deuda odiosa desde el exterior, la necesidad de desmantelar un aparato confiscatorio doméstico y el imperativo de construir un marco institucional-jurídico capaz de atraer inversión, proteger derechos de propiedad y proporcionar la certeza y previsibilidad que los actores económicos requieren.

17.  Establecer mecanismos de seguimiento y retroalimentación. Incorporar en todo proceso de reforma la capacidad de evaluación iterativa, de modo que la reconstrucción pueda ajustarse a medida que sus efectos se manifiesten —evitando la arrogancia de suponer que un modelo único, ya sea liberal-democrático, marxista-leninista o republicano-nostálgico, pueda anticipar la totalidad de las consecuencias.

* * *

Lista de verificación de calidad para propuestas de reforma

Las siguientes preguntas se ofrecen como instrumento diagnóstico. Toda propuesta de reforma que no pueda responderlas afirmativamente, o que no las haya considerado seriamente, corre el riesgo de reproducir —bajo distinto ropaje doctrinal— las deficiencias estructurales que pretende corregir.

Continuidad y materiales

☐    ¿La propuesta trabaja con y a través de los materiales producidos por el sistema existente, en lugar de asumir una tabula rasa?

☐    ¿Reconoce los estratos institucionales —colonial, republicano, revolucionario, soviético, informal— en lugar de tratar solo uno como auténtico?

☐    ¿Evita la falacia del barniz —la suposición de que existe intacta una arquitectura de derecho civil debajo de la capa marxista-leninista?

Evitar el retorno nostálgico

☐    ¿La propuesta evita presuponer un retorno a las formas jurídicas anteriores a 1959, dado que sesenta y siete años de desplazamiento institucional hacen dicho retorno históricamente irreproducible?

☐    ¿Trata la experticia jurídica de la diáspora como recurso y no como plantilla, reconociendo que el derecho de la diáspora funciona como derecho extranjero en el contexto institucional cubano?

La justicia como criterio independiente

☐    ¿La propuesta articula la justicia como criterio evaluativo independiente, en lugar de reducir el derecho a un sistema técnico (abstracción pandectística) o a un instrumento político (correa de transmisión marxista-leninista)?

☐    ¿Recupera la relación tripartita de derecho, justicia y jurisprudencia, o simplemente sustituye un binomio (derecho-política) por otro (derecho-técnica)?

Producción académica y derecho operativo

☐    ¿La propuesta crea condiciones bajo las cuales la producción académica puede alcanzar y afectar el ordenamiento jurídico operativo, en lugar de producir una jurisprudencia Potemkin internacionalmente respetable pero domésticamente inerte?

☐    ¿Asegura autonomía académica suficiente para permitir un desarrollo doctrinal genuino, en lugar de una producción que opera dentro de una jaula cognitiva definida por la doctrina del Partido?

Coherencia constitucional

☐    ¿La propuesta es consistente con las disposiciones sobre propiedad de la Constitución de 2019 o, si requiere enmienda constitucional, reconoce y planifica para ello?

☐    ¿Aborda la tensión interna entre el reconocimiento constitucional de la propiedad privada y la prohibición de la concentración de la propiedad?

La economía informal

☐    ¿La propuesta se involucra con las culturas institucional-jurídicas de la economía informal —sistemas de trueque, redes de confianza, resolución consuetudinaria de disputas— como desarrollo jurídico indígena?

☐    ¿Evita el error de imponer un marco formal que destruya las normas informales funcionales sin proporcionar un sustituto viable?

Estabilidad

☐    ¿La propuesta tiene en cuenta el "estado estable de miseria" —el equilibrio precario sostenido mediante la disciplina de la escasez— y evita desestabilizarlo sin ofrecer una alternativa funcional?

☐    ¿Escalonada la reforma para minimizar el riesgo del tipo de dislocación que produjo una generación de tragedia en otras transiciones postsocialistas?

Exposición internacional y reclamaciones

☐    ¿La propuesta aborda las reclamaciones internacionales pendientes y potenciales —litigio bajo el Título III de Helms-Burton, arbitraje internacional, argumentos de deuda odiosa— y su interacción con los instrumentos confiscatorios domésticos?

☐    ¿Prepara para el desafío simultáneo de confrontar reclamaciones desde el exterior al tiempo que se desmantela un aparato confiscatorio doméstico?

Conciencia de la jaula cognitiva

☐    ¿La propuesta evita reproducir una jaula cognitiva —ya sea marxista-leninista, liberal-democrática o republicana-nostálgica— que constriña el abanico de posibilidades institucionales?

☐    ¿Reconoce que ninguno de los marcos actualmente disponibles puede anticipar completamente las formas institucionales que una legalidad cubana reconstruida pueda requerir?

* * *

XII. Conclusión

El desafío de reconstruir la legalidad no es un problema de ingeniería jurídica. Es un problema de imaginación política constreñida por la historia institucional. Los materiales con los que debe construirse cualquier ordenamiento jurídico futuro para Cuba han sido producidos por el sistema mismo que se pretende transformar. No existe una tabula rasa; no hay un sustrato civilista prístino esperando ser descubierto; y la metáfora del barniz ideológico que puede retirarse para revelar una arquitectura civil subyacente presupone exactamente lo que habría que demostrar.

La analogía boloñesa resulta más adecuada que la metáfora del retorno: lo que se requiere es la reconstrucción de un corpus jurídico a partir de materiales producidos por un sistema diferente —materiales que portan la huella de su origen pero que pueden ser reelaborados para nuevos propósitos dentro de un nuevo marco institucional. Los Glosadores no pretendieron restaurar el derecho romano; lo utilizaron como materia prima para construir algo que el mundo romano no habría reconocido. La reconstrucción de la legalidad cubana deberá proceder de manera análoga.

Tres requisitos emergen del análisis precedente. Primero, la confrontación honesta con la lógica normativa del marxismo-leninismo —no como una contaminación a ser purgada sino como un sistema normativo con su propia coherencia interna que debe ser comprendido antes de poder ser trascendido. Segundo, la rearticulación de la relación entre derecho, política y justicia —una rearticulación que supere tanto la abstracción pandectística como la instrumentalización marxista-leninista mediante la recuperación de la justicia como criterio evaluativo independiente. Tercero, la construcción de una arquitectura institucional que separe la dirección política de la implementación administrativa —no necesariamente mediante el desmantelamiento del sistema de Partido-Estado, sino mediante la diferenciación funcional de sus componentes dentro de un marco de estado de derecho.

Nada de esto es simple. Nada de esto puede lograrse rápidamente. Y nada de esto puede ser impuesto desde el exterior sin reproducir la misma lógica de dominación que la reconstrucción pretende superar. La reconstrucción de la legalidad en Cuba es, en última instancia, un proyecto que deberá ser emprendido por los cubanos mismos —todas las facciones, todos los sectores, incluida la diáspora—, trabajando con y a través de los materiales que su propia historia ha producido, hacia un futuro que ninguna de las jaulas cognitivas actualmente disponibles —ni la marxista-leninista, ni la liberal-democrática, ni la nostálgica republicana— puede anticipar completamente.[20]



[1]Véase en general Carmelo Mesa-Lago, ed., Cuba After the Cold War (Pittsburgh: University of Pittsburgh Press, 1993).

[2]La Conceptualización del modelo económico y social cubano de desarrollo socialista, adoptada en el VII Congreso del Partido Comunista de Cuba (2016).

[3]Véase Larry Catá Backer, "Odious Debt Wears Two Faces: Systemic Illegitimacy, Problems, and Opportunities in Traditional Odious Debt Conceptions in Globalized Economic Regimes," 70 Law & Contemporary Problems 1 (2007); véase también Larry Catá Backer, Caribbean Marxism: Essays on Cuba in the Post-Fidel Castro Era (Little Sir Press, 2018); "Cuba and the Constitution of a Stable State of Misery," 13(2) Penn State Journal of Law & International Affairs 1–84 (2025); "Forbidden Cities" (15 oct. 2008); "From Hatuey to Che," 33(1) American Indian Law Review 201–238 (2008); y "Legal-Institutional Foundations for Reconstruction in a Post-Revolutionary Cuba," ASCE Proceedings Paper (31 mar. 2026).

[4]Véase Larry Catá Backer, "Odious Debt Wears Two Faces: Systemic Illegitimacy, Problems, and Opportunities in Traditional Odious Debt Conceptions in Globalized Economic Regimes," 70 Law & Contemporary Problems 1 (2007); véase también Larry Catá Backer, Caribbean Marxism: Essays on Cuba in the Post-Fidel Castro Era (Little Sir Press, 2018); "Cuba and the Constitution of a Stable State of Misery," 13(2) Penn State Journal of Law & International Affairs 1–84 (2025); "Forbidden Cities" (15 oct. 2008); "From Hatuey to Che," 33(1) American Indian Law Review 201–238 (2008); y "Legal-Institutional Foundations for Reconstruction in a Post-Revolutionary Cuba," ASCE Proceedings Paper (31 mar. 2026).

[5]Fidel Castro Ruz, "Palabras a los intelectuales" (junio de 1961): "dentro de la Revolución, todo; contra la Revolución, nada."

[6]Véase Vladimir I. Lenin, What is to Be Done?: Burning Questions of our Movement (New York: International Publishers, 1929, 1943).

[7]Justiniano, Institutiones, Libro I, Título 1.

[8]Digesto 50.17.206 (Pomponio).

[9]Sobre el burocratismo y el eje corrupción-discrecionalidad, véase Backer, Northwestern Interdisciplinary L. Rev. 71 (2015).

[10]La Constitución de Cuba de 2019.

[11]Conceptualización (2016).

[12]Programa Económico y Social del Gobierno (2026).

[13]Conceptualización (2016).

[14]Backer, "The Cuban Communist Party at the Cusp of Change."

[15]Hu Angang, China’s Collective Presidency (2014).

[16]Mujal-León y Busby, "Much Ado About Something?" (2003).

[17]Backer, "Crafting a Theory of Socialist Democracy for China" (2014).

[18]Experiencia postsocialista europea; Mańko (2013).

[19]Backer y Wang, "Emerging Structures of Socialist Constitutionalism" (2014).

[20]Backer, "Cusp of Change."

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